Sentencia Penal Nº 13/201...ro de 2010

Última revisión
13/01/2010

Sentencia Penal Nº 13/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 27, Rec 824/2009 de 13 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SAGRARIO HERRERO ENGUITA, MARIA DEL

Nº de sentencia: 13/2010

Núm. Cendoj: 28079370272010100547


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION Nº 27 Bis

Rollo: 824 /2009

Órgano Procedencia: JDO. de lo PENAL Nº. 5 de Madrid

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 385/07

LA SECCION 27 Bis, constituida por las Ilustrísimas Señorías

DOÑA MARIA DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA,

D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA y

Dñª. INMACULADA LOPEZ CANDELA, han pronunciado

S E N T E N C I A Nº 13/2010

En Madrid, a 13 de enero de 2010.

En el recurso de apelación penal número 824/2009, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5, de Madrid, en procedimiento oral Nº PA 385/07, seguidas de oficio por un delito de Maltrato Familiar, figurando como apelante MINISTERIO FISCAL, y como apelado Juan Antonio , asistido de la letrada Dñª. Susana Mª Chavarria, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dñª. MARIA DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Madrid, con fecha 24-Marzo-2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO:

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan Antonio del delito de malos tratos a familiares y de falta de amenazas de los que venía siendo acusado, declarándose las costas de oficio".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal interesando se declarara la nulidad de la sentencia y retrotracción de lo actuado al momento de denegación de prueba al Ministerio Fiscal, consistente en la reproducción de las manifestaciones de la madre e hija, quienes se acogieron a su derecho a no declarar.

TERCERO.- Elevado lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO. Contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5, de los de Madrid, se alza la acusación pública alegando, que se debe proceder a la declaración de nulidad de lo actuado ya que en el acto del juicio se denegó la lectura de los testimonio presentados por los testigos, para que los mismos fueran incorporados como prueba y existiera de este modo material probatorio para condenar. Entiende que se ha valorado incorrectamente la previsión que contiene el art 730 de la LECrim ., y que si se hubieran reproducido las declaraciones, hubiera existido material probatorio para proceder a la condena. El motivo no puede ser acogido.

SEGUNDO. Impugna el Ministerio Fiscal la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en quebrantamiento de las normas procesales por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por infracción de lo dispuesto en el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al denegar la lectura de las declaraciones que se practicaron en periodo de instrucción, ya que con ello vulnera el derecho a la prueba, solicitando la declaración de la nulidad del juicio celebrado, al haberse impedido su derecho a valerse de dichas pruebas, y se proceda a la celebración de un nuevo juicio en el que se de lectura a las declaraciones de la víctima e hija.

Dispone el artículo 416.1 que están dispensados de la obligación de declarar: 1).- los parientes del procesado en línea directa ascendentes y descendentes, su cónyuge, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los laterales consanguíneos hasta el segundo grado civil, así como los parientes naturales a que se refiere el número 3 del art. 261 . Este último exime de la obligación de denunciar a "los hijos naturales respecto de la madre, en todo caso, y respecto del padre cuando estuvieren reconocidos, así como la madre y el padre en iguales casos."

La razón de ser de dicho precepto no es la de proteger al imputado dentro del proceso, como señala la Juez a quo, sino la protección del testigo pariente en situación de conflicto entre la obligación de declarar con verdad y su interés en ocultar o silenciar a la administración de justicia la situación de maltrato por el amor o por otras razones personales y familiares del testigo, en la consideración de que no puede someterse a personas tan cercanas al acusado a la tesitura de tener que declarar la verdad de lo que conocen que pudiera incriminarle, o verse en la situación de poder mentir para protegerle e incurrir en un delito de falso testimonio.

Estamos en definitiva ante un derecho personal del testigo en el proceso, y respecto de la obligación general que le exime de la obligación general que tienen todos los que residan en el territorio español de declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado, y de decir verdad, conforme a lo establecido en los artículos 410 y 433 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por lo que se refiere a la denegación de la lectura de las declaraciones prestadas por las víctimas, D.ª Lucía Jurado y Dñª. Pamela la Sección 27 de esta Audiencia provincial tiene señalado (entre otras, en sentencias nº 313/07, de veintinueve de marzo de dos mil siete, y nº 599/08, de treinta de mayo de dos mil ocho ) que resulta posible al amparo del art. 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la introducción en el Juicio del testimonio dado en fase de instrucción por el cónyuge, el conviviente o el pariente testigo silente en el juicio oral, como una prueba más y sin perjuicio de su valoración, siempre claro está que estemos ante un testimonio procesal y legalmente inobjetable, es decir que se haya obtenido con todas las garantías y presupuestos legales y con intervención de las partes y en particular del Abogado defensor con posibilidad de intervenir en el interrogatorio a fin de respetar el principio de contradicción.

A la vista de tales requisitos y visto la forma en que se llevaron a cabo las manifestaciones de las denunciantes en periodo de instrucción no se constata la presencia del abogado defensor en todas las diligencia de prueba, lo que obvia la contradicción efectiva del procedimiento y mucho menos la advertencia, dejando constancia de ello por escrito, de la relación de parentesco existente entre las deponentes y el denunciado, su derecho a no declarar y a ser utilizado en contra del mismo lo que dijeran, por lo que tales manifestaciones no podrían, en ningún caso, ser traídas al procedimiento oral para enervar el derecho de las partes a no declarar contra su pariente directo.

TERCERO. El punto de partida ha de ser nuestra reiterada afirmación, en una línea jurisprudencial ya muy consolidada e iniciada en la STC 31/1981, de 28 de julio , de que sólo pueden considerarse pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal las practicadas en el juicio oral, tal y como establece el art. 741 LECrim , pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que en forma oral se desarrolle ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar Sentencia; de manera que la convicción sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios de prueba aportados a tal fin por las partes (por todas, SSTC 195/2002, de 28 de octubre, FJ 2; y 206/2003, de 1 de diciembre, FJ 2 ).

CUARTO. Las costas de esta alzada, que deben declararse de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los Art citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

SE DESESTIMA el RECURSO DE APELACION interpuesto por MINISTERIO FISCAL, y en el que es parte apelada Juan Antonio , manteniendo en todos sus términos la sentencia dictada por el Juzgado Nº 5 de los de Madrid, de 24 de marzo de 2008 .

Déjese testimonio en el presente Rollo y con notificación a las partes, remítase al juzgado de origen.

Lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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