Sentencia Penal Nº 13/201...ro de 2010

Última revisión
13/01/2010

Sentencia Penal Nº 13/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 417/2009 de 13 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BERMUDEZ OCHOA, EDUARDO VICTOR

Nº de sentencia: 13/2010

Núm. Cendoj: 28079370032010100022

Núm. Ecli: ES:APM:2010:124


Encabezamiento

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

RECURSO APELACION: 417/09

JUICIO ORAL: 126/08

JUZGADO PENAL Nº 9 - MADRID

SENTENCIA NUM: 13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. CARLOS OLLERO BUTLER

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

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En Madrid, a 13 de enero de 2010.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 126/08 procedente del Juzgado Penal nº 9 de Madrid y seguido por delito de hurto contra Carlos Manuel , siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 2 de noviembre de 2009 , cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de hurto previsto y penado en el art. 234 del Código Penal , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal a la pena de un año y un mes de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO.- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Carlos Manuel , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 30 de diciembre de 2009, se formó el Rollo de Sala nº 417/09 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

Fundamentos

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO.- Como acertadamente recoge la sentencia recaída, la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo tiene declarado que la sola ocupación de los efectos provinientes de un delito de robo o hurto no constituye prueba de su comisión, pues por tratarse de un único indicio incriminatorio no permite descartar otras formas de haber entrado en su posesión, de manera que la comisión de un robo o un hurto es una mera hipótesis, y además la más desventajosa para el acusado, por cuya razón supondría una presunción de culpabilidad en contra del reo y, por tanto, una violación del principio de presunción de inocencia (Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de mayo, 18 de septiembre y 18 de octubre de 1990, 22 y 26 de febrero, 3 de mayo, 10 de junio, 15 de septiembre, 15 y 16 de octubre y 21 de noviembre de 1991, 25 de enero, 3 de febrero, 3 de marzo, 10 de abril, 17 de junio, 23 de septiembre y 10 de noviembre de 1992, 16 de julio de 1993, 5 de mayo y 4 de octubre de 1994, 21 de abril, 19 de junio, 1 de julio, 10 de noviembre y 22 de diciembre de 1999, 28 de enero, 11 de febrero, 17 y 18 de abril, 22 de noviembre, 7 y 29 de diciembre de 2000, 26 de marzo, 26 y 27 de abril, 16 de mayo, 8 de junio y 9 de octubre de 2001, 11 de marzo de 2002 y 23 de abril de 2003; sentencias del Tribunal Constitucional 105/88 de 8 de junio, 24/97 de 11 de febrero y 189/98 de 28 de septiembre ).

También es cierto que la ocupación de los efectos sustraídos en poder del acusado, cuando se produce en lugar y tiempo próximos al momento de la sustracción, sin que se proporcione una explicación mínimamente coherente y creíble sobre un origen razonable de dicha posesión, pueden configurar una prueba indiciaria de cargo, pues configuran ya un conjunto de datos relacionados entre si de los que es posible inferir la autoría de la sustracción (Sentencias de 2 de abril y 25 de junio de 1998, 9 de julio y 24 de diciembre de 1999 ). Sin embargo, en este supuesto no se dan tales circunstancias, porque el propio relato de los hechos probados comienza por indicar que la sustracción se produjo en fecha y hora desconocidas, lo que excluye necesariamente el elemento de proximidad o inmediatez temporal. Examinada la causa se advierte que los abonos fueron remitidos a la expendeduría el día 25 de octubre de 2006, mientras que la detención del acusado y recurrente procediendo a la venta de dichos abonos tuvo lugar el 12 de noviembre siguiente, es decir, más de 15 días después.

La sola posesión de los abonos sustraídos, insuficiente para considerar al acusado autor del hurto cometido, podría constituir un delito de receptación, del que sin embargo no fue acusado y, por consiguiente, no puede ser condenado, porque ello supondría una vulneración del principio acusatorio que rige el proceso penal (Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de abril, 1 y 31 de octubre de 1991, 23 de marzo de 1993 y 30 de mayo de 1995 ).

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación formulado por Modesto debemos revocar y revocamos la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid en el Juicio Oral 417/09 , absolviendo a Modesto de toda responsabilidad penal derivada de los hechos enjuiciados, y declarando de oficio las costas causadas en la segunda instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno, y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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