Sentencia Penal Nº 13/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 13/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 18/2009 de 26 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Enero de 2010

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: RODRIGUEZ FERNANDEZ, LUIS MIGUEL

Nº de sentencia: 13/2010

Núm. Cendoj: 26089370012010100031

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00013/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo: 0000018 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.3 de LOGROÑO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000173 /2008

ILMOS/AS SR./SRAS Magistrados/as

D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO

En LOGROÑO, a 26 de Enero de 2010.

SENTENCIA Nº 13 DE 2010

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 18/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado nº 173/08, por el delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra D. Benjamín , con DNI Nº NUM000 , nacido el 30/09/1965 en Zarza de Granadilla (Cáceres), hijo de Ignacio y de Ángeles, cuya solvencia consta en las presentes actuaciones; en prisión por esta causa desde el 23/07/08, encontrándose en la actualidad ingresado en el Centro Penitenciario de Logroño, estando representado por la Procuradora Dª Cristina Valdemoros y defendido por el Letrado D. Antonio Andrés de Treviño, D. Teodosio , con NIE Nº NUM001 , nacido el 17/09/1980 en Ighere-Edo (Nigeria), hijo de George y de Stela, cuya insolvencia consta en las presentes actuaciones; en prisión por esta causa desde el 23/07/08, encontrándose en la actualidad ingresado en el Centro Penitenciario de Logroño, estando representado por el Procurador D. Héctor Salazar Otero y defendido por el Letrado D. Gerardo Rubio, D. Luis Antonio , con DNI Nº NUM002 , nacido el 29/12/1949 en Logroño (La Rioja), hijo de Emilio y de Mª Fraternidad, cuya insolvencia consta en las presentes actuaciones; con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM003 , DIRECCION002 de Logroño, estando representado por la Procuradora Dª Regina Dodero y defendido por la Letrado Dª Macarena Suárez Bárcena, D. Luciano , con DNI Nº NUM004 , nacido el 25/06/1973 en Portugalete (Vizcaya), hijo de Maximiano y de Mª Cruz, cuya solvencia o insolvencia no consta en las presentes actuaciones; con domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM005 -Pta. NUM006 , Alberite (La Rioja), estando representado por la Procuradora Dª Regina Dodero y defendido por el Letrado D. Iñigo Rodríguez de Codes, Dª Enma , con DNI Nº NUM007 , nacida el 02/01/1968 en Logroño (La Rioja), hija de Juan y de Carmen, cuya solvencia o insolvencia no consta en las presentes actuaciones; con domicilio en C/ DIRECCION003 , NUM008 - NUM009 de Logroño, estando representado por la Procuradora Dª Cristina Valdemoros y defendido por el Letrado D. Antonio Andrés de Treviño, y Dª Maribel , con DNI Nº NUM010 , nacida el 27/01/1974 en Salamanca, hija de Rafael y de Agustín, cuya solvencia consta en las presentes actuaciones; con domicilio en C/ DIRECCION004 nº NUM011 , NUM012 de Logroño, estando representado por la Procuradora Dª Estela Muro y defendido por el Letrado D. Antonio Moreno Vera, siendo parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL, y actuando como ponente el Ilmo. Magistrado D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ.

Antecedentes

ÚNICO.- Por conformidad de las partes se declara probado que, como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por Funcionarios del Grupo de Estupefacientes de la Policía Nacional, se tuvo conocimiento de que el acusado Benjamín , alias " Gallito ", nacido en Zarza de Gradillas (Cáceres) el 30 de septiembre de 1965, hijo de Ignacio y de Ángeles, con DNI núm. NUM000 , condenado ejecutoriamente, las más recientes, en sentencia firme de 5/12/01 como autor de un delito de robo a la pena de seis meses de multa, en sentencia firme de 7/12/01 como autor de un delito de robo a la pena de arresto de 24 fines de semana, en sentencia firme de 15/05/03 como autor de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad a la pena de seis meses de prisión, y en sentencia firme de 4/02/04 como autor de un delito de robo con violencia en las personas a la pena de tres años de prisión, y en prisión provisional por esta causa desde el 23 de julio de 2008, se dedicaba a la distribución de sustancias estupefacientes. A raíz de de vigilancias se tuvo conocimiento de que el acusado procedió el día 19 de junio de 2008 a vender a Amador sustancias estupefacientes, siendo interceptado el comprador sobre las 2 horas y 10 minutos por agentes de la Policía Nacional, quienes le intervinieron sustancias que resultaron ser 5,4 gramos de peso bruto y 4,97 neto de heroína, y 6,2 gramos de cocaína, con un peso neto de 5,92 gramos y pureza del 58,3% y 75,9%. El día 24 de junio de 2008 el acusado procedió a vender a Rogelio sustancias estupefacientes, siendo interceptado el comprador sobre las 17 horas y 30 minutos por agentes de la Policía Nacional con las mercancías, que hubieran alcanzado en el mercado un valor de 800,26 euros.

Para tal actividad de venta de estupefacientes, el acusado utilizaba los teléfonos móviles núm. 685.26.18.08 de la compañía Telecom Orange y núm. 686.67.01.35 de la compañía Movistar, por lo que se interesó en fecha 20 de junio de 2008 la intervención telefónica de los mencionados teléfonos, que fue autorizada por Auto de 25 de junio de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Logroño , haciéndose efectivas las conexiones el día 1 de julio de 2008.

A través de las conversaciones telefónicas se comprobó que el acusado mantenía múltiples conversaciones para concertar la entrega de sustancias estupefacientes en su domicilio, sito en la DIRECCION003 núm. NUM008 , DIRECCION005 de la ciudad de Logroño, o en las inmediaciones del mismo, a la vez que para recibir sustancias estupefacientes que posteriormente eran distribuidas a terceras personas. El día 7 de julio de 2008 el acusado procedió a vender droga a Narciso en las inmediaciones de su domicilio y, tras la vigilancia policial, fue intervenido el comprador, ocupándosele por agentes de la Policía Nacional 0,6 gramos de cocaína, habiendo quedado con el comprador del mismo modo para una nueva adquisición, diciéndole que había perdido "eso".

En esta actividad colaboraban los otros acusados, así Enma , nacida en Logroño el 2 de enero de 1968, hija de Juan y de Carmen, con DNI núm. NUM007 , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien era su compañera sentimental y estaba presente en las ventas de sustancias estupefacientes, recibiendo llamadas para la adquisición de sustancias y avisando de la posibilidad de que hubiera policías en las proximidades del domicilio. También los acusados Luis Antonio , nacido en Logroño el 29 de abril de 1948, hijo de Emilio y de María Fraternidad, con DNI núm. NUM002 , mayor de edad y sin antecedentes penales, y Luciano , nacido en Portugalete (Vizcaya) el 25 de junio de 1963, con DNI núm. NUM004 , mayor de edad y sin antecedentes penales, quienes acudían al domicilio en busca de sustancias estupefacientes para entregarlas a los compradores y quienes, a través de los términos concertados para referirse a las sustancias estupefacientes (pescado, merluza, marisco, leche, cajas de vino etc), acordaban la entrega de aquéllas.

También el acusado Teodosio , nacido en Igbere (Nigeria) el día 17 de septiembre de 1980, hijo de George y Estela, con NIE núm. NUM001 , con estancia regular en España y sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el 20 de julio de 2008, colaboraba en esta actividad suministrando sustancias estupefacientes al acusado Benjamín .

Así, el acusado Teodosio llamó a Benjamín a las 15 horas y 24 minutos del 2 de julio de 2008, desde el teléfono núm. NUM013 , a quien Benjamín pidió "cuatro o cinco para mañana a las diez y media", quedando Benjamín en llamarle a las nueve y media para concretar. El día 3 de julio de 2008, a las 20 horas y 30 minutos, de nuevo, le llamó desde el teléfono núm. NUM013 , y Benjamín le pidió "que pase a las once y le traiga cinco"; y así en reiteradas ocasiones, los días 3 de julio, 7 de julio y 11 de julio, hasta el día 18 de julio, a las 21 horas y 41 minutos, llamada en la que Benjamín le dijo que "quiere uno más, que traiga uno más si puede". El día 18 de julio, a las 21 horas y 45 minutos, Benjamín le pidió "una hueva, que iba a traer un amigo, de las de con tabaco", concretando que "cuando mañana pase por Madrid con caballo traerá para probar".

Ante todo lo relatado, se montó un dispositivo de vigilancia por los agentes, observándose sobre las 22 horas y 45 minutos cómo el acusado Teodosio recorría la calle García Morato, tomando lo que parecían medidas de seguridad, siendo interceptado en el momento en que se introducía en el portal del domicilio del acusado Benjamín , y siéndole intervenidas cinco cápsulas que hubo de expulsar de su cuerpo tras ser trasladado al Hospital San Pedro, de una sustancia que resultó ser cocaína, con un peso bruto de 83,47 gramos, peso neto de 74,6 gramos y un 38,9% de pureza, que hubieran alcanzado en el mercado un valor de 3.515,84 euros.

Por Auto de 21 de julio de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Logroño , se autorizó la entrada y registro en el domicilio de la DIRECCION003 núm. NUM008 , DIRECCION005 , interviniéndose en el mismo seis papelinas y bolsitas, con un peso bruto de 26 gramos y un peso neto de 23,48 gramos, de una sustancia que resultó ser heroína con una pureza de 32,5%; ocho bolsitas de una sustancia que resultó ser cocaína, con un peso neto de 5,17 gramos y 48,6% de pureza, 7,16 gramos de peso neto con una pureza de 45,1%, y 4,34 gramos de peso neto con una pureza de 31,9%; un trozo de roca que analizada resultó ser cocaína con una pureza de 67,7%; ocho trozos con un peso bruto de 235,05 gramos y neto de 218,03 de hachish, con una pureza de 10,2%; dos cogollos de marihuana con un peso bruto de 2,52 gramos y neto de 1,37 gramos con una pureza de 15,5%; 136 comprimidos de Transilium; 39 comprimidos de Tranquimazin; 7 botes de Metadona; 10 botes de Lomeztazepam; 16 comprimidos de Valium; 5 comprimidos de Rivotril; 9 comprimidos de Diazepan; dos balanzas digitales; bolsas de plástico que contenían recortes de plástico; un bote de Volvone; 15 teléfonos móviles; diversas joyas; y 8.710 euros, así como DNIs y tarjetas bancarias pertenecientes a terceras personas, interviniéndose también un vehículo.

Los 218,03 gramos de hachish hubieran alcanzado en el mercado un valor de 1.111,96 euros.

Los 1,37 gramos de marihuana hubieran alcanzado en el mercado un valor de 4,47 euros.

Los 23,48 gramos de heroína, con una pureza del 32%, hubieran alcanzado en el mercado un valor de 1.458,83 euros.

La cocaína hubiera alcanzado en el mercado un valor de 918,37 euros.

Los diversos comprimidos intervenidos de Transilium, Tranquimazin, Lomeztazepam, Valium, rivotril, sulpirida y lormetacepan y los siete botes de metadona hubieran alcanzado en el mercado un valor de 954,03 euros.

Todo ello hace un total de 4.452,88 euros.

También la acusada Maribel , nacida en Madrid el 7 de marzo de 1966, hija de Tomás y de Lucía del Carmen, con DNI núm. NUM014 , mayor de edad y sin antecedentes penales, realizaba la adquisición de sustancias estupefacientes al acusado Benjamín , para a su vez distribuirlas a terceros, manteniendo con el mismo múltiples conversaciones desde el 1 de julio, cuando dijo "te cojo uno y te doy 100 euros, y ya me cojo el anillo"; el 2 de julio, a las 20 horas y 38 minutos, Maribel llamó a Benjamín diciéndole "te estas equivocando eh, como la otra vez, ¿te la llevo?", contestándole Benjamín "estás idiota nena, esa es de otra, es lo de otro" y "que si no la quiere que se la devuelva", indicándole "que es de la mala y que no diga tonterías"; Maribel le dijo "que no sabe muy bien", indicándole Benjamín "que la lave con Volvone y así se le quita el sabor". El día 3 de julio Maribel llamó a Benjamín y le dijo "que me vendas medio gramo a buen y la mezcla con la otra", diciéndole Benjamín "que solo tiene de la mala"; existiendo otras muchas conversaciones en las que le pedía sustancias estupefacientes, utilizando términos concertados, tales como "botella" y "medio vaso de vino", "uno y medio" o cantidades, 90, uno y medio, 90, 60, 30 o 55 euros.

En el momento de la detención Luis Antonio portaba unas bolsitas con un peso bruto de 5,31 gramos y peso neto de 5 gramos de una sustancia que, tras ser analizada, resultó ser cocaína, con una pureza de 42,9% y 3,27 gramos de peso bruto y 2,55 gramos, que tras análisis resultó ser cocaína con una pureza de 30,9%, que hubiera alcanzado en el mercado un valor de 355,27 euros.

Los acusados Luis Antonio , Luciano , Enma y Maribel actuaron influidos por su adicción al consumo de estupefacientes.

II.- CALIFICACIONES DE LAS PARTES

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones, a partir del escrito de calificación, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de drogas que causan grave daño a la salud de los artículos 368 y 374 del Código Penal , siendo autores los acusados Benjamín , Teodosio , Enma ; Luis Antonio , Luciano , y Maribel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitó la imposición de las siguientes penas:

Al acusado Benjamín las penas de 7 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 27.372 euros y costas.

Al acusado Teodosio las penas de 7 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10.547,52 euros y costas.

A la acusada Enma las penas de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 27.372 euros y costas.

A los acusados Luis Antonio , Luciano , y Maribel las penas de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 18.000 euros, con arresto sustitutorio de 10 meses en caso de impago, y costas.

Se solicitó igualmente el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, comiso del dinero intervenido y de los teléfonos móviles y tarjetas de crédito y las cuentas corrientes del acusado Teodosio .

En el acto del juicio, en el trámite del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes del inicio de la prueba, por el Ministerio Fiscal se modificó su escrito de acusación, en el sentido de modificar el relato de hechos probados y estimar que concurre en los acusados Luis Antonio , Luciano , Enma y Maribel la atenuante analógica del artículo 21.6º , en relación con el artículo 21.2º del Código Penal , por su adicción al consumo de drogas, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en los acusados Benjamín y Teodosio , solicitando las siguientes penas:

Al acusado Benjamín las penas de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses y costas.

Al acusado Teodosio las penas de 3 años de de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses y costas.

A la acusada Enma las penas de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un mes y costas.

Al acusado Luciano las penas de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un mes y costas.

A los acusados Luis Antonio y Maribel , a cada uno, las penas de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6.000 euros, con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago, y costas.

Se solicitó igualmente el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, comiso del dinero intervenido y de los teléfonos móviles y tarjetas de crédito y las cuentas corrientes del acusado Teodosio .

SEGUNDO.- Por los acusados Benjamín , Teodosio , Enma , Luis Antonio , Luciano y Maribel y por sus defensas, a la vista de la anterior modificación, se mostró conformidad con la acusación dirigida, no considerándose necesaria la continuación del juicio y quedando terminado y visto para sentencia sin más trámites.

Fundamentos

PRIMERO.- Dentro del trámite previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se produjo la conformidad de los acusados Benjamín , Teodosio , Enma , Luis Antonio , Luciano y Maribel , aceptada por su defensa, por lo que no excediendo la pena propuesta de seis años, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando además que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito contra la Salud Pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368 y 374 del Código Penal . En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, se realiza en base a estos preceptos legales, teniendo en cuenta los propios términos de la conformidad.

SEGUNDO.- De dichos hechos son autores responsables los acusados Benjamín , Teodosio , Enma , Luis Antonio , Luciano y Maribel , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por la participación directa y personal que tuvo en su ejecución.

TERCERO.- En la realización de los hechos enjuiciados concurre en los acusados Luis Antonio , Luciano , Enma y Maribel la atenuante analógica del artículo 21.6º , en relación con el artículo 21.2º del Código Penal , por su adicción al consumo de drogas, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en los acusados Benjamín y Teodosio , por lo que aplicando la regla cuarta del artículo 66 del Código Penal y dentro de los términos de la conformidad procede imponer las penas solicitadas por la acusación.

En cuanto a la imposición de penas accesorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código , en las penas de prisión de hasta diez años, podrá imponerse la suspensión de empleo o cargo público e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, o la inhabilitación especial para el desempeño de profesión, oficio, industria o comercio cuando haya tenido relación directa con el delito cometido.

CUARTO.- Los responsables criminalmente de un delito o falta, deben responder de las costas procesales causadas, así como de las responsabilidades civiles generadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 y siguientes, 123 del Código Penal y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a los acusados Benjamín , Teodosio , Enma , Luis Antonio , Luciano y Maribel , ya circunstanciados, como autores de un delito contra la Salud Pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368 y 374 del Código Penal , concurriendo en los acusados Luis Antonio , Luciano , Enma y Maribel la atenuante analógica del artículo 21.6º , en relación con el artículo 21.2º del Código Penal , por su adicción al consumo de drogas, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en los acusados Benjamín y Teodosio , a las siguientes penas:

Al acusado Benjamín las penas de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses y costas.

Al acusado Teodosio las penas de 3 años de de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de tres meses y costas.

A la acusada Enma las penas de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un mes y costas.

Al acusado Luciano las penas de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 10.000 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de un mes y costas.

A los acusados Luis Antonio y Maribel , a cada uno, las penas de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6.000 euros, con arresto sustitutorio de un mes en caso de impago, y costas.

Se acuerda igualmente el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, comiso del dinero intervenido y de los teléfonos móviles y tarjetas de crédito y las cuentas corrientes del acusado Teodosio .

Se ratifican los autos dictados en las correspondientes piezas de responsabilidad civil.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, contra la que cabe interponer recurso de CASACION, en el plazo de cinco días, contados al siguiente al de su notificación, anunciándolo en esta Audiencia para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el/los Ilmo./s. Sr./es. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo./a. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario/a doy fe.

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