Sentencia Penal Nº 13/201...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 13/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 29/2009 de 26 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: OCARIZ AZAUSTRE, GEMA ADORACION

Nº de sentencia: 13/2010

Núm. Cendoj: 45168370012010100130

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00013/2010

Rollo Núm. ......................... 29/2.009.-

Juzg. Instruc. Núm. ....... 5 de Illescas.-

Procedimiento Abreviado Núm. 25/09.-

SENTENCIA NÚM. 13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

D. GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veintiséis de marzo de dos mil diez.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 25 de 2009, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Illescas, por un delito contra la salud pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Landelino , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Julián y de Mª. Ángeles, nacido en Toledo, el 25 de Octubre de 1.988, y vecino de Alameda de la Sagra (Toledo), con domicilio en calle DIRECCION000 nº. NUM001 , con instrucción, de ignorada conducta, sin antecedentes penales computables y en situación de libertad provisional por esta causa de la que no se ha visto privado en ningún momento, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. López Rico y defendido por el Letrado Sr. José Miguel Puebla Benítez.

Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado D. GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud publica en la modalidad de sustancias que causen grave daño a la salud, previsto y penado en el Art. 368 del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor a Landelino , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de adicción al consumo de droga prevista en el Art. 21.6 en relación con el 21.2 y 20.2 todos ellos del C. Penal , como muy cualificada, solicitando le fuera impuesta al citado acusado Landelino la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 600 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada sesenta euros impagados con las accesorias correspondientes, pago de costas y comiso de la droga intervenida.-

SEGUNDO: Tanto el acusado como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-

Hechos

Se declara probado, por conformidad de las partes, que " Landelino , sobre la 20:30 horas del día 29 de Noviembre de 2.008, fue sorprendido por miembros de la Guardia Civil cuando se encontraban circulando por la C/. Diputación de la localidad de Alameda de la Sagra (Toledo) con el vehículo SEAT Ibiza, matrícula Y-.... en cuyo interior se encontró escondido en el pomo de la palanca de cambio cinco bolsitas monodosis con un peso total de 2,67 gr. de cocaína, con una pureza del 71,9% y un valor en el mercado de 326,80 euros; debajo de la alfombrilla del asiento delantero derecho, una bolsas conteniendo 2,18 gr. de hachis y un valor en el mercado de 11,11 euros y en la guantera, dos bolsas conteniendo 7,4 gr. de cannabis sativa con una pureza del 13,6% y un valor en el mercado de 24,12 euros.

El acusado tenía la mencionada droga para destinarla a la venta de terceras personas teniendo un valor total en el mercado de 361,03 euros.

El acusado Landelino actuó influido por su dependencia al consumo de drogas, que disminuía sensiblemente sus facultades.-

Fundamentos

PRIMERO: De acuerdo con el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes". Vista la conformidad prestada por el acusado y su defensa con los hechos por los que viene siendo imputado por el Ministerio Fiscal procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud publica, previsto y penado en el art. 386 del C. Penal .

SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Landelino por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.

TERCERO: En la realización del expresado delito ha concurrido en el acusado Landelino la circunstancia atenuante analogica de actuar a causa de su adiccion al consumo de drogas toxicas y sustancias estupefacientes, con disminucion sensible de sus facultades, prevista en el art 21,6º del C. Penal en relacion con los arts 21,2 y 20,2º del mismo texto legal y con carácter de muy cualificada.

CUARTO: Conforme al art. 374 del Código Penal en casos de delitos como el presente serán objeto de decomiso las propias drogas toxicas o estupefacientes, asi como las ganancias que hayan sido obtenidas o provengan de la comisión de dicho delito y los vehículos, bienes y efectos de cualquier naturaleza que hayan servido de instrumento para la comisión de estos delitos. Procede igualmente, imponer al acusado la pena accesoria prevista en el art 56 y la responsabilidad personal subsidiaria inherente respecto de la pena de multa, prevista en el art 53 ambos del C. Penal .

QUINTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.-

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado D. Landelino , como autor criminalmente responsable de un delito, ya definido, contra la salud publica, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analogica de adiccion al consumo de estupefacientes muy cualificada, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, así como a la pena de MULTA DE 600 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de la misma de un dia de privacion de libertad por cada cuota de sesenta euros que resulte impagada, todo ello condenando a dicho acusado al comiso de la sustancia y efectos que le fueron intervenidos, a los que se dará el destino legal correspondiente mediante su destrucción, y al pago de las costas causadas en el procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y el arresto sustitutorio que se le impone, se abonara al acusado todo el tiempo que ha ya estado privado de libertad por esta causa.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilma. Sra. Magistrado D. GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, en au­ diencia pública. Doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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