Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 13/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 4/2010 de 17 de Marzo de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 17 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: DE LA CRUZ MORA, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 13/2010
Núm. Cendoj: 45168370022010100103
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00013/2010
Rollo Núm. ............... 4/2010.-
Juzg. Instruc. Núm. 2 de Quintanar de la Orden.-
P. Abreviado Núm. ............. 238/2008.-
SENTENCIA NÚM. 13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de marzo de dos mil diez.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 238 de 2008, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Quintanar de la Orden, por Tráfico de Drogas, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Feliciano , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Agustín y de Teresa, nacido en Herencia (Ciudad Real), el 16 de septiembre de 1.987, y vecino de Herencia, con domicilio en AVENIDA000 , nº NUM001 , NUM002 , y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 24 de febrero del 2008 al 25 de febrero de 2008; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. López Blanco y defendido por el Letrada Sr. Muñoz Pedraza.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones modificadas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, previsto y penado en art. 368 del Código Penal , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado Feliciano , apreciando la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica sexta del art. 21.2º en relación con el art. 21.2 y 20.2 del Código Penal , solicitando le fuera impuesta la pena de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dos cientos euros (200 €), con un día de arresto sustitutorio en caso de impago por cada sesenta euros, pago de costas.
SEGUNDO: Tanto el acusado como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-
Hechos
Se declara probado, por conformidad de las partes, que " el acusado, Feliciano , fue interceptado por agentes de la Guardia Civil sobre las 00:30 horas del día 24 de febrero de 2008, cuando este circulaba a bordo del vehículo de su propiedad, Volkswagen Polo matrícula ....KKK por el Km. 93 de la carretera CM-410, término municipal de Villacañas, Toledo. Una vez registrado el vehículo se localizó en un , compartimento situado bajo asiento del conductor, un total de 19 pastillas que contenía 4,18 gramos de MDMA (derivado anfetamínico), con una riqueza media expresada en base del 12,6%, alcanzando en el mercado ilícito un precio de 196,65 euros, así como a Feliciano 195 euros repartidos en tres billetes de 20 euros, nueve billetes de 10 euros y nueve billetes de cinco euros, siendo la suma total del dinero 195 euros.
Esta sustancia era poseída por el acusado, con la final de trasmitirla a terceras personas.
La sustancia intervenida al acusado se halla incluida Lista I de la convención de 1961 sobre Estupefacientes.
Cuando ocurrieron los hechos el acusado era consumidor habitual de cocaína, habiendo realizado los mismos debido a dicha dependencia".-
Fundamentos
PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes". Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal .
SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Feliciano , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.
TERCERO: En la realización del expresado delito ha concurrido la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la atenuante analógica sexta del art. 21.2º en relación con el art. 21.2 y 20.2 del Código Pena .
CUARTO: Conforme con el art. 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, o provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.
Por lo expuesto procede decretar el comiso de la droga, dinero por importe de 195, 00 €, intervenidos.
QUINTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.-
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Feliciano , como autor criminalmente responsable de un delito, ya definido Contra la Salud Pública, apreciando la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica sexta del art. 21.2º en relación con el art. 21.2 y 20.2 del Código Penal , a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y multa de 200 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto sustitutorio por cada 60 € impagados, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.
Se acuerda el comiso de la droga, dinero por importe de 195,00 € intervenidos, procediendo la destrucción de la droga.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su prepa ración ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes desde la notificación y cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, si bien el acusado no podrá impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, en audiencia pública. Doy fe.- En Toledo a veintidós de marzo de dos mil diez.

