Sentencia Penal Nº 13/201...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 13/2010, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 3/2010 de 18 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Mayo de 2010

Tribunal: AP Zamora

Ponente: HOYOS SANCHO, MONTSERRAT DE

Nº de sentencia: 13/2010

Núm. Cendoj: 49275370012010100131

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00013/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------

Nº Rollo : 3/2010

Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 39/2007

Hecho : Contra la salud pública

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente

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Presidente Ilm. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Dª MONTSERRAT DE HOYOS SANCHO

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Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª

MONTSERRAT DE HOYOS SANCHO, Magistrados ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 13

En Zamora a 18 de mayo de 2010.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente, seguido por delito Contra la Salud Pública, contra Pedro Antonio , con DNI nº NUM000 , nacido en Zamora el día 28 de diciembre de 1980, hijo de Jesús y María, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 de Burriana (Castellón), en libertad provisional y representado por el Procurador Sra. Mesonero Herrero y defendido por el Letrado Sra. Casado Sardino y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Evaristo Antelo Bernárdez y ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña MONTSERRAT DE HOYOS SANCHO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Que la denuncia presentada por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil por presunto delito Contra la Salud Pública contra Pedro Antonio dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 365/2007 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado instructor con fecha 9 de marzo de 2010 .

Segundo.- Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, previsto y penado en el art. 368 del C. Penal , del que es autor responsable en concepto de autor el acusado (art. 27 y 28 del C. Penal ), sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para el que solicitó las pena de 5 años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1509,75 euros y costas procesales.

Tercero.- La defensa del acusado, en sus conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitó la libre absolución de su patrocinado con declaración de las costas de oficio.

Cuarto.- Convocados el Ministerio Fiscal y las partes a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, previamente a la celebración de la vista del juicio oral, se modificaron por la acusación publica sus conclusiones provisionales en el sentido de modificar en la primera que "el acusado, es una persona adicta a sustancias estupefacientes de forma crónica, habiendo cometido los hechos descritos, bajo la influencia de aquella adicción, circunstancia ésta, que aún cuando no anula, si merma sus facultades intelectivas y volitivas; además el acusado se encuentra sincera y profundamente arrepentido de los hechos llevados a cabo", en la cuarta que "concurren las atenuantes siguientes: la de actuar bajo la influencia de su adicción a sustancias estupefacientes del nº 2 del art. 21 del C.P ., en relación con igual número del art. 20 del mismo texto legal y la de reconocimiento o confesión de los hechos cometidos del nº 4 del art. 21 del C.P.) y en la quinta "se solicita la pena de prisión para el acusado de 2 años y multa de 750€, privación del derecho de sufragio pasivo y costas". Por el acusado y por su defensa se prestó absoluta conformidad con la acusación fiscal en los términos en que había quedado modificada, solicitando se dictase sentencia de estricta conformidad con la misma.

Quinto.- En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO.- Pedro Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se viene dedicando por la zona de ocio de la localidad de Benavente a la distribución y venta, en dosis a terceros, de sustancias tales como anfetamina y MDMA, gravemente dañinas para la salud humana, con intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito. Por dic ha razón el día 15 de abril de 2007, sobre las 00,15 horas, en la calle Canapé de Benavente, portaba el acusado ocultas en sus ropas 11 papelinas de MDMA con un peso neto total de 10,14 gramos y 3 papelinas de anfetamina con un peso neto total de 1,26 gramos, todo ello con un valor en venta de 503,25 euros.

Fundamentos

I.- La conformidad prestada en el acto del juicio oral por el acusado Pedro Antonio , con los hechos que se le imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo al tenor en que lo fueron en el acto de la vista de este juicio oral, y la petición de su defensa letrada de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, efectuada en su nombre y ratificada por el acusado en dicho acto, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1. de la L.E.Crim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad (TS. S. 7/abr/1993 ), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente (arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.

II.- Los hechos objetivados, al tenor reconocido por el acusado son constitutivos de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas, de las que causan grave perjuicio a la salud, previsto y penado en el arts. 368 del Código Penal del que es responsable en concepto de autor el acusado Mariano (arts. 27 y 28 del Código Penal ), concurriendo en su conducta, como modificativa de su responsabilidad criminal, las circunstancias atenuantes de actuar bajo la influencia de su adicción a sustancias estupefacientes del nº 2 del art. 21, en relación con el nº 2 del art. 20 del Código Penal y la de reconocimiento o confesión de los hechos cometidos del nº 4 del art. 21 del C. Penal .

III.- Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva al citado Pedro Antonio , en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Pedro Antonio , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, a la pena de 2 años de prisión, a la pena de multa de 750 €, con arresto sustitutorio de 1 día de privación de libertad por cada 50€ o fracción dejados de abonar y a la pena accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Dese a la droga intervenida el destino legal.

Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este juicio al condenado Pedro Antonio .

Notifíquese la presente resolución a los procesados personalmente, y a las demás partes, haciéndoseles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la ultima de las notificaciones de esta sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Doña MONTSERRAT DE HOYOS SANCHO, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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