Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 13/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 14/2011 de 13 de Enero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS
Nº de sentencia: 13/2011
Núm. Cendoj: 07040370022011100010
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
SECCIÓN SEGUNDA
SENTENCIA Nº 13/2011
En Palma de Mallorca, a 13 de Enero de 2011.
Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 14/11, procedente del Juzgado de Violencia sobre la mujer número 2 de Palma, en virtud de denuncia por una supuesta falta de injurias, siendo apelante Humberto y apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 29 de Junio de 2010, por la que condenaba al denunciado como autor responsable de una falta de injurias en la persona y le impuso la pena de 4 días de localización permanente, así como la prohibición de acercamiento a una distancia no inferior a 100 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y sitios que frecuente y de comunicación con la víctima Adriana por tiempo de 6 meses y pago de costas, interponiéndose recurso de apelación por la parte denunciada condenada, dando traslado a la denunciante y al Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 11 de Enero del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente en virtud de Providencia del día de ayer.
SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.
Hechos
Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La pretensión sustentada por el denunciado Humberto radica en sustituir el criterio imparcial del Juez a quo, obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del Fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada, toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1º) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, ya que razones de seguridad jurídica y del respecto al principio de inmediación aconsejan que ha de prevalecer el criterio valorativo del Juez a quo, al ser ante él ante el que se ha practicado y presenciado el acervo probatorio y quien por ello mismo se halla en inmejorables condiciones para poder apreciar el grado de credibilidad que le merecen testigos y denunciados; y por tanto para poder determinar quien de ellos ha dicho la verdad o faltado a ella; 2º) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio, y 3º) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Al no haberse dado ninguno de los expresados supuestos en el caso enjuiciado, en el que el Sr. Magistrado-Juez de Instrucción valoró correctamente la prueba a la vista de lo obrante en el acta del juicio verbal, y plasmó adecuadamente su convicción en un relato histórico preciso y congruente, procede la confirmación del mismo, tal como se expresa en la sentencia apelada.
En efecto; el Juez a quo explica en la Sentencia que de las declaraciones contradictorias prestadas por ambas partes le parece mucho más creíble y convincente la ofrecida por la denunciante que la del denunciado ya que la primera viene avalada por la declaración de un testigo presencial que a través del altavoz del teléfono pudo escuchar las expresiones ofensivas que el denunciado le hubo dirigido a la denunciante.
De ambas versiones, pues, el Juzgador a quo ha elegido la de la denunciante, razonando el por qué de dicha preferencia y no hay base para extraer una conclusión contraria o distinta a la obtenida.
De esta forma, siendo igualmente acertada la calificación jurídica de los citados hechos como constitutivos de una falta de injurias vertidas en la persona de la ex-mujer del denunciado, y habiéndose observado las normas de procedimiento, procede la desestimación del recurso deducido.
SEGUNDO- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el denunciado Humberto , contra la Sentencia de fecha 29 de Junio de 2010, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número 2 de Palma y recaída en la causa JF 18/2010, SE CONFIRMA la misma en todos sus extremos , declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, llévese testimonio al Rollo de Sala y con certificación de la misma remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.
Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La Secretaria de este Tribunal, doy ge que la anterior Sentencia ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha .Doy fe.
