Sentencia Penal Nº 13/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 13/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 24/2010 de 22 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 13/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100091

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA : 00013/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Refª.: Rollo de Procedimiento Abreviado Núm.24/10-M

Dimana del P. A. Nº 5/10 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Corcubión

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a Coruña a veintidós de febrero de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 13

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 24/10,instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 , de Corcubión , por un delito contra la salud pública, contra Bernabe , con DNI.Nº NUM000 , nacido el 06- 08-1968, en Fisterra (A Coruña), hijo de Manuel y de Amparo, vecino de Fisterra, con antecedentes penales no computables, representado en esta causa por el procurador Sr. Castro Bugallo y defendido por el letrado Sr. Mayán Quintela; así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública representado por la Iltma. Dª Mercedes Vérez Vilas.

Siendo ponente de la presente causa Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

Antecedentes

PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 30-4-2009, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Corcubión , por Auto de fecha 21-1-2010 , se acordó por dicho órgano continuar con el tramite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 22-02-2011, en que se celebró con la asistencia de las partes y de acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y grabación que constan unidos a las actuaciones.

SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 párrafo párrafo 1º, inciso 1º y párrafo 2º CP en la redacción dada por LO 22-6-2010 y solicita la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días en caso de impago.

TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.

CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Por conformidad de las partes se declara probado que sobre las 14:32 horas del 29-4-2009, el acusado Bernabe , con DNI NUM000 , mayor de edad con antecedentes penales no computables, acudió al aparcamiento de la Playa de San Roque de Fisterra a reunirse con Jacinto , un conocido consumidor de sustancias estupefacientes que le había telefoneado poco antes, acudiendo para venderle droga, introduciéndose en el vehículo SEAT Ibiza, matrícula Q....QQ para realizar el intercambio, momento en que son sorprendidos por agentes de la Guardia Civil que observan como el acusado, al advertir su presencia esconde algo en su ropa interior 10 papelinas de polvo marrón. Dicha sustancia una vez analizada resultó ser heroína con un peso neto de 1,025 gramos, cuyo valor de venta en el mercado sería de 111,39 euros.

Fundamentos

PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que:

"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789 , sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".

Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Bernabe , como autor de un delito contra la salud pública concurriendo la atenuante de drogadicción, a las penas de 1 año y 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 300 € con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de costas. Se acuerda el comiso y destrucción de la sustancia incautada.

La presente Sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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