Sentencia Penal Nº 13/201...zo de 2012

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 13/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 6/2012 de 30 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: PALLICER MERCADAL, JOSE

Nº de sentencia: 13/2012

Núm. Cendoj: 33024370082012100126

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 - GIJON

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - C.P. 33271

Tels.: 985 19 72 68/70/71 - Fax: 985197269 - E-mail: audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 6/2012

Órgano de procedencia:..... Juzgado de Instrucción de Villaviciosa

Procedimiento de origen: ... Procedimiento Abreviado nº 58/2010

SENTENCIA: 00013/2012

Presidente: ............... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: ........... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

...................................... Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal

En Gijón, a treinta de marzo de dos mil doce

VISTOS , en juicio oral y público por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de Procedimiento Abreviado nº 58/2010 del Juzgado de Instrucción de Villaviciosa, que dio lugar al Rollo de esta Sala nº 6/2012 sobre delito de apropìacion indebida, contra Leonardo , nacido en Villaviciosa, Asturias el 30-08-1944, hijo de José y Magdalena, divorciado, jubilado, con DNI nº NUM000 , cuyos antecedentes penales no constan, representado por el Procuradora D. Alberto Llano Pahino, y defendido por la Letrada Doña Laura Llano Pahino, siendo parte acusadora Obdulio , representado por el Procurador Don Luis Indurain y defendido por el Letrado Don Alejandro Cabeza Merino, siendo asimismo parte el MINISTERIO FISCAL y Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. José Francisco Pallicer Mercadal, y fundados en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- El día 28 de marzo de 2.012, en la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, ha tenido lugar la vista, en juicio oral y público de la causa antes reseñada contra el acusado que también se indica.

SEGUNDO.- En el trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, Art. 252 CP en relación con el Art. 249 CP . del que es autor el acusado, a tenor del Art. 28 del CP ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad. Solicitó que se impusiera la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Y concepto de responsabilidad civil deberá el acusado indemnizar a Obdulio en la cantidad de 936 euros y los intereses legales desde la sentencia firme.

TERCERO.- En el trámite de conclusiones definitivas, la acusación particular se ratificó el escrito presentado ante este Tribunal en fecha 8-03-2012 cuyo contenido es el siguiente : ..."Que se han esclarecido los hechos en relación al remolque 500 galvanizado, nº NUM001 , propiedad del Sr. Obdulio , y objeto del presente procedimiento, toda vez que ha aparecido el mismo, sin que D. Leonardo haya tenido ninguna intervención en los hechos objeto de autos.

En base a cuanto antecede, la Acusación particular retira la acusación en su día formulada contra el Sr. Leonardo y junto con la Defensa, solicitan el archivo del procedimiento de referencia, sin imposición de costas.

En virtud de lo expuesto: Suplicamos a la Sala, que teniendo por presentado este escrito y sus copias, lo admita, una a los autos de su razón y en su virtud acuerde el archivo del presente procedimiento, sin imposición de costas, al haber aparecido el remolque 500 galvanizado, nº NUM001 , propiedad del Sr. Obdulio , sin que D. Leonardo haya tenido ninguna intervención en los hechos objeto de Autos.

Otrosí digo primero, que se solicita se dé traslado al Ministerio Fiscal del presente Escrito, al objeto de que a la vista de las manifestaciones que en el mismo se vierten, informe sobre el archivo solicitado.

Otrosí digo segundo, que habiendo ingresado D. Leonardo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villaviciosa, la cantidad de mil doscientos cuarenta y ocho euros (1.248 €) establecida en concepto de fianza mediante Auto de fecha 21 de junio de 2011 para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran imponérsele, se solicita en base a cuanto antecede, se acuerde proceder a la devolución de la misma al Sr. Leonardo , ordenando expedir el pertinente mandamiento."

CUARTO.- En trámite de conclusiones definitivas la defensa de Leonardo solicitó su libre absolución.

Hechos

Resulta probado y así se declara, que:

El día 22 de julio de 2008 personado ante la Comandancia de la Guardia Civil de Villaviciosa, Obdulio formuló denuncia indicando que en fecha no determinada pero a principios del año 2007 el acusado Leonardo , trasladó una lancha de su propiedad al puerto de Puntal en Villaviciosa, utilizando para ello un remolque con nº de serie NUM002 , también propiedad de Obdulio dejándolo depositado en su casa a instancia de su dueño, procediendo sin embargo con ánimo de lucro ilícito a disponer de él en su propio beneficio, de manera que cuando su propietario le solicitó la devolución él acusado negó haber recibido en depósito del remolque. El remolque de autos ha sido valorado pericialmente en 936 euros.

En fecha 8-03-2012, el citado denunciante, junto con el denunciado, sus representaciones y defensas, presentaron un escrito dirigido a este Tribunal expresando que el remolque había aparecido y solicitando el archivo de las diligencias.

Fundamentos

PRIMERO.- Procede decretar la libre absolución del acusado Leonardo por estricta aplicación del principio de presunción de inocencia puesto que en el plenario únicamente se ha practicado prueba documental, más la declaración del acusado quien en todo momento negó su autoría en la perpetración del delito de apropiación indebida del que únicamente venía acusado por el Ministerio Fiscal, no habiendo comparecido al acto de la vista, ni el denunciante ni tampoco ninguno de los testigos convocados, sin que ninguna parte solicitara la suspensión y la nueva convocatoria con citación de dichos testigos de cargo.

El acusado negó en su declaración haberse apropiado de remolque alguno y la documental practicada no acredita la realidad de los hechos denunciados ni la autoria del acusado, realidad y autoría, que han quedado totalmente desvanecidas pues ambas partes (acusación particular y acusado) en el escrito conjunto dirigido a este Tribunal suscrito por los mismas así como por sus representaciones procesales y defensas, han reconocido expresamente que el acusado no tuvo intervención alguna en los hechos y que en definitiva se trató de un malentendido, renunciando la acusación particular, como consecuencia de lo expuesto tanto a las acciones penales como civiles que derivadas de los hechos le pudieran corresponder.

SEGUNDO.- Se deben declarar de oficio las costas procesales de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS , los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Leonardo del delito de apropiación indebida del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a 30 de marzo de 2012.

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