Sentencia Penal Nº 13/201...ro de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 13/2012, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 3, Rec 741/2011 de 09 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: ALONSO ROCA, AGUSTIN

Nº de sentencia: 13/2012

Núm. Cendoj: 39075370032012100483


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 741/2011.

SENTENCIA Nº : 13 / 2012.

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ILMOS. SRES. :

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Presidente :

D. Agustin Alonso Roca.

Magistrados :

Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

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En Santander, a nueve de Enero de dos mil doce.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº CINCO DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 77/2011, Rollo de Sala Nº 741/2011, por delito de amenazas leves (violencia de género), contra Jose Luis , cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado por la Procuradora Sra. Cicero Bra y defendido por el Letrado Sr. Piris del Campo.

Ha sido Acusación Particular Evangelina , representada por la Procuradora Sra. Cobo Mazo y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Pérez Berdejo.

Siendo parte apelante en esta alzada Jose Luis , y partes apeladas el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. D. Jesús Alaña Pérez de Mendiguren, y la Acusación Particular, ya referenciada.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. Agustin Alonso Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO : En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº CINCO DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha quince de Marzo de dos mil once , cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

'HECHOS PROBADOS :

Ha quedado probado que el acusado, Jose Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 18 de febrero llamó a su ex pareja, Evangelina y le dijo 'guarra, zorra, puta, te voy a arruinar la vida', 'mira para atrás que te voy a reventar'. Al día siguiente ella accede a reunirse con él en un cementerio y como la perjudicada en un momento dado se enfada y se marcha, el acusado la persigue hasta su domicilio donde le dice que le abra la puerta que si no la tirará abajo accediendo a ello la perjudicada. También queda acreditado que el acusado ha estado enviando continuos mensajes sms a la perjudicada.

FALLO :

Que condenar y condeno a Jose Luis como autor responsable de un delito de violencia de género (amenazas leves) previsto y penado en el artículo 171.4 del CP a la pena de ocho meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y de 2 años de prohibición de aproximarse a no menos de 300 metros y comunicarse con la víctima, Evangelina , por cualquier medio, y al pago de las costas.

Se acuerda el mantenimiento de la medida cautelar hasta comienzo de ejecución de sentencia o firmeza en caso de absolución'.

SEGUNDO : Por Jose Luis , con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO : En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por acumulación de asuntos pendientes y otros de naturaleza preferente.


UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO : Frente a la sentencia que le condena como autor de un delito de violencia de género, en su modalidad de amenazas leves, tipificado en el artículo 171.4 del Código Penal -y que, sin decirlo expresamente en el Fallo, le absuelve de tres delitos de violencia de género en su modalidad de maltratos psicológicos del artículo 153.1 y otro de violencia habitual del artículo 173.2, todos del Código Penal , que fueron objeto de imputación por la Acusación Particular-, se alza en apelación el acusado, alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución española de 1978 al habérsele condenado sin existir prueba de cargo suficiente. Sin embargo, en el argumento expone el recurrente que se le ha condenado en base a dos pruebas concretas, su reconocimiento de la autoría de los SMS enviados y el testimonio de la mujer perjudicada. Dice que los SMS no acreditan las supuestas amenazas, sino sólo discusiones o ' días mejores y peores en una relación sentimental'; y que el testimonio de la víctima es contradictorio con el del acusado. Por ello postula su libre absolución.

El Ministerio Fiscal nada dijo cuando se le confirió traslado del recurso. La Acusación Particular se opuso al mismo y solicitó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO : No se puede alegar vulneración del artículo 24 de la Constitución española de 1978 cuando al mismo tiempo se está diciendo que ha habido pruebas pero se valoran de distinta forma a cómo lo ha hecho la juzgadora de instancia.

Ello supone desconocer en qué consiste la vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia. Éste se vulnera cuando se condena a alguien sinpruebas, conpruebas nulas-por ilícitas- o conpruebas que acreditan otras cosas pero no lo que se imputa.

En el presente caso la propia defensa del recurrente está reconociendo que las dos pruebas que han servido para condenarle existen -los SMS por él reconocidos y el testimonio de la víctima-, pero es su distinta valoración lo que pretende invalidarlas como pruebas de cargo. En esos casos podrá hablarse de error en la valoración de la prueba, pero no de vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

En el presente caso, las pruebas no han sido erróneamente valoradas.

El testimonio de la víctima ha sido en todo momento coherente, firme y mantenido a lo largo de todo el proceso, desde la denuncia inicial en sede policial al acto del juicio oral. La juzgadora a quolo vio y apreció directamente, y a su apreciación de verosimilitud y credibilidad esta Sala habrá de estar.

Por otro lado, el acusado, en declaraciones poco verosímiles, primero dijo, en su declaración judicial, que cuando fue a devolver el perro a la denunciante, ' encontró la puerta del piso abierta-como si las puertas de las casas estuvieran siempre abiertas-, entró y vio preservativos-sic-, la esperó en la calle y discutió con ella'. No cuesta hacer un gran esfuerzo de inferencia para colegir qué tipo de discusión aconteció y en qué tono transcurrió. También reconoció haber mantenido otra discusión en el cementerio, haberle quitado las llaves del coche a la denunciante y haber amenazado con tirárselas al cementerio; tampoco cuesta imaginar en qué tono se produjo esa discusión, y en la opción de tenernos que creer lo que dice uno o dice la otra, la Sala desde luego comparte la apreciación de la juzgadora de instancia.

Además, basta leer los textos de los SMS, cuya autoría se ha reconocido por el acusado, para, o bien comprobar el tono amenazante de algunos de ellos, o bien colegir la actitud insistente, pertinaz, contumaz y hasta cargante de aquél para con la denunciante, lindante con el delito de coacciones, por el que, sin embargo, no vamos a condenar porque nadie acusó por ello.

El recurso habrá de ser íntegramente desestimado.

TERCERO : Las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpretados a la luz de lo dispuesto en el artículo 901 de la misma Ley , en criterio conforme establecido por todas las Secciones de esta Audiencia Provincial de Cantabria tras el Pleno de Magistrados de fecha 3-4-1998, habrán de serle impuestas a la parte apelante condenada cuya petición fuere totalmente desestimada, cual es el caso.

Ahora bien, respecto de las de la instancia, al haber sido inculpado el acusado de un total de cinco delitos (uno de amenazas leves por el Ministerio Fiscal y tres de maltrato psicológico y uno de violencia habitual por la Acusación Particular), y condenado sólo por uno (el que fue imputado por el Ministerio Público), tales pronunciamientos deberán verse reflejados en las costas. Por ello se puntualiza el pronunciamiento condenatorio en las costas de la primera instancia señalando que el acusado deberá abonar una quinta parte de las costas de la misma, declarándose de oficio las otras cuatro quintas partes.

Por cuanto antecede, VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional conferida por la Soberanía Popular y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando totalmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Luis , contra la sentencia de fecha quince de Marzo de dos mil once dictada por el Juzgado de lo Penal Nº CINCO de Santander , en los autos de Juicio Oral Nº 77/2011, a que se contrae el presente Rollo de Apelación, debemos confirmar y confirmamos la misma, con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada.

Se corrige y puntualiza el pronunciamiento sobre costas en la primera instancia, en el sentido de condenarse al acusado a abonar una quinta parte de las costas de la misma, declarándose de oficio las otras cuatro quintas partes.

Y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION : Leída y publicada que ha sido la presente sentencia en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente que la suscribe en el día de la fecha, doy fe yo el Secretario.


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