Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 13/2012, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 4/2009 de 13 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: LUQUE LOPEZ, ENCARNACION
Nº de sentencia: 13/2012
Núm. Cendoj: 13034370022012100183
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00013/2012
Rollo : 0000004 /2009
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DAIMIEL
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /2009
Contra: Lourdes , Juan Enrique , Casiano , Fidel , Leopoldo , Saturnino , María Cristina , Juan Antonio , Dolores , Blas
Procurador/a: RAFAEL ALBA LOPEZ, JUAN VILLALON CABALLERO , MARIA DE LA CONCEPCION LOZA NO ADAME , ANA MARIA DEL PRADO PEREZ AYUSO , MARIA DEL CARMEN ANGUITA CAÑADA , RAFAEL ALBA LOPEZ , JUAN VILLALON CABALLERO , FRANCISCO SERRANO GONZALEZ , MARIA DEL CARMEN ANGUITA CAÑADA , RAFAEL ALBA LOPEZ
Letrado/a: JUAN IGNACIO SANZ CABREJAS, JOSE LUIS VALLEJO FERNANDEZ , MARIA TERESA ONTANAYA MORENO , JOAQUIN ESPINOSA LLAMAS , JOSE MIGUEL RODRIGUEZ RUIZ , JUAN IGNACIO SANZ CABREJAS , JOSE LUIS VALLEJO FERNANDEZ , MARIA ISABEL GALAN CHACON , JOSE MIGUEL RODRIGUEZ RUIZ , JUAN IGNACIO SANZ CABREJAS
SENTENCIA Nº 13
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
IGNACIO ESCRIBANO COBO
Magistrados/as
FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ENCARNACION LUQUE LOPEZ
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En CIUDAD REAL, a TRECE de Abril de dos mil doce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 4/2009, procedente del Juzgado de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº: 1 de, DAIMIEL y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra 1) Leopoldo , mayor de edad, nacido el 07/07/1970 en Ciudad Real, hijo de Evaristo y Petra, con DNI Nº NUM000 . 2) Dolores mayor de edad, nacida el 15/03/1973 en Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real), hija de Joaquín y Antonia, con DNI Nº NUM001 , 3) Saturnino mayor de edad, nacido el 22/08/1978 en Medellín Antioquia (Colombia), hijo de Jose Ramiro y Luz Mariela, con NIE Nº NUM002 4) María Cristina , mayor de edad, nacida el 22/07/1981 en Caaguazu (Paraguay), hija de Marcos y Estanisla, con NIE Nº NUM003 . 5) Lourdes mayor de edad, nacida el 11/03/1974 en Valdepeñas (Ciudad Real), hija de Crescencio y Pilar con DNI Nº NUM004 . 6) Juan Antonio , mayor de edad, nacido el 31/05/1970 en Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real), con DNI Nº NUM005 . 7) Juan Enrique , mayor de edad, nacido el 08/06/1972 en Ciudad Real, hijo de Francisco y Felipa con DNI Nº NUM006 . 8) Fidel , mayor de edad, nacido el 11/02/1986 en Ciudad Real, hijo de Jose Luis y María Luisa, con DNI Nº NUM007 . 9) Casiano mayor de edad, nacido 25/10/1975 en Valdepeñas, hijo de Manuel y Rosario, con DNI Nº NUM008 . Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y, como acusados los referenciados, representados, los dos primeramente consignados, por la Procuradora Dª. Carmen Anguita Cañada, con la asistencia Letrada de D. José Miguel Rodríguez Ruiz; Saturnino y Lourdes representados por la Procurador D. Rafael Alba López, y con la asistencia letrada de D. Juan I. Sanz Cabrejas; Juan Antonio con la representación procesal del Procurador D. Francisco Serrano González y asistido de Letrado Dª. María Isabel Galán Chacon; Juan Enrique y María Cristina , representados por el Procurador Don Juan Villalón Caballero y asistido del Letrado D. José Luis Vallejo Fernández; Fidel , representado por la procuradora Doña Ana María Pérez Ayuso y asistido del Letrado D. Joaquín Espinosa Llamas Y Casiano , representado por la procuradora Dª. Concepción Lozano Adame y asistido de la Letrada Dª María Teresa Ontanaya. En la que ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ENCARNACION LUQUE LOPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa tiene su origen en el Sumario 1/09 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Daimiel, incoado en virtud de atestado instruido por la EDOA (EQUIPO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA ANTIDROGA) de la Guardia Civil Real, dictándose por el instructor auto de procesamiento contra los antes reseñados, como presuntos autores de los delitos contra la salud publica. Declarado concluso el sumario que fue elevado a esta Sección, donde se había incoado el oportuno rollo desde la recepción del parte de incoación.
SEGUNDO.- Conforme a los art. 649 y siguientes, se presentaron los oportunos escritos de calificación y conclusiones por la acusación y defensa, señalándose vista para el día 13 de abril de los corrientes, conforme a lo interesado en el inciso final del escrito de calificación del Ministerio Fiscal. En dicho escrito el Ministerio Fiscal, intereso el sobreseimiento respecto de los procesados Eliseo y Juan , acordándose el mismo por auto de esta Sala de fecha nueve de enero de 2012.
TERCERO.- En el día y hora señalados, comparecieron el Ministerio Fiscal, los procesados y sus abogados, en este acto el Ministerio Fiscal, modificó su escrito de conclusiones provisionales en los términos que son de ver en el acta de la vista, mostrando conformidad con los hechos y penas solicitadas por la acusación, los procesados Leopoldo , Dolores , Saturnino , Lourdes , Juan Antonio , Juan Enrique , María Cristina , Fidel , Casiano , así como sus defensas, y estimando innecesaria la celebración del juicio con respecto a los mismos, quedando los autos vistos para sentencia. El también procesado Blas no prestó su conformidad en dicho acto.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y formalidades legales establecidas para los de su clase.
Hechos
Por unanimidad declaramos expresamente probado:
PRIMERO.- Con motivo de las investigaciones llevadas por el Equipo de Delincuencia Organizada Antidroga de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la 202ª Comandancia de la Guardia Civil de Ciudad Real, encaminadas a la erradicación de la venta y distribución de sustancias estupefacientes en la provincia, se tuvo conocimiento y fundadas sospechas, de que el procesado Juan Enrique , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, con domicilio en Villarrubia de los Ojos, venía dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes utilizando para la distribución de tales sustancias el Púb. "Ostopussy", que regentaba en la localidad de Daimiel, c/ Menéndez Núñez nº 14. Ante tales indicios por el Equipo investigador se solicitó al Juzgado de Instrucción de Daimiel el día 23 de agosto de 2006 la intervención telefónica del tfno. nº NUM009 , perteneciente a Juan Enrique . El Juzgado acordó el secreto de las actuaciones y dictó auto motivado acordando la intervención telefónica, todo ello en el seno de las Diligencias Previas nº 1441/2006.
Del resultado de las investigaciones y de las intervenciones se presentó nueva solicitud de intervención telefónica el 11 de septiembre de 2006 de los tfnos. nº NUM009 , NUM010 , pertenecientes o usados por Juan Enrique , NUM011 , NUM012 de usuarios desconocidos, y el tfno. nº NUM013 del procesado Juan Antonio , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan. Por el Juzgado se dictó auto concediendo nueva intervención el 13 de septiembre de 2006.
Del resultado de las investigaciones y de las intervenciones se hizo nueva solicitud de intervención telefónica el 21 de septiembre de 2006, tfnos: NUM009 , NUM014 , usados por Juan Enrique y NUM015 , NUM016 y NUM017 de usuarios desconocidos. Por el Juzgado se dictó auto concediendo nueva intervención el 22 de septiembre de 2006.
Se solicitó una prórroga de intervención telefónica el 10 de octubre de 2006, tfnos: NUM011 , usado por Eliseo , del nº NUM012 y cese de NUM013 de usuarios desconocidos. Por los correspondientes autos del Juzgado de 11 de octubre de 2006 se accedió a lo interesado
Se formuló una solicitud de nueva intervención telefónica el 18 de octubre de 2006, tfnos: NUM018 , usado por Juan Enrique , NUM019 usado por Eliseo y NUM020 usado por el procesado Leopoldo , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, prórroga de los tfnos nº NUM014 , NUM017 y NUM009 y ceses de los nº NUM016 , NUM015 de usuarios desconocidos. Con fecha 20 de octubre se dictaron los autos acordando lo solicitado y la prórroga del secreto de las actuaciones.
Se formuló una solicitud de nuevas intervenciones telefónicas el 8 de noviembre de 2006. Nuevos tfnos: NUM021 , usuario desconocido y NUM022 usado por la procesada Dolores , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan. Prórrogas de nº: NUM014 , NUM020 , NUM017 , NUM009 y NUM012 . Con fecha 9 de noviembre de 2006 se dictaron los autos acordando lo solicitado.
Se formuló una solicitud de nuevas intervenciones telefónicas el 15 de noviembre de 2006. Nuevas: NUM021 usado por Dolores , NUM023 usado por Dolores y NUM024 usuario desconocido. Prórrogas de: NUM018 . Con fecha 15 de noviembre de 2006 se dictaron los autos acordando lo solicitado.
El 20 de noviembre se dictó auto prolongando el secreto.
Se formuló una solicitud de nueva intervención telefónica el día 29 de noviembre de 2006 nº: NUM025 usado por Leopoldo . Cese de: NUM024 usado por Jesús Manuel . Con fecha 30 de noviembre de 2006 se dictaron los autos acordando lo solicitado.
Se formuló solicitud el 4 de diciembre de nueva intervención telefónica nº: NUM026 , usuario desconocido. Renovación de: NUM014 , NUM018 , NUM020 , NUM017 , NUM021 , NUM027 , NUM022 , NUM009 , NUM023 y NUM012 . Con fecha 4 de diciembre de 2006 se dictaron los autos acordando lo solicitado.
Con fecha 12 de diciembre se solicitó nueva intervención telefónica nº: NUM028 usuario desconocido. Con fecha 13 de diciembre de 2006 se dictó auto acordando lo solicitado.
Se dirigió solicitud el día 19 de diciembre de 2006 de nueva intervención telefónica: NUM029 usuario desconocido. Se dictó auto de fecha 19 de diciembre acordando lo solicitado.
Se formuló solicitud el día 21 de diciembre de nueva intervención telefónica: NUM030 , NUM031 ambos usuarios desconocidos. Renovación de: NUM020 , NUM017 , NUM022 , NUM009 , NUM023 y NUM025 . Se dictaron autos de 28 de diciembre de 2006 acordando lo solicitado.
La actividad de tráfico de sustancias estupefacientes del procesado Juan Enrique era de tal intensidad ya que había extendido su ámbito de actuación a Ciudad Real Capital a través de los bares llamados María Cristina 1 y María Cristina 2, que su actividad no pasó desapercibida al Grupo 4º de Estupefacientes de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Comisaría de Ciudad Real, que en fecha 6 de enero de 2007, ante los contundentes indicios encontrados, solicitaron del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ciudad Real la intervención de varios tfnos del procesado, que fue acordada por auto de fecha 10 de enero de 2007, en el seno de las Diligencias Previas 9/2007. Las actuaciones seguidas por el Juzgado de Ciudad Real están acumuladas al presente sumario.
Se formuló solicitud, el día 10 de enero 2007 de nueva intervención telefónica nº: NUM032 , NUM033 y NUM034 , todos usuarios desconocidos. Se dictó auto de fecha 11 de enero 2011, acordando todo lo solicitado. Posteriormente se presentó aclaración por la Guardia. Civil ya que el número correcto era; NUM035 y no el NUM033 . Se dictó nuevo auto el 12 de enero de 2007 acordando lo solicitado.
Se formuló solicitud el día 24 de enero de 2007 de nueva intervención telefónica nº: NUM036 usado por el procesado declarado rebelde Martin , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, NUM037 usado por el procesado Saturnino , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan. Renovación de: NUM020 , NUM017 , NUM031 , NUM023 , NUM022 , NUM009 y NUM025 . Por autos de 24 de enero se acordó lo solicitado.
Se formuló solicitud el 5 de febrero de 2007 de nueva intervención telefónica nº: NUM038 , NUM039 , NUM040 , usuarios desconocidos, NUM028 usuaria la procesada declarada rebelde Margarita , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan y renovación de: NUM035 .
F 424 a 433. Por autos de 5 de febrero de 2007 se acordó lo solicitado.
El contenido de las conversaciones mantenidas por los procesados entre sí y con terceras personas no identificadas pone de manifiesto la actividad ilícita de tráfico de estupefacientes a la que se dedicaban. Así en las conversaciones mantenidas por los procesados declarados rebeldes entre si y con Saturnino , recogidas en el TOMO IV, ANEXO I (F. 731 a 736) del Sumario.
El procesado Saturnino desde su teléfono intervenido el nº NUM037 mantenía conversaciones que reflejaban igualmente su actividad ilícita como se recoge en el TOMO IV, ANEXO II (F. 737 a 742) del sumario. Del mismo tenor y muy explícitas son las conversaciones mantenidas por el procesado Saturnino con otro procesado no juzgado, desde su teléfono, el día 8 de febrero de 2007 a las 22:45:35, recogidas en el TOMO IV, ANEXO III (F. 743 a 746) del sumario, en las que se prepara la adquisición de sustancias estupefacientes y la cantidad de dinero disponible. Las mismas características tienen las conversaciones del ANEXO IV, del mismo Tomo (F. 747 a 752).
Las conversaciones mantenidas entre los procesados declarados rebeldes y Leopoldo y Dolores mantenidas entre los días 13 a 15 de febrero de 2007, resumen trascrito en ANEXO V (F. 753 a 759), del mismo tomo IV, reflejan como se ponen de acuerdo entre ellos para que Leopoldo y Dolores se dirijan al domicilio de los rebeldes en Valdepeñas para recoger la sustancia estupefaciente.
De la presencia del procesado Saturnino la noche del 14 a 15 de febrero de 2007 en Madrid, área barrio de La Fortuna, quedó constancia por la activación de los repetidores de telefonía móvil al utilizar su teléfono móvil intervenido nº NUM037 . ANEXO VI (760 a 762).
Simultáneamente a las observaciones telefónicas descritas, el Equipo Investigador de la Guardia Civil montó servicios de vigilancia y seguimiento de los procesados para comprobar su dedicación a la venta suministro y tráfico de sustancias estupefacientes.
De las investigaciones realizadas se pudo establecer que Juan Enrique se abastecía de la sustancia estupefaciente que le era suministrada fundamentalmente por Leopoldo y su mujer Dolores , quién a su vez adquirían la sustancia de los procesados rebeldes. En el entorno de los procesados rebeldes colaboraban con ellos los también procesados: Saturnino , su esposa Lourdes .
Por su parte Juan Enrique proporcionaba la sustancia a los dos procesados que ya han sido condenados en otros procedimientos judiciales y a los procesados Fidel y Juan Antonio . Para las labores de distribución se auxiliaba de su pareja, la procesada María Cristina , que regentaba en Ciudad Real el Púb. María Cristina y del procesado Casiano , que era el encargado y portero del Púb. Octopussy en Daimiel respectivamente.
Todos estos datos recogidos permitió tener la certeza de que la noche del 14 a 15 de febrero de 2007 el procesado Saturnino se había trasladado desde Valdepeñas a Madrid, área barrio de la Fortuna y de acuerdo con los procesados rebeldes, Leopoldo y Dolores , adquirió a personas desconocidas una cantidad de cocaína superior a un kilogramo para, conjuntamente con el resto de los procesados, distribuirlas en el mercado ilícito y enriquecerse con su venta. Una vez adquirida la sustancia estupefaciente regresó a Valdepeñas.
En la mañana, sobre las 10:00 horas, del día 15 de febrero del 2.007, los dos procesados rebeldes salieron de su domicilio situado en la AVENIDA000 nº NUM041 de Valdepeñas, se montaron en el vehículo matrícula N-....-NR y se dirigieron a la CALLE000 nº NUM042 de la misma localidad, donde se hallaba el domicilio de Saturnino . Tras efectuar una llamada desde el exterior de la vivienda la procesada rebelde a la procesada Lourdes , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, mujer de Saturnino que le auxiliaba en la actividad de tráfico de estupefacientes, pasaron al interior de la vivienda, se hicieron cargo de la droga adquirida, que portaban en una bolsa de plástico roja y regresaron a su domicilio.
Sobre las 13:00 horas del mismo día los procesados Leopoldo y Dolores , viajando en el vehículo marca Citroën, modelo Xsara, matrícula R-....-MR , se dirigieron al domicilio de los dos procesados rebeldes situado en la AVENIDA000 nº NUM041 de Valdepeñas, y tras llamar al portero automático accedieron al interior. Allí recogieron parte de la sustancia intervenida. Pasados unos veinte minutos, Leopoldo y Dolores abandonaron el domicilio y se dirigieron a su domicilio en la localidad de Villarrubia de los Ojos. Ante la evidencia de la comisión del hecho delictivo los Agentes integrantes del operativo de vigilancia alertaron a una dotación de la Guardia Civil de Tráfico que se encontraba en el itinerario de los procesados que interceptaron el vehículo, intervinieron dos paquetes que contenían una sustancia blanca aterronada; la sustancia estupefaciente y detuvieron a los procesados. La sustancia intervenida en poder de los procesados que transportaban en su vehículo marca Citroën, modelo Xsara, matrícula R-....-MR , en el interior de la bolsa roja de plástico resultó ser cocaína con un peso de 811,8 gramos. Del conjunto de esta sustancia intervenida; en un paquete contenía 513,50 gramos con una pureza del 31,8% y el otro 298,3 gramos con un 32,40% de pureza. Así como 200 euros en efectivo.
El valor de la cocaína en el mercado ilícito para el primer semestre de 2.007 de acuerdo con la Oficina Nacional de Estupefacientes es de 61,69 euros el gramo estimando una pureza media del 51%, por lo que el valor de esta sustancia intervenida es de 31.442,15 euros.
En las siguientes horas del día 15 de febrero de 2.007 se detuvo a los procesados declarados rebeldes, a Saturnino en Valdepeñas y Blas no jugado en Valdepeñas, el resto en otras localidades de la provincia.
Con autorización judicial, presencia del Sr. Secretario Judicial y de los detenidos se practicó entrada y registro en los domicilios de los detenidos con el siguiente resultado:
1.- Domicilio de los procesados Leopoldo y Dolores situado en la CALLE001 nº NUM043 de Villarrubia de los Ojos. Se encontró tres teléfonos móviles y 400 euros en metálico.
2.- Nave-taller de los procesados Leopoldo y Dolores sita en la calle Orden de San Juan de Villarrubia de los Ojos. Se intervino seis bolsitas conteniendo una sustancia blanca aterronada y tres basculas de precisión. Una vez analizada la sustancia resultó ser cocaína con peso de 2,39 gramos y una pureza del 34,7%. El valor de la droga es de 99,93 euros.
Todos los efectos, dinero y sustancias intervenidos eran fruto o destinados por los procesados al tráfico de estupefacientes. El valor total de las sustancias estupefacientes intervenidas a los procesados Leopoldo y Dolores es de 31.592.08 euros.
3.- Domicilio de los procesados rebeldes sito en la AVENIDA000 nº NUM041 de Valdepeñas. Se intervino una prensa hidráulica, unos tres kilogramos de fenacetina, (sustancia de corte), una báscula de precisión, otros útiles para preparar y cortar la cocaína, un teléfono móvil y varias tarjetas de teléfono y 202,2 gramos de una sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína con una pureza 32,6%. El valor de la droga es de 7.972,81 euros.
Todos los efectos y sustancias intervenidos eran destinados por los procesados al tráfico de estupefacientes.
4.- Domicilio de los procesados Saturnino y Lourdes sito en la CALLE000 nº NUM042 de Valdepeñas. Se intervino una pistola detonadora que aunque había sido manipulada no era apta para disparar munición de fuego real, una báscula de precisión, diversos teléfonos móviles, 2440 euros en efectivo y diversas anotaciones manuscritas en las que se registran entregas y pagos a compradores de sustancia estupefaciente. Documentación sobre la cuenta NUM044 del Banco Bilbao Vizcaya titular Saturnino .
Todos los efectos y dinero intervenidos eran fruto o destinados por los procesados al tráfico de estupefacientes.
En el momento de la detención del procesado Juan Enrique la mañana del día 16 de febrero de 2.007 en la localidad de Miguelturra portaba en su poder 16 papelinas y una bolsa que ambas contenían una sustancia blanca aterronada que tras su posterior análisis resultó ser; las 16 papelinas, 12,1 gramos de cocaína con una pureza de 37%, valor 541,02 euros y la bolsa; 2,7gramos de cocaína con una pureza de 39,2%, valor 127,69 euros. El procesado destinaba la sustancia a su distribución a terceros compradores.
En el registro practicado en el domicilio de los procesados Juan Enrique y María Cristina en la CALLE002 nº NUM045 de Ciudad Real. Se intervinieron los siguientes efectos: resguardos de impresos bancarios en las cuentas corrientes NUM046 del Banco de Santander, titular María Cristina , la cuenta NUM047 del Banco de Santander, titular Juan Enrique , en los que reflejaban importantes ingresos en efectivo. 975 euros en metálico, 21 bolsitas de características similares a las aprehendidas a Juan Enrique en su poder en el momento de su detención conteniendo una sustancia blanca aterronada que una vez analizada resultó ser 15,9 gramos de cocaína con una pureza del 38,3%. El valor es de 736.57 euros. E igualmente se intervino otra bolsa que contenía una sustancia que resultó ser 0,37 gramos de MDMA con una pureza 78,7% de pureza y un valor de 16,22 euros. El valor de las sustancias intervenidas a Juan Enrique es de 1421,5 euros, en el domicilio 752,79 euros. Además a la procesada María Cristina 615 euros en efectivo.
Se han intervenido los siguientes vehículos que los procesados destinaban a sus actividades ilícitas:
Vehículo matrícula .... DHQ , propiedad de Saturnino .
Vehículo matrícula .... NFN , propiedad de Lourdes .
Vehículo matrícula R-....-RLF , propiedad de Juan Enrique
El procesado Juan ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Ciudad Real Sección Primera, Rollo 22/2010 , Procedimiento abreviado 2/2008 del Juzgado de Instrucción de Daimiel nº 1, en sentencia de fecha 19 de mayo de 2011 , por un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes, cocaína, por hechos cometidos el día 15 de octubre de 2006.
SEGUNDO.- Al tiempo de los hechos Juan Enrique y Leopoldo tenían adicción al consumo de sustancias estupefacientes , en particular cocaína.
TERCERO.- La tramitación de esta causa se ha demorado durante un periodo excesivo, por causas no imputables a los acusados.
Periodos de prisión provisional de los procesados en esta causa: Juan Enrique , desde el 20/02/2007 a 5/12/2007 (pagada fianza). Leopoldo , desde el 17/02/2007 a 22/04/2008 (pagada fianza). Saturnino , desde el 19/02/2007 a 11/12/2007 (pagada fianza). María Cristina , desde el 19/02/2007 a 04/12/2007 (sin fianza). Dolores , desde el 17/02/2007 a 09/05/2008 (pagada fianza).
Fundamentos
PRIMERO.- El acuerdo alcanzado por acusaciones y defensa sobre la naturaleza de los hechos y la pena a imponer, válidamente ratificado por los acusados lo que hizo innecesaria la celebración del Juicio Oral, permite conforme al Art. 787 Lecrim ., declarar la responsabilidad criminal de los acusados conforme a los parámetros y precisiones que a continuación se expresan.
SEGUNDO.- Los hechos son constitutivos:
a) de un delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 y 374 del Código Penal , redacción conforme a la Ley Orgánica 5/2010
b) de un delito de trafico de drogas que causan grave daño a la salud , articulo 368, 2 y 374 del Código Penal redacción conforme a la Ley Orgánica 5/2010.
TERCERO.- Son responsables en concepto de autores de conformidad con el artículo 28 del Código Penal del delito:
a) contra la salud pública por tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 y 374 del Código Penal , redacción conforme a la Ley Orgánica 5/2010 Juan Enrique , . Saturnino , Leopoldo y Dolores
b) de un delito de trafico de drogas que causan grave daño a la salud , articulo 368, 2 y 374 del Código Penal redacción conforme a la Ley Orgánica 5/2010). María Cristina Casiano , Juan Antonio , Fidel Lourdes .
CUARTO.- Concurre respecto de todos los procesados la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas articulo 21.6, redacción conforme a la Ley Orgánica 5/2010
Concurre con respecto a los acusados Juan Enrique y Leopoldo , la atenuante analógica de drogadicción de los artículos 21.7 , 21.2 y 20.2 del Código Penal
QUINTO.- Procede imponer las penas reflejadas en el acta de la vista celebrada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Condenamos por su propia conformidad como autores responsables de los delitos ya definidos, a los procesados que se dirá, a las siguientes penas:
A Saturnino , como autor de un delito de trafico de drogas ya definido, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas a la pena de 3 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 31.592 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses de privación de libertad.
A Leopoldo , la pena de prisión de 2 años, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y la atenuante analógica de drogadicción, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15.796 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes y 15 días de privación de libertad.
Dolores , concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas la pena de prisión de 3 años, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 31.592. Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 3 meses de privación de libertad.
A Juan Enrique , la pena de prisión de 2 años de prisión, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y la atenuante analógica de drogadicción, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1086,50 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses de privación de libertad.
A Lourdes , la pena de prisión de 2 años, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15.796 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes y 15 días de privación de libertad.
A María Cristina , concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas la pena de prisión de 2 años, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 308 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 mes de privación de libertad.
A Casiano concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas la pena de prisión de 1 año y 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Juan Antonio la pena de prisión de 1 año y 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A Fidel la pena de prisión de 1 año y 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Cada uno de los acusados 1/10 parte de las costas causadas.
A los acusados les será abonado para el cómputo total de la pena de prisión el tiempo en que han permanecido en situación de prisión provisional por esta causa - art. 58.1 del CP -.
Procédase, firme que sea la sentencia, conforme al inciso segundo de la regla primera del artículo 374.1 Código Penal , a la destrucción definitiva de las diferentes partidas de cocaína y otros productos químicos intervenidos en las presentes, así como los útiles empleados para su manipulación.
Procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 Código Penal y las disposiciones de la Ley 17/2003de 29 de mayo por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas, el comiso definitivo, adjudicación y aplicación en los términos prevenidos en dicha norma de los bienes y efectos intervenidos.
Comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas.
Comiso y adjudicación de los bienes y dinero intervenidos.
Con abono de prisión preventiva sufrida en esta causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS , a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilmo./a Sr./a D./Dña. ENCARNACION LUQUE LOPEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
