Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 13/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 5/2012 de 30 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 13/2012
Núm. Cendoj: 21041370032012100025
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
Rollo número: 5/2012.
Juicio de Faltas número: 706/2011.
Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva
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S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
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En la Ciudad de Huelva a 30 de Enero de 2012.
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La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 706/2011 procedente del Juzgado de Instrucción número Dos de Huelva en virtud del recurso interpuesto por D. Bartolomé .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el Juzgado de Instrucción citado, con fecha 5 de Octubre de 2011. se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Bartolomé , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 12 de Diciembre de 2011 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los trámites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 11 de Enero de 2012 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Hechos
Se reproducen los relatados en tal concepto en la Sentencia dictada en la Primera Instancia.
Fundamentos
PRIMERO .- El examen del presente escrito de recurso revela que el Apelante, D. Bartolomé , discrepa en primer término de la Resolución dictada en la Instancia respecto de la concreta valoración y apreciación de la prueba, reputándola errónea.
En este sentido esta Audiencia Provincial de manera reiteradísima ha declarado que la tarea valorativa que el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal Superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es, siempre que no se acredite que la Resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.
En el supuesto que nos ocupa el Juez a quo fundamenta su pronunciamiento condenatorio tanto en el contenido de las propias manifestaciones presentas por escrito por el Sr. Bartolomé como en la persistente incriminación efectuada por el Denunciante D. Florentino , cuyo testimonio ha sido calificado como claro, preciso y congruente, como finalmente en los Informes Médicos que con carácter objetivo corroboran la existencia de las lesiones padecidas por el Sr. Florentino .
Es por ello que estimamos que no es dable apreciar error valorativo alguno del Juez a quo en el dictado del pronunciamiento condenatorio que se recurre.
Respecto de la alegada imposibilidad de satisfacerse por el recurrente "las sumas" a las que ha sido condenado, tal alegación debe ser deferida al periodo propio de Ejecución de la Sentencia.
En definitiva la valoración judicial de la prueba ha de ser calificada como correcta y adecuada y por ende mantenida íntegramente en esta alzada.
SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Bartolomé contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo.Sr.Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Dos de Huelva en fecha 5 de Octubre de 2011 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
