Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 13/2012, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 154/2011 de 30 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: MORAN GONZALEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 13/2012
Núm. Cendoj: 37274370012012100063
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00013/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
Domicilio: -
Telf: GRAN VIA, 37-39
Fax: 923.12.67.20
Modelo: 923.26.07.34
N.I.G.: 213100
ROLLO: 37274 43 2 2010 0035187
Juzgado procedencia: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000154 /2011
Procedimiento de origen: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA
RECURRENTE: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2011
Procurador/a: LUIS ALBERTO DIEZ SANCHEZ
Letrado/a: ANA MARIA GARCIA DIAZ
RECURRIDO/A:
Procurador/a: Aida
Letrado/a: MARIA CRISTINA TORRENTE MORO
SENTENCIA NUMERO 13 / 2012
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON MANUEL MORAN GONZALEZ
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca, a treinta de Enero de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 2/11 , del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 777/10, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, sobre delito de ACUSACION o DENUNCIA FALSA.- Rollo de apelación núm. 154/11.- contra:
Aida , nacida el día 18-2-68, hija de Enrique y de Margarita, natural y vecina de Salamanca, con DNI número NUM000 , con instrucción, representada por la Procuradora Dª Cristina Torrente Moro y defendida por la Letrada Dña. Ana Briz García. Han sido partes en este recurso, como apelante Justiniano (acusación particular), representado por la Procuradora Dª Ana María García Díaz y bajo la dirección del Letrado D. Juan Santos Pérez-Moneo y como apelados, la anteriormente citada Aida , y EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL MORAN GONZALEZ
Antecedentes
PRIMERO.- El día 4-3-11, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO:
"Que debo absolver y absuelvo a Aida del delito de acusación falsa que le imputaba la acusación particular y por la petición absolutoria que en el juicio formulo el Ministerio Fiscal declarando de oficio las costas."
SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Ana María García Díaz, en nombre y representación de Justiniano , solicitando se dicte sentencia por la que se declare al acusado como autor de un delito de acusación falsa del artículo 456.1,2º, imponiéndosele una pena de multa de dieciocho meses a razón de doce euros diarios, y una indemnización de diez mil euros por secuelas sicológicas y daño moral. Por el Ministerio Fiscal, se interesó la confirmación de la sentencia recurrida, con desestimación íntegra del recurso planteado. Y por la representación de Aida se interesa la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas, dada la manifiesta temeridad y mala fe en la interposición del mismo.
TERCERO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veinticinco de Enero de dos mil doce y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- La segunda instancia se configura como una instancia de contenido limitado. El debate sobre los argumentos que refiere el Juez de instancia en su sentencia, deben ceñirse a que las conclusiones de dicho Juez sean arbitrarias, contradictorias o incongruentes.
En este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sec. 7ª, S 20-4-2009, nº 83/2009, rec. 37/2009 , resume:
"La AP desestima el recurso interpuesto por la acusada contra sentencia que le condena como autor de una falta de estafa. El uso que el juez hace de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio es plenamente compatible con el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que este proceso valorativo se motive o razone adecuadamente y sólo debe ser rectificado cuando se ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador consistente en la existencia de supuestos inexactos en la narración descriptiva, que el error sea evidente, notorio y de importancia o que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para modificar el sentido del fallo. La Sala afirma que los hechos ocurren tal y como la sentencia declara probado y que el escrito de recurso no aporta motivos que permitan deducir que la valoración probatoria que sustenta el relato de hechos probados sea fruto del error, una omisión esencial o la arbitrariedad"
Nada de ello hay en el recurso
SEGUNDO.- La existencia de un sobreseimiento provisional en las Diligencias Previas 169/10 es una resolución de archivo provisional por no estar debidamente probados los hechos que aperturan tales diligencias. Se distingue del sobreseimiento libre en que esta última resolución goza de cosa juzgada material, de manera tal que al producirse el sobreseimiento provisional se está en alguna manera a la espera del hallazgo de nuevas pruebas que permitan reabrir el procedimiento. Y por lo tanto ya difícilmente podemos colegir la existencia nítida de una acusación falsa, sino que todo ello ha quedado en el aire.
TERCERO.- Además se añade a todo ello que las lesiones padecidas por Aida fueron reales, objetivadas, con lo que no nos hallamos en un supuesto craso de ausencia absoluta de pruebas que permitieran deducir sin lugar a dudas una actitud caprichosa y delictiva de la acusada en lo concerniente a formular una acusación o denuncia falsa.
El Derecho Penal exige rigor en los medios probatorios, rigor que no se da en el supuesto que nos ocupa. La valoración de la prueba se ha hecho en esencia en virtud de valoración de pruebas personales, donde la inmediación otorga al Juez de Instancia una posición prevalente a la que detentan los Magistrados de esta Sala.
CUARTO.- Lo dispuesto respecto a costas
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Justiniano contra la sentencia dictada en fecha 4 de marzo de 2.011, por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad , en Autos de Procedimiento Abreviado nº 2/11, confirmamos referida resolución, sin hacer imposición de costas en esta instancia.
Remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, junto con los autos y archívese el presente rollo.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

