Sentencia Penal Nº 13/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 13/2012, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 27/2012 de 10 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: PALOMO DEL ARCO, ANDRES

Nº de sentencia: 13/2012

Núm. Cendoj: 40194370012012100033

Resumen:
FALTA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00013/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SEGOVIA

Domicilio: - C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Telf: 921 463243 / 463245

Fax: 921 463254

Modelo: N54550

N.I.G.: 40194 37 2 2012 0100085

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000027 /2012

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.6 de SEGOVIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000264 /2011

RECURRENTE: Sagrario

Letrado/a: ALVARO CACERES SASTRE

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL, Rogelio

Letrado/a: MARIA ELENA GONZALEZ FERNANDEZ,

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000027 /2012

SENTENCIA Nº 13/2012

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Ilmo. Sr. Presidente D. ANDRES PALOMO DEL ARCO

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En SEGOVIA, a diez de Febrero de dos mil doce.

La Sala Única de la Audiencia Provincial de SEGOVIA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Sagrario , siendo las partes en esta instancia como apelante Sagrario , y como apelado MINISTERIO FISCAL, Rogelio .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 006 de SEGOVIA, con fecha 14 de Noviembre de 2011 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

Resulta probado que el día 24 de septiembre de 2011 Rogelio acudió, acompañado por su madre, al punto de encuentro familiar APROME de Segovia, ya que según el Auto dictado con fecha 20 de julio de 2011 en los autos de medidas cautelares previas seguidos bajo el n° 665/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Collado Villalba, en relación con lo dispuesto en la Sentencia dictada con fecha 31 de marzo de 2011 por la Sección 22a de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación en los autos de modificación de medidas definitivas seguidos bajo el n° 942/09 ante el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Collado Villalba, que confirmó la resolución impugnada, Sentencia de fecha 27 de abril de 2010, en cuanto al régimen de visitas, que al padre le corresponde disfrutar de la menor todos los sábados - de cada fin de semana- desde las diez horas hasta las veinte horas recogiendo y reintegrando a la niña a través del Punto de Encuentro al que será llevada y recogida por la madre el denunciante, que las visitas del padre con su hija podrán realizarse con la sola presencia de la madre o, en caso de imposibilidad de ésta de una tercera persona, pero se desarrollarán dentro del mismo punto de encuentro, y que el padre podrá salir del punto de encuentro con su hija durante el tiempo necesario para almorzar, pero siempre con la presencia de la madre o la persona que le acompañe, retornando al centro tras el almuerzo, sin que ese dia acudiera al referido punto de encuentro Sagrario con su hija, pese a tener conocimiento de dichas resoluciones judiciales.

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

FALLO.- Que debo condenar y condeno a Sagrario , como autor de una falta contra las personas (incumplimiento de régimen de visitas establecido en resolución judicial), prevista y penada en el artículo 618.2 del Código Penal , a la pena de CUARENTA DÍAS DE MULTA a razón de 6 euros (seis euros) por cada uno de los días, con un total de 240 euros (doscientos cuarenta euros), a abonar una vez firme la sentencia cuando sea requerido su pago, con una responsabilidad subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, o, en su caso, de una jornada de trabajo en beneficio de la comunidad por cada día de privación de libertad, así como al abono de las costas causadas.

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Sagrario , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO. - Recurre en apelación, la postulación procesal de la denunciada, la sentencia de instancia que la condena como autora de una falta de incumplimiento del régimen de visitas del artículo 618.2 CP .

Alega que concurre la eximente de miedo insuperable. El núcleo de su argumentación se contiene en el tercer ordinal del recurso:

Es difícil hacer un análisis inculpatorio para nuestra defendida obviando el estado de ánimo de la misma e intentando pasar por alto el estado de ánimo de una madre cuando tiene conocimiento de que la niña ha sufrido agresiones sexuales y sabe que la única persona que trata a la niña con excepción de la misma madre es el padre.

No podemos ir más allá en el ánimo de imputar a nadie la autoría de un hecho; mucho menos de estas características, cuando la situación está aún en fase inicial de investigación e informes psicológicos. Pero si podemos y debemos entender la postura de la madre que movida por el único interés de proteger a su hija de posibles males, adopte la postura de no llevarla al punto de encuentro para que tenga encuentros con su padre.

Conviene por tanto recordar que el miedo insuperable exige que la persona que comete el delito actúe debido, y a consecuencia, de un factor de terror externo y extremo; que el mismo sea real, efectivo y, sobre todo, acreditado; que el sentimiento de miedo venga propiciado por el anuncio de un mal igual o mayor que el acusado por el delito que se comete; y que, en todo caso, no pueda ser controlado desde estándares medios de valoración basados en la experiencia del ciudadano medio.

En el caso, no se dan estos presupuestos, ni tan siquiera en términos putativos basados, o consecuentes, en un factor individual de especial sugestibilidad o propensión personal a sentir miedo o identificar temor en factores que no adquirían dicha dimensión en un juicio abstracto y ex ante; especialmente por cuanto además de no aportar indicios sobre la autoría de las agresiones sexuales denunciadas, se habían adoptado las cautelas necesarias para que no hubiera riesgo alguno de causación de cualquier agresión de esa índole mientras se ejercía por el padre el derecho de visitas, pues este régimen además de desarrollarse en el Punto de Encuentro, se establecía que en todo momento además del padre de la menor, estuviese presente la madre o en caso de imposibilidad de esta, un tercero.

En cuya consecuencia, desde los estrictos términos en que el recurso es sometida a la consideración de este Tribunal, la sentencia de instancia debe ser confirmada.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por al Juzgado de Instrucción de Segovia nº 6, el pasado 14 de noviembre de 2011 , en su juicio de faltas nº 264/11, del que dimana este rollo, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución; ello, con declaración de oficio de las costas causadas en esta segunda instancia.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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