Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 13/2012, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 5/2010 de 25 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: BUCETA MILLER, EMILIO
Nº de sentencia: 13/2012
Núm. Cendoj: 45168370012012100221
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00013/2012
Rollo Núm. ..................... 5/2010.-
Juzg. Instruc. Núm. 3 de Torrijos.-
P. Ordinario Núm. .............. 2/10.-
SENTENCIA NÚM. 13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. EMILIO BUCETA MILLER
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a veinticinco de abril de dos mil doce.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 2 de 2010, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Torrijos, por agresión sexual, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal; y como Acusación Particular Baltasar y Evangelina en nombre de la hija menor Matilde , representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pintado Vázquez y defendidos por el Letrado Sr. Serrano Gil, contra Everardo , con DNI. núm. NUM000 , hijo de Felipe y de María, nacido en Méntrida (Toledo), el NUM001 de 1942, y vecino de Méntrida, con domicilio en CAMINO000 núm. NUM002 , sin antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, desde el 25 de septiembre de 2009 con una prórroga realizada el día 9 de junio de 2011; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Virtudes González y defendido por el Letrado Sr. Sánchez-Beato Oñoro.-
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales, del artículo 182, apartados 1 º y 2º, en relación con el artículo 180.1.3º del C. Penal (en su redacción anterior a la LO. 5/2010 al no ser esta más favorable), estimando criminalmente responsable en concepto de autor material ( artículo 28 del Código Penal ) al referido acusado Everardo , concurriendo las atenuantes 5ª y NUM002 -en relación con la 4ª- del artículo 21 del Código Penal (en su redacción anterior a la L.O. 5/10), solicitando que le fuera impuesta la pena de seis años de prisión y como accesorias inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Matilde , a su domicilio, lugar de trabajo o estudios y lugares que frecuente durante diez años y prohibición de comunicarse por cualquier medio o procedimiento con Matilde por un tiempo de diez años, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizará a Evangelina , madre de Matilde en la cantidad de 9.000€ por daños morales sufridos por su hija y en la cantidad que se fije en ejecución de Sentencia conforme determine el médico forense en el Acto del Juicio Oral respecto a las lesiones y secuelas sufridas por su hija a razón de 60€ por días impeditivos y de 30€ por días no impeditivos; con abono del tiempo de prisión sufrido en la causa.-
SEGUNDO: La acusación particular en la representación de Baltasar y Evangelina en nombre de la hija menor Matilde , y la representación procesal del acusado Everardo , se adhirieron en todo a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.-
Hechos
Se declara probado que "el acusado, sobre las 9:00 horas del día 21 de septiembre de 2009, se encontró con Matilde , de 17 años de edad, con retraso mental severo por hipoxia durante el nacimiento y con parálisis de la cuerdas vocales y con ánimo de atentar contra su integridad sexual, condujo a la menor a un garaje situado en el CAMINO001 , nº NUM003 de la localidad de Méntrida (Toledo). Una vez en el interior, se desnudó y la desnudó a la menor, tumbó a la misma en el suelo y, penetró a la menor por vía vaginal.
A consecuencia de estos hechos Matilde sufrió desgarro de horquilla himeneal completo y sangrante a la "seis" horas, erosión superficial en región interescapular de unos 4-5 cm, por 0,1 cm., por lo que su madre reclama.
El acusado ha reconocido los hechos cometidos y ha consignado 10.000€ en concepto de indemnización a favor de Evangelina , madre de la víctima Matilde ".-
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de constitutivos de un delito de abusos sexuales previsto y penado del artículo 182, apartados 1 º y 2º, en relación con el artículo 180.1.3º del C. Penal (en su redacción anterior a la LO. 5/2010 al no ser esta más favorable), del que es responsable en concepto de autor el acusado Everardo , quien reconoció lisa y llanamente la comisión de los hechos en la forma en que fueron calificados coincidentemente por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, por lo que procede dictar sentencia condenatoria sin necesidad de mayor razonamiento. Concurren en este caso las atenuantes 5ª y 6ª -en relación con la 4ª- del artículo 21 del Código Penal (en su redacción anterior a la L.O. 5/10), circunstancias en las que igualmente están de acuerdo las acusaciones y la defensa.
SEGUNDO: En orden a la pena a imponer, y conforme a lo establecido en el art. 72 del Código Penal , corresponde la pena de seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Matilde , a su domicilio, lugar de trabajo o estudios y lugares que frecuente y prohibición de comunicarse por cualquier medio o procedimiento con la misma por un tiempo de diez años.
TERCERO: Los responsables criminales de un delito o falta, lo son también civilmente, con la extensión determinada y el carácter expresado en los arts. 109 y ss., así como los arts. 116 y concordantes del Código Penal , estimándose como indemnización a percibir por Evangelina , madre de Matilde en la cantidad de 9.000€ por daños morales sufridos por su hija y en la cantidad de 1000 € por lesiones y secuelas, sumas ya consignadas por el acusado.
CUARTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , incluyéndose en este caso las de la acusación particular.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Everardo , como autor criminalmente responsable de un delito de abusos sexuales previsto y penado del artículo 182, apartados 1 º y 2º, en relación con el artículo 180.1.3º del C. Penal (en su redacción anterior a la LO. 5/2010 al no ser esta más favorable), ya definido concurriendo las atenuantes 5ª y 6ª -en relación con la 4ª- del artículo 21 del Código Penal (en su redacción anterior a la L.O. 5/10), a la pena de seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Matilde , a su domicilio, lugar de trabajo o estudios y lugares que frecuente y prohibición de comunicarse por cualquier medio o procedimiento con la misma por un tiempo de diez años, pago de costas incluidas las de la acusación particular y que indemnice a Evangelina , madre de Matilde en la cantidad de 9.000€ por daños morales sufridos por su hija y en la cantidad de 1000 € por lesiones y secuelas, sumas ya consignadas por el acusado.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. EMILIO BUCETA MILLER, en audiencia pública. Doy fe.-
