Sentencia Penal Nº 13/201...ro de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 13/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 4, Rec 353/2011 de 10 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Enero de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: LABELLA OSES, EMILIO

Nº de sentencia: 13/2012

Núm. Cendoj: 31201510042012100002


Encabezamiento

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

JUZGADO DE LO PENAL N° 4

C/ San Roque 4 6º Planta

Pamplona/Iruña

Telefono: 848.42.56.44

Fax. 848.42.56.45

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000353/2011

NIG: 3120143220110012119

Intervención

Acusado

Interviniente

Ceferino

Procurador:

LEIRE ORTEGA ABAURREA

Abogado:

DIONISIO SENOSIAIN BARBERIA

SENTENCIA N° 000013/2012

En Pamplona, a 10 de enero de 2012.

Vistos por mi D. EMILIO LASELLA OSES, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral N° 0000353/2011, dimanantes de Procedimiento Abreviado 000002249/2011 y seguidos por sobre sustancias nocivas para la salud, habiendo sido parte como acusado Ceferino , con DNI. NUM000 , representado por la Procuradora Dña. LEYRE ORTEGA ABAURREA y asistido por el Letrado D. DIONISIO SENOSIAIN BARBERÍA y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó las expuestas provisionalmente en el sentido que obra en el acta del juicio.

TERCERO,- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado y su defensa expresaron su conformidad con la calificación y con la pena contenida en el escrito de acusación.

CUARTO.- Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.


Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado Ceferino , mayor da edad, sobre las 12,05 horas del día 24 de mayo de 2011, en la gasolinera, sita en el Polígono de Agustinos, calle A, de Pamplona, fue cacheado por los funcionarios de Cuerpo Nacional de Policía, como consecuencia a un incidente que había protagonizado el acusado, y le encontraron oculto entre las ropas tres piezas de una sustancia pardo negruzca que pesaban un total de 125,15 gramos y que debidamente analizada resulté ser Haschish con una riqueza del 23,8% expresada en cocaína base.

La sustancia, que en el mercado ilícito hubiera alcanzado un precio de 644,52 euros, la tenía el acusado con la intención de distribuirla entre terceras personas.

El acusado fue condenado por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Bilbao por Sentencia de fecha 27 de noviembre de 2008, dictada en Sumario número 110/08, como autor de un delito de tráfico de drogas cualificado a la pena de dos años de prisión, pena cuya ejecución le fue suspendida en fecha 10 de enero de 2008 por cuatro años.

El acusado, cuando ocurrieron los hechos, era consumidor habitual de sustancias estupefacientes.

Fundamentos


PRIMERO.- El Art 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.

SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito contra la salud pública del Art 368,1 del CP , no siendo necesario exponerlos fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado Art, 787,2, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

Fallo


Que debo condenar y condeno a Ceferino como autor responsable de un delito contra la salud pública de Art, 368.1 del C P , con la agravante de reincidencia del Art. 228 del CP . y la atenuante de adicción a las drogas Art. 21.2 del CP ., a la pena de 1 años de prisión y multa de 700 €uros con 1 día de Responsabilidad Personal Subsidiaría por cada 14 €uros impagados.

Se acuerda la destrucción de la droga incautada,

Se acuerda, en atención al Art, 88 la sustitución de la pena de prisión por 24 meses de multa con una cuota diaria de 6 €uros y apercibimiento expreso del Art. 88.2.

Dar traslado a la Sección 1º de la Audiencia Provincial de Bilbao testimonio de Sentencia,

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el acusado haya sufrido cautelarmente privado de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.


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