Sentencia Penal Nº 13/201...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 13/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 109/2012 de 12 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Nº de sentencia: 13/2013

Núm. Cendoj: 07040370022013100180

Resumen:
ABUSOS SEXUALES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA nº 13/2013

S.Sª Ilmas.

D. Diego Jesús Gómez Reino Delgado, Presidente

D. Juan Jiménez Vidal

Dña. Carmen Ordóñez Delgado.

En Palma de Mallorca, a 12 de abril de 2013.

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Segunda, ha entendido en la causa registrada como Rollo 109/12, en trámite de juicio oral, dimanante del Procedimiento Sumario número 2/2010, seguido ante el Juzgado de instrucción número 7 de Palma de Mallorca, por un delito de abusos sexuales con introducción, contra el acusado Agapito , mayor de edad, con DNI NUM000 , en libertad por esta causa de la que estuvo privado 1 día, representado por la Procuradora Doña Nuria Chamorro y defendido por los Letrados Srs. Tomás y Peiró, actuando como Acusación Particular la Procuradora Sra. Muñoz García en representación de Emilia y Patricia , defendidas por el Letrado Sr. Albertí Amengual, siendo parte el Ministerio Fiscal y en su representación el Ilmo. Sr. José Manuel Marcos, y Magistrado Ponente, que expresa del parecer de este Tribunal, el Ilmo.Sr.don Diego Jesús Gómez Reino Delgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia y ulterior atestado Policial y tras los oportunos trámites el Juzgado de Instrucción número 7 de Palma dictó Auto de fecha 9 de febrero de 2010 , acordando la continuación del proceso por los cauces del procedimiento Sumario, declarando procesado al imputado por Auto de fecha 11 de febrero siguiente y conclusa la fase de investigación por resolución de 1 de junio de 2012, remitiendo las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia y acordó la apertura de juicio oral, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, Acusación y defensa y una vez evacuado el trámite se procedió al señalamiento del juicio oral y admisión de pruebas.

SEGUNDO.-Practicada toda la prueba propuesta llegado el trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal modificó su calificación provisional y consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de abusos sexuales con introducción, ejecutados en grado de continuidad delictiva de los artículos 182,1.2 de CP en relación con los artículos 181 , 181 y 74 del CP , del que estimó responsable al acusado en concepto de autor, concurriendo en el acusado las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de reparación del daño como muy cualificada del artículo 21.4 del CP y la atenuante analógica de colaboración de los artículos 21.7 y 21.4 del CP y solicitando una pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y accesoria específica de prohibición de comunicación a la perjudicada Emilia y a sus padres por tiempo de 5 años, por el primer delito y de 21 meses de multa, a razón de una cuota de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas de multa impagadas por el segundo delito y la accesoria específica de prohibición de comunicación a la víctima Patricia y a sus padres por tiempo de 5 años y pago de costas sin incluir las de la Acusación Particular, por haber sido ya satisfechas.

TERCERO.-La Acusación Particular en igual trámite concordó con la calificación y pena solicitada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO.-La defensa al elevar a definitivas sus conclusiones concordó con los hechos, calificación y pena solicitada por ambas acusaciones.


Probado y así se declara:

Que en Palma, el procesado, Agapito , mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 /1972, sin antecedentes penales, no privado de libertad por la presente causa, en el piso sito en la CALLE000 nº NUM002 de Palma, el cual compartía con su hermana Carmen, y con las hijas de esta, Emilia y Patricia , con ánimo libidinoso, procedió: A) En fecha no determinada, pero en todo caso entre los años 1996 y 1997, empezó a realizar a su sobrina Emilia , nacida el NUM003 de 1985, masajes con asiduidad, en el transcurso de los cuales el acusado masajeaba la zona de la vulva así como los pechos de Emilia , procediendo el acusado en meses posteriores, y con el pretexto de tales masajes, a situarse encima de la menor, frotando su miembro viril sobre la vulva de Emilia , siendo durante dicha época cuando el acusado intentó penetrar vaginalmente a su sobrina, propósito que consiguió cuando Emilia contaba con 12 años de edad, repitiendo el acusado dicha acción a la semana siguiente, volviendo al mes siguiente a penetrar a Emilia . A partir de ahí, tales penetraciones se llevaban a cabo con una asiduidad aproximada de cada dos meses, repitiéndose tal conducta hasta que Emilia tuvo una edad de 14 años, momento en que el acusado se trasladó a residir a una vivienda sita en la CALLE000 , lugar donde el acusado, aprovechando que Emilia acudía a limpiarle dicha vivienda, repitió tales acciones hasta que Emilia cumplió los 17 años. B) En cuanto a su otra sobrina, Patricia , nacida el NUM004 de 1987, el acusado con igual ánimo, procedió desde el verano de 2004 hasta el verano de 2006, y con el mismo pretexto del masaje, a tocar los pechos así como la vulva de Patricia , llegando a pasarle la lengua por la misma. C) El procesado ha entregado, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 18.000 euros a Emilia , y la cantidad de 9.000 euros a Patricia .


Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados en el factual de esta resolución son legalmente constitutivos en primer lugar, en cuanto al apartado A, de un delito de abusos sexuales con introducción, previsto y penado en el artículo 182 apartado 1 en relación con el 181, ejecutado en grado de continuidad delictiva del artículo 74, conforme a la redacción vigente anterior a la LO 5/2010 . Y en cuanto al apartado B de un delito de abusos sexuales continuados sin introducción, previsto y penado en el artículo 181 y 74 del CP , también conforme a la redacción vigente anterior a la LO 5/2010.

Así resultó acreditado de la manifestación confesoria prestada en el acto del plenario por el acusado Agapito , tío de las víctimas Emilia y Patricia , el cual admitió sin ambages y de manera continuada la realización en las fechas que se mencionan de los actos lúbricos que recoge el factum de la presente resolución, llegando a mostrar arrepentimiento y a pedir perdón a las perjudicadas y sin que sean necesarias mayores precisiones en orden a la valoración probatoria, toda vez que llegado el trámite de conclusiones la defensa del acusado concordó con los hechos, la calificación, la pena y con la responsabilidad civil solicitada por ambas acusaciones, la cual ya ha sido satisfecha con anterioridad al juicio. Ocurre, además, que el acusado al hacer uso del derecho a la última palabra se mostró conforme con la adhesión de su defensa a la calificación y pena solicitada por ambas acusaciones.

SEGUNDO.- Concurren en el acusado Agapito la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del CP en grado de muy cualificada y la atenuante analógica de colaboración de los artículos 21.7 y 4 del CP .

TERCERO.- En cuanto a la pena a imponer se fija para el delito A, en dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y conforme a lo dispuesto en el artículo 57.2 del CP , la prohibición de comunicarse con Emilia y con sus padres, por tiempo de 5 años.

Por el delito B, se impone la pena de 21 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas de multa impagadas, y conforme a lo dispuesto en el artículo 57.2 prohibición de comunicación con Patricia y sus padres por tiempo de 5 años.

CUARTO.- Se imponen al acusado las costas, sin incluir las causadas a la Acusación Particular al haber sido ya satisfechas.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Agapito , como autor responsable de dos delito de abusos sexuales continuados, el primero de ellos con introducción, a la pena de 2 años de prisión, accesoria común de inhabilitación especial para del derecho de sufragio pasivo, por el primero de los delitos y de 21 meses de multa, con una cuota de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas de multa impagadas, por el segundo.

Se impone al acusado la pena accesoria específica por cada delito de prohibición de comunicación por tiempo de 5 años con las víctimas Emilia y Patricia y con sus padres.

Se imponen al acusado las costas, sin incluir las de la Acusación Particular.

Notifíquese esta resolución al acusado y demás partes personadas y hágasele saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de Casación, en el plazo de cinco días.

Así, por esta nuestra Sentencia, extendida en el anverso de folios de papel de oficio, y de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Diligencia,La extiendo yo la Secretaria para hacer constar que la anterior Sentencia ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.


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