Sentencia Penal Nº 13/201...ro de 2013

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 13/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 154/2012 de 15 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MORILLO BALLESTEROS, MARIA OLIVA

Nº de sentencia: 13/2013

Núm. Cendoj: 11012370012013100149

Núm. Ecli: ES:APCA:2013:2109

Núm. Roj: SAP CA 2109/2013


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CADIZ
-SECCIÓN PRIMERA-
S E N T E N C I A . núm. 13/2013
Rollo número 154 de 2012.
Juzgado de instrucción número Uno de San Fernando.
Juicio de Faltas Inmediato número 37 de 2012.
En Cádiz, a catorce de enero de dos mil trece.
Vistos por el Ilma. Sra. Dª. María Oliva Morillo Ballesteros, Magistrada de la Sección Primera de esta
Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas
número 37 de 2012 Rollo número 154 de 2012 procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de San
Fernando como partes y como apelante D. Sabino , como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.



SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en la que se condena entre otros a D.

Jesús María como autor responsable de la comisión de una falta de lesiones del artículo 617.1 CP a la pena de cuarenta y cinco días de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y que indemnice a Sabino en 213 euros por las lesiones sufridas mas los intereses legales y al pago de las costas.



TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el denunciante, con alegaciones que constan en el mismo, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en que se turna la ponencia y queda para sentencia, al no considerarse necesario la celebración de vista.

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.-. El recurso de apelación se insta a nulidad de lo actuado desde la vista oral celebrada, retrotrayendo las actuaciones a un momento anterior citando al apelante al forense a fin de que emita nuevo informe de sanidad. Subsidiariamente que se revoque parcialmente la sentencia en lo relativo a responsabilidad civil que será determinada en ejecución de sentencia a la vista de la documentación médica aportada ya que con posterioridad a la sentencia 20 de junio de 2012 tuvo que acudir a urgencias con motivo de una congestión nasal, febrícula y sangrado. El 2 de julio fue ingresado por absceso septal tras traumatismo facial por agresión precisando intervención quirúrgica siendo dado de alta el 9 de julio, por lo que los hechos serian constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 CP , trayendo las lesiones su causa de lo acontecido el 15 de junio de 2012.

El recurso ha de ser desestimado el recurrente plantea una cuestión nueva que no fue objeto de debate en primera instancia, por lo que no fue sometida a contradicción en juicio ni resuelta en sentencia.

Es doctrina consolidada que el objeto del recurso de apelación se contrae a rebatir una resolución judicial pero no se pueden plantear cuestiones distintas a las debatidas en primera instancia, sin perjuicio del ejercicio de acciones civiles para reclamar daños y perjuicios causados Por todo ello, con desestimación del recurso de apelación, procede la confirmación de la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas.

VISTOS los artículos citados y demás normas de general aplicación, por la Autoridad que me confiere la Constitución Española

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en de Juicio de Faltas número 37 de 2012 del Juzgado de Instrucción número Uno de San Fernando del que dimana el presente Rollo número 154 de 2012, debo de CONFIRMAR Y CONFIRMO el fallo recurrido, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en la segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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