Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 13/2013, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 885/2012 de 15 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN
Nº de sentencia: 13/2013
Núm. Cendoj: 12040370012013100009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal Núm. 885 del año 2.012.
Juicio de Faltas Núm. 355 del año 2.012.
Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Castellón.
SENTENCIA Nº 13
Iltmo. Sr.:
Magistrado:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
========================
En la ciudad de Castellón, a quince de enero de dos mil trece.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Iltmo. Sr. Magistrado anotado al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 885 del año 2.012, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 19 de junio de 2012 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Castellón, en los autos de Juicio de Faltas, sobre lesiones, seguidos con el Núm. 355 del año 2.012 en el citado Juzgado.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Norberto , defendido por el Abogado Don Salvador Juan Tena Mingarro, y como APELADOS, el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Fiscal Doña Mª Dolores Ofrecio Mulet, y Teofilo , defendido por el Abogado Don Tuján Santiago Fabregat Agost.
Antecedentes
PRIMERO.-En el juicio de faltas de referencia, con fecha 19 de junio de 2012 se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Norberto como autor de una falta de lesiones ya definida a la pena de CUARENTA DÍAS DE MULTA, a razón de diez euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas procesales.
Además, en concepto de responsabilidad civil, el denunciado deberá indemnizar, a Teofilo , por las lesiones causadas, en la cantidad de 5.200 euros y la cantidad que se determine en el período de ejecución de sentencia por los daños causados en la motocicleta marca Aprilia, con matrícula .... RGS , junto a los intereses legalmente correspondientes.
Que debo condenar y condeno a Teofilo como autor de una falta de lesiones ya definida a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA, a razón de diez euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas procesales.
Además, en concepto de responsabilidad civil el denunciado deberá indemnizar, a Norberto , por las lesiones causadas, en la cantidad de 500 euros, junto a los intereses legalmente correspondientes.'
SEGUNDO.-La citada Sentencia declaró como probados los siguientes hechos: 'Sobre las 14,00 horas del día 7 de octubre de 2.010, el denunciado Teofilo circulaba, a velocidad reducida, en la motocicleta de su propiedad marca Aprilia Atlantic, con placa de matrícula .... RGS por la calle Colón de la localidad de Castellón cuando al coincidir con el denunciado Norberto , con el que se encontraba previamente enemistado, éste, actuando con la intención de quebrantar su integridad física, le empujó por su costado izquierdo, haciéndole caer al suelo, junto con la motocicleta, que sufrió diversos daños materiales. A continuación, tras incorporarse, Teofilo , se dirigió, con intención agresiva, contra Norberto , al que, en el curso del forcejeo subsiguiente, le propinó un puñetazo en la boca.
A resultas de estos hechos, Teofilo sufrió erosiones en el codo y antebrazo derechos contusiones en ambas rodillas, arañazos en ambos lados del cuello y una discreta lesión condral en el cóndilo femoral interno de la rodilla izquierda que solo requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa, curando en el plazo de 109 días, 36 de los cuales estuvo impedido para realizar sus tareas habituales, quedándole como secuela una gonalgia postraumática, mientras que Norberto sufrió un corte inciso en el borde izquierdo del labio superior y dos pequeñas heridas en la comisura bucal izquierda que solo requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa, curando en el plazo de siete días, tres de los cuales estuvo impedido para realizar sus tareas habituales, quedándole como secuela un perjuicio estético leve por cicatriz poco visible en el borde superior izquierdo del labio superior con una rama de 1 cm y otra de 0.5 cm y una cicatriz poco visible en la comisura labial izquierda de 0.5 cm.'
TERCERO.-Publicada y notificada en legal forma la anterior Sentencia, la defensa de Norberto interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.
CUARTO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose su resolución en los diez siguientes al 11 de enero de 2013.
QUINTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo sustancial, todas las formalidades y prescripciones legales.
SE ACEPTAN los así declarados por la resolución recurrida.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes y
PRIMERO.-El primer motivo denuncia error en la valoración de la prueba padecido por el Juzgador de instancia acerca de la dinámica de producción del incidente plasmada en la sentencia recurrida sin apoyo alguno. Se alega, en suma, que no se cuenta con prueba directa acreditativa de que el Sr. Norberto empujara al Sr. Teofilo por su costado izquierdo mientras éste último circulaba en su motocicleta.
En otras ocasiones en que hemos juzgado la comisión de hechos penales relativos a insultos y lesiones dolosas hemos venido sosteniendo ( SSAP Castellón, Secc. 1ª, Nº 113-A de 22 Abr . Y Nº 152-A de 21 May. 2.002 , y Nº 64-A de 11 Mar. 2.003 , entre otras muchas) que el testimonio de la víctima de una agresión es una prueba directa de índole subjetiva y como tal sujeta a la directa apreciación del Juzgador de instancia a través de su inmediación, prueba que adquiere especial relevancia cuando persistente en la incriminación desde la denuncia inicial y ausente de incredibilidad subjetiva por motivos espúreos o de animadversión previos a la agresión, viene corroborada objetivamente por un parte médico o sanitario que refleja la causación en el cuerpo de la víctima de las lesiones que se denuncian, testimonio aquél que tiene, por estas razones, preferencia respecto de las manifestaciones del acusado o denunciado, porque nadie está obligado en su condición de imputado o acusado a decir la verdad. Por ello, y a la vista de las declaraciones prestadas por la también víctima de la agresión, Teofilo , que constituye sí constituye prueba directa, persistentes desde su inicial denuncia ante la Policía (F. 2) y en el acto del juicio de faltas, en todas las cuales manifestó y reiteró sin contradicción que fue empujado por Norberto por su costado izquierdo cuando circulaba en su motocicleta propiciando su caída al suelo, versión corroborada por los datos objetivos del parte de asistencia del C.S. Rafalafena (F. 7 y 17) y el informe médico forense de sanidad (F. 104) en los que se reflejan lesiones propias de una caída de motocicleta (erosiones y contusiones en extremidades y dolor en rodilla) y por el hecho de que los testigos, en particular David , oyeran el ruido de la motocicleta al caer y vieron la reacción de su piloto, llano es comprobar que existió un mínimo de actividad probatoria de cargo que enerva el derecho de presunción de inocencia del recurrente ( art. 24 C.E .) y que su valoración por el Juzgador de instancia fue objetivamente correcta y acertada. El motivo, por lo tanto, debe ser desestimado.
SEGUNDO.-El segundo motivo denuncia el vicio de incongruencia omisiva predicable de la sentencia combatida en cuanto que no efectúa pronunciamiento expreso acerca de la eximente completa de legítima defensa ( art. 20.4 CP ) invocada por el recurrente en el mismo acto del juicio.
Los hechos declarados como probados y que han quedado intangibles en esta alzada, narran que el empujón de Norberto en el costado izquierdo de Teofilo cuando pasaba a su lado con la motocicleta lo que provocó su caída al suelo, y posteriormente, la reacción de Teofilo dirigiéndose hacia Norberto y propinándole un puñetazo en la boca, y esta conducta, a la par de reflejar que fue Norberto el que comenzó la agresión, supone la inexistencia de una previa e ilegítima agresión por parte de Teofilo , lo que sin mas explicaciones excluye directamente la legítima defensa. El motivo, por cuanto se dice, debe ser desestimado.
TERCERO.-El tercer motivo denuncia error en la cuantificación de la indemnización procedente y falta de motivación de la indemnización fijada tomando con carácter orientativo el Baremo de Accidentes de Tráfico, con la consecuente infracción de Ley por aplicación del art. 114 CP . Se fundamenta el motivo en que el juzgador se somete orientativamente en la cuantía de la secuela objeto de condena al recurrente respecto de la agresión sufrida por el Sr. Teofilo , y en cambio se aparta irrazonablemente del Baremo de Accidentes a la hora de cuantificar la secuela producida al recurrente por parte del Sr. Teofilo .
El Juzgador de instancia decidió cuantificar las indemnizaciones procedentes por las lesiones sufridas atendiendo, así lo dijo expresamente en su fundamento jurídico segundo, 'a su naturaleza y alcance, utilizando de forma orientativa las cuantías previstas para los accidentes de tráfico, por lo que se refiere a los días de baja', pero mientras mantuvo orientativamente este criterio respecto de las lesiones sufridas por Teofilo , no hizo lo propio con las padecidas por Norberto , que las cuantíficó alzadamente y sin sujeción a lo establecido por el Baremo de Accidentes de Tráfico (250 euros por días de baja y 250 euros por secuela), lo que debemos ahora corregir en esta alzada, pues las cantidades procedentes aplicando orientativamente el referido Baremo serían 2765 euros por lesiones (3d x 53Â66 + 4d x 28Â88) y 632Â28 euros por secuela (1 punto) a lo que debe añadirse el 10% de factor corrección por perjuicio económico, ascendiendo la suma resultante a 999Â658 euros, con estimación del recurso en este concreto particular.
CUARTO.-El cuarto motivo viene a denunciar que las lesiones que presentaba el Sr. Teofilo eran preexistentes, evidencian una patología o estado fisiológico previo y que no son consecuencia de la caída de motocicleta sufrida.
El relato de hechos probados de la sentencia recurrida describe las lesiones sufridas por Teofilo a consecuencia de la caída de la motocicleta tras el empujón propinado por el recurrente, siendo en el fundamento jurídico segundo de la sentencia en donde se cuantifican las mismas. Contra este relato de hechos probados y sin prueba alguna que sostenga su alegato, el recurrente afirma que las lesiones de Teofilo eran preexistentes, pero tal afirmación no puede ser acogida, no sin prueba que lo corrobore y contra lo informado por el médico forense que en ningún momento dictamina un estado lesional previo, fijando, por el contrario, la relación causal entre dichas lesiones y la caída de la motocicleta. El motivo, por lo tanto, debe ser también desestimado.
QUINTA.-En virtud de cuantas razones se han expuesto anteriormente procede, con la estimación en parte del recurso de apelación interpuesto, la parcial revocación de la sentencia recurrida en el sólo particular atinente a la indemnización que corresponde al recurrente, lo conduce que no se haga especial declaración sobre las costas de esta alzada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por aplicación analógica de los artículos 870 y 901 de la propia Ley.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que estimando en parteel recurso de apelación interpuesto por la defensa de Norberto , contra la Sentencia dictada el día 19 de junio de 2012 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Castellón, en los autos de Juicio de Faltas Núm. 355 del año 2.012, de los que este Rollo dimana, debo revocar y REVOCO PARCIALMENTEla expresada resolución en el sólo particular de incrementar la indemnización por lesiones y secuelas que corresponde percibir a Norberto hasta la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON SEISCIENTOS CINCUENTA OCHO CÉNTIMOS (999Â658 euros), CONFIRMANDO el resto de pronunciamientos contenidos en la misma. Todo ello sin hacer especial declaración sobre las costas que hubieran podido derivarse de la apelación.
Notifíquese esta Sentencia y a las partes y, con testimonio de la misma, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncia y manda la Audiencia Provincial, Sección Primera, de Castellón, constituida con el Magistrado reseñado al margen del encabezamiento,
