Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 13/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 70/2012 de 23 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: CATALAN MARTIN DE BERNARDO, CARMEN PILAR
Nº de sentencia: 13/2013
Núm. Cendoj: 13034370022013100069
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00013/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL
-
Domicilio: CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Telf: 926 29 55 25/55 56
Fax: 926295522
Modelo:001200
N.I.G.:13005 41 2 2010 0101742
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000070 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000555 /2011
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Luis Manuel , Antonio
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN ROMAN MENOR, CARMEN MARIA JIMENEZ ANGUITA
Letrado/a: MARÍA JULIANA ARIAS DE LAS HERAS, ELENA QUIRALTE ALCAÑIZ
SENTENCIA Nº 13/13
===========================
Iltmos. Sres.
MAGISTRADOS.
Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
D. FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.
=========================== En Ciudad Real, a 23 de enero de 2.013.
Vistos por la Sección Segunda, de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento para el enjuiciamiento de determinados delitos número 555/11, del Juzgado de lo Penal número 3 de Ciudad Real, seguidos por un delito de robo con fuerza, contra Luis Manuel Y Antonio . Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida. Ha sido ponente Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos/as Señores/as componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.
Antecedentes
PRIMERO.Que por el meritado Juzgado de lo Penal número 3 de esta Ciudad, se dictó sentencia absolutoria con fecha cuatro de julio de 2012 .
SEGUNDO.Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por el Ministerio Fiscal, en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.
TERCERO.Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de 10 días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día 22 de enero de 2012.
CUARTO.Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia dictada, así como aquellos fundamentos de derecho que no contradigan a los siguientes:
Fundamentos
PRIMERO.-Ante la sentencia absolutoria dictada en la primera instancia, por el M. Fiscal, se interpone recurso de apelación, alegando que no existe una correcta valoración de la prueba ya que la sentencia dictada omite toda valoración sobre la credibilidad de las declaraciones realizadas ante el Juzgado de instrucción, y, en cuanto al perdón se considera que dada la calificación jurídica de los hechos, el perdón es intrascendente, al ser delitos perseguibles de oficio, solicitando por ello, la revocación de la sentencia y con ello, la condena en los términos solicitados por el M. Fiscal.
Por la representación de Antonio y por la representación de Luis Manuel , se formularon solicitudes de desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.-Como se puede apreciar de la sentencia dictada, la absolución de los acusados, ha tenido su fundamento e dos motivos, a saber, 1º) que de la prueba practicada en el plenario no han quedado acreditadas las lesiones sufridas y, 2º) el perdón mutuo. Respecto de la primera cuestión, y aun cuando no se exprese de forma explicita, resulta evidente dado el sentido absolutorio de la sentencia, que con las declaraciones judiciales de los intervinientes, obrantes a los folios 45 y 85,86 y 87, las cuales fueron leídas en el acto del plenario, al ser de contenido contradictorio entre si, no ha podido determinar por la mera lectura de las mismas, cual de los acusados dice la verdad, de ahí que el Juzgador considere no acreditados los hechos, lo cual esta Sala dado el contenido absolutorio de dicha resolución ha de confirmar. Por lo que respecta al perdón del ofendido, una vez que el juzgador afirma no estar acreditadas LAS LESIONES, se ha de considerar que hace referencia a los insultos y amenazas leves que ambos en sus declaraciones se imputan, infracciones estas perseguibles a instancia de parte ofendida. Ciertamente la fundamentación jurídica de la sentencia es escueta, en cuanto a la valoración de la prueba, y confusa en cuanto al perdón del ofendido, mas considera esta Sala por lo expuesto, y atendiendo en todo caso a la actitud de los acusados, otorgándose mutuamente el perdón por lo acontecido, que la misma ha de ser confirmada.
TERCERO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación al supuesto de autos,
Fallo
Que por unanimidad, desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, y DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada con fecha de 4 de julio de 2012, por el Juzgado de lo Penal número 3 de Ciudad Real , en los autos de Procedimiento Abreviado nº 555/11. Declarando de oficio las costas de esta alzada.
NO TIFIQUESE la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer otro recurso que el extraordinario de revisión.
Con testimonio de la presente resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada la anterior sentencia por el Ilma. Sra. Magistrado Ponente, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública el día de la fecha. Doy fe.
