Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 13/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 339/2012 de 14 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 13/2013
Núm. Cendoj: 28079370022013100005
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: RJ 339 /2012
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 43 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1228 /2011
SENTENCIA Nº 13/2013
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ILMO. SR. MAGISTRADO:
D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
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En MADRID, a catorce enero de dos mil trece.
Vista en grado de apelación la presente causa por el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, causa en que se acordó la formación del ROLLO RJ 339/2012,actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J .
El recurso de apelación ha sido interpuesto contra sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION 43 DE MADRID,en el JUICIO DE FALTAS nº 1228/2011 , conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la ley 10/92, del 30 de abril.
Habiendo sido partes:
Apelante: Josefa representada por la letrada ELENA GONZÁLEZ MARTÍNEZ.
Apelada: AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA representada por el letrado ALBERTO NÚÑEZ GIL.
Antecedentes
PRIMERO.-Habiendo procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES, el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION Nº 43 DE MADRID dictó sentencia con fecha 21/06/2012 con el siguiente FALLO:
' Que debo condenar y condeno a DOÑA Rocío como autora responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones:
1º) A la pena de 15 días multa, fijándose la cuota diaria en 3 euros y estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal .
2º) A que indemnice, con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradoraAgrupación Mutual Aseguradora ( AMA), a DOÑA Josefa en la cifra de 1.979,9 euros (mil novecientos setenta y nueve euros con nueve céntimos) en que se valoran la totalidad de los daños y perjuicios causados al mismo.
Sin que proceda la imposición de intereses del art. 20 de la LCS constando la consignación en autos por la entidad aseguradora de la cantidad de 2.680,43 euros.
3º) A que pague las costas de este Juicio (entre las que no podrá entenderse incluida la minuta del Letrado de la acusación particular, por no ser preceptiva la intervención de Abogado en este tipo de procedimientos).
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación letrada de Dª Josefa . Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Se aceptan los de la sentencia apelada, y, en consecuencia, se declaran probados los siguientes hechos:
'El 29 de julio de 2011 Josefa , de 37 años de edad, fue atropellada al cruzar un paso de cebra en medio urbano en la calle de Santa Cruz de Marcenado-calle de los Mártires de Alcalá por la conductora Rocío a los mandos del vehículo de su propiedad turismo, marca Toyota, modelo Auris, matrícula ....WWW , de color azul, asegurado en la entidad Agrupación Mutual Aseguradora (AMA).
El informe médico forense de fecha 22 de febrero de 2012 objetiva en Josefa lesiones consistentes en:
- erosiones en brazo y antebrazo izquierdos, así como hombro izquierdo.
- contusión en cadera derecha con hematoma.
- contusión periorbitaria y frontal izquierda.
- raquialgia (dolor columna vertebral) postraumática.
- tratamiento consistente en cura local sin sutura, tratamiento sintomático y rehabilitador; días de curación 65 días, días de incapacidad, cero días.
Secuelas: cefaleas en hemicráneo izquierdo y parestesias en región frontoparietal izquierda, en forma leve, por lo que ha consultado neurólogo y tiene prescrita medicación que toma ocasionalmente, sin que dicha secuela limite su actividad cotidiana ni profesional.
La denunciante estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 29 de julio de 2011 hasta el 28 de noviembre de 2011 El informe médico forense fue ratificado en fecha 3 de mayo de 2012, y en el acto del juicio.
La denunciante se encontraba en situación de desempleo. No consta acreditado que la denunciante haya tenido ofertas de trabajo o que haya rechazado dichas ofertas durante el periodo de incapacidad temporal.
No consta acreditado que el día del accidente la denunciante portara unas gafas de vista.
No consta acreditado el tipo de tratamiento de fisioterapia recibido por la denunciante ni el periodo de tiempo del mismo.
No se han objetivado más datos.
Fundamentos
PRIMERO.-Impugna la defensa de Dª Josefa la sentencia de la instancia alegando error en la valoración de la prueba en cuanto al número de días impeditivos para las ocupaciones habituales que padeció como consecuencia del atropello del que fue objeto. Insiste en que estuvo 123 días impedida para el desarrollo y desempeño de sus de sus ocupaciones habituales, conforme acreditó mediante los partes de baja médica e informe médico aportados al juzgado. Invoca el artículo 128 el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio , por el que se aprueba el texto refundido de la ley General de Seguridad Social.
La sentencia de la instancia recoge, acertadamente, el criterio del informe del médico forense emitido en las actuaciones. Al folio 63 de la causa obra dicho informe, del que se desprende que la lesionada padeció erosiones en brazo y antebrazo izquierdo así como hombro izquierdo; contusión en cadera derecha con hematoma; contusión periorbitaria y frontal izquierda; Raquialgia (dolor en columna vertebral postraumática).
Dichas lesiones curaron con cura local sin sutura, tratamiento sintomático y rehabilitador, y duraron 65 días, ninguno de los cuales estuvo la lesionada impedida para sus ocupaciones habituales.
Como se dice, la sentencia de la instancia toma como base para señalar la indemnización por daños y perjuicios que debe percibir la lesionada el informe médico forense de sanidad, y es ciertamente al que debe estarse en la causa, pues a efectos de esta causa penal quien auxilia con conocimientos técnicos al órgano sentenciador es precisamente un funcionario objetivo e imparcial de la jurisdicción, el médico forense. Acertadamente en la instancia se ha tomado como base el criterio del médico forense, prescindiendo de otros informes laborales, puesto que la baja laboral y el alta médica a efectos del proceso son conceptos distintos, debiendo estarse a la acreditación de los días de baja que obran en la causa a los efectos de este procedimiento.
Ya in fineen el escrito del recurso de apelación, se hace referencia a la secuela que padeció la perjudicada, que consta en el informe del médico forense, pero que no ha sido incluida en el pronunciamiento de resarcimiento que contiene la condena.
Como se ha mencionado anteriormente, el médico forense objetiva como secuela 'cefaleas en hemicráneo izquierdo y parestesias en región frontoparietal izquierda en forma leve', debiendo incluirse en la indemnización a percibir por la perjudicada el importe señalado en el Baremo a la citada secuela.
A este respecto, no puede tomarse en consideración la oposición que se formula por la defensa de la Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), entidad que en su escrito de impugnación del recurso manifiesta que en el juicio no se hizo referencia a indemnización alguna por la secuela. No es eso lo que consta en el acta, pues obra la petición de indemnización formulada por la defensa letrada de la perjudicada que se refiere a 'todos los conceptos',expresión en la que debe entenderse incluida la secuela constatada por el médico forense.
En consecuencia, procede estimar parcialmente el recurso de apelación, incluyéndose en la sentencia la indemnización a percibir por la perjudicada correspondiente a la secuela citada, que deberá ser objeto de valoración conforme al baremo en ejecución de esta sentencia una vez valorada la puntuación por el médico forense.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que estimando parcialmenteel recurso de apelación interpuesto por doña Josefa contra sentencia de fecha 21 de junio del año 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid , debo revocar y revoco la mencionada sentencia en el exclusivo efecto de incluir en la indemnización a percibir por la perjudicada la suma correspondiente a la valoración que debe hacerse en ejecución de sentencia de la secuela padecida por la lesionada conforme a lo expuesto en el cuerpo de la presente resolución; con declaración de las costas de esta alzada incluidas.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO. Doy fe.
