Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 13/2014, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 686/2013 de 28 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE
Nº de sentencia: 13/2014
Núm. Cendoj: 02003370012014100031
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE ALBACETE
Sección Primera
Rollo de Apelación de Juicio de Faltas: nº 686/2.013
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº TRES de ALBACETE.
Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 397/2.013
SENTENCIA Nº 13 / 2.014
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmo. MAGISTRADO Don JOSÉ GARCÍA BLEDA.
En la Ciudad de ALBACETE, a veintiocho de enero de dos mil catorce.
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de ALBACETE, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra María Luisa ; siendo partes en esta instancia, como apelante, María Luisa y, como apelados, Romeo , defendido por la Letrada Sra. Doña María Llanos Muñoz Fernández, y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de Instrucción nº TRES de ALBACETE, con fecha 24 de septiembre de 2.013, dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'ÚNICO.- Probado y así se declara que, según Sentencia nº 111/2.012, de modificación de medidas definitivas, dictada en fecha 3 de septiembre de 2.012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Lorenzo del Escorial , para cumplir el régimen de visitas establecido a favor del padre en convenio judicialmente aprobado, la menor será entregada por la madre o persona que ésta autorice, en el domicilio del padre -sito en Chinchilla de Montearagón-, y será devuelta por éste, en el domicilio donde resida la menor -sito en Madrid-. En fechas 10 de mayo y 24 de mayo de 2.013, María Luisa no llevó a su hija menor al domicilio del padre, teniendo que ser la pareja de éste, Camila , quien se tuvo que desplazar en coche hasta la ciudad de Madrid para recoger a la menor.- Romeo ha tenido que afrontar unos gastos en gasolina de 59,97 euros'.
SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a María Luisa como responsable en concepto de autora de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, del artículo 618.2 CP , a la pena de CINCUENTA DÍAS de multa con una cuota diaria de 6 euros, en total 300 euros.- María Luisa deberá indemnizar a Romeo en la cantidad de 59,97 euros.- En el caso de que la condenada no abonara voluntariamente o por la vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.- Todo ello con expresa imposición de costas a María Luisa '.
TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por María Luisa , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
Al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de primera instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-Por María Luisa se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia dictada en fecha 24 de septiembre de 2013 por el Ilustrísimo Magistrado-Juez de Instrucción nº 3 de Albacete que la condenó como autora de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares prevista en el artículo 618.2º del CP , solicitando que se dicte otra en virtud de la cual se revoque la misma y se le absuelva de la referida falta, pues si no entregó a su hija menor Esmeralda nacida el NUM000 de 2006 el día establecido fue por una causa justificada, carecer de recursos económicos.
SEGUNDO.-Se alega, de una parte, por la recurrente falta de competencia del Juzgado que ha dictado la resolución recurrida, pues dado que la entrega de la menor debería haberse realizado en Madrid el Juzgado competente para conocer de la supuesta infracción serían los de dicha ciudad y de otra parte alega indefensión toda vez que la cédula de citación omite la fecha y el día en que ocurrió la supuesta falta.
La alegación de falta de competencia del Juzgado que ha dictado la resolución recurrida ha de rechazarse, pues el lugar de la comisión de la infracción es el lugar en que debía cumplirse las obligaciones familiares conforme a la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Familia nº 3 de San Lorenzo del Escorial en fecha 3 de septiembre de 2012 en el procedimiento civil 317/2011, es decir la residencia del padre (localidad de Chinchilla) habiéndose acordado la ejecución de la referida sentencia por el mencionado Juzgado nº 3 de San Lorenzo del Escorial en el auto de fecha 31 de octubre de 2012.
También ha de desestimarse la alegación de indefensión toda vez que la cédula de citación omitiría la fecha y el día en que ocurrió la supuesta falta, pues esta alegación se efectúan 'ex novo' en esta alzada ya que la denunciada que fue citada al juicio el día 3 de julio de 2013 con suficiente antelación pudo despejar sus dudas con suficiente antelación ya que en la cédula se especificaba el nº de juicio de faltas (397/2013) y ni siquiera compareció al acto del juicio de faltas celebrado el día 23 de septiembre de 2013 donde debió hacer valer, en su caso, las posibles deficiencias de los datos que ahora alega habiendo así mismo rehusado hacer ninguna manifestación a raíz de la denuncia formulada el día 31 de mayo de 2013 cuando, según consta por diligencia al folio 5 de los autos, fue requerida telefónicamente e informada de los términos de la denuncia por la Policía Local de Chinchilla el día 4 de junio de 2013.
TERCERO.-En cuanto al fondo, tras analizar de nuevo el resultado de la prueba practicada, no cabe llegar a conclusiones fácticas ni jurídicas distintas a las que ha llegado el juzgador de instancia sobre la voluntariedad del incumplimiento habiendo tenido el referido juzgador la ventaja de la inmediación al oír directamente en el juicio oral la declaración del denunciante Romeo , pues tales conclusiones fácticas responden a un lógico proceso argumental que no rompe la armonía deductiva del resultado probatorio ya que los referidos hechos conforman el ilícito por el que se le sanciona, pues aunque se hubiese interpuesto recurso contra la sentencia del Juzgado de Familia nº 3 de San Lorenzo del Escorial de fecha 3 de septiembre de 2012 en el procedimiento civil 317/2011, la medida acordada en la sentencia que ordena que la madre entregase a la menor en casa del padre era directamente ejecutable y así lo acordó el referido Juzgado en el auto de fecha 31 de octubre de 2012 sin que la alegación de la denunciada que ni siquiera compareció al acto del juicio de faltas y por tanto explicara en el mismo las razones al parecer de tipo económico que pudiera tener para el incumplimiento del régimen de visitas establecido que ahora alega pero no acredita sirvan para variar tales conclusiones fácticas y jurídicas, por lo que resulta correcto incardinar los hechos en la figura penal por la que se le condena, una falta de incumplimiento de obligaciones familiares prevista en el artículo 618.2º del CP .
En cuanto a la extensión de la pena de multa (50 días) y cuota diaria (6 euros) estando prevista la pena a imponer entre 10 días y dos meses en función de las circunstancias concurrentes y de que finalmente la entrega del menor se realizó sin objeción alguna cuando la compañera del padre se desplazó a tal efecto a la localidad de residencia de la madre se estima adecuado establecer la extensión de la multa dentro de la mitad inferior, 30 días, manteniendo la cuota de la misma (6 euros) siendo correcto mantener la indemnización a cargo de la denunciada de los gastos (59.97 euros) derivados de tal desplazamiento.
Razones que exigen estimar parcialmente el recurso en el extremo indicado.
CUARTO.-Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE ESTIMANDO PARCIALMENTEel recurso de apelación interpuesto por María Luisa contra la sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción nº TRES de ALBACETE, en el JUICIO DE FALTAS nº 397/2.013, DEBO REVOCAR Y REVOCO PARCIALMENTEla referida resolución en el extremo de la extensión de la multa que se fija en TREINTA DÍAS, CONFIRMANDOla cuota de 6 euros diarios y los demás extremos de la sentencia recurrida; declarando de oficio las costas de esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
