Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 13/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 216/2013 de 09 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ JIMENEZ, MARIA MAGDALENA
Nº de sentencia: 13/2014
Núm. Cendoj: 08019370052014100004
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO Nº 216-13
J.F.: 307-12
J.I.: V.Geltrú 7
Sentencia: 13/12/14
Apelante: Virgilio
SENTENCIA
En Barcelona, a 9 de Enero de 2014,
VISTO, en grado de apelación, por el Ilma.Sra. Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez, constitutita en Tribunal Unipersonal, el Juicio de Faltas seguido bajo el número indicado por el Juzgado de Instrucción mencionado en el encabezamiento, por una falta de ESTAFA , en el que fueron partes, como denunciante.- Encarna y perjudicado: CAMPSA y como denunciado.- : Virgilio , siendo parte el M. Fiscal en representación del interés público, los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el denunciado frente a la Sentencia de fecha indicada dictada por el Sr. Magistrado- Juez del mencionado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, para lo que aquí interesa, CONDENA a Virgilio , como autor penalmente responsable de una falta de estafa a la pena de Multa de 30 días con cuota diaria de 3 euros y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice al legal representante de CAMPSA en la cantidad de 62,02 euros.
SEGUNDO.- Frente a la anterior Sentencia , el acusado interpuso recurso de apelación, admitido en ambos efectos y tramitado en legal forma, se elevó la causa a la Audiencia y , por turno de reparto a esta sección dónde se formó Rollo.
UNICO.- No se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia recurrida. Se suprime, en la primera línea: ' D. Virgilio ' y se sustituye por: ' persona no identificada, sin que conste acreditado que lo fuera el acusado Virgilio '
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso se articula en un único motivo: la vulneración del Derecho Fundamental a la Presunción de Inocencia que ampara al acusado.
El derecho fundamental a la presunción de inocencia es una presunción 'iuris tantum', por lo que su destrucción requiere la existencia de verdaderos actos de prueba, SUFICIENTES Y EXCLUYENTES de otra alternativa posible y favorable al reo (por ejemplo, SsTC 150/1989 , 201/1989 , 131/1997 , 173/1997 , 41/1998 , 68/1998 , 111/1999 y 171/2000 ). En definitiva, la jurisprudencia constitucional está construida sobre la base de que el acusado llega al juicio como inocente y solo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones; porque la presunción de inocencia opera como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable (así, STC 124/2001, de 4 de junio ).
Aplicada la doctrina anterior al caso que nos ocupa, los motivos del recurso han de ser estimados puesto que se condenó al que ahora recurre sin prueba de cargo, vulnerando su Derecho Fundamental a la Presunción de Inocencia.
En la fundamentación jurídica de la sentencia apelada se condena al denunciado por el dato objetivo del ser el titular de un vehículo, olvidando que uno de los principios fundamentales del Derecho penal el de la responsabilidad personal, de modo que sólo la persona que condujera el vehículo el día enjuiciado y que no abonó el importe de la gasolina es autor del hecho, lo cual no se acredita respecto del acusado porque la empleada de la gasolinera no lo vio y, por ende, no se acredita que quien condujera lo fuere el acusado No se puede construir una responsabilidad objetiva derivada del sólo hecho de ser titular de un vehículo, puesto que ello supone vulnerar las bases del Derecho Penal y el Derecho Fundamental a la Presunción de Inocencia.
SEGUNDO.- En consecuencia, ESTIMO el recurso y ABSUELVO al acusado de la falta de estafa con todos los pronunciamientos favorables , incluida la declaración de oficio de las costas de primera instancia.
TERCERO.-Declaro de oficio las costas del recurso ( art. 240LECrim )
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de aplicación.
Fallo
ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por : Virgilio frente a la Sentencia de fecha 28/01/13 dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción señalado en el Juicio de Faltas indicado de dicho Juzgado por lo que la Revoco y, en consecuencia, ABSUELVO al citado Virgilio de la falta de estafa por la que fue acusado, con todos los pronunciamientos favorables, con declaración de oficio de las costas causadas en primera instancia . Declaro también de oficio las costas causadas en esta segunda instancia. l
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido dada , leída y publicada, por la Magistrada que la dictó en el día de su fecha. Doy fe.

