Sentencia Penal Nº 13/201...yo de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 13/2014, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 5/2014 de 19 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: RAFOLS PEREZ, IGNACIO JAVIER

Nº de sentencia: 13/2014

Núm. Cendoj: 34120370012014100170

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00013/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 PALENCIA

PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Tfno.: 979.167.710 Fax: 979.746.456

N.I.G:34120 41 2 2010 0024064

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2014

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2012

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PALENCIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001938 /2010

Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Fecha delito: de de

Lugar de los hechos:

Contra: Jose Ramón , Araceli

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN VILLAMUZA RODRIGUEZ, LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN

Abogado/a: ANTONIO VILLARRUBIA GONZALEZ, ROSA MARIA JUANES GUTIERREZ

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 13/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente,

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados,

Don Mauricio Bugidos San José

Don Miguel Donis Carracedo

---------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 31/12 (antes Diligencias Previas número 1938/10), procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Palencia, seguido por un delito contra la salud pública, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusados: Jose Ramón , nacido en Concepción (Argentina) el NUM000 de 1948, hijo de Alejandro y de Fermina , con Pasaporte nº NUM001 , domiciliado en AVENIDA000 , nº NUM002 - NUM003 de Palencia, con antecedentes penales, no habiendo sufrido prisión por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Villamuza Rodríguez y bajo la dirección letrada de D. Antonio Villarrubia González; y Araceli , nacida en Palencia el NUM004 de 1955, hija de Constancio y de Miriam , con DNI nº NUM005 , domiciliada en AVENIDA000 , nº NUM002 - NUM003 de Palencia, sin antecedentes penales, no habiendo sufrido prisión por esta causa, representada por el Procurador Sr. Álvarez Albarrán y bajo la dirección letrada de Doña Rosa María Juanes Gutiérrez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 9 de noviembre de 2010 se iniciaron las presentes diligencias en virtud de atestado por un presunto delito contra la salud pública, practicándose cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, incoándose el presente procedimiento, dando traslado al Ministerio Fiscal a fin de que solicitase la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

Alejandro .- El Ministerio Fiscal formuló acusación provisional contra Jose Ramón y Araceli como autores de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan daño grave a la salud ( art. 368 CP ), solicitando para cada acusado la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial y multa de 50.000 euros, accesoria legal y comiso de los efectos intervenidos.

TERCERO.- Por las defensas de los acusados, en idéntico trámite, se interesó la libre absolución por estimar no constitutivos de delito los hechos de autos.

CUARTO.- Concluida la tramitación en el Juzgado de Instrucción, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, en el que se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrando el correspondiente juicio oral el día 12 de mayo de 2014, en el que una vez comenzado y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, solicitaron se procediera a dictar sentencia de conformidad con el contenido del escrito provisional del Ministerio Fiscal, única parte acusadora, que, previamente a dicha petición, modificó el mismo en el sentido de fijar las penas solicitadas en cuatro años y seis meses de prisión, accesoria legal, y multa de 26.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses, para Jose Ramón , para quien mantuvo la consideración de autor del delito; solicitando para Araceli , como cómplice del delito por el que se ha formulado acusación, la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria legal, y multa de 13.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes y quince días.


Se declara probado a tenor de la conformidad prestada por los acusados con el contenido del escrito de acusación del Ministerio Fiscal que Jose Ramón , mayor de edad y anterior y ejecutoriamente condenado en sentencia de 12 de enero de 1998 a 12 años de prisión por un delito de tráfico de drogas, y Araceli , mayor de edad y sin antecedentes penales, participaron en los siguientes hechos:

El 9 de noviembre de 2010, Araceli recepcionó en su domicilio en AVENIDA000 de Palencia dos paquetes con un peso bruto cada uno de ellos de 1,900 Kg. que tenían como destinatario a su marido Jose Ramón que por esas fechas se encontraba ingresado en el Centro Penitenciario de La Moraleja. Estos dos paquetes tenían como remitente a Íñigo y procedían de Argentina.

El 3 de diciembre se detectó en el aeropuerto de Barajas de Madrid, a la llegada de los citados paquetes, que los mismos contenían sustancias estupefacientes, solicitando autorización para la entrega vigilada de los mismos.

En fecha 5 de noviembre se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, Auto autorizando dicha entrega.

El día 9 noviembre se procedió a la entrega controlada a su destinatario y se procedió posteriormente a la apertura de los mismos con intervención del Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia. Los citados paquetes contenían 136 y 259.01 gr. de pasta de cocaína o cocaína pura, según los dos análisis realizados.

Los acusados eran conocedores del contenido de los citados paquetes y se habían puesto de común acuerdo para su recepción.

La valoración de la droga intervenida asciende a 26.623 euros.


Fundamentos

PRIMERO.- Habida cuenta que antes de iniciarse la práctica de la prueba en el acto de juicio oral, se peticionó por el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados, con el asentimiento de éstos, que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el contenido del escrito de acusación formulado por dicho Ministerio público, y dado que la pena solicitada no excede de seis años de prisión, siendo acorde con la calificación jurídica de los hechos, como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del C. Penal , en concurso de normas con un delito de contrabando del art. 2.3 de la Ley de Contrabando de 1995 , procede, sin más trámites y fundamentación, dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Alejandro .- Las costas procesales se imponen por ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, ( art. 123 del C. Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Jose Ramón , como autor responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a las penas de cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y 26.000 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses; y debemos condenar y condenamos a Araceli , en concepto de cómplice del antes citado delito contra la salud pública, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y 13.000 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes y quince días.

Los condenados abonarán las costas por mitad.

Se decreta el comiso de la droga intervenida, procediendo la total destrucción de la misma.

Póngase esta sentencia en conocimiento de la Subdelegación del Gobierno a los efectos que procedan respecto del expediente sancionador incoado por estos hechos.

Se declara la insolvencia de Jose Ramón y la solvencia parcial de Araceli , aprobando a tal efecto los Autos dictados por el Instructor.

Así por esta nuestra Sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, salvo que no se hubiesen respetado los requisitos o términos de la conformidad, en cuyo caso cabrá contra ella Recurso de Casación, que podrá prepararse en esta Audiencia dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha, de todo lo cual yo el Secretario, certifico.-


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