Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 13/2014, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 15/2014 de 09 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Abril de 2014
Tribunal: AP Teruel
Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 13/2014
Núm. Cendoj: 44216370012014100052
Núm. Ecli: ES:APTE:2014:52
Núm. Roj: SAP TE 52/2014
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00013/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN J. FALTAS Núm. 15/2014
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 2 de ALCAÑIZ
Juicio de Faltas núm. 192/2013
S E N T E N C I A N º 13
En la Ciudad de Teruel, a nueve de abril de dos mil catorce.
La Ilma. Sra. Doña María Teresa Rivera Blasco, Magistrada de la Audiencia Provincial de Teruel, ha
examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2013 dictada
en las diligencias de Juicio de Faltas núm. 192/2013 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcañiz
seguidas por lesiones y amenazas contra Gabriel y Amelia ; habiendo sido partes en esta alzada:
como apelante doña Amelia , asistida del Letrado don Félix Gil Brenchat; y como apelado el Ministerio Fiscal,
representado por la Ilma. Sra. Doña María Carmen Continente Antolínez.
Antecedentes
PRIMERO . La sentencia impugnada declara como probados los siguientes hechos: '
PRIMERO: Ha quedado acreditado y así se declara que el día 11 de mayo de 2013, sobre las 17.00 horas, Gabriel y Amelia quedaron en encontrarse para devolverse unos efectos personales, en la AVENIDA000 , en la puerta del domicilio del Sr. Gabriel .
SEGUNDO: Ha quedado acreditado que se produjo una discusión entre ellos, mientras pasaban por la Avenida Huesca, por discrepancias sobre los efectos que debían entregarse, en el transcurso de la cual Amelia propinó diversos golpes al Sr. Gabriel .
TERCERO: Ha quedado acreditado que en la discusión, el Sr. Gabriel profirió contra la Sra. Amelia expresiones como las siguientes: 'No me importa matar, no tengo nada que perder', 'tengo una catana e casa', 'soy un angel de la muerte para hacer justicia', 'si alguien me toca la cara lo mato, así que prueba a tocarme la cara'.
CUARTO: Ha quedado acreditado que como consecuencia de los hechos el Sr. Gabriel sufrió traumatismos en piernas y brazos que tardaron 14 días en estabilizar, sin impedimentos ocupacional, de los que fue asistido en el Hospital de Alcañiz, siendo el importe de la asistencia médica de 130,79 #'.
SEGUNDO . El fallo de la sentencia apelada dice textualmente: '1) DEBO CONDENAR Y CONDENO A Amelia como autora de una falta de lesiones, a la pena de multa de cuarenta días, a razón de una cuota diaria de seis euros, 240 # en total, al pago de la mitad de las costas procesales y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Gabriel en 420 # por las lesiones y al Salud (Hospital de Alcañiz) en 130,79 # por los perjuicios sufridos. 2) DEBO CONDENAR Y CONDENO A Gabriel como autor de una falta de amenazas a la pena de multa de veinte días, a razón de una cuota diaria de seis euros, ciento veinte euros en total, y al pago de la mitad de las costas procesales. 3) Se deja sin efecto la medida de prohibición de aproximación y comunicación del Sr. Gabriel respecto de la Sra. Amelia acordada por auto de fecha 16 de mayo de 2013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcañiz, en DPA 246/13, que fue objeto de inhibición a este Juzgado, en las presentes actuaciones. Si los condenados no satisficieren, voluntaria o forzosamente, las multa impuestas quedarán sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.'
TERCERO . Notificada dicha resolución, interpuso contra la misma recurso de apelación doña Amelia , quien interesó la revocación parcial acordando su libre absolución, con toda suerte de pronunciamientos favorables, incluida la responsabilidad civil y las costas.
CUARTO . El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.
QUINTO . Remitidos lo autos a esta Audiencia Provincial se formó el Rollo correspondiente y se designó Ponente, dictándose la presente resolución.
SEXTO . En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia por la situación de baja de la Ponente.
HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia impugnada que se ha trascrito en el primer antecedente de esta resolución.
Fundamentos
PRIMERO . Formula Amelia recurso de apelación contra la sentencia de instancia que, entre otros pronunciamientos, le condena como autora de una falta de lesiones contra Gabriel , alegando error en la apreciación de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia por cuanto entiende que los partes médicos no han sido bien interpretados ya que, añade, de los mismos no puede constatarse la realidad de los traumatismos a ella imputados.
SEGUNDO . La Magistrada-Juez a quo argumentó con detalle en la sentencia apelada las razones que le llevaron a condenar a la ahora apelante y dio respuesta a todas las cuestiones planteadas en la instancia, explicando las razones por las que la declaración del Sr. Gabriel le han creado convicción y puede considerarse apta para enervar el principio de presunción de inocencia, además de que dicho testimonio resulta corroborado por el parte de lesiones en el que se hacen constar las contusiones múltiples sufridas por el denunciante cuya etiología es compatible con la forma en que según su versión se produjo la agresión.
Intenta la recurrente desacreditar la prueba documental médica apuntando que la exploración practicada en el Servicio de Urgencias del Hospital de Alcañiz, a las 18,46 horas del día 11 de mayo pasado -en el que se basa el informe forense- 'no acredita la realidad de los traumatismos en brazos y piernas por los que ha sido condenada', sin embargo, tal como informa el Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso, la declaración de Gabriel fue reiterada, persistente y congruente, además de -como se ha dicho- corroborada por el informe médico emitido en Urgencias. Las lesiones que en él se consignan son compatibles con los golpes propinados por la Sra. Amelia en el curso de la discusión que se produjo entre ambos.
Por todo ello, no conteniendo el recurso datos que desvirtúen los acertados razonamientos esgrimidos en la resolución impugnada basados en una conjunta valoración de la prueba practicada, debe ser desestimado éste y confirmada la sentencia apelada.
TERCERO . No se estima temeridad a los efectos de imposición de costas en esta alzada.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso interpuesto por doña Amelia contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2013 dictada en las diligencias de Juicio de Faltas núm. 192/2013 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcañiz , se confirma la misma.Sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Teresa Rivera Blasco, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día siguiente de su fecha. Doy fe.

