Última revisión
16/06/2014
Sentencia Penal Nº 13/2014, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 2/2014 de 06 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: DE LA CRUZ MORA, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 13/2014
Núm. Cendoj: 45168370022014100133
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00013/2014
Rollo Núm. ............... 2/2014.-
Juzg. Instruc. Núm. 4 de Talavera de la Reina.-
P. Abreviado Núm. ............. 48/2013.-
SENTENCIA NÚM. 13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a seis de Mayo de dos mil catorce.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 48 de 2013, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina, por delito Contra la Salud Publica,figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Miguel Ángel , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Alexander y de Ángeles , nacido en Las Taranas de Villa Riva (República Dominicana), el NUM001 de 1.977, y vecino de Talavera de la Reina, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM002 , NUM003 , y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 03/03/2013 al 04/03/2013; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Corrochano Vallejo y defendido por el Letrado Sr. Vázquez Rodríguez.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO:El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones modificadas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafos 1 ª y 2ª redactados conforme a la Ley O. 5/2010 , estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado Miguel Ángel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial del derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE 341,00 €, con la responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago de SEIS DIAS, y pago de costas.
El Ministerio Fiscal no se opone a la sustitución de la pena privativa de libertad por la de multa a razón de cinco euros de cuota diaria de conformidad con lo previsto en el art. 88.1 apartado 2º del Código Penal .
SEGUNDO:Tanto el acusado como su defensor mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-
Se declara probado, por conformidad de las partes, que'El acusado Miguel Ángel con DNI NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 23,50 horas del 3 de marzo de 2013, fue sorprendido por Agentes de la Policía Nacional cuando se encontraba en el interior de un vehículo, transmitiendo a un tercero sustancia estupefaciente. Tras ser interceptado, el acusado arrojó al suelo un envoltorio que también contenía droga y que portaba para su venta, así como 155 € que había obtenido de la venta de sustancias estupefacientes.
La sustancia incautada una vez analizada resultó ser 4,61 gramos de cocaína con una riqueza media expresada en cocaína base de 29,3% y 1.08 gramos de cocaína con una riqueza media expresada en cocaína base de 70,3% '.
La droga intervenida hubiera alcanzado en el mercando ilícito un valor aproximado de 341 €.-
Fundamentos
PRIMERO:De acuerdo con el párrafo primero del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal '...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes'. Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito, previsto y penado en el artículo 368 párrafos 1 ª y 2ª del Código Penal redactados conforme a la Ley O. 5/2010.
SEGUNDO:Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Miguel Ángel , por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.
TERCERO:En la realización del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO:Conforme con el art. 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, o provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.
Por lo expuesto procede decretar el comiso de la droga y dinero intervenido.
QUINTO:Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Miguel Ángel , como autor criminalmente responsable de un delito, ya definido Contra la Salud Pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO YSEIS MESES DE PRISION, con las accesorias de suspensión derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, y MULTAde 341,00 €,con responsabilidad personal subsidiaria de SEIS DIASen caso de impago o insolvencia, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.
Se acuerda el comiso de la droga, y dinero intervenido, procediendo la destrucción de la droga.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, en audiencia pública. Doy fe.- En Toledo a siete de Mayo de dos mil catorce.

