Sentencia Penal Nº 13/201...io de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 13/2014, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 5/2014 de 02 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Junio de 2014

Tribunal: AP Zamora

Ponente: PEREZ SERNA, JESUS

Nº de sentencia: 13/2014

Núm. Cendoj: 49275370012014100161

Resumen:
AGRESIONES SEXUALES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00013/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------

Nº Rollo : 5/2014

Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 50/2013

Hecho : Agresión Sexual

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora

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Presidente Ilmo. Sr.

D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados Ilmos. Srs.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don JESÚS PÉREZ SERNA como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 13/2014

En Zamora a 2 de junio de 2014.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora, seguido por delito de Agresión Sexual, contra Argimiro , con DNI nº NUM000 , nacido en Zamora, el día NUM001 /1969, hijo de Esteban y Casilda , con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM002 , NUM003 de Zamora, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Robledo Navais y defendido por el Letrado Sr. Prieto Gregorio y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Rafael de Vega Irañeta y ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Que la denuncia presentada ante la Dirección General de la Policía (Comisaría de Zamora), dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 940/2013 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado siendo recibidas en fecha 28 de febrero de 2014.

Segundo.- Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de abuso sexual a un menor de trece años, previsto y penado en los artículos 183.1 del Código Penal , del que es autor responsable el acusado en concepto de autor conforme al artículo 28 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para el que solicitó la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del CP , procede imponer al acusado la medida de libertad vigilada durante 6 años. En virtud de lo establecido en el artículo 57.1º del CP , procede además imponer al acusado la prohibición de aproximación a la persona de Noelia y a su domicilio a una distancia no inferior a 300 metros, así como la prohibición de establecer con la misma comunicación por cualquier medio, durante un periodo de 3 años superior a la pena que se imponga de prisión y costas según el art. 123 del Código Penal . El acusado deberá indemnizar a Noelia en la cantidad de cuatro mil euros (4.000€), por los daños morales causados.

Cuarto.- La defensa actuada en nombre de Argimiro , en sus conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con el Ministerio Fiscal, consideró que los hechos, respecto de su representado, no son constitutivos de delito alguno, no pudiendo hablarse de autoría y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la libre absolución del mismo.

Quinto.- Previamente a la celebración del Juicio Oral por el Ministerio Fiscal, el acusado D. Argimiro y el Letrado del mismo D. Felipe Prieto Gregorio se presentó escrito de conformidad, modificándose en el mismo, por el Ministerio Fiscal, sus conclusiones provisionales en el sentido de que en la quinta 'procede imponer al acusado la pena de DOS años de prisión', firmando dicho escrito el acusado y su defensa letrada prestando absoluta conformidad con la acusación fiscal en los términos en que había quedado modificada.

Sexto.- En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.


ÚNICO.- D. Argimiro , con DNI nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien en el mes de julio de 2013, aprovechándose de la edad de Noelia , que contaba con 8 años de edad y de la relación de confianza con la misma, debido a que Noelia era amiga de la hija menor de Argimiro y por ese motivo Noelia había acudido a jugar con ella a la piscina que el mismo había montado en el patio de la casa sita en la C/ DIRECCION000 de Zamora, aprovechó tal circunstancia para introducirse en el dormitorio de la citada casa donde Noelia estaba sola cambiándose de ropa y una vez allí, Argimiro , con evidente ánimo libidinoso, se bajó el bañador, se acercó por detrás da Noelia , la cogió y la colocó de rodillas sobre la cama, le apartó la braguita del bañador y la rozó con su pene, intentando introducírselo por el ano mientras le decía 'déjate un poquito', diciéndole Noelia que no y que se fuera, ante lo cual el Argimiro abandonó el lugar. Argimiro ha estado en prisión provisional por esta causa en virtud de auto de fecha 6 de septiembre de 2013 acordándose su libertad provisional por auto de fecha 17 de septiembre de 2013.


Fundamentos

I.- La conformidad prestada por el acusado Argimiro , con los hechos que se le imputan en el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo al tenor en que lo fueron en el escrito presentado de conformidad por el Ministerio Fiscal, el acusado y su defensa Letrada, y la petición de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1. de la L.E.Crim . al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad (TS. S. 7/abr/1993), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente ( arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.

II.- Los hechos objetivados, al tenor reconocido por el acusado son constitutivos de un delito de Abuso Sexual a un menor de trece años, previsto y penado en el artículo 183.1 del Código Penal , del que es autor responsable el acusado en concepto de autor conforme al artículo 28 del Código Penal , sin concurrir en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

III.- Conforme al artículo 116 del Código Penal , el acusado deberá indemnizar a la menor Noelia en la cantidad de cuatro mil euros (4.000€) por los daños morales causados.

IV.- Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva al citado acusado en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 y 124 del Código Penal .

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Argimiro , como autor responsable de un delito de Abuso Sexual a menor de 13 años, ya definido, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del CP , imponemos al acusado la medida de libertad vigilada durante 6 años. En virtud de lo establecido en el artículo 57.1º del CP , se impone al acusado la prohibición de aproximación a la persona de Noelia y a su domicilio a una distancia no inferior a 300 metros, así como la prohibición de establecer con la misma comunicación por cualquier medio, durante un periodo de 3 años superior a la pena de prisión impuesta.

El acusado indemnizará a Noelia en la cantidad de CUATRO MIL EUROS (4.000€) por los daños morales causados.

Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este juicio al condenado Argimiro .

Notifíquese la presente resolución al procesado personalmente, y a las demás partes, haciéndoseles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la ultima de las notificaciones de esta sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.


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