Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 13/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 2/2015 de 08 de Enero de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Enero de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BALLESTEROS MARTIN, JAVIER MARIANO
Nº de sentencia: 13/2015
Núm. Cendoj: 28079370162015100013
Encabezamiento
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934586,914933800
Fax: 914934587
REC AMCL
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0000037
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 2/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
RAA 2/15
Juzgado Penal nº 16 de Madrid
Juicio Oral 129/13
SENTENCIA Nº 13/15
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA
D. DAVID CUBERO FLORES
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN (PONENTE)
D. ª M. CRUZ ALVARO LOPEZ
En Madrid, a ocho de enero de dos mil quince.
Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en
grado de apelación, el juicio Oral 129/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid y seguido
por delitos contra la seguridad vial y lesiones , habiéndose interpuesto recurso de apelación por Agustín
representado por la Procuradora D.ª M.ª del Mar Rodríguez Gil , siendo apelado el Ministerio Fiscal; habiendo
sido designado Ponente el Magistrado Ilmo Sr. D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el 16 de septiembre de 2014 , que contiene los siguientes Hechos Probados: ' Queda probado del examen en conciencia de las pruebas practicadas, y así se declara, que sobre las 23,25 horas del día 8 de Julio de 2010, el acusado Agustín , mayor de edad, nacido en Perú el día NUM000 de 1979, sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad Renault 25, matrícula ...EUH.. , asegurado con la Cia. Credit Agricole Assurances, por la calle Pico de la Cierva de Madrid, bajo la influencia de bebidas alcohólicas que le incapacitaba física y psíquicamente para conducir mermando sus reflejos, lo que provoco que se incorporara al carril de circulación de la calle, desde su posición de estacionamiento, sin cerciorarse que bajaba el vehículo Fiat Punto matrícula ....GGG , conducido por su propietaria Olga , contra el que colisionó, provocando daños en dicho vehículo y lesiones en la conductora.
A consecuencia del accidente resultó con lesiones Olga , consistentes en traumatismo cervical, precisando tratamiento médico mediante reposo-analgesia y rehabilitación, con una duración de veinte día impeditivos.
Al acusado, que presentaba síntomas de hallarse bajo los efectos del alcohol, como fuerte olor a alcohol, ojos rojos, no se le entendía al hablar y, perdida de la verticalidad, se le practico la prueba de alcoholemia dando como resultado 0,83 y 0,83 mlg de alcohol por litro de aire expirado en las dos pruebas efectuadas.
La lesionada Olga ha sido indemnizada por OFESAUTO, representante de la Cia. Credit Agricole Assurances, de los daños y perjuicios sufridos por la colisión, tanto en el vehículo como por las lesiones.
La causa ha estado paralizada por causas ajenas al acusado dese el día 17 de diciembre de 2012 al 10 de junio de 2014'.
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: 'Que debo condenar y condeno al acusado Agustín como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas en concurso ideal con un delito de lesiones imprudentes, ya definidos, con concurrencia de la circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 5 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses, con pérdida del permiso de tiempo de dos años y seis meses, con pérdida del permiso de conducir vehículos a motor, y, al abono de la costas procesales sin inclusión de las originadas por la acusación particular.'.
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se presenta en tiempo y forma recurso de apelación por Agustín representado por la Procuradora D.ª M.ª del Mar Rodríguez Gil , que fue admitido en ambos efectos , siendo impugnado , previo traslado , por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 5 de enero de 2015 se forma el correspondiente rollo de apelación , se designa Magistrado Ponente al Ilmo Sr D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN y se somete la Causa a deliberación .
HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso interpuesto se alega que no existe un delito de lesiones imprudentes, pues de haber sido causadas dolosamente habrían sido constitutivas de falta, por lo que no es de aplicación la regla concursal del artículo 382 del Código Penal ; y se cuestiona la penalidad impuesta, no se ha tenido en cuenta la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, ni el principio de proporcionalidad , que el recurrente no debe perder su permiso de conducir .
Se solicita que se condene al recurrente a la pena de tres meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de trece meses y por una falta de lesiones a la pena de diez días multa a razón de 3 euros .
El Ministerio Fiscal manifiesta su oposición al recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.
SEGUNDO.- En la Sentencia que se recurre se condena por un delito imprudente de lesiones del artículo 152 .1.1 del Código Punitivo , por lo que las lesiones causadas tienen que haber sido las previstas en el artículo 147.1 del mismo Texto Legal .
Este último precepto, el 147n .º1 del Código Penal , preceptúa que para la apreciación de delito de lesiones se requiere objetivamente , además de una primera asistencia facultativa , tratamiento médico o quirúrgico.
La Sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 11 de Noviembre de 2.008, en recurso n.º 276/2008 , recoge que 'La jurisprudencia ha declarado que, por tratamiento médico ha de entenderse la planificación de un sistema de curación o de un esquema médico prescrito por un titulado en medicina con finalidad curativa, y por tratamiento quirúrgico cualquier acto de tal naturaleza -cirugía mayor o menor- que fuere necesario para curar, en su más amplio sentido'.
En las actuaciones consta al folio 108 parte médico-forense de sanidad correspondiente a la perjudicada Olga , en el que se indica que las lesiones sufridas por la misma necesitaron tratamiento médico con reposo- analgesia y rehabilitación. Información médica que ha sido tenido en cuenta en la Sentencia recurrida.
En consecuencia, es acertada la aplicación del artículo 382 del Código Penal .
Los daños materiales no desvirtúan lo expuesto.
Con respecto de la penalidad impuesta por el Sr Juez a quo hay que decir que es ajustada a Derecho.
Se ha tenido en cuenta la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, habiéndose estado a lo dispuesto en el artículo 66.1.1 del Texto Punitivo dentro de la pena resultante de aplicar el mencionado precepto 382 .
La penalidad impuesta es inferior a la solicitada por la Fiscalía , siendo proporcionada a la entidad de los hechos.
Igualmente es ajustado a Derecho la pérdida del permiso de conducir vehículos a motor , al ser ello un imperativo legal derivado de lo establecido en el artículo 47 del Código Penal .
El artículo 385 ter del Código Penal se refiere a los supuestos previstos en los artículos 379 , 383 ,384 y 385 , y contempla una facultad del Juzgador teniendo en cuenta la menor entidad del riesgo y demás circunstancias concurrentes . No olvidemos que en nuestro caso , el riesgo fue de tal entidad que se causaron lesiones y que nos encontramos en el supuesto comprendido en el artículo 382 del Código Punitivo .
En consecuencia con todo lo argumentado, no desvirtuando las alegaciones realizadas en el recurso interpuesto la argumentación y condena recogidas en la Sentencia de instancia, procede la confirmación de la misma en esta alzada .
TERCERO . - No concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Agustín representado por la Procuradora D.ª M.ª del Mar Rodríguez Gil ,contra la Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2014 , dictada por el Juzgado Penal nº 16 de Madrid en el Juicio Oral nº: 129 /13 , confirmando la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
