Sentencia Penal Nº 13/201...io de 2016

Última revisión
30/06/2016

Sentencia Penal Nº 13/2016, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 9/2014 de 01 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Junio de 2016

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DE DIEGO LÓPEZ, JULIO

Nº de sentencia: 13/2016

Núm. Cendoj: 28079220022016100015

Núm. Ecli: ES:AN:2016:2334

Núm. Roj: SAN  2334:2016


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN SEGUNDA

Teléfono: 917096576

Fax: 917096578

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2010 0006987

ROLLO DE SALA: 9/14

SUMARIO: 7/13

JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN: 6

SENTENCIA Nº 13/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL LUIS HURTADO ADRIÁN(Presidente)

DON JULIO DE DIEGO LOPEZ(Ponente)

DON JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA

En Madrid, a uno de junio de dos mil dieciséis.

Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 6, por los trámites Sumario (Procedimiento Ordinario), con el número 7/13 del Juzgado, Rollo de Sala 9/14 seguida por delito contra la salud pública/tráfico drogas(cocaína/hachís), detención ilegal, amenazas, robo, lesiones y extorsión.

Han sido partes en el presente procedimiento como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Redondo López; perjudicado civil SOBREME, S.A., representada por la Procuradora Sra. Outeriño Lago y asistida por el abogado D. Mario Carreño López.

ACUSADOS:

1.- Octavio Nemesio , nacido en Vera de Bidasoa (Navarra), el NUM000 -1971, hijo de Octavio Humberto y Celia Herminia , DNI nº NUM001 , sin antecedentes penales, detenido el 13.07.2013, prisión provisional el 15.07.2013, situación en la que continua. Declarado insolvente por auto de 26.05.2014. Representado por el Procurador Sr. Moreno Martín-Rico y defendido por el abogado D. David Carrau Guitart.

2.- Agustin Felix nacido en Bilbao, el NUM002 .1967, hijo de Maximiliano Isidoro y Belen Virginia , DNI nº NUM003 , con antecedentes penales (reincidencia), detenido el 13.07.2013, prisión provisional el 15.07.2013, situación en la que continua. Declarado insolvente por auto de 26.05.2014. Representado por la Procurador Sr. Moreno Martín-Rico y defendido por el abogado D. Raúl Pretel Marín.

3.- Benjamin Norberto , nacido en San Sebastián, el NUM004 -1975, hijo de Reyes Alejandra y Marcos Santiago , DNI nº NUM005 , sin antecedentes penales, detenido el 13.07.2013, prisión provisional el 15.07.2013, situación en la que continua. Declarado solvente parcial por auto de 3.12.2014. Representado por la Procuradora Sra. Gómez Cebrian y defendido por el abogado D. Raúl Petrel Marín.

4.- Norberto Manuel , nacido en Irún-Guipúzcoa, el NUM006 .1975, hijo de Conrado Gerardo y Estela Zaida , DNI nº NUM007 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, detenido el 13.07.2013, prisión provisional el 15.07.2013, libertad provisionalel 3.05.2016 (fianza 25.000 €), situación en la que continua. Declarado insolvente por auto de 3.12.2014. Representado por la Procuradora Sra. Juanas Fabeiro y defendido por el abogado D. Raúl Petrel Marín.

5.- Desiderio Ismael , nacido en Madrid, el NUM008 -1960, hijo de Remigio Anselmo e Patricia Brigida , DNI nº NUM009 , sin antecedentes penales, detenido el 18/12/2013 y puesto en libertad provisionalpor esta causa (21/12/2013), situación en la que continua. Declarado solvente en cuantía de 3.000 € por auto de 26.05.2014. Representado por la Procuradora Sra. Caro Bonilla y defendido por el abogado D. Sergio Sánchez Fernández.

6.- Valentin Patricio , nacido en Vulcan (Rumanía), el NUM010 .1973, hijo de Roque Gines y Silvia Esperanza , DNI nº NUM011 , sin antecedentes penales, prisión provisional el 17.07.2013, libertad provisionalel 29.05.2014 (fianza 6.000€), situación en la que continua. Declarado insolvente por auto de 26.05.2014. Representado por la Procuradora Sra. Lorenzo Diaz y defendido por la abogada Dª. María Estrella Piñeiro Rodríguez.

7.- Dimas Borja , nacido en Madrid, el NUM012 .1979, hijo de Romeo Hernan y Rosalia Elisa , DNI nº NUM013 , sin antecedentes penales, prisión provisional el 17.07.2013, libertad provisional el 29.07.2013, situación en la que continua. Declarado solvente parcial por auto de 16.04.2015. Representado por la Procuradora Sra. Romero González y defendido por el abogado D. Manuel España Garrido. Domicilio c/ DIRECCION000 , nº NUM014 , portal NUM015 , NUM016 NUM017 - San Sebastián de los Reyes (Madrid).

8.- Herminio Eulogio , nacido en Lesaca (Navarra), el NUM018 .1978, hijo de Romeo Hernan y Carmen Brigida , DNI nº NUM019 sin antecedentes penales, prisión provisional el 22.06.2012, libertad provisionalel 26.07.2012, situación en la que continua. Declarado solvente parcial por auto de 10.12.2014 . Representado por el Procurador Sr. Periáñez González y defendido por la abogada Dª. Laura Ortiz Rubio. Domicilio: c/ DIRECCION001 , nº NUM020 , Lesaca (Navarra).

9.- Raul Isidro , nacido en Chartres - Paris (Francia), el NUM021 .1968, hijo de Maximino Rafael y Tania Zulima , NIE nº NUM022 , sin antecedentes penales, detenido en Portugal el 25.03.2014, entregado por Portugal el 3.04.2014, prisión provisional el 04/04/2014 ( Juzgado Instrucción nº 3 Badajoz) ratificada el 16.04.2014 , libertad 14/03/2016 . Declarado solvente parcial por auto de 10.12.2014 . Representado por el Procurador Sr. Borja Rayón y defendido por la abogada Dª. Mónica Martínez Pereira.

10.- Daniel Inocencio , nacido en Jesús María - Lima (Perú), el NUM023 .1969, hijo de Octavio Iñigo y Lina Dolores , DNI nº NUM024 , sin antecedentes penales, detenido en Colombia el 4.12.2013, entregado por Colombia el 6.06.2014, prisión provisional el 6.06.2014, libertad provisionalel 11.08.2014 (fianza 5.000€), situación en la que continua. Declarado solvente parcial por auto de 3.12.2014. Representado por el Procurador Sr. Sanguino Medina y defendido por el abogado D. José Antonio Tuero Sánchez. Domicilio: c/ DIRECCION002 , nº NUM015 - NUM025 NUM017 Madrid.

Ha sido Ponente de esta resolución, el Ilmo. Sr. Don JULIO DE DIEGO LOPEZ, quien expresa el parecer de la Sala,

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción nº 6 incoó con fecha 25/03/2013 DP 34/2013 en virtud de la solicitud por parte de la Guardia Civil (E.D.O.A.)1 de autorización agente encubierto, así como de varias entradas y registros y otras medidas cautelares con motivo del conocimiento, por investigaciones en curso, de la existencia de una organizaciónde narcotráfico de hachís y cocaínaa lo largo de distintos puntos del territorio nacional, y con estructuras clientelares en distintos países de Europa, siendo introducido el hachís desde Marruecos utilizando medios aéreos, principalmente helicópteros y la cocaína adquirida en países sudamericanos e introducida en España a través del Aeropuerto Madrid-Barajas, dirigida por el principal encartado, Octavio Nemesio (a) ' Gallina ' , habiendo planeado y ejecutado, entre otras operativas, una de introducción de 30 kilogramos de cocaína en España desde Sudamérica para su posterior distribución a clientes mayoritariamente del Norte de Europa; practicando el instructor las diligencias pertinentes en averiguación de los hechos y personas responsables de los mismos; diligencias transformadas en Sumario 7/2013, por auto de 18/07/2013; procediendo a la acumulación de las DP 590/2012 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arcos de la Frontera (Operación Armaguiña/Hachís) por auto de 12/08/2013.

SEGUNDO.- El día 28/03/2014 se dictó auto de procesamiento siendo declarado concluso el Sumario por auto de 16/09/2014.

Recibido el sumario en esta Sección Segunda de la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional se dictó Auto de 24/03/2015 confirmando la conclusión del Sumario y ordenando la apertura del juicio oral y a continuación, tras los escritos de calificación, se resolvió sobre los medios de prueba propuestos por las partes, señalándose las sesiones del juicio oral.

TERCERO.- Los días 14, 21, 25 y 26 de enero y 18, 22 y 23 de febrero de 2016, se desarrollaron las sesiones del juicio oral, con el interrogatorio de los acusados y la práctica de la prueba testifical, pericial y documental propuesta y admitida; tras la cual, el Ministerio Fiscalelevó sus conclusiones provisionales a definitivas, suprimiendo el 3º párrafo, en DECOMISOS (pág. 34) que dice: 'Caso de que no se pudiera acordar el decomiso de estos dos últimos vehículos, procede acordar el decomiso por sustitución de las cantidades de adquisición de los mismos, según factura de compra aportada por SOBREME, S.A., a pagar por Octavio Nemesio y por SOBREME, S.A., de manera conjunta y solidaria'.

Considerando que los hechos relatados constituyen los siguientes DELITOS:

A) Un delito contra la salud pública, tratándose de sustancia que NOcausa grave daño a la salud (hachís), de los artículos 368,1, inciso 2º, en cantidad de notoria importancia(art. 369,5ª) y extrema gravedadpor el empleo de aeronave (art. 370,3º) y cometido por personas pertenecientes a una organización criminal(art. 369 bis, pfo. 1º) y jefaturaen quien se dirá (art. 369 bis,, pfo. 2º).

B) Un delito de detención ilegaldel artículo 163,1 CP ; un delito continuado deamenazasde los artículos 169,1 en relación con el 74 CP ; un delito de robo con violencia eintimidaciónde los artículos 237 y 242, 2 y 3 CP y un delito de lesionesdel artículo 147,1 CP (al testigo protegido).

C) Un delito de lesionesde los artículos 147,1 y 148,1º CP y un delito de robo conviolenciade los artículos 237 y 242,2 y 3 CP (a Roberto Antonio ).

D) Un delito contra la salud pública, tratándose de sustancia que causa grave daño a la salud(cocaína) de los artículos 368,1, inciso 1º, en cantidad de notoria importancia(art. 369,5ª), cometido por personas pertenecientes a una organización criminal (artículo 369 bis, pfo. 1º) y jefatura en quien se dirá (artículo 369 bis, pfo. 2º)

E) Un delito de extorsióndel artículo 243 CP .

De los mencionados delitos son criminalmente responsables en concepto de autores del artículo 28 CP los siguientes procesados:

* Del delito contra la salud pública del apartado A) (hachís de Arcos) los procesados Octavio Nemesio ( Verbenas ); Herminio Eulogio , Raul Isidro , Daniel Inocencio .

* De los delitos de detención ilegal y amenazas del apartado B) los procesados Octavio Nemesio , Agustin Felix , Benjamin Norberto , Valentin Patricio , Dimas Borja y Desiderio Ismael .

* Del delito de lesiones (al testigo protegido) del apartado B), los procesados Octavio Nemesio , Agustin Felix , Benjamin Norberto , Valentin Patricio , Dimas Borja y Desiderio Ismael .

* Del delito de robo con violencia del apartado B) Agustin Felix .

* De los delitos de lesiones y de robo (a Roberto Antonio ) del apartado C) los procesados Octavio Nemesio y Agustin Felix .

* Del delito contra la salud pública del apartado D) (cocaína de Barajas) los procesados Octavio Nemesio (Jefe), Agustin Felix , Benjamin Norberto y Norberto Manuel .

* Del delito de extorsión del apartado E) Octavio Nemesio , Agustin Felix , Desiderio Ismael y Valentin Patricio .

Concurre en el procesado Agustin Felix la agravante de reincidencia del artículo 22,8 CP en el delito contra la salud pública del apartado D).

Procede imponer a los procesados las siguientes PENAS:

* Al procesado Octavio Nemesio , por el delito de tráfico de drogas del apartado A) (hachís), con las agravaciones específicas de pertenencia a organización, notoria importancia y extrema gravedad, y en su condición de jefe de la organización, 10 años y un día de prisióny multa del tripe del valor de la droga (2.506.136,97 €).

* Al procesado Herminio Eulogio , por el mismo delito del apartado A), con las agravaciones específicas de pertenencia a organización, notoria importancia y extrema gravedad, 7 años de prisión,y multa del doble del valor de la droga (1.670.757,98€).

* A los procesados Raul Isidro y Daniel Inocencio por el mismo delito del apartado A) con las agravaciones específicas de pertenencia a organización, notoria importancia y extrema gravedad, 5 años de prisióny multa del valor de la droga (835.378,99 €).

* A los procesados Octavio Nemesio y Agustin Felix , por el delito de detención ilegal del apartado B) la pena de 5 años de prisión.

* A los procesados Benjamin Norberto , Valentin Patricio , Dimas Borja y Desiderio Ismael , por el delito de detención ilegal del apartado B), 4 años de prisión.

* A los procesados Octavio Nemesio y Agustin Felix , por el delito continuadode amenazas del apartado B) la pena de 3 años y seis meses de prisión.

* A los procesados Benjamin Norberto , Valentin Patricio , Dimas Borja y Desiderio Ismael , por el delito de amenazas del apartado B) 2 años de prisión.

* A los procesados Octavio Nemesio y Agustin Felix , por el delito de lesiones (al testigo protegido) del apartado B) un año y 6 meses de prisión.

* A los procesados Benjamin Norberto , Valentin Patricio , Dimas Borja y Desiderio Ismael , por el delito de lesiones (al testigo protegido) del apartado B), 1 año de prisión.

* Al procesado Agustin Felix , por el delito de robo (al testigo protegido) del apartado B) 4 años de prisión.

* A los procesados Octavio Nemesio y Agustin Felix , por el delito de lesiones (a Roberto Antonio ) del apartado C) 3 años de prisión.

* A los procesados Octavio Nemesio y Agustin Felix , por el delito de robo (a Roberto Antonio ) del apartado C) 4 años de prisión.

* Al procesado Octavio Nemesio , por el delito contra la salud pública del apartado D) (cocaína) con las agravaciones específicas de notoria importancia y pertenencia a organización y en su condición de jefe de la organización, 13 años de prisióny multa del tripe del valor de la droga (5.091.054 €.)

* Al procesado Agustin Felix , por el mismo delito del apartado D), con las agravaciones específicas de notoria importancia y pertenencia a organización y con la agravante de reincidencia, 12 años de prisión, y multa del valor de la droga (1.697.018 €).

* A los procesados Benjamin Norberto y Norberto Manuel , por el mismo delito contra la salud pública del apartado D), con las agravaciones específicas de notoria importancia y pertenencia a organización 11 años de prisióny multa del valor de la droga (1.697.018 €).

* A los procesados Octavio Nemesio , Agustin Felix y Desiderio Ismael , por el delito de extorsión (a Teodosio Narciso ) del apartado E), 2 años de prisión.

* Al procesado Valentin Patricio por el mismo delito de extorsión del apartado E), un año de prisión.

Accesorias legales de todas ellas y las costas correspondientes y proporcionales de cada uno de los delitos.

INDEMNIZACIONES

* Los procesados Octavio Nemesio , Agustin Felix , Benjamin Norberto , Valentin Patricio , Dimas Borja y Desiderio Ismael indemnizarán de manera conjunta y solidaria al testigo protegido NUM026 a razón de 100 €por cada día de incapacidad; 60 por cada uno de los restantes de curación de sus lesiones y 3000 € por los daños morales.

* Octavio Nemesio , Agustin Felix y Desiderio Ismael indemnizarán conjunta y solidariamente a Teodosio Narciso en 40.000 € por la cantidad sustraida.

* Los procesados Octavio Nemesio y Agustin Felix indemnizarán de manera conjunta y solidaria a Roberto Antonio a razón de 200 € por cada día de hospitalización, 100 € por cada día deincapacidad, 60 por cada uno de los restantes de curación de sus lesiones y 6000 € porlos daños morales.

* Procede devolver al testigo protegido NUM026 vehículo BMW 740, matrícula NUM027 , sin perjuicio del cumplimiento de la parte del contrato con SOBREME, SA, con deducción de las cantidades ya aportadas, y su reloj Breitling nº E76321.

DECOMISOS

Procede decretar el comiso de las dos partidas de droga intervenidas, que se deberá destruir, si no lo hubiere sido ya, incluso de las muestras dejadas para contraanálisis.

Procede decretar el comisode la FINCA000 , sita en el término municipal de El Saucejo (Sevilla), con todos sus accesorios y pertenencias, y de todas las cantidades de dinerointervenido, que se adjudicarán al Estado.

Procede decretar el comiso de los siguientes vehículos: camión RENAULT, matrícula NUM028 ; TOYOTA LAND CRUISER, matrícula NUM029 y su remolque caja con matrícula NUM030 , NISSAN PATHFINGER, matrícula NUM031 , Porsche Panamera, matrícula NUM032 , el Mercedes C-63, matrícula NUM033 , el Mercedes ML, matrícula NUM034 , BMW 330, matrícula NUM035 , Renault Scenic2, matrícula NUM036 y el BMW, matrícula NUM037 .

Procede acordar el decomiso de los helicópteros: MBB BO-105 modelo Volkov, avión marca CESSNA, modelo CITTATION; y de todos los demás efectos, instrumentos, vehículos, teléfonos, blackberrys, y caballos, que se adjudicarán al Estado.

Procede declarar la NULIDAD de los contratos de compraventa de las fincas nº NUM038 y NUM039 del Registro de San Clemente (Cuenca), efectuada por escrituras públicas de 23 de octubre de 2012 (protocolos 1804 y 1805) y la de la finca urbana sita en Parla en el CAMINO000 'PL Sector 5 Terciario-Industrial, Polígono NUM040 , parcela NUM041 en el PARAJE000 , sin inmatricular (escritura nº NUM055 de la misma fecha); así como de la adjudicación en pago de dichas fincas a Gervasio Damaso hecha por escritura pública nº 572 del Notario de Majadahonda de 14 de febrero de 2013.

CUARTO.- Las defensas de los acusados , en igual trámite elevaron sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución de los mismos, con todos los pronunciamientos favorables. Las defensas de los acusados Herminio Eulogio y Raul Isidro modificaron sus conclusionesprovisionales, solicitando subsidiariamente a su absolución:

Herminio Eulogio

'Subsidiariamente, y para el caso de que se determinase la responsabilidad de mi patrocinado en los hechos, le sea de aplicación la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del artículo 21.6 del Código Penal , de dilaciones indebidas, como muy cualificada'.

Raul Isidro

'SEGUNDA.- Subsidiariamente se califican los hechos imputables a mi defendido como un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo368.1.2ª CP , sin que sean de aplicación los tipos agravados de los artículos 369.5 CP, notoria importancia , 370.3 CP extrema gravedad por uso de aeronave nl 369 CP pertenencia a organización criminal.

TERCERA.- Subsidiariamente se admite la autoría de mi defendido en relación a la calificación contenida en el apartado segundo.

CUARTA.- Se modifica para interesar se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas. QUINTA.- Subsidiariamente, se interesa una pena dentro de la horquilla penológica quedetermina la comisión del delito descrito con la concurrencia de la atenuante, esto es de 1año a 1 año y 6 meses de privación de libertad.

Se interesa igualmente la sustituciónde la pena de multa por la responsabilidad personal sustitutoria de 1 mes de privación de libertad'.

II. HECHOS QUE EXPRESAMENTE QUEDAN PROBADOS

ÚNICO.- El procesado Octavio Nemesio era el máximo dirigente de una organización criminal que había establecido la infraestructura necesaria para introducir grandes cantidades de hachís por el Sur peninsular por medio de helicópteros que realizaban vuelos rasantes entre España y Marruecos, así como de importantes cantidades de cocaína a través del aeropuerto de Barajas, drogas que distribuían por la zona norte de España y que vendían a terceros para su distribución en países europeos principalmente Rusia.

La referida organización contaba al menos con dos ramas perfectamente diferenciadas: por un lado la encargada de introducir el hachís asentada en la zona de Andalucía y, por otro, la encargada de la introducción de la droga por el aeropuerto de Madrid- Barajas, Asimismo Agustin Felix , hombre de la máxima confianza de Octavio Nemesio , era el encargado de la disciplina interna, cobros y ajustes de cuentas, así como de asegurarse del cumplimiento de todas las tareas de ejecución de los distintos cometidos encargados a los demás miembros, para lo cual se servía, entre otros, de Valentin Patricio , antiguo boxeador y persona de gran corpulencia.

Para la introducción del hachís la organización contaba con la finca POLÍGONO000 , sita en el término municipal de El Algar (Cádiz),de la que figuraba como arrendatario Raul Isidro , en la que habían acondicionado una pista de aterrizaje de helicópteros colocando unas balizas para darle visibilidad por la noche, y en la que simulaba tener una explotación equina con su código de explotación. También contaba la organización con la FINCA000 en el término municipal de El Saucejo (Sevilla),donde tenían acondicionada una nave para ocultar los helicópteros que transportaban el hachís desde Marruecos, finca que figuraba a nombre de una persona de su total confianza Herminio Eulogio , que la acondicionó para tal fin auxiliándose de terceras personas y confeccionado un contrato de arrendamiento a nombre del también procesado Daniel Inocencio , a cuyo nombre se puso otra explotación equina también simulada, en la que únicamente se localizaron 5 caballos famélicos. También contaban con un camión RENAULT matrícula NUM028 de transporte de caballos al que habían acondicionado un doble fondo para ocultar y transportar al hachís, que figuraba a nombre de Raul Isidro , responsable de la descarga, ocultación y posterior transporte del hachís. Raul Isidro también compró e instaló una persiana metálica en la nave donde se ocultaba el helicóptero al objeto de dificultar su observación. También llevaba una contabilidad elemental, anotando en un dietario que se le intervino los gastos que hacía por cuenta de la organización.

También contaba con un grupo de personas, no todas identificadas encargadas de la descarga del hachís y ocultación del helicóptero, así como de las labores de mantenimiento y conservación de la infraestructura a las que no se pudo detener. También contaban con una vivienda sita en la CALLE000 , nº NUM042 de Morón de la Frontera (Cádiz), que había alquilado Raul Isidro a su propietario identificándose como ' Guillermo Gines ' y diciendo que lo hacía en nombre de su supuesto 'jefe', vivienda que utilizaban como 'piso franco' y un garaje sito en la CALLE001 nº NUM043 de la localidad de El Coronil (Sevilla) también alquilado por Raul Isidro en las mismas circunstancias, donde guardaban el camión de transporte de caballos acondicionado con el doble fondo para ocultar el hachís.

Así, en ejecución de sus designios criminales, la organización preparó la introducción de una partida de hachíspor medio de un helicóptero. Para ello Octavio Nemesio , había encargado al testigo protegido NUM026 en el mes de agosto del año 2011 que hiciera las gestiones necesarias para comprar un helicóptero, concretamente un MBB BO-105 modelo Volkov,lo que éste hizo poniéndose en contacto con un intermediario marroquí, ignorando el destino que le pretendía dar y creyendo que lo utilizaría en su supuesta empresa de actividades aéreas, llegando a desplazarse Octavio Nemesio a Casablanca para ver el aparto en compañía de técnicos aeronáuticos de su confianza el 27/09/2011, realizando finalmente su adquisición por un importe de 450.000 €.

Octavio Nemesio también encargó a NUM026 , en el mes de diciembre de 2011, la compra de combustible de aviación tipo JETA 1 - combustible usado por el helicóptero BO-105- para lo cual éste contactó con Iñigo Tomas , que era el propietario de unas instalaciones en un aeródromo en Casarrubios del Monte (Toledo), realizando al menos dos compras de unos 700 litros cada una, que transportó un subordinado de Octavio Nemesio no identificado a bordo de un todoterreno tipo pick-up en recipientes de plástico. Posteriormente le encargó la compra de un remolque moto-bomba para transportar el combustible delhelicóptero, dado que los responsables del aeródromo de Casarrubios donde lo comenzó a comprar se negaron a seguir vendiéndole combustible si no lo transportaba de manera correcta, negativa que había sido hecha con anterioridad a Herminio Eulogio . Lima 1 hizo las gestiones necesarias para ello poniéndose en contacto con Iñigo Tomas , y el remolque se compró por Angel Leopoldo en virtud de contrato de 12/03/2012 pero se puso a nombre de su empresa MAC (Mantenimiento de Aviación Corporativa), recogiéndolo un subordinado, no identificado, de Octavio Nemesio pagando este último la cantidad de 5000 € en efectivo y aprovechando su traslado para realizar otra compra de combustible que ya se transportó en el nuevo remolque. Tras esa adquisición hicieron al menos 4 repostajes a nombre de la empresa MAC de cantidades en torno a los 800 litros en fechas 09/03/2012, 19/04/2012, 30/04/2012 y 04/05/2012, que supuestamente eran para el avión modelo CESSNA F-550, matrícula NUM044 , cuyo mantenimiento se llevaba a cabo en las instalaciones de Iñigo Tomas en el aeródromo de Casarrubios, pero aquél no había realizado ningún vuelo en los 6 meses anteriores a junio 2012.se llevaba a cabo.

Llegados a este punto, la Guardia Civil de Cádiz había ido recibiendo información desde diferentes Unidades rurales de avistamientos de aeronaves volando a baja altura durante la noche y que hacían los trayectos de España a Marruecos y viceversa, por lo que tenía establecido un dispositivo de control de las mismas. Sobre las 00,10 horas del día 08/05/2012el referido dispositivo detectó un helicóptero que con rumbo Surse encontraba en las coordenadas 37º 01' 27' N y 005º 12' 45' W, por lo que se puso en alerta a personal del EDOA ante la posibilidad de que se tratara de un helicóptero que intentaba realizar un alijo de drogas en algún punto aún indeterminado de la provincia de Cádiz. Así mismo se pasó aviso a la Gendarmería Real de Marruecos (GRM) para coordinar y detectar dicha aeronave a su regreso al territorio nacional. Sobre las 01,00 horas, se recibió contestación de la Gendarmería en la que participó la toma de tierra del aparato en territorio marroquí, concretamente en las coordenadas 35º 42' 12' N y 005º 34' 32' W, sin luces ni plan de vuelo, sospechándose que en ese lugar cargaría una partida de hachís con destino a España, por lo que se activó un dispositivo para interceptar dicho aparato, para lo que se solicitó apoyo al Sector Aéreo Sur de la Guardia Civil, lográndose localizar al helicóptero objetivo sobre las 01,19 horas por parte del helicóptero oficial de la Guardia Civil con indicativo HC01, que detectó la aeronave cuando regresabade territorio marroquí. Previamente se había unido al dispositivo un segundo helicóptero del cuerpo con indicativo HC02. Entre los dos helicópteros de la Guardia Civil se inició el seguimiento en territorio nacional del helicóptero sospechoso, el cual sobre las 01,35 horas hizo estacionario y posterior aterrizaje en la posición 36º 43' 02' N 005º 43' 32' W, en un lugar perfectamente balizadopor tres luces de emergencias para facilitar su aterrizaje. Tras la toma de tierra, un miembro de la organización no identificado que esperaba en tierra descargódel helicóptero varios fardos de hachís, tras lo cual éste inició nuevamente vuelo, siendo seguido en todo momento sin perder contacto visual por el helicóptero oficial con matrícula NUM045 . Por su parte el helicóptero oficial con matrícula NUM046 se posicionó en el lugar de descarga y marcó esta posición a las fuerzas de tierra próximas a la zona, las cuales una vez en el punto confirmaron la presencia de 27 fardos de hachís.

En las proximidades de la zona del alijo se intervino el vehículo marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER con matrícula NUM029 , el cual se encontraba provisto de un remolque caja con matrícula NUM030 , que estaba dispuesto para ser utilizado por los miembros de la organización para cargar los fardos de hachís y trasladarlos hacia un lugar seguro. El titular de ambos vehículos resultó ser el procesado Raul Isidro , el cual también tenía arrendados los pastos de parte de la finca FINCA001 , sita en el término municipal de El Algar (Cádiz),que fue el lugar donde se produjo el desembarco del hachís. Asimismo, junto a unas naves próximas pertenecientes a la parte de la finca arrendada por Raul Isidro , se localizó un camión caravana y acondicionado para el transporte de caballos, marca RENAULT, matrícula NUM028 que se encontraba abierto y preparado para cargar en él el hachís. Tras producirse la actuación, se realizó inspección ocular del camión, donde se halló diversa documentación y útiles pertenecientes a Raul Isidro y se localizó un doble fondoacondicionado por la organización para la ocultación y el transporte del hachís, dándose la circunstancia de que el hueco habilitado tenía las mismas dimensiones que los fardos aprehendidos.

Por otro lado, de manera simultánea al hallazgo de los 27 faros de hachís en la FINCA001 , por parte del helicóptero del cuerpo con indicativo HC02, se continuó el seguimiento al aparato objetivo, el cual tras realizar la descarga de los fardos volvió a despegar y tomó rumbo norte, tomando tierra nuevamentea las 02,17 horas en las coordenadas 37º 06' 15' N 005º 03' 41' W. posición que se sitúa en la FINCA000 , un paraje próximo a la localidad El Saucejo (Sevilla). Los miembros de la tripulación del HC2 observaron la presencia en tierra de al menos seis personaspertenecientes a la organización que cooperaron en las labores de ocultación del helicópteroen una nave anexa al lugar del aterrizaje y que al detectar la presencia del helicóptero de la Guardia Civil huyerona la carrera de la zona internándose en el monte y no pudieron ser detenidos, ya que, aunque se pasó aviso al dispositivo en tierra, no pudieron ser localizados.

Los componentes del helicóptero HC2 identificaron el helicóptero sospechoso, tratándose del MBB BO-105, modelo Volkov, que se había comprado con la intermediación del testigo protegido, de color negro, careciendo de matrícula. Asimismo, en el lugar de ocultación del helicóptero se localizó un vehículo, marca NISSAN, modelo PATHFINGER, matrícula NUM031 , con las llaves puestas, que resultó ser propiedad del procesado Daniel Inocencio y el remolque autobomba para el traslado del combustible comprado meses antes por el testigo protegido.

El titular de la FINCA000 de El Saucejo donde se guardó el helicóptero resultó ser el procesado Herminio Eulogio , el cual, para evitar que se le relacionara con los hechos se apresuró a remitir a la Guardia Civil una copia de un contrato privado de arrendamiento de la finca al también procesado Daniel Inocencio con fecha de inicio el 01/02/2012.

En el lugar del alijo, FINCA001 ', sita en carretera CA-6104 a la altura del km. 7, término municipal de El Algar (Cádiz) se hallaron los siguientes efectos:

En el TOYOTA LAND CRUISER, con matrícula NUM029 , se localizó en su interior los siguientes efectos:

* Un teléfono marca NOKIA, modelo X3 de color blanco, el cual se encontraba encendido.

* Un plano de la FINCA001 ', observándose sobre el mismo inscripciones en bolígrafo azul en el que se puede apreciar entre otras, un aspa que coincidede manera aproximada con la zona donde se localizó el TOYOTA LAND CRUISER, matrícula NUM029 y donde se produjo el alijo de hachís. Así mismo se puede observar una inscripción en la que pone 'NAVES', que se corresponde con unas naves anexas al lugar del alijo y donde se lee: camión marca RENAULT, con matrícula NUM047 .

* Un dietario con diferentes anotaciones de parte de la contabilidad de la organización. En el camión caravana marcaRENAULT, matrícula NUM028 se localizaron en su interior los siguientes efectos:

* Una mochila en cuyo interior se localizan dos Blackberry de color negro encendidas.

* Un bolso en cuyo interior se localizaron dos teléfonos, uno negro y otro rojo y blanco, ambos encendidos.

* En la puerta del conductor del camión un teléfono móvil marca NOKIA de color negro encendido.

En el lugar de ocultación del helicóptero, FINCA000 , sita en el polígono NUM048 , parcela NUM049 de la localidad de El Saucejo (Sevilla):

En el helicópteromodelo MBB BO 105 no se localizaron objetos de interés, toda vez que los GPS de los que está provista la aeronave no se hallaron en la misma al haber sido extraídos por miembros de la organización antes de su huída.

En la vivienda anexa a la nave donde se ocultó el helicópteroy que se encontraba abierta a la llegada de los agentes se halló:

* Diversa documentación.

* Un teléfono Blackberry de color blanco.

* Una llave del vehículo NISSAN PATHFINGER con matrícula NUM031 .

* Una carta aeronáutica.

* El remolque autobombapara el traslado del combustible comprado meses antes por el testigo protegido, sin placa de matrícula, pero con placa identificativa NUM050 .

* En el vehículo NISSAN PATHFINGER, matrícula NUM031 , propiedad de Daniel Inocencio :

* Un teléfono móvil, marca NOKIA, de color negro que se encontraba encendido. Realizado un primer análisis de los 27 fardosintervenidos se comprobó que se trataba de unos fardos de tamaño rectangular envueltos en sacos de arpillera de color azul con la inscripción 'Lco' y provistos de un asa de color blanco. En el interior del fardo había 20 paquetes envueltos en cinta de embalar, en cuyo interior de manera independiente se localizaban 10 tabletas con el anagrama de un cocodrilo, con un peso estimado cada una de ellas de 100 gramos, por lo que el peso total de cada paquete es de un kilogramo y por tanto el fardo tiene un peso estimado de 20 kilogramos. El peso neto total de la droga intervenida ascendió a 547,072 kiloscon un índice de THC del 23,8%; el kilo de hachís se vendía en esas fechas a un precio medio de 1527 €, por lo que al laijo intervenido había alcanzado un valor de 835.378,944 €.

Los vehículos Nissan Pathfinger, matrícula NUM031 ; el camión Renault NUM028 ; Toyota NUM029 y remolque NUM030 y el helicóptero BO-105 quedaron intervenidos.

Así las cosas, en la madrugada del día 8 de mayo de 2012, Octavio Nemesio comunicó al testigo protegido la intervención del helicóptero con el hachís y le conminóa que le ayudara a borrar pruebas, puesto que él también podría resultar implicado, pues se había intervenido el remolque motobomba comprado por él a Iñigo Tomas y el helicóptero BO-105 en cuya compra había intervenido como intermediario, advirtiéndole de la peligrosidad de su grupo y que se atuviera a las consecuenciassi no colaboraba con ellos, todo ello ante la sorpresa del testigo protegido ignorante de los negocios de narcotráfico de aquél. Por eso, en los días siguientes a la intervención del hachís Octavio Nemesio ordenó al testigo protegido NUM026 que realizara una serie de actuaciones para evitar que se le pudiera relacionar con tales hechos. Así, le encargó al testigo protegido que se desplazara hasta la FINCA000 , base de ocultación del helicóptero para que le prendierafuegoy que realizara las gestiones con el fin de venderla ya que figuraba a nombre de Herminio Eulogio . También le ordenó que fuera a la vivienda de Raul Isidro , sita en Arcos de la Frontera y que recuperara un ordenador que se encontraba en ella y le podía comprometer, nada de lo cual hizo aquél a pesar de que se trasladó a esos lugares. Y también le ordenó que sacara de España a Daniel Inocencio y a su familia, trasladándolos a Portugal para que allí tomaran el primer vuelo que saliera hacia Sudamérica, ya que esta persona es la que figuraba como arrendatario de la finca donde se ocultaba el helicóptero en virtud de un contrato figurado con Herminio Eulogio , lo que el testigo hizo, recogiéndoles en Madrid y trasladándolos a Lisboa.

Con anterioridad a estos hechos, la persona a la que se le confirió la condición de testigo protegido identificada como NUM026 había entrado en contacto con el procesado Octavio Nemesio en el año 2011 con motivo de realizar éste, a través de un tercero ,una inversión de dinero en efectivo de 500.000 € enla sociedad COMUNITY 360 de la que el testigo era socio al 50% con el también procesado Desiderio Ismael , que ocupaba el cargo de administrador único. A partir de ese momento entablaron cierta confianza, encargándole Octavio Nemesio la realización de varias gestiones personales, como la búsqueda de un domicilio en Madrid y su amueblado, al tiempo que continuó haciendo nuevas inversionesen la referida sociedad.

Tras la intervención del helicóptero con la droga Octavio Nemesio quiso recuperar la importante inversión de más de un millón de euros en efectivo -dinero procedente de los beneficios del narcotráfico- que había realizado en COMUNITY 360, de la que eran socios al 50% el testigo protegido y Desiderio Ismael . Para ello le prepararon al testigo protegido una ' encerrona' citándolo el 18 de octubre de 2012en el domicilio de Octavio Nemesio , sito en la urbanización La Finca de Pozuelo para lo que él creía que sería un encuentro para aclarar el estado de las inversiones. Cuando llegó a ese lugar se encontró que allí estaban Octavio Nemesio , Agustin Felix , Valentin Patricio y tres individuos no identificados reteniéndoloen contra de su voluntad y diciéndole Octavio Nemesio que iba a venir Desiderio Ismael para aclarar el tema del dinero que él había invertido en la sociedad, llegando a la vivienda Desiderio Ismael , con conocimiento de la situación a la que se había abocado al testigo protegido, quién, viéndole retenido, le responsabilizó de su pérdida diciendo que se había quedado con el dinero y que hiciesen con el testigo lo que quisieran, abandonando la vivienda.

La actuación especialmente violenta la protagonizó Agustin Felix , quien golpeó en varias ocasiones al testigo y profirió contra él y su familia todo tipo de amenazas de muerte, y Valentin Patricio , antiguo boxeador y persona de gran corpulencia, quien le apuntó con una pistola de ignoradas características a la cabeza a corta distancia impidiéndole hablar. Minutos después llegó a la vivienda un individuo al cual habían llamado, quien haciéndose pasar por policía le arrancó varios pelos, le tomó una muestra de saliva con una torunda y le hizo coger una pistola por la corredera y unos cartuchos de ella para que dejara marcada sus huellas, abandonando la vivienda y amenazándole Octavio Nemesio y Agustin Felix con que en su caso lo utilizarían contra él. Además Agustin Felix le arrebató un reloj BREITLING, teniendo que entregar contra su voluntad siguiendo instrucciones de Octavio Nemesio un vehículo BMW 740 matrícula NUM027 del que hasta ese momento había efectuado a la empresa SOBREME de Jacobo Primitivo diferentes pagos a cuenta de la totalidad del precio. El testigo fue retenido en contra de su voluntad en el interior de ese domicilio por tiempo de una hora u hora y media, diciéndole al marchar que si llamaba a la policía su mujer y sus hijos aparecerían muertos.

No queda acreditado que en este episodio ocurrido en casa de Octavio Nemesio estuvieran presentes y participaran Benjamin Norberto y Dimas Borja .

Continuando con esas amenazassobre el testigo protegido para que devolviera el dinero y se plegara además a las exigencias de la organización, en la tarde del 23 de octubre de 2012cuando se dirigía caminando a su anterior domicilio en Torrelodones, Agustin Felix efectuó varios disparosde arma de fuego desde la ventanilla del acompañante de un vehículo no identificado los cuales impactaron contra la pared de la vivienda a corta distancia del testigo logrando salvar su vida arrojándose al suelo, alejándose el vehículo del lugar a gran velocidad. Como consecuencia de esta agresión resultó con una crisis de ansiedad con temblor generalizado y estado de ansiedad reactivo, tumefacción en zona parieto-occipital y contusiones en cara, nariz y cuello, lesiones de las que fue atendido por el SUMMA 112, habiendo precisado tratamiento farmacológico de Diazepan durante 3 meses, lesiones que tardaron en curar un total de 90 días, con los 85 primeros de impedimento, y que le han dejado como secuelas un trastorno por estrés postraumático de carácter leve.

Las amenazashacia el testigo y su familia continuaron principalmente por parte de Agustin Felix , quien continuó profiriendo contra él y su familia todo tipo de amenazas de muerte si no pagaba la deuda ni se plegaba a las exigencias que le hacían, principalmente las gestiones para la compra de un nuevo helicóptero para la organización y recuperar el último helicóptero comprado, un CESSNA CITATION que se matricula NUM051 que se encontraba en el aeródromo de Casarrubios, que pusiera a nombre de una persona de confianza de la organización el aeródromo Aerobalasde Casas de Los Pinos (Cuenca) que había comprado a su nombre por órdenes y con el dinero proporcionado por Gervasio Damaso , así como localizara a un trabajador del aeropuerto de Barajas para que les facilitara la introducción de partidas de cocaínaque la organización venía haciendo desde Sudamérica. Para la realización de todas esas tareas y para estar continuamente localizado le entregaron la blackberry con nº NUM052 , mientras que Agustin Felix se comunicaba con él a través de otra con nº NUM053 , decidiendo denunciar los hechos, compareciendo en la Comandancia de la Guardia Civil de Tres cantos (Madrid) el 27/03/2013.

A las 12,57 y 14,29 h. del día 21/05/2013 Agustin Felix efectuó dos llamadas telefónicas al testigo protegido, que se intervinieron en el teléfono NUM054 , en las que profirió todo tipo de amenazas muy gravescontra él y toda su familia porque no se plegaba a sus exigencias.

El 27/11/2013 personas desconocidas le metieron por la ranura de la puerta de su domicilio y en su buzón de correos dos notas mecanografiadas con el siguiente texto:

'a los listos Alonso Cirilo siempre se les encuentra ya sabes que hay muchos berrugones y se te aviso que se te iba a encontrar y no creas que se va a olvidar la cosa asi que tente la boca cerrada y no busques problemas porque parece mentira se te olvide que tienes familia así que tente la boca cerrada que para encontrarte solo hay que dar tu dni a algun amigo y en horas estas esta vez te lo dejamos como aviso pero como molestes o se te vaya la lengua por madrid le abra que picar a casa a tu mujer o pasar a rezar a san nico asi que cuidate y dejate de meterte en negocios de los demas'

Como habíamos dicho, con parte del dinero invertido por Octavio Nemesio en COMUNITY 360 el testigo protegido compróen su propio nombre otras fincas y el aeródromo Aerobalas en Casas de Los Pinos (Cuenca) por el que Octavio Nemesio tenía interés para dedicarlo a la introducción de droga, aunque al testigo protegido le ocultó ese dato y le manifestó que lo quería utilizar para su empresa de transporte aéreo, habiendo realizado este último las gestiones a partir del mes de abril de 2012 con Roberto Antonio - se lo presentó Iñigo Tomas - gestiones que finalmente culminaron cuando el día 23/10/2012otorgaron tres escrituras públicas de venta en la Notaría de San Clemente (Cuenca) de las fincas propiedad de AEROBALAS, S.L.3 nº NUM039 del Registro de San Clemente (escritura 1805), la nº NUM038 del mismo Registro (escritura 1804) y la finca urbana sita en Parla en el CAMINO000 PL Sector 5 Terciario-Industrial, Polígono NUM040 , parcela NUM041 en el PARAJE000 sin inmatricular (escritura nº NUM055 ), todas ellas por precio que se decía recibido con anterioridad al otorgamiento de las escrituras, si bien Roberto Antonio no recibióninguna cantidad del precio pactado.

Como quiera que a fecha de 15/11/2012 Roberto Antonio todavía no había abandonado la casa en la que vivía, sita en la misma finca en que se ubicaba el aeródromo vendido y su presencia en el lugar impedía a la organización de Octavio Nemesio , utilizarlo para sus fines ilícitos, entre éste y Agustin Felix enviaron a 2 personas no identificadas para amedrentarlo y conseguir que la desalojara, los cuales se presentaron sobre las 22:30 horas encapuchados y armados con dos bates de béisbol, llamando a la puerta y en cuanto Roberto Antonio la abrió comenzaron a golpearlode manera indiscriminada con los bates, cayendo al suelo y perdiendo el sentido, a pesar de lo cual continuaron con su agresión. Posteriormente se apoderaron de 10.000 € que guardaba en su domiclio y se marcharon. Como consecuencia de la agresión Roberto Antonio sufrió policontusiones, contusiones en la cabeza con heridas incisas en cuero cabelludo, fractura de maxilar inferior a nivel de la región anterior, herida inciso- contusa en la palma de la mano derecha y fractura diafisaria distal del cúbito derecho, lesiones que precisaron para su sanidad de tratamiento médico consistente en la inmovilización del antebrazo derecho con férula, y quirúrgico consistente en la sutura de las heridas en la cabeza y en la mano, así como tratamiento farmacológico con analgésicos y antiinflamatorios; lesiones que precisaron para su sanidad 2 días de hospitalización más otros 35 días con impedimento y que no le han dejado como secuelas más que un perjuicio estético ligero.

Posteriormente, cumpliendo las referidas órdenes de Octavio Nemesio , el día 14/02/2013el testigo protegido NUM026 otorgó la escritura pública nº 572 del Notario de Majadahonda por la que transmitíaal testaferro de aquél Gervasio Damaso las fincas que previamente había comprado a AEROBALAS en escritura de 23/10/2012, nº NUM038 y nº NUM039 en concepto de adjudicación en pagode una supuesta deuda inexistente de 128.000 €, para poder utilizar el aeródromo para actividades de narcotráfico.

Por otra parte, como quiera que Octavio Nemesio había decidido recuperar el dinero que había invertido en la sociedad Comunity 360, de la que eran socios el testigo protegido NUM026 y Desiderio Ismael , decidió hacerse el pago cobrando él unas deudasque antiguos jugadores de fútbol como Teodosio Narciso (40.000 €) debían a NUM026 . Para ello el día 06/05/2013 Octavio Nemesio llamó por teléfono a Desiderio Ismael diciéndole que localizara a Teodosio Narciso y le dijera que los 40.000 € que le debía a NUM026 se los pagara a ellos, a lo que Desiderio Ismael accedió.

El día 13/05/2013el procesado Agustin Felix se desplazó desde su domicilio en Málaga a Madrid a cobrar con la colaboración de Desiderio Ismael los 40.000 € que Teodosio Narciso le debía al testigo protegido NUM026 , convocando al procesado Valentin Patricio para que le acompañara, dirigiéndose ambos a la cafeteríadel hotel AC MARRIOT LA FINCA en Pozuelo donde instantes después llegaron Desiderio Ismael y Teodosio Narciso , contactando los cuatro y pagando Teodosio Narciso a Agustin Felix parte de la deuda y quedando con éste al día siguiente en el Hotel Ritz de Madrid para completar el pago de la cantidad adeudada, encuentro que se llevó a cabo, entregando posteriormente Agustin Felix a Octavio Nemesio el dinero cobrado.

Continuando con la actividad del narcotráfico, la referida organización dirigida por Octavio Nemesio también había conseguido establecer los contactos necesarios con varios suministradores de cocaínaen Sudamérica que le proporcionaban la droga de manera continuada y también había tratado establecer hasta cuatro rutas de salida de la misma hasta España desde Perú, Bolivia, República Dominicana y Ecuador, por lo que se dispuso a organizar una vía permanente y segura de introducción de la droga a través del aeropuerto de Barajas, para lo cual idearon captar a un trabajador de una empresa de handling del aeropuerto que les facilitara el rescate de las maletas que enviaran desde Sudamérica conteniendo la droga y que las sacara del aeropuerto y se las entregara, a cambio de la correspondiente remuneración por sus servicios, teniendo previsto introducir de 25 a 30 kgs. y posteriormente de 80 a 100 kgs. una vez que comprobaran la seguridad del procedimiento. Para ello Octavio Nemesio encargó a su hombre de confianza Agustin Felix que tratara de localizar a esa persona idónea para sus plantes, lo que éste, a su vez, transmitió al testigo protegido NUM026 , que en esas fechas estaba siendo objeto de continúas amenazaspor parte de ambos como consecuencia de las discrepancias sobre las inversiones realizadas por Octavio Nemesio en Comunity 360 y estaban tratando de implicarlo en sus actividades delictivas para presionarlo. Si bien el testigo protegido en un primer momento consiguió darles largas con evasivas, a raíz de los disparos que hicieron contra su persona el día 23/10/2012, se decidió a denunciar los hechos a la Guardia Civil, así como los planes de la organización de captar a un trabajador del aeropuerto. Una vez autorizada por el Juzgado la actuación del agente encubierto, el testigo protegido comunicó a Agustin Felix que había encontrado a la persona idónea que le habían requerido, la cual en realidad era el agente encubierto, limitándose a indicarle quién era.

Así, de acuerdo con lo planeado por la organización el día 09/04/2013, Agustin Felix , siguiendo instrucciones de Octavio Nemesio , concertó una reunióncon el agente encubierto en el bar La Caña, sito en la Avda. de Logroño 205 de Madrid, lugar cercano al aeropuerto de Barajas, para concretar la posibilidad de que éste, que se hizo pasar por trabajador de una empresa de handling del aeropuerto de Madrid-Barajas, pudiera colaborar con la organización de manera continuada y estable, a cambio de precio, para extraer las maletas que contenían la cocaína que éste pretendía enviar desde Sudamérica de manera continuada.

Sobre las 11:15 h, salieron del domicilio sito en el PASEO000 nº NUM025 , chalet NUM056 , de la URBANIZACIÓN000 de Pozuelo de Alarcón los procesados Octavio Nemesio y Agustin Felix a bordo del vehículo Mercedes C-63 matrícula NUM033 , conducido por Octavio Nemesio , con el que se dirigieron al lugar de la cita, deteniéndose no exactamente a la altura del mencionado bar, sino más adelante, bajándose del vehículo Agustin Felix , que se dirigió andando hasta el mismo para encontrarse con el agente encubierto que ya le esperaba, mientras que Octavio Nemesio se dedicó a realizar labores de contra-vigilancia, dando vueltas por los alrededores con el vehículo, observando a las personas y a los vehículos estacionados y dirigiéndose seguidamente al lavadero de coches existente en una gasolinera cercana, repostando y aparentando lavar su vehículo, regresando posteriormente a las inmediaciones del bar, circulando a baja velocidad dando vueltas a la manzana, pasando hasta en dos ocasiones junto a los otros, que se encontraban sentados en una mesa de la terraza exterior de la cafetería.

Durante el transcurso de la entrevista, el agente encubierto se presentó a Agustin Felix como trabajador de una empresa de handling del aeropuerto de Madrid-Barajas y simuló aceptar el ofrecimiento de éste de apoderarse de las maletas en que ocultarían la droga que la organización tenía previsto introducir y que le indicarían convenientemente en su momento, solicitándole al encubierto que le indicara cuáles serían los mejores vuelos y la procedencia de los aviones dependiendo de la terminal aeroportuaria de destino y de sus turnos de trabajo y explicándole cómo sería la forma de ocultarla en la bodega de la tripulación, la forma de reconocer la maleta clandestina por los datos que le facilitaran y de extraerla el encubierto, así como la forma de entregársela a la organización. Para este aspecto esencial el encubierto ofreció un sistema que a Agustin Felix le pareció apropiado y seguro consistente en hacer la entregaalquilandopor los días que fuera necesario en cada ocasión un apartamentosito en la C/ Belfast, cercano al aeropuerto y lugar de mucho tránsito de viajeros donde nadie se conoce y pasa totalmente desapercibido, dotado de aparcamiento y sin ningún tipo de medida de seguridad o control de acceso, donde se llevaría a cabo aquélla.

Para comprobar la seguridad de la infraestructura ofrecida por el encubierto la organización le propuso hacer un primer envío de pruebaintroduciendo sólo la cantidad de 25 kilos de cocaína, aunque estaban dispuestos a pagarle por sus servicios como si introdujeran 50 kilos, es decir, 150.000 € en lugar de la mitad.

Tras finalizar la reunión entre el encubierto y Agustin Felix éste se dirigió a pie hasta el lugar donde anteriormente le había dejado Octavio Nemesio , que lo recogió unos instantes después con el mismo vehículo, iniciando ambos la marcha hasta el domicilio de Octavio Nemesio en Pozuelo.

Siguiendo la organización con sus planes de introducir cocaína de manera continuada por el aeropuerto de Barajas y una vez que creían contar con la colaboración del encubierto para extraerla del aeropuerto, el 17/04/2013 Agustin Felix concertó una segunda reunióncon el agente encubierto en el restaurante Asador de Aranda, sito en el km. 16,900 de la vía de servicio de la N- VI en Las Rozas, en la que le presentó a la persona que se encargaría de tratar con éste de la recepción y entrega de la droga una vez que el encubierto la hubiera sacado del aeropuerto. Esta persona era el procesado, miembro de la organización llamado Benjamin Norberto , que se presentó al encubierto como ' Mangatoros '. Así, sobre las 13:30 horas llegaron al citado restaurante Agustin Felix y Benjamin Norberto , haciéndolo posteriormente el encubierto, reuniéndose con los anteriores. A lo largo de la entrevista Agustin Felix presentó al agente encubierto a Benjamin Norberto como la persona de su confianza que iba a manejar directamente con él el tema de la extracción de la droga del aeropuerto y su entrega a la organización, pidiéndole detalles del contenido de su trabajo y de las posibilidades que tenía de apoderarse de las maletas con droga que enviaran y exigiéndole 'exclusividad'con ellos, ya que, según él, tenían capacidad para hacer una introducción cada semana de 75 kilos, afirmando que la vendían inmediatamente a 36.000 € el kilo a alguien que la llevaba a Rusia y que se venían dedicando a ello durante 20 años, insistiendo hacer un envío de pruebacon las características dichas, que procedería de Perú, y dándole incluso detalles del funcionamiento de su organización.

Finalizada la reunión, los tres participantes abandonaron el restaurante reuniéndose Agustin Felix y Benjamin Norberto con Octavio Nemesio en la cafetería Cavana, sita en el nº 23 de la Vía de las dos Castillas, quienes le dieron cuenta de lo tratado en la reunión con el agente encubierto, abandonando la cafetería y dirigiéndose los tres a bordo del Porsche Panamera NUM057 conducido por Octavio Nemesio , y con el cual había llegado a la cita, hasta el domicilio de éste en la URBANIZACIÓN000 en Pozuelo de Alarcón, realizando durante el trayecto una conducción totalmente anómalapara detectar posibles seguimientos.

El 23/04/2013 Benjamin Norberto concertó una nueva entrevistacon el agente encubierto en el Asador de Aranda de Las Rozas. Así, sobre las 16:00 horas llegó al aparcamiento del mismo el agente encubierto, momento en que se le aproximaron los procesados Benjamin Norberto y Norberto Manuel , que fue presentado como ' Casposo ', quienes se subieron al coche que conducía el encubierto, dirigiéndose los tres hacia el aparcamiento del centro comercial Makro (Polígono ' POLÍGONO000 ') donde permanecieron sobre Ÿ de hora en que lo abandonaron, dirigiéndose Benjamin Norberto y Norberto Manuel hasta el centro comercial Hipercor de Pozuelo de Alarcón, esperando la llegada de Octavio Nemesio , que se presentó a bordo del Mercedes C-63, matrícula NUM033 , quien en lugar de introducirlo en el parking dio al menos tres vueltas a baja velocidad entre dos rotondas fijándose en los vehículos que circulaban y en los viandantes, para terminar estacionándolo fuera del aparcamiento del centro comercial, en la C/ Rafael Botí, a pesar de existir numerosas plazas libres, para no tener que pasar por el lector de matrículas, y se dirigió a pie por zona no peatonal hasta el interior del centro encontrándose finalmente en la cafetería con Benjamin Norberto y Norberto Manuel reuniéndose los tres, dándole estos dos cuenta a Octavio Nemesio del resultado de la entrevista con el encubierto e informándole de lo tratado en ella.

En esta entrevista -llevada a cabo en el vehículo del agente encubierto- Benjamin Norberto (a) Mangatoros concretó al encubierto ciertos detalles de la operación: el envío de prueba de entre 25 y 30 kilos lo harían por Air Europa en un vuelo nocturno que estaría preparado en 10 días, que luego ya harían envíos de 50 a 60 kilos o de la cantidad que el encubierto estuviera en condiciones de recibir, teniendo la organización capacidad incluso para enviar 80 ó 100 kilos por semana, así como la forma en la que le entregarían el dinero en pago de su colaboración, dedicándose Agustin Felix al tema del cobro.

El 05/05/2013 Benjamin Norberto concertó otra cita con el agenteencubierto, para lo cual se desplazó hasta Madrid reuniéndose con Norberto Manuel con quien se dirigió en el vehículo BMW 330, matrícula NUM035 hasta las inmediaciones del Hotel NEW BOSTON, en el Polígono de ' POLÍGONO000 ' donde se había citado con el encubierto que les esperaba en el interior de su vehículo, subiéndose a él Benjamin Norberto y Norberto Manuel y dando varias vueltas por su interior mientras conversaban entre los tres, hasta las 18:25 horas en que el encubierto dejó a los otros dos en las inmediaciones del lugar en que se habían citado.

En el transcurso de esta entrevista Benjamin Norberto confirmó al encubierto que finalmente llegarían 30 kilos de cocaínaen un vuelo de Air Europa procedente de Limaque aterrizaría en Barajas a las 5 de la madrugada y que la droga vendría oculta en una maletadentro de la bodegade la tripulación cuya descripción exacta se la facilitaría por la Blackberry que utilizaban para sus comunicaciones cuando los suministradores le hubieran confirmado que ya había sido embarcada en el aeropuerto de origen, indicándole que le diría el color de la maleta refiriéndose al color de una camiseta. También indicó Benjamin Norberto al encubierto que la droga se la debería entregar en el interior del apartamento de la C/ DIRECCION003 , donde Norberto Manuel contaría los paquetes en su presencia y una vez comprobara que no habían sido manipulados, se lo comunicaría a Benjamin Norberto y el encubierto se dirigiría entonces hasta la cafetería de Makro donde éste le esperaría y le entregaría los 150.000 € pactados en pago de su colaboración con la organización. Y concertaron otra cita para el día siguiente para que el encubierto entregara a Norberto Manuel las llaves del apartamento en la que el encubierto le iba a entregar la droga.

En cumplimiento de lo acordado el día anterior, sobre las 16:40 horas del 06/05/2013el agente encubierto y el agente de la Guardia Civil con TIP nº NUM058 se dirigieron hasta la C/ DIRECCION003 donde le estaba esperando Norberto Manuel (a) Casposo , saludándole y presentándole aquél a éste como un subordinado compañero de trabajo del aeropuerto que le ayudaría a sacar la maleta con la droga, siendo en realidad el agente de cobertura del encubierto. A continuación Norberto Manuel los siguió a bordo del BMW 33, matrícula NUM035 hasta el nº NUM059 de la referida calle, estacionando Norberto Manuel su vehículo y sacando su equipaje e introduciéndolo en el vehículo del encubierto y accediendo al garaje los tres a bordo de éste, subiendo hasta el apartamento NUM060 NUM061 , que había sido alquiladopor el encubierto para hacer en él la entrega de la droga, procediendo a mostrárselo a Norberto Manuel y tratando con él los detalles de la entrada del vehículo que trasladaría la maleta con la droga, la subida de la maleta hasta el apartamento, y la forma de comprobarla y de sacarla de él. Sin embargo, en el transcurso de esta entrevista Norberto Manuel recibió la noticia de que la organización no había logrado meter lamaletaen el aeropuerto de origen, por lo que había que paralizarla operación, le pidió disculpas por ello y le preguntó sobre su disponibilidad para intentarlo la semana siguiente, pero que ya se lo confirmarían.

En la tarde del día 07/05/2013 Benjamin Norberto (a) Mangatoros , convocó al agente encubierto a una nueva reunión en la C/ DIRECCION003 del POLÍGONO000 ', por lo que sobre las 18:25 el encubierto recogió a Benjamin Norberto en ese lugar, que se introdujo en el vehículo del primero, donde se justificóante éste diciéndole que el fracaso del día anterior era la primera vez que les pasaba, que se debió a que el lugar de partida no era el habitual y que probablemente la semana siguiente llegaría la droga, aunque se lo tendría que confirmar cuando a él le confirmaran el embarque.

El día 08/05/2013 Benjamin Norberto (a) Mangatoros convocó al agente encubierto a una nueva reunión para las 17:00 horas en la cafetería del Centro Comercial Makro del Polígo de ' POLÍGONO000 '. En el curso de la misma Benjamin Norberto confirmó al encubierto que la maleta conteniendo la droga llegaría el sábado siguiente en un vuelo de Air Europa que aterrizaría a las 5 de la madrugada en Barajas y que faltaba que le enviaran la foto de la maleta para que pudiera reconocerla el encubierto.

Sobre las 21:00 horas del día 09/05/2013 Benjamin Norberto , (a) Mangatoros citó con urgencia al agente encubierto para una entrevista en la C/ DIRECCION003 por lo que sobre las 21,50 horas el encubierto llegó al lugar a bordo de su vehículo, recogió a Benjamin Norberto y circularon ambos por el polígono de POLÍGONO000 , comunicando Benjamin Norberto al encubierto que por un problema que hubo en Lima(el asesinato de dos personas) el aeropuerto había estado muy controlado y sólo habían podido introducir parte de la droga en el aeropuerto, pero no meterla en el avión, aunque su jefe de Madrid, refiriéndose a Octavio Nemesio , le había indicado que tuviera un detalle con él por los gastos y molestias y le entregó 5.000 € en billetes de 50 €, al tiempo que comunicó que la operación quedaba pendiente de la gente de Perú, que tratarían de embarcarla en el siguiente vuelo de Air Europa y que estuviera pendiente del teléfono para confirmárselo.

El día 10/05/2013 Benjamin Norberto (a) Mangatoros convocó al agente encubierto a una nueva entrevista, que se produjo a partir de las 10:50 horas en la cafetería del centro comercial Makro del polígono de POLÍGONO000 , en la que le confirmó que la maleta con la droga venía para Madrid en el vuelo que había salido de Lima esa misma tarde y que llegaría a Barajas a las 5:00 horas del día siguiente, y que le confirmará posteriormente el color de la maleta. Sin embargo, a las 21:00 horas se produjo una nueva entrevista entre ellos en el interior del vehículo del agente encubierto mientras circulaba por las calles del referido polígono en la que Benjamin Norberto le comunicó que había existido un malentendido, que no habían podido meter la maleta que contenía la droga en el avión y que hablaría con su amigoal día siguiente, refiriéndose a Octavio Nemesio , al tiempo que le pedía disculpas porque eso no les había pasado nunca.

A partir de las 19:20 horas del día 11/05/2013, Benjamin Norberto (a) Mangatoros , tal y como le había adelantado al encubierto el día anterior, se desplazó a la estación del AVE de Madrid a bordo del vehículo Mercedes ML, matrícula NUM034 donde recogió a Octavio Nemesio y lo trasladó a su domicilio en el PASEO000 , nº NUM025 de La Finca. Sobre las 22:25 horas, Benjamin Norberto envió un mensaje al encubierto en el que le manifestó que ' ya había estado con el amigo' , refiriéndose a Octavio Nemesio y emplazándole para una nueva reunión en el Asador de Aranda de Las Rozas a las 11:00 del día siguiente.

El día 12/05/2013, sobre las 10:25 horas salió del referido domicilio de Octavio Nemesio el procesado Benjamin Norberto (a) Mangatoros llegando al aparcamiento del referido restaurante, introduciéndose en el vehículo en que le esperaba el encubierto, permaneciendo unos minutos en su interior. En el transcurso de la entrevista Benjamin Norberto le comunicó al encubierto que su amigo ayer llegó tardey por eso no lo llamó, pero que había hablado con él y le explicó los motivos por los cuales no habían podido meter la droga en el avión, reiterando los problemasde incremento de control en el aeropuertode Limapor el incidente de las muertes de dos personas, pero que tenían cinco opciones, refiriéndose a 5 posibles aeropuertos en Sudamérica desde donde podían enviar la droga, así como lo preocupado que estaba su amigo por lo acontecido.

El día 13/05/2013el agente encubierto recibió un mensaje en el que empleando un lenguaje simulado convenido Benjamin Norberto le comunicaba que la droga finalmente había salido y que su llegada a Barajas era inminente : 'reserva la pista de padel para el 20, 21 y 22', refiriéndose a que alquilara el apartamento de la C/ DIRECCION003 en la que tenían previsto que les hiciera la entrega de la droga. Y seguidamente recibió otro mensaje, este ya el día 14 de mayo en el que quedaba con él para ultimar los detalles de la recepción y entrega de la droga: 'te veo el mismo lunes antes del partido'.

El 20/05/2013 Benjamin Norberto (a) Mangatoros convocó al agente encubierto a una entrevista personal que se celebró a partir de las 16:30 horas en el centro comercial Makro del polígono de POLÍGONO000 en la que concretaron todos los detalles de la llegada y recepción de la maleta conteniendo la droga que llegaría en la madrugada del 21 de mayo al tiempo que Benjamin Norberto emplazó al encubierto para que entregara las llaves del apartamento a Norberto Manuel (a) Casposo , que era la persona encargada de recibir la droga del encubierto, comprobarla, contarla y dar el visto bueno a Benjamin Norberto . El encubierto entregó las llaves a Norberto Manuel sobre las 18:30 horas en las proximidades de la C/ DIRECCION003 . Posteriormente Benjamin Norberto informó al encubierto del embarque de la maleta en Lima y sus características para que la reconociera fácilmente: maleta de lona de color negroen cuyo interior habían introducido una bolsa de deporte y dentro de ella dos mochilasque contenían la droga. Aunque le tendría que confirmar posteriormente el embarque efectivo de la maleta.

Efectivamente, a raíz de esa información en la madrugada del día 21/05/2013se montó en el aeropuerto de Barajas el dispositivo policial oportuno para interceptar la droga, pero tras una comprobación minuciosa de la bodega nº NUM060 de tripulación del vuelo NUM062 de la Cía. Air Europa, que aterrizó procedente de Lima en la Terminal Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar, no se localizóninguna maleta de las características dichas, lo que inmediatamente el agente encubierto comunicó a Benjamin Norberto , quien insistía que su amigo le confirmaba que la maleta conteniendo la droga había sido embarcada y que tenía que estar en el interior de la bodega, llegando incluso a enviarle las fotografías de la maleta que a él le habían enviado sus contactos desde Perú, pero no coincidían con ninguna de las que había en el interior de la bodega. Ante ello Benjamin Norberto emplazó al encubierto a una reunión inmediata que se celebró a las 11:00 horas de ese mismo día en la cafetería de Makro del Polígono de Las Mercedes en la que ambos intentaron aclarar lo sucedido, no descartando Benjamin Norberto ninguna opción, aunque el tema lo tenía que aclarar su amigoel cual estaba fuera de Españay regresabaesa misma tarde.

El día 22/05/2013 Benjamin Norberto (a) Mangatoros convocó al agente encubierto a una cita a las 12:30 horas en el centro comercial Hipercor de Pozuelo. Así, sobre las 12:05 horas Octavio Nemesio salió de su domicilio en La Finca a bordo del Porsche Panamera, matrícula NUM057 , mientras que a las 12:10 salía del mismo domicilio Benjamin Norberto a bordo del Mercedes C-63 NUM033 dirigiéndose al Hipercor, donde ya le esperaba el encubierto, dirigiéndose ambos a la cafetería del centro, donde Benjamin Norberto informó a éste que ya habían descubierto que la maleta que contenía la droga finalmente no fue embarcada en Lima por problemasde la organización con las personas que la tenían que introducir en la bodega del avión, pero que ya habían encontrado solución, al tiempo que le pedía disculpas en nombre de su amigoy manifestándole que querían seguir trabajando con él y que mirara las posibilidades que tenía para recoger envíos de droga procedentes de Bolivia, que volverían a intentarlo la semana próxima, le emplazaba a una nueva reunión para esa misma tarde en cuanto tuviera los datos de los vuelos de Bolivia y que iba inmediatamente a darle cuenta a su amigodel resultado de la entrevista con él, lo que efectuó posteriormente en el centro comercial Zoco de Pozuelo donde había quedado con Octavio Nemesio .

A las 19:00 horas del mismo día 22/05/2013 Benjamin Norberto (a) ' Mangatoros ' volvió a convocar a agente encubierto a una nueva citaen la cafetería del Hipercor de Pozuelo, que tuvo lugar en torno a las 19:15 horas en la que aquél le propuso la posibilidad de introducir la droga desde Bolivia, ante las dificultades que habían tenido en Perú le pidió al encubierto que lo estudiara, barajando la posibilidad de intentarlo a través de las Cías. Aéreas Air Europa o Boliviana de Aviación, quedando en que le confirmaría el día y el vuelo en que se haría el envío en cuanto conociera esos datos y barajando la posibilidad de efectuar un envío de prueba en vacío y posteriormente, comprobada la fiabilidad, otro en el que introducirían entre 20 y 30 kilos de cocaína.

Sobre las 10:00 de la mañana del día 23/05/2013 Norberto Manuel (a) Casposo devolvió al encubierto las llaves del apartamento de la C/ DIRECCION003 , en el que se debería haber producido la entrega de la droga fallida, marchándose a bordo del BMW 330, matrículo NUM035 .

Entre los días 26 y 29 de mayo de 2013 Benjamin Norberto (a) Mangatoros informó por teléfono al agente encubierto que los suministradores colombianos estaban conformes en realizar un envío desde el aeropuerto de Santa Cruz, Viru Viru Internacional (VVI) de Bolivia a lo largo de esa semana, pero que iban a realizar un primer envío de prueba sin droga para evaluar sus capacidades para rescatar la maleta en el aeropuerto de Barajas, diciendo que sería en el vuelo de la Cía. Boliviana de Aviación desde Viru Viru a Barajas del miércoles 29 de mayoen el avión BOV-776, para lo cual Benjamin Norberto envió al encubierto dos fotografías de la maleta, concretamente de marca Wilson, marrón y gris oscura, que viajaba en la bodega nº 5 de tripulaciones dentro de uno de los atalajes laterales de sujeción. El vuelo tenía prevista su llegada a Barajas a las 15:40 horas en la Terminal Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar, comprobando el dispositivo policial que en el lugar indicado se hallaba la referida maleta, idéntica a la de la fotografía que al encubierto le había enviado Benjamin Norberto , totalmente vacía con sólo un papel arrugado con la anotación manuscrita ' TE AMO PANA'. El encubierto le confirmó a Benjamin Norberto la recepción de la maleta y éste le pidió que le enviara una foto de ella y del papel con el mensaje, lo que este hizo inmediatamente, emplazándolo Benjamin Norberto para una nueva reunión a celebrar sobre las 21:30 horas para comentar los detalles de la operación, por lo que sobre esa hora Benjamin Norberto recogió al encubierto en el polígono de POLÍGONO000 de Madrid en las proximidades de Makro y se dirigieron a bordo del vehículo de éste hasta el restaurante Currito, sito en la Ronda de Las Provincias de la Casa de Campo de Madrid, donde comentaron los pormenores de la prueba y las previsiones para efectuar en fechas próximas un envío con drogaal tiempo que Benjamin Norberto daba al encubierto algunos detalles del funcionamiento de la organización a que pertenecía, de su forma de operar, del tiempo que llevaban en ese negocio, de las clases de drogas que introducían y el destino de éstas.

El 30/05/2013 Benjamin Norberto volvió a convocar al agente encubierto a una nueva reunión, que tuvo lugar en torno a las 12:40 horas en el interior de la cafetería de Makro del POLÍGONO000 en la que le ofreció la posibilidad de introducir la cocaína procedente de Perú y de Bolivia, aunque el amigotambién barajaba la posibilidad de alternar semanalmente un viaje desde Ecuador y otro desde Bolivia, o incluso los dos, o ir cambiando las rutas, incluso desde República Dominicana.

El 04/06/2013 Benjamin Norberto (a) Mangatoros volvió a convocar al agente encubierto a otra reunión, esta vez en el Hotel LANDA PALACE, sito en el km. 235 de la N-I ya en la provincia de Burgos, en la que hablaron sobre los suministradores sudamericanos y las vías de embarque y de entrada, pero sin concretar datos de una operación determinada.

El día 02/07/2013 Benjamin Norberto (a) Mangatoros , informó al encubierto que esa semana no podrían realizar el envío de droga desde Bolivia porque se estaban utilizando scaners para controlar los equipajes en el aeropuerto. Y el día 04/07/2013 emplazó al encubierto para una nueva reunión personal en Madrid.

En la reunión que se celebró sobre las 13:00 horas del 04/07/2013en la cafetería de la planta baja de Hipercor de Pozuelo, tras reiterarle Benjamin Norberto al encubierto las medidas de seguridad que se estaban implantando (scanner, perros) y barajar varias vías de salida, finalmente le concretó que la introducción de la droga sería en el avión que saldría de Santa Cruz (Bolivia) el jueves día 11 que llegaría a Madrid a las 14:15 horas del viernes 12 de julio.

Benjamin Norberto el día 11/07/2013le confirmó que al medio día del día siguiente llegaría el envío de droga desde Bolivia, mientras que en otra comunicación a las 16:26 horas le rectificó diciéndole que el amigoahora le confirmabaque llegaría por la tarde. En otra comunicación a las 19:34 horas Benjamin Norberto envió al encubierto tres archivos de imagen con las fotografías de las maletasenviadas desde Bolivia que contenían la droga, las cuales le habían sido enviadas previamente a él.

En base a esas informaciones, sobre las 15:00 horas del día 12/07/2013el agente encubierto y otro agente de la Guardia Civil aseguraron el avión y entraron ellos solos a la bodega nº 5 de Tripulaciones el avión de la Cía. Boliviana de Aviación (BOA) con nº de vuelo NUM063 , donde localizaron dos maletasque se correspondían con las fotografías que le había enviado Benjamin Norberto , una de la marca V-LINE color gris y otra marca IVAN EXPRESS negra, las cuales estaban rodeadas con una cinta blanca con la inscripción 'BUSINESS' y estaban provistas de las etiquetas de facturación de la mencionada Cía. Aérea y con destino Madrid y tenían atados a sus asas unos lazos de color rojo. Las maletas fueron trasladadas por el equipo de la Guardia Civil a sus dependencias del aeropuerto, donde fueron abiertas e inspeccionadas, hallando en el interior de cada una de ellas ropa y debajo de ésta dos bolsasde deporte de color negro en cada una que contenían en su interior 40 paquetescon forma de libro-ladrillo de una sustancia blanca pulvurulenta que dio positivo a cocaína.Las maletas se transportaron hasta las dependencias de la Guardia Civil de Tres Cantos para ser custodiadas y ser entregadas al día siguiente por el agente encubierto. Sobre las 18:30 horas el encubierto se dirigió hasta las inmediaciones del nº NUM059 de la C/ DIRECCION003 y entregó a Norberto Manuel (a) Casposo las llaves del apartamento NUM025 NUM017 que previamente había alquilado, donde al día siguiente le haría entrega de la droga, según lo previsto.

Sobre las 9:20 horas del día 13/07/2013el agente encubierto, acompañado de otro agente de protección para garantizar su seguridad personal y para custodiar la droga, se dirigieron hasta el apartamento de la C/ DIRECCION003 a hacer la entregade la droga, llegando allí sobre las 9:30 horas, procediendo entonces el encubierto a aparcar su vehículo e introducirse en el del agente de protección en el que se encontraba la droga, lo introdujeron en el garaje del edificio y el encubierto subió al apartamento para avisar a Norberto Manuel (a) Casposo de su llegada con la droga, bajando nuevamente para subir la droga entre los dos, franqueándoles la puerta Norberto Manuel , que procedió a contar la drogaen presencia de los dos agentes, utilizando para ello unos guantes negros, confirmando la existencia de los 40paquetes íntegros, procediendo entonces el agente encubierto a abandonar el apartamento para ir a encontrarse con Benjamin Norberto (a) Mangatoros , que lo esperaba en el interior de la cafetería del Makro, mientras que el agente de protección se quedó custodiando la droga en el apartamento con Norberto Manuel , el cual avisó a Benjamin Norberto de que la entrega era correcta, por lo que sobre las 9:50 horas éste entregó al agente encubierto una mochila de deporte que contenía los 150.000 €prometidos e inmediatamente éste, en presencia de Benjamin Norberto , comunicó al agente de protección que entregara la droga a Norberto Manuel .

Inmediatamente se procedió a detener a Benjamin Norberto (a) Mangatoros cuando se disponía a abandonar el centro comercial Makro, al que se le intervinieron 2.550 €, 3 blackberrys, el vehículo Mercedes ML, matrícula NUM034 que había utilizado para sus desplazamientos en la preparación de la operación con diversa documentación que portaba en su interior. También se le intervinieron el FORD FOCUS, matrícula NUM036 y el BMW, matrícula NUM037 en el registro de su domicilio en la C/ DIRECCION004 de Irún (Guipúzcoa).

A Norberto Manuel (a) Casposo se le detuvo cuando salía del interior del apartamento de la C/ DIRECCION003 en compañía del agente de protección, interviniéndose la cocaína. Se le intervino el vehículo BMW, matrícula NUM035 que había utilizado para sus desplazamientos en la preparación de la operación; un teléfono móvil, marca Samsung, una blackberry, un ordenador portátil y 220 €.

Posteriormente se detuvo a los demás responsables: a Octavio Nemesio en las inmediaciones del casino de Puerto Banús (Marbella), al que se le intervino el Porsche Panamera, matrícula NUM057 y el Mercedes C-63, matrícula NUM033 que habían utilizado tanto él como otros miembros de la organización para sus desplazamientos en la preparación de la operación; tres teléfonos móviles blackberry y 3060 € en efectivo. Y a Agustin Felix , en Benalmádena.

Analiza convenientemente la totalidad de las tabletas de la sustancia intervenida resultó ser cocaína con un peso neto total de 39.665 gramoscon unos índices de pureza entre73,3% y el 81,7%de cocaína base, que habría alcanzado un valor en el mercado ilícito de 1.697.018 €.

En el registro del domicilio de Agustin Felix , sito en la URBANIZACIÓN001 , C Faro de Benalmádena (Málaga) se intervinieron, entre otros, los siguientes efectos:

*El reloj Breitling nº E76321, que le había arrebatado al testigo protegido Lima 1, a quien fue entregado posteriormente.

*6 teléfonos móviles, 2 IPAD, 5 Blackberrys

*La escritura notarial de adjudicación en pago de las fincas vendidas por Roberto Antonio a favor de Gervasio Damaso

*1.120 €, más otros 405, que se intervinieron en suotro domicilio, sito en C/ DIRECCION005 , local Sala Niza de Torremolinos.

En el domicilio de Octavio Nemesio , sito en la AVENIDA000 , NUM064 de Majadahonda en el que resídía desde hacía 2 meses, propiedad de COMUNITY 360 pero del que no había formalizado contrato de arrendamiento, se intervinieron:

*Diversa documentación

*4 blackberrys, tres de ellas francesas

*Una máquina de contar dinero

*109.950 €

Fundamentos

PRIMERO.- CALIFICACION JURIDICA

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de:

1º- UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA,en su modalidad de tráfico de estupefacientes que causan grave daño a la salud(cocaína) previsto y penado en el párrafo primero del art. 368 del vigente Código Penal ( LO 5/2010 de 22/06) en cantidad de notoriaimportancia (art. 369.1.5ª), organización ( art. 369 bis, párrafo primero) y jefatura ( art. 369 bis, párrafo segundo ) .

Responde el tráfico de estupefacientes a la estructura de los delitos de peligro abstracto, y su punibilidad tiene origen en la situación de peligro eventual que nace de las conductas típicas tendentes a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; conductas que según la Jurisprudencia pueden consistir en actos de producción de drogas, estupefacientes y psicotrópicos (cultivo, fabricación, elaboración); actos principales de tráfico (venta, permuta); actos previos (tenencia), actos auxiliares (transporte) y actos de fomento (promoción, intermediación, favorecimiento y facilitación); convirtiéndose en coautor del delito toda persona que colaboraen el tráfico o difusión de la droga, con conocimiento de dicha conducta; así como todos losque los que se conciertan para la operación, cualquiera que sea la actividad desarrollada( SSTS 09/02/1993 y 19/02/1993 ). En este sentido, la conducta de los acusados de este delito cumple el canon jurisprudencial citado, como tendremos ocasión de comprobar a la hora de analizar el comportamiento de cada uno de ellos, debiendo rechazarse por tanto la calificación en grado de tentativa propuesta por las defensas de los procesados Octavio Nemesio , Agustin Felix , Benjamin Norberto y Norberto Manuel trayendo a colación además la STS. 191/2010, de 23 de febrero , la cual establece que 'la posibilidad de concurrencia de formas imperfectas de ejecución en el delito de tráfico de drogas ha sido admitida por esta Sala con criterio restrictivo, por entender que constituye un delito de peligro abstracto y de mera actividad, en el que es difícil admitir la inejecución del resultado propuesto. El tráfico existe desde que uno de los autores pone en marcha el mecanismo de transporte de la droga que el receptor había previamente convenido. Comienza pues, la ejecución del delito con la materialización, o realización del plan por uno de los coautores. Y es que en el tipo básico de tráfico de drogas establecido en el art. 368 del CP de 1995 , la mera posesión de la sustancia tóxica implica comisión del delito y además esdifícil que cualquier acción dirigida a acercar el estupefaciente al consumidor no puedasubsumirse en alguno de los verbos generales de' promover', 'facilitar' o 'favorecer' elconsumo de sustancias tóxicas previstos en el tipo penal'.

En definitiva, la actividad mencionada se trata de un acto que favorece, facilita y promueve el consumo ilegal de cocaínaque es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista 1 del Convenio Único de Estupefacientes de Naciones Unidas de 30/03/1961, ratificado por España el 03/02/1966, siendo considerada de manera pacífica la cocaína, de aquellas sustancias que causan grave daño a la salud, y por tanto un acto constitutivo de delito; delito que se da en su modalidad agravada de notoria importancia del art. 369.1.5º del C. Penal , desde el momento en que, según los informes periciales obrantes en autos, queda constatado que la sustancia intervenida resultó ser cocaína con un peso neto que excede ampliamente de la considerada como de notoria importancia, fijada para esta sustancia en 750 gramos por Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo de 19/10/2001 ( SSTS de 06/11/2002 y de 23/06/2003 ).

2º- UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA,en su modalidad de tráfico de estupefacientes que no causan daño a la salud(Hachís) previsto y penado en el art. 368 del vigente Código Penal ( LO 5/2010 de 22/06), en cantidad de notoria importancia (art. 359.1.5ª), organización ( art. 369 bis, párrafo 1º), Jefatura ( art. 369 bis, párrafo segundo) y extremagravedad ( art. 370.3 º).

Responde el tráfico de estupefacientes a la estructura de los delitos de peligro abstracto, y su punibilidad tiene origen en la situación de peligro eventual que nace de las conductas típicas tendentes a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefaciente o sustancias psicotrópicas; conductas que según la Jurisprudencia pueden consistir en actos de producción de drogas, estupefacientes y psicotrópicos (cultivo, fabricación, elaboración); actos principales de tráfico (venta, permuta); actos previos (tenencia); actos auxiliares (transporte) y actos de fomento (promoción, intermediación, favorecimiento y facilitación); convirtiéndose en coautor del delito toda persona que colaboraen el tráfico de difusión de la droga, con conocimiento de dicha conducta; así como todos losque los que se conciertan para la operación, cualquiera que sea la actividad desarrollada( SSTS 09/02/1993 y 19/02/1993 )En este sentido la conducta de los acusados de este delito cumple el canon jurisprudencial citado, como tendremos ocasión de comprobar a la hora de analizar el comportamiento de cada uno de ellos.

En definitiva, la actividad mencionada, se trata de un acto que favorece, facilita y promueve el consumo ilegal de Hachís, que es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I del Convenio Único de Estupefacientes de Naciones Unidas de 30/03/1961, ratificado por España el 03/02/1966, siendo considerada de manera pacífica de aquellas sustancias queno causan grave daño a la salud, y por tanto un acto constitutivo de delito; delito que se da en su modalidad agravada de notoria importancia del art. 369.1.5ª del C. Penal desde el momento en que, según los informes periciales obrantes en autos queda constatado que la sustanciaintervenida resultó ser Hachíscon un peso neto que excede ampliamente de la consideración como de notoria importancia, fijada para esta sustancia en 2500 gramos por Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo de 19/10/2001 ( SSTS de 03/12/2002 y de 27/02/2003 ).

Asimismo, en relación con el ilícito penal estudiado tanto en el narcotráfico de hachís como en el de cocaína, la Sala considera la conducta desarrollada por los acusados - que más adelante determinaremos a la hora de analizar el comportamiento de cada uno de ellos- encuadrable en el seno de una organización delictiva; en este sentido, los elementosque integran la nota de organización pueden ser sintetizados en los siguientes términos: a) existencia de una estructuramás o menos formalizada y establecida; b) empleo de medios decomunicación no habituales; c) pluralidad de personaspreviamente concertadas; d) distribución diferenciada de tareas o reparto de funciones; e) existencia de una coordinación; f) debe tener finalmente, la estabilidad temporal suficientepara la efectividad del resultado apetecido ( SSTS. 18/09/2002 ; 899/2004, de 08 / 07 y 1167/2004 , de 22/10); en este caso como dice la STS 763/2007 , de 26/2009 'la distribución clandestina de grandes cantidades de cocaína (en nuestro caso también Hachís) no es imaginable sin el apoyo logístico de una organización profesional dedicada a tal objeto. El coste económico de la droga, la definición de una ruta que implica cruzar el océano Atlántico (en nuestro caso también el mar Mediterráneo) y, en fin, la ineludible exigencia de contactos en el lugar de destino, sugiere un entramado organizativo, con distribución funcional de responsabilidades, sin el cual la operación nunca podría llevarse a efecto';elementos todos ellos que se dan en el entramadorelatado en el 'factum' como tendremos ocasión de comprobar.

En referencia a la extrema gravedad, nuestro Excmo. Tribunal Supremo, en SSTS como la 343/2004, de 12 / 03 y 1954/2000, de 01/02 , señaló que 'la extrema gravedad prevista en el subtipo hiper-agravado del art. 370 del C. Penal , se construye no solamente sobre el aspecto meramente cuantitativo de la droga ocupada'.Es un dato de experiencia-siguen apuntando aquellas sentencias- que 'en estos casos la existencia de una organización viene a ser un presupuesto casi imprescindible. Otro dato sería el uso o empleo de medios especialmente idóneos y complejos para este tráfico, y por tanto, dada la naturaleza clandestina de la red la especial complejidad tendente a su opacidad, ocultación y a burlar su persecución'.Finalmente, 'no cabe hablar de reprochabilidad extrema respecto de una persona que tiene encomendada funciones secundarias en lo que constituye toda la mecánica operativa y organizativa de la actividad criminal constituyendo la última escala en la trama delictiva, no encajando tal comportamiento en esa hiper-agravación del art. 370 del C. Penal que debe aplicarse a aquellas personas que se encuentran en el núcleo de la redclandestina con capacidad de decisióny nunca a los medios subalternos' ( STS 11/2010, de 24/02 ):extrema gravedad que se predica del narcotráfico de hachís al haberse utilizado un helicóptero como medio de transporte específico de la droga, no se predica del narcotráfico de cocaína al no darse este requisito, pues la organización utilizó como medio de transporte una aeronave de línea regular de viajeros.

Por último, la cualidad de jefe ( jefatura) de la organización se da igualmente en autos al señalar la jurisprudencia recaer la calificación de jefe o encargadoen aquellas personas que destaquen por dar instrucciones, facilitar medios, preparar alojamientos u otras que, en suma,consistan en dirigir las actuaciones de otros( STS 10/11/94 ); cualidad asumida por el acusado Octavio Nemesio , siendo el principal responsable del entramado organizado para la importación de la droga, como tendremos ocasión de comprobar.

3º- UN DELITO DE DETENCION ILEGAL,previsto y penado en el art. 163.1 del C. Penal , siendo el sujeto pasivo el testigo protegido y su ubicación la casa del acusado Octavio Nemesio .

El delito de detención ilegal exige ánimo de privar de la facultad deambulatoria a unapersona durante cierto tiempo; exige que se actúe intencionada y dolosamente( STS 48/2003 , de 23/2001), con plena conciencia, absoluta y segura de la ilicitud del acto ( STS 135/2003, de 04/02 ) y no cabe la imprudencia ( STS 1411/2004, de 30/11 ), siendo irrelevantes los móvilespues el tipo no hace referencia a propósitos ni a finalidades comisivas ( SSTS 1075/2001, de 01 / 06 y 1627/2002, de 08/10 ). No requiere, necesariamente, fuerza o violencia ( STS 28/11/1994 ; 53/99 , de 18/01), ya que dada la amplitud de los términos en que se expresa el precepto (art. 163.1) está permitido cualquier medio comisivo ( STS 1045/2003, de 18/07 ), incluido el inumidatorio ( STS 1536/2004, de 20/12 ) y, dentro de los medios comisivos se encuentran los procedimientos engañososcomo es el caso, y ha de practicarse contra o sin la voluntad de la víctima. No obsta a la consumación de este tipo delictivo el mayor o menor lapso de tiempo en que la víctima estuvo sometida a la voluntad de su secuestrador, porque la perfección se alcanza en el instante mismo en que la detención se produce: es una infracción de consumación instantánea( SSTS 1400/2003, de 28 / 10; 1548/2004, de 27/12 ; 1424/2005, de 05/12 ; 948/2006, de 27/09 .

En un delito permanenteen el que sus efectos se mantienen hasta la liberación de la víctima, por lo que admite la participación posterior a la consumación( SSTS 59/2001, de 22 / 01; 1400/2003, de 28/10 ; 1548/2004, de 27/12 ; 48/2005, de 28/01 ).

Llegados a este punto, existen una serie de conductasque se producen cuando el testigo protegidollega a la vivienda del acusado Octavio Nemesio en la URBANIZACIÓN000 ' de Pozuelo de alarcón el día 18/10/2012 -citado por éste y engañadoen cuanto a la finalidad de la reunión- las cuales deberán ser valoradas para una correcta calificación de los hechos.

Así, a las 16,00 horas, tras llamar a la puerta y franquearle la entrada Octavio Nemesio y un hombre joven sin identificar, al llegar al vestíbulo principal de la casa fue agarradopor la espalda y cuello de forma violenta por el acusado Agustin Felix ( Birras ) y el joven anterior quitándoleademás del teléfono móvil un reloj BreitlingEmergency de gran valor, el cual quedó en poder de aquél en concepto de 'un regalo', llevándole hasta la mesa del comedor donde había cuatro personas más entre las que se encontraba el acusado Valentin Patricio , pistola en mano, comenzando Octavio Nemesio a pedirle explicaciones en cuanto al dinero que invirtió en COMUNITY 360 y Octavio Nemesio ( Birras ) a golpearlecon la mano en la cabeza, amenazándole, diciéndole que le iban a matar y que eran los últimos minutos que le quedaban de vida si no decía la verdad respecto del dinero invertido. A continuación llegó a la vivienda el acusado Desiderio Ismael , responsabilizando al testigo protegido de la pérdida del dinero, siendo golpeadopor Octavio Nemesio ( Birras ) y amenazadopor Valentin Patricio para que se callara apuntándole con la pistola, marchándose Desiderio Ismael posteriormente de la casa mientras decía que hicieran con el testigo lo que quisieran, viéndole retenido y amenazado. A continuación le dijeron que se quedara sentado sin moverse que iba a venir un policía que trabajaba para ellos y que hiciera todo loque le pidierasin oponer resistencia si no quería que lo mataran allí mismo, apareciendo minutos después una persona quien dijo ser policía nacional llevando en sus manos una maleta pequeña y portando a la cintura una pistola, quien tras abrir la maleta y ponerse unos guantes blancos de látex, sacó de su interior una pistola de color negro que le obligóa coger por la empuñadura y tirar de la corredera hacia atrás para montarla; después con unas pinzas le arrancó pelos de la cabeza y los introdujo en una bolsa, y con un bastón de algodón se lo introdujo en la boca para obtener muestras de su saliva, y también le dio dos cartuchos de pistola para que los cogiera con los dedos, diciéndole Octavio Nemesio que si hacía todo lo que le ordenaran esos efectos se los devolverían a él personalmente para que se deshiciera de ellos, y en caso contrario, ya se encargarían de utilizarlos para meterle un marrón que le iban a caer treinta años de cárcel, marchándose a continuación; finalmente, y tras tenerle, por espacio de una hora u hora y media, en el interior de la vivienda contra su voluntad, le dejaron marcharse bajo la amenaza que si iba a denunciarles a la policía su mujer y sus hijos aparecerían muertos.

En relación a los hechos descritos ocurridos en la casa del acusado Octavio Nemesio , según las SSTS 1768/2003, de 02/01/2014 y 1548/2004 , de 27/12, se pueden distinguir varios supuestos para examinar cómo han de resolverse los problemas que se suscitan acerca de si hay un concurso de normasa resolver conforme al art. 8 CP o un concurso de delitosreal (art. 73) o ideal (art. 77) según los casos.

La regla fundamental para conocer si estamos ante un concurso de delitos o de normas ha de ser necesariamente una valoración jurídica por la cual, si la sanción por uno de los dos delitos fuera suficiente para abarcar la total significación antijurídica del comportamiento punible, nos hallaríamos ante un concurso de normas, y en el caso contrario, ante un concurso de delitos, real o ideal ( STS 1424/2005, de 05/12 ).

En este sentido, las amenazasinfringidas al testigo protegido por Octavio Nemesio ( Gallina ) y Agustin Felix ( Birras ) quedarían integradas o formarían parte de una secuencia mas ampliade estas conductas, dando lugar a un delito de amenazas continuado como vamos a tener ocasión de comprobar mas adelante.

En cuanto a la actitud amenazantehacía el testigo protegido por Valentin Patricio quedaría absorbida por el delito de detención ilegal ( art. 165.1. CP ) precepto penal mas amplio ( art. 8. 3ª CP ) y mismo bien jurídico protegido.

En cuanto a los golpesdados por Agustin Felix al testigo protegido - en ausencia de parte médico - constituirían malos tratos de obra(falta / art. 617.1. CP - derogado - actual delito leve / art. 147.3. CP ), quedando absorbidos por el delito de detención ilegal al ser la sanción suficiente para abarcar la total significación antijurídica del comportamiento punible.

En cuanto al episodio del reloj sufrido por el testigo protegido nos hallaríamos ante un concurso real de delitos, el primero de ROBO( art. 237 CP ) y el segundo de DETENCIÓN ILEGALa castigar conforme al art. 73 CP ( STS 1334/2002, de 12/07 ).

La conducta de los acusados presentes en la vivienda de Octavio Nemesio cuando se desarrollaron los hechos cumple el canon jurisprudencial citado como tendremos ocasión de comprobar a la hora de analizar el comportamiento de cada uno de ellos determinando su responsabilidad a efectos de condena.

4º- UN DELITO DE AMENAZAS CONTINUADO,previsto y penado en el art. 169. 1º en relación con el art. 74 ambos del CP , siendo sujeto pasivo el testigo protegido amenazado de la manera relatada en el 'factum'.

El delito de amenazas se comete por el anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible, con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en el amenazado, pero sin la intención de dañar materialmente al sujeto mismo ( SSTS 593/2003, de 16 / 04; 639/2006, de 14/06 ).

Los caracteresgenerales esenciales del delito de amenazas son: 1º) el bien jurídico protegido es la libertad de la personay el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida; 2º) es un delito de simpleactividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, de tal suerte que si ésta se produce actuará como complemento del tipo; 3º) el contenido o núcleo esencial del tipo es el anuncio de hechos o expresiones, de causar a otro un mal que constituye delitode los enumerados; anuncio de mal que debe ser serio, real y perseverante, de tal forma que ocasione una repulsa social indudable; 4º) el mal anunciado ha de ser futuro, injusto, determinado yposibleque depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo y produce la natural intimidación en el amenazado ( STS 268/99, de 26/02 ); 5º) este delito es eminentemente circunstancial, debiendo valorarse la ocasión en que se profiera, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza ( STS 938/2004, de 12/07 ); 6º) el dolo específico consiste en ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidady sosiego, dolo indubitado, en cuanto encierra un plan premeditado de actuar con tal fin o ánimo intimidatorio evidente contra la víctima ( ATS 1880/2003, de 14/11 ); 7º) la penalidad varíasegún se exija cantidad o se impongan condiciones al amenazado y según se consigan tanto la cantidad o la condición -de ahí su verdadera naturaleza de chantaje- o no se hubieran conseguido ( SSTS 882/96, de 20 / 11; 983/2001, de 25/05 y 514/2002, de 27/02 ). La STS 832/1998, de 17/06 , acepta la amenaza continuada, así como la STS 376/2004, de 17/03 .

Requisitos que se dan en el caso de autos como tendremos ocasión de comprobar analizando el comportamiento de los acusados responsables a efectos de condena.

5º- UN DELITO DE LESIONES,previsto y penado en el art. 147.1 del CP , siendo sujeto pasivo Roberto Antonio a consecuencia de la agresión llevada a cabo el día 15/11/2012 en su domicilio de la localidad de Casas de los Pinos (Aeródromo Aerobalas-Cuenca), resultando con lesiones descritas en el 'factum'; además, los autores de la agresión le sustrajeron - mientras estaba sin conocimiento a consecuencia de ésta- la cantidad de 10.000 €; por tanto, nos hallaríamos nuevamente ante un concurso real de delitos, el primero de LESIONESy el posterior de ROBO( art. 237 y 241.1 . y 2. - casa habitada - CP ) a castigar conforme al art. 73 CP ( STS 1334/2002, de 12/07 ).

En relación con estos delitos veremos que miembros de la organización son responsables de los mismos a efectos de condena.

En cuanto a la conductade los acusados Octavio Nemesio , Agustin Felix , Desiderio Ismael y Valentin Patricio calificada de extorsión por el Ministerio Público con motivo del cobro de una deudade 40.000 € que Teodosio Narciso tenía ocntraída con el testigo protegido NUM026 y que Agustin Felix cobró en nombre de éste con su consentimiento, no reúnelos requisitos establecidos en el art. 243 CP , puesto que la extorsión exige' una violencia o intimidación directao inmediata en el comportamiento del sujeto activo ' ( STS 1382/99, de 29/09 ), la cual no queda acreditada.

En este sentido, Teodosio Narciso declaró ante la Guardia Civil en Tres Cantos (Madrid) el día 23/08/2013 (fs 4178-4179) que 'el día 13/05/2013 mantuvo una entrevista con Desiderio Ismael , Agustin Felix (a) ' Birras ' y Valentin Patricio en el interior de la cafetería del Hotel AC MARRIOT de la URBANIZACIÓN000 ' de Pozuelo de Alarcón. En ese lugar Desiderio Ismael y uno de los otros dos hombres, Birras , le dijeron que tenía que pagar una deudade 40.000 € en concepto de una deuda que él tenía contraída con Alonso Cirilo . Seguidamente le abonó entre 31.000 y 32.000 € en el interior de una zona apartada de la cafetería del hotel. Esta reunión era consecuencia de otra anteriorque él mantuvo con Desiderio Ismael y con Birras en el Centro Comercial Monteclaro, donde ambos le decían que le debían dinero, la cantidad de 40.000, en esa entrevista Birras realizó aspavientos y gesticulaba mucho para reclamarle la deuda, contestándoles él que no les debía nada, que tenía que hablar con Alonso Cirilo .

El día 14/05/2013 mantuvo una entrevista con Agustin Felix (a) ' Birras ' en el Hotel Ritz de Madrid quedando con él para pagarle el resto del dinero adeudado, no recordando la cantidad, pero sumando el total con lo del día anterior de40.000 € '.

En igual sentido, Teodosio Narciso declaró ante el Tribunal que 'no hubo amenazas de ningún tipo'y que 'de ninguna manera se sintió intimidado'.

En cuanto a la conducta de los acusados Octavio Nemesio ' Gallina ', Agustin Felix ' Birras ', Benjamin Norberto , Valentin Patricio , Dimas Borja Y Desiderio Ismael hacia NUM026 en la vivienda de Octavio Nemesio en La Finca, calificada como delito de lesiones por el Ministerio Público en su escrito de acusación, no queda acreditada, pues no existe en autos parte médico de lesionesde aquél; únicamente constan acreditados golpes (maltrato de obra) por parte de Octavio Nemesio ' Birras ', propinados a NUM026 cada vez el testigo protegido quería dar explicaciones sobre el tema del dinero invertido por Octavio Nemesio

SEGUNDO.- AUTORIA Y PARTICIPACION, VALORACION DE LA PRUEBA

Los hechos anteriormente declarados probados resultan acreditados por las pruebas practicadas en el plenario, complementadas por los documentos unidos a las actuaciones.

Efectivamente, el Tribunal ha entendido dentro del ámbito del art. 741 LECrim . Enervando el derecho constitucional a la presunción de inocencia de los acusados Octavio Nemesio , Agustin Felix , Herminio Eulogio , Raul Isidro , Daniel Inocencio , Benjamin Norberto , Norberto Manuel , Valentin Patricio y Desiderio Ismael siendo autores responsables de los delitos que más adelante se dirán.

Ya desde la STS 31/1981 , de julio, la jurisprudencia constitucional ha configurado el derecho a la presunción de inocencia desde su perspectiva de regla de juicio, como el derechoa no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que supone que ha de existir una mínimaactividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementosesenciales del tipo delictivo y que la misma puedan inferirse razonablemente, los hechos y laparticipación del acusado en los mismos, ( SSTC 56/2003, de 24 de marzo, FJ5 ; 94/2004, de 24 de mayo, FJ2 ; y 61/2005, de 14 de marzo ).

La presunción de inocencia puede desvirtuarse no sólo mediante la prueba directa, sino también por las pruebas circunstanciales, que son aquellas en las que el indicio, que lleva desde un hecho conocido a otro desconocido por su mutua relación entre ambos, ha de ser inmediato y necesario, grave y concluyente, o lo que es lo mismo, siempre que, con base en un hecho plenamente demostrado, pueda inferirse la existencia de otro, por haber entre ambos un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano mediante un proceso mental razonado ( SSTC 174/1985 , 229/1988 , 197/1989 , 124/1990 , 78/ 1994 Y 133/1995 ); para ello son precisos determinados requisitos según la jurisprudencia de nuestro Excmo. T.S.:

- Que los indicios estén plenamente acreditados; y que además sean plurales, oexcepcionalmente sea único pero de una singular potencia acreditativa; sean concomitantes al hecho que se trate probar y estén interrelacionados, cuando sean varios, reforzándose entre sí.

- Que a partir de los indicios se deduzca el hecho consecuencia como juicio de inferencia razonable, es decir, que no solamente no sea arbitrario, absurdo o infundado sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de demostración, existiendo entre ambos un 'enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano'.

- Que la sentencia exprese cuales son los hechos base o indicios en que apoya el juicio de inferencia y que explicite el razonamiento a través del cual partiendo de los indicios se llega a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación del acusado.

Llegados a este punto, y en relación con la prueba de cargo, las defensas de los acusados plantearon las siguientes cuestiones:

INTERVENCIONES TELEFÓNICAS

Se denuncia la infracción del derecho al secreto de comunicaciones telefónicas, art. 18 CE , debiendo decretarse la nulidad de las intervenciones telefónicas llevada acabo en la causa, toda vez que las mismas son contrarias a derecho, por cuanto, de una parte se alega automatismode la resolución por la que comienza la intervención telefónica y oficio policial inicial, sin datos objetivos contrastados, y de otra, inexistencia de control judicialde la citada medida, así como su carácter prospectivo, sin haber observado la unidad policial las prescripciones decretadas por el Instructor en los autos autorizando la intervención y prórroga de las líneas telefónicas investigadas. Se denuncia igualmente falta de cotejo por el SecretarioJudicialde las grabaciones aportadas a la causa.

Las denuncias no pueden prosperar.

En primer lugar, siguiendo la doctrina de nuestro Excmo. T.S., la decisión sobre la restricción de este derecho se deja en manos exclusivamente del poder judicial de conformidad con el art. 18.2 CE , concretamente, en el Juez de Instrucción, ' a quien corresponde la ponderación de los intereses en juego mediante un juicio acerca de la legitimidad, proporcionalidad y necesidadde la medida, el cual deberá desprenderse de una resolución judicial motivada, adoptada en el ámbito procesal penal '; así pues, continua nuestro alto Tribunal, ' la decisión judicial debe contener los datos fácticos necesarios para poner de manifiesto que el Juez ha realizado la valoración exigida, la cual debe desprenderse del contenido de su resolución de modo que, de un lado, su decisión pueda ser comprendida y de otro, que sea posible efectuar un control adecuado y suficiente sobre la misma por la vía de recurso; esta exigencia debe ponerse en relación con la naturaleza y características del derecho fundamental afectado y con las circunstancias en las que se produce su restricción, por lo cual no supone la necesidad de una determinada extensión, estilo o profundidad en la fundamentación o la precisión de razonar de una concreta manera, siendo suficiente engeneral, con que puedan conocerse los motivos de la decisión y así, la resolución judicial que autorice la inferencia debe motivar su adopción comprobando que los hechos para cuya investigación se solicita revisten caracteres de hecho delictivo y que la solicitud y la adopción guarda la debida proporcionalidad entre el contenido del derecho fundamental afectado y la gravedad del hecho delito investigado'( STS 15/05/08 ).

Tanto el Tribunal Constitucional ( STC 123/1997 de 1/07 ), como el Tribunal Supremo ( SSTS 14/04/1998 , 19/05/2000 , 11/05/2001 Y 15/09/2005 ), han estimado suficiente que la motivación fáctica de este tipo de resoluciones se fundamente en la remisióna los correspondientes antecedentes obrantes en las actuaciones y concretamente a los elementos fácticos que consten en la correspondiente solicitud policial, que el Juzgado tomó con consideración como indicio racionalmente bastante para acordar la intervención telefónica. ( SSTS 26/06/2000 , 11/05/2001 , y 27/10/2002 ); los autos de autorización de intervencionestelefónicas pueden ser integrados con el contenido de los respectivos oficios policialesen los que se solicitan las intervenciones en cada caso, de forma que es lícita la motivación por referencia a los mismos, ya que el órgano jurisdiccional por sí mismo carece de la información pertinente y no sería lógico que abriese una investigación paralela al objeto decomprobar los datos suministrados por la Policía Judicial.

En consecuencia, lo que la Constitución exige al atribuir y confiar al Juez de Instrucción la competencia exclusiva para adoptar estas resoluciones es que la depuración y análisis crítico de los indicios aportados por la policía judicial bajo su dependencia se realice por el Instructor exclusivamente desde la perspectiva de su razonabilidad y subsiguiente proporcionalidad adecuada al caso, valorándolo desde su profesionalidad y conocimiento del medio, pero sin necesidad de análisis prolijos incompatibles con la materia y el momento procesal en el que nos encontramos ( STS 15/05/08 ).

Por lo que respecta al procedimiento judicial es frecuente que este se inicie con lapetición policial de autorización judicial. Si es así, no hay que aportar al procedimiento losmedios de investigación utilizados por la policía para llegar a conocer los datos concretosreveladores de ese delito y de esa participación; basta simplemente con que se comuniquen al juzgado con la debida concreción . (STS. 24/06/2009 )

En el caso presente, todos los requisitos se cumplen suficientemente.

La primera solicitud policial (fs. 2-11) se refiere a las funciones de investigación del tráfico internacional de estupefacientes del E.D.O.A. de la Guardia Civil (Madrid), informe policial con numerosos datos sobre las actividades delictivas de los investigados, fundamentalmente Octavio Nemesio , ' Gallina ' y Agustin Felix , ' Birras 'miembros importantes de la organización criminal investigada dedicada al tráfico de hachís y cocaínaque llevaba operando mas de 10 años en España y en otros países del norte de Europa, datossuministrados por el testigo protegido NUM026 y el agente encubierto Simon Hernan , lo que constituye el fundamento del auto autorizante de intervención telefónica de 11.04.2013 (f.12 pieza OT) y posteriores de 24.04.2013 y 6.05.2013 (fs. 29 y 45) en virtud de escritos informes de la E.D.O.A de 21 de marzo, 3, 10, 21 y 29 de abril y 6 de mayo del año 2013 obrantes en las piezas de 'Testigo Protegido'y 'Agente Encubierto', así como sus respectivas prórrogas; culminando la actuación policial con la aprehensión de 40 paquetes de una sustancia que resultó ser cocaínay la detención de los responsables del tráfico; hubo por tanto motivación judicial adecuada aldisponer el instructor de una base indiciaria suficiente para adoptar una decisión necesaria alobjeto de investigar hechos graves y concretos, que posteriormente se reveló correcta, sin que,por tanto, en ningún momento, dicha intervención tuviera carácter prospectivo.

En segundo lugar, es al Juez de Instrucción a quien corresponde el adecuado control de la medida de intervención telefónica al decidir sobre la restricción del derecho al secreto de las comunicaciones de conformidad con el art. 18.3 CE

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en sentencias como la STC nº 167/ 2002 (Pleno), de 18 de septiembre o la STS nº 184/2003 (Pleno), de 23 de octubre , diciendo que, 'si bien el control judicial de la ejecución de la medida se integra enel contenido esencial del derecho al secreto de las comunicaciones (por todas, SSTS 49/1996, de 26 de marzo y 121/1998, de 15 de junio ), para considerar cumplido el requisito de que las intervenciones se ejecuten bajo control y supervisión judicial es suficiente con señalar que los Autos de autorización fijaban términos y requerían de la fuerza policial ejecutante dar cuenta al juzgado del resultado de las intervenciones' ; igualmente, la STS 849/2013, de 12 de noviembre establece que, 'basta con que, antes de las decisiones ulteriores a propósito de la evolución de la injerencia, el Juez cuente con la imprescindible información acerca de los resultados previamente obtenidos, lo que, en este caso se produjo mediante la aportación de transcripciones e informes en apoyo de las nuevas solicitudes de autorización'.

Asimismo, manifiesta el alto Tribunal que, ' un puntual incumplimiento del plazo fijado para la aportación de cintas no suponepor si sólo inexistencia de control judicial, cuando la medida de intervención estaba sometida a un límite temporal y el Juez tuvo conocimiento, en todo caso, de los resultados ' ( STS. 986/2011 de 4.10 ). En este sentido, las SSTS 485/2012, de 13.6 y 1277/2006, de 21.10 , precisaron que el que las cintas se aportaran con retraso sobre el exigido, con sus transcripciones, carecede trascendencia constitucional, pues aún con ese retraso las tuvo a disposiciónel Juez y las partes para ejercitar su defensa, por lo que el retraso no vulneró derechos fundamentales; por tanto, aquellos extremos se observan en los autos autorizantes de las intervenciones de los teléfonos móviles usados por los acusados y ulteriores prórrogas dictados por el órgano instructor en los que se hace constar el plazo de un mes en cuanto a la autorización y que dicha intervención se practicará por la Unidad Policial solicitante, quienes deberán dar cuenta del resultado de la referida intervención y grabación en soporte informático al Juzgado; en este sentido, se remitieron al mismo los soportes de grabación de las conversaciones intervenidas estimadas de interés a la instrucción de la causa siendo cotejadas y adveradas por el Secretario Judicialcomo consta en las actuaciones a los folios 5967 y 5968 de las actuaciones, incluida la conversación el día 8 de mayo de 2013 en el restaurante 'Los Tres Barriles'sito en la c/ Diamantino García Acosta de Málaga entre el testigo protegido y el procesado Agustin Felix ( Birras ), impugnada expresamente por la defensa de éste -al ser grabada por aquél- al sugerirla utilización de provocación o engaño destinado a eludir el derecho a la no autoincriminación del procesado.

Sin embargo, no es verdad

En ningún momento de la conversación el testigo protegido provoca la autoincriminación del procesado, todo lo contrario, al fluir ésta de manera natural durante la comida - interrumpida en ocasiones por la presencia del camarero - sobre temasque Agustin Felix ( Birras ) va poniendo sobre la mesa a iniciativa suya, haciendo comentarios a iniciativa propia en materia de cobro de deudas o en cuanto a la colaboración solicitada al testigo protegido en materia de narcotráfico.

En este sentido, el instructor del atestado/diligencias NUM065 de 12 de julio, teniente de la E.D.O.A. (Guardia civil) núm. NUM066 (fs. 274 y ss.) manifestó el Tribunal:

' El M. Fiscal se refiere a una reunión que mantuvieron Agustin Felix con Alonso Cirilo el 8 mayo-2013 en Málaga, responde que sí.

4 El Tribunal Constitucional tiene declarado, de un lado, que no toda vulneración o infracción de normas procesales produce indefensiónen sentido constitucional, pues ésta sólo se produce cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa de sus derechos con el consiguiente perjuicio ( SSTC 145/90 , 106/93 , 366/93 ), y de otra, que para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional que sitúe al interesado al margen de alegar y defender en el proceso sus derechos, no basta con unavulneración puramente formal sino que es necesario que con esa infracciónformal se produzca ese efecto materia de indefensión, un menoscabo real yefectivo del derecho de defensa( SSTC 153/88 , 290/93 )

Preguntadosi esta entrevista la grabó el testigo protegido; contesta que si, pero estaban ellos allí, cubrieron esta entrevista. Se hizo así, porque coincidió con uno de los envíos de una de las maletas que no llegó a entrar. Fue una secuencia de llamadas que Birras le amenazó y le pidió que bajara, porque Birras quería que se le hiciera varias cosas, una era conseguirles un 'tractor' - que ellos interpretan que era un helicóptero - y un sistema antirradar supuestamente para que los helicópteros pudieran pasar a Marruecos y el radar del ejercito del aire no le pudieran detectar en los vuelos de entrada y salida. Y en una de estas, también, le mandó bajar a Málaga, y tenía que bajar porque sino se enfadaba el otro y las amenazas cada vez eran mas graves. Bajaron con él, se le puso un medio para que pudiera hacer la grabaciónde la conversación, pusieron ellos el medio técnico y se grabó la entrevista. La estuvieron cubriendo por su seguridady, luego, la aportan y transcribenla conversación y la vigilancia que resultó.

Preguntadosi hay alguna manipulación en el aparato técnico; responde que no, es un aparato que graba, la conversación es íntegra. Afirma que no se hizo ningún añadadido, nicortaron nada; si se pone la conversación se verá que la secuencia es lógica, que no hay ningún corte ni nada '

Por tanto, la entrevista entre ' Birras ' y ' NUM026 ' fue grabada por este último para poder acreditar que los hechos que venía denunciando desde su primera denuncia formal, y sus aportaciones posteriores, eran veraces y se ajustaban a la realidad, estando siendo extorsionado con amenazas contra su vida y la de su familia por la organización de ' Gallina ', obligándole a realizar una serie de conductas en beneficio de la organización; entrevista avalada por la declaración del testigo protegido cuya trascripción obrante a los folios 154-191 (Pieza Testigo Protegido) corrobora simplemente aquella.

Por último, según jurisprudencia de nuestro Excmo. TS ( SSTS 960/1999, dfe 15.06 ; 893/2001, de 14.05 ; 1352/2002, de 18.07 ; 515/2006, de 4.04 y 1112/2002 ) en relación con las escuchas: 'su introducción regular en el plenario lo será primordialmente mediante l a audición directadel contenido de las cintas por el Tribunal, fuente original de la prueba.

Ahora también es admisible mediante la lectura en el juicio de las trascripciones, diligenciasumarial documental, previamente cotejada por el Secretario con sus originales e inclusopor testimonio directo de los agentes encargados de las escuchas'.

En definitiva los requisitos relativos al protocolo de la incorporación de las escuchas para su posterior utilización como prueba en el juicio son:

1). La aportación de las cintas.

2). La trascripción mecanográfica de las mismas, bien íntegra o bien de los aspectos relevantes para la investigación, cuando la prueba se realice sobre la base de lastranscripcionesy no directamente mediante la audición de las cintas.

3). El cotejo bajo la fe del Secretario Judicialde tales párrafos con las cintas originales, para el caso de que dicha transcripción mecanográfica se encargue - como es usual - a los funcionarios policiales.

4). La disponibilidad de este material para las partes.

5). Y finalmente la audición o lecturade las mismas en el juicio oral, que da cumplimiento a los principios de oralidad y contradicción, previa petición de las partes, pues si éstas no lo solicitan, dando por bueno su contenido, la buena fe procesal impediría invocar la falta de audición o lectura en esta sede casacional.

Consecuentemente las transcripciones de las cintas, solo constituyen un medio contingente - y por tanto prescindible - que facilita la consulta y constatación de las cintas, por lo que sólo están las imprescindibles. No existe ningún precepto que exija la transcripción ni completa ni los pasajes mas relevantes, ahora bien, si se utilizan las transcripciones su autenticidad solo valdrá si están debidamente cotejadas bajo la fe del Secretario Judicial ( SSTS 53872001, de 21.3, 650/2000 , de 14.9)

Requisitos que se dan en este caso al haber sido cotejadas y adveradas unas y oído otras en la vista oral como tendremos ocasión de comprobar.

Š SECRETO ACTUACIONES

Se denuncia la instrucción de la causa desde sus inicios ante un total secreto de las actuaciones, sin justificar de forma alguna su prórroga a las partes cuyos plazos excedieran de lo legalmente establecido, originando indefensiónal no poder ejercitar en forma el derecho de defensa, viéndose quebrado ese derecho al que la Constitución otorga el valor de Derecho fundamental.

La denuncia no puede prosperar

El secreto de las actuaciones está procesalmente previsto y es jurídicamente admisible

- v. art. 302 LECr . - sin más restricción que tal medida no deberá prolongarse más tiempo del que sea estrictamente necesario para preservar el fin legítimo de la investigación judicial del hecho y permitir, mediante su levantamiento progresivo o de una sola vez, que las partes procesales puedan tener conocimiento de todas las diligencias practicadas en la causa antes de que se acuerde la conclusión del sumario para poder instar lo que a su derecho convenga ( STS 3.06.2002 ).

Consecuencia de ello, es que cuando el Juez de Instrucción declara el secreto del sumario de conformidad con el art. 302 LECRim ., no está acordando una medida en si mismalimitativa de un derecho fundamental, del derecho al proceso público, al que no afecta, sino que tan sólo está adoptando una decisión con base en la cual se pospone el momento en el que las partes pueden tomar conocimiento de las actuaciones y se impide que puedan intervenir en las diligencias sumariales que se lleven a cabo en el período en el que el sumario permanece secreto.

En este sentido, tampoco esta medida supone una injerencia o vulneración del derechode defensapor cuanto que en primer lugar, se constriñe a un período de tiempo limitado, expresado en la resolución dictada al efecto, transcurrido el cual se le restituirá íntegramente a la parte afectada y, en segundo término, es una medida proporcionada a los fines de la investigación sumarial.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos son concordes en esta materia.

Así, el Tribunal Constitucional ( SSTC 174/2001, de 26 de julio y 176/1998, de 4 de octubre ), declara la constitucionalidad de esta mediday su compatibilidad con los derechos fundamentales, añadiendo que el tiempo de duración del secreto del sumario no es dato relevante en orden a apreciar que se ha producido o no indefensión. Así ésta se producirá, con independencia del tiempo más o menos prolongado de duración de la medida, si su adopción no fue razonable o sino aparece debidamente justificada y, en todo caso, si no se concede la oportunidad posterior para defenderse frente a las pruebas que en el sumario y bajo la vigencia del secreto hayan sido practicadas ( SSTS de 26 de diciembre de 2005 y 11 de julio de 2003 ); circunstancias estas últimas que no se dan en el caso de autos.

En nuestro asunto, declarado el secreto de las actuaciones, justificado por la adopción de medidas de investigación dedicadas al esclarecimiento de actividades criminales de tráfico de drogas y blanqueo de capitales (autos y prórrogas obervaciones telefónicas. Pieza Separada OT), alzosea tenor de lo preceptuado en el art. 302 párrafo segundo del Código Penal sin que se haya producido indefensión alguna, dado que a partir de 18.12.2013 hasta 16.09.2014(9 meses) las partes tuvieron a su disposición la totalidad de las actuaciones para instruirse y solicitar lo que a su derecho conviniere (fs. 4941 y 6587).

Asimismo, las Piezas separadas de Testigo Protegido y Agente Encubierto fueron objeto de traslado a las partes para Instrucción por diligencia de ordenación de 16.02.2015 dando lugar a los escritos de parte obrantes al Tomo II del Rollo de Sala - alegando y solicitando lo que a su derecho convino - no mermando en absoluto el derecho de defensa al tener puntual conocimiento de su contenido.

Š AGENTE ENCUBIERTO

La defensa de Agustin Felix solicitó la nulidaddel auto de fecha 3.04-2013 dictado por el instructor autorizando la actuación de un funcionario del CNP como agente encubierto en orden al esclarecimiento de los hechos investigados alegando una serie de deficiencias de tal resolución: ausencia de motivación, así como falta de proporcionalidad de la medida acordada, inexistencia delincuencia organizada y ausencia de control judicial.

Las alegaciones no pueden prosperar

Sin perjuicio de no citar la defensa del acusado el precepto legal en el cual fundamenta la nulidad invocada, con carácter previo, debemos recordar según reiterada jurisprudencia, que la protección de los derechos fundamentales no es absoluta y puede ser restringida en función de la necesidad de atender a intereses que, en el caso, sean considerados prevalentes en una sociedad democrática. En la actual situación en la que la delincuencia se organiza de forma tal que puede dificultar seriamente la acción de la justicia se impone la búsqueda de equilibrios entre la salvaguardia de esos derechos y la necesidad de obtener estándares aceptables de seguridad, entendida ésta como orientada fundamentalmente a garantizar el ejercicio pacífico y normalizado de los derechos. Por otra parte, es razonable que los poderes públicos cumplan sus finalidades mediante el empleo de los medios de investigación a su alcance, dentro de las posibilidades que les otorga la Ley.

Por ello, como en supuestos de delincuencia organizada, la investigación criminal puede encontrarse con serias dificultades pues el avance de la información queda seriamente dificultado por la opacidad de tales asociaciones criminales y a tal fin se han arbitrado otras técnicas de investigación nuevas tales como el agente encubierto.

En cuanto a los agentes encubiertos, su regulación en el art. 282 bis tiene su antecedente en el Derecho alemán. El término ' undercorver' o agente encubierto, se utiliza para designar a los funcionarios de policía que actúan en la clandestinidad, con identidad supuesta y con la finalidad de reprimir o prevenir el delito.

Agente encubierto, en nuestro ordenamiento será el policía judicial, especialmente seleccionado, que bajo identidad supuesta, actúa pasivamente con sujeción a la Ley y bajo el control del Juez, para investigar delitos propios de la delincuencia organizada y de difícil averiguación, cuando han fracasado otros métodos de la investigación o estos sean manifiestamente insuficientes para su descubrimiento, permitiendo recabar información sobre su estructura y modus operando, así como obtener pruebas sobre la ejecución de hechos delictivos. ( STS 1140/2010, de 29-12 ).

En este sentido, el auto de 3.04.2013 autorizando actuar al miembro de la Guardia Civil, TIP NUM067 como agente encubierto bajo la identidad supuesta de Simon Hernan (fs. 100 - 104 Pieza Agente Encubierto) cumple el canon doctrinal citado así como lo estipulado en el art. 282. bis del CP y motivado conforme a derecho, surgiendo justificadoy necesarioacudir a la utilización del agente encubierto en este supuesto, habida cuenta de que se trata de una presunta actividad delictiva de tráfico de drogasen la cual se constata la existencia de un grupo permanente o establece de varias personastal y como refiere la fuerza actuante, que la operación le ha sido ofrecidaal agente de Policía actuante lo que excluye inicialmente cualquier consideración de tratarse de un delito provocado al no haber sido generada aquella o propiciada por él y, por tanto, la necesidad de aprovechar ese ofrecimiento ilícito para conseguir la aprehensión de la droga y la determinación del núcleo de personas que conforman la organización delictiva que ha importado la droga, la posee y quiere venderla a terceros para su distribución.

Las circunstancias descritas hacen ver la ineludible utilizacióndel agente encubierto, a fin de obtener una información suficiente y necesaria para desarticular esa supuesta organización delictiva, al no existir otra posible vía para conseguir ese objetivo.

Llegados a este punto, las defensas de Octavio Nemesio , Agustin Felix y Benjamin Norberto consideraron la conducta del agente encubierto como una provocaciónal delito.

Sin embargo no es verdad.

Tanto la doctrina penal como la jurisprudencia han abordado el análisis de la figura del agente encubierto desde la perspectiva del delito provocado, habiendo sido admitida la licitud de la infiltración policial por el TC.S. 21/02/1983 y por la Sala Segunda del TS como medio para descubrir actividades criminales en curso, considerando que estos comportamientos de los agentes se encuentran dentro de los límites que la Constitución ( art. 126), la Ley Orgánica del Poder Judicial ( art. 443) y la LECrim . (arts. 282 y ss.) les imponen en el ejercicio de las funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, por cuanto las fuerzas policiales para el cumplimiento de sus funciones cuentan con el procedimiento de la infiltración, actuando de incógnito y sin revelar su identidad ni su condición pública, en organizaciones delictivas, con el fin de conocer sus planes, de abortarlos, de descubrir a los autores de hechos punibles y de procurar su detención. Así las SSTS. 04/03/1992 , 21/06/1993 , 02/07/1993 y 03/11/1993 ya consideraban lícita la actuación policial, aunque se utilicen procedimientos engañosos y se finjan intenciones irreales, cuandono se origina un delito inexistente, sino que tal preceder sirve para descubrir aquel que ya se había cometido con anterioridad y por tanto, tal infiltración es práctica policial que no ofrece ningún reparo.

Situación, en todo caso, perfectamente direferenciable de la provocación delictiva o mediación engañosa, que supone injertar en otra persona el dolo de delinquir y cuando esto se hace con la colaboración policial -se dice en la STS. 1166/2009, de 19/11 - se produce el efecto perverso de que la policía lejos de prevenir el delito, instiga a su comisión -elemento subjetivo- bien que sin poner en riesgo ningún bien jurídico, pues en la medida que lo apetecido es la detención del provocado -elemento objetivo-, toda la operación está bajo el control policial por lo que no hay tipicidad ni culpabilidad, ya que los agentes de la autoridad tienen un control absoluto sobre los hechos y sus eventuales consecuencias -elemento material-, siendo estos tres elementoslos que vertebran y arman la construcción del delito provocado, figura que como también se ha dicho por el TS es distinta a la actividad del agenteencubierto, figura regulada en el art. 282 bis LECrim ., que tiende exclusivamente a hacer aflorara la superficie la actividad delictiva de quien por su propia voluntad y sin instigación ajena está dedicado a una actividad delictiva, o como se dice, entre otras STS 1114/2002 ' cuando los agentes de la autoridad sospechan o conocen la existencia de una actividad delictiva y se infiltran entre los que la llevan a cabo en busca de información o pruebas que permitan impedir o sancionar el delito'.

No existe delito provocado, como dice la Sentencia 1114/2002, de 12/06 , cuando los agentes de la autoridad sospechan o conocen la existencia de una actividad delictiva y se infiltran entre quienes la llevan a cabo, en busca de información o pruebas que permitan impedir o sancionar el delito. En estas ocasiones, la decisión de delinquir ya ha surgido firmemente en el sujeto con independencia del agente provocador, que, camuflado bajo una personalidad supuesta, se limita a comprobar la actuación del delincuente e incluso a realizar algunas actividades de colaboración con el mismo, en la actualidad reguladas, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1999, de 13/01, en el art. 282 bis de la Ley de ECrim ., que se refiere concretamente a adquiriry transportarlos objetos, instrumentos o efectos del delito. La intervención policial puede producirse en cualquier fasedel ' iter criminis', en el momento en que el delito ya se ha cometido o se está cometiendo, especialmente en delitos de tracto sucesivo como los de tráfico de drogas, y aún en sus fases iniciales de elaboración o preparación, siendo lícita mientras permita la evolución libre de la voluntad del sujeto y no suponga una inducción a cometer el delito que de alguna forma la condicione. En estos caso, la actuación policial no supone una auténtica provocación, pues la decisión del sujeto activo siempre es libre y anteriora la intervención puntual del agente encubierto, aunque éste, siempre por iniciativa del autor de la infracción criminal, llegue a ejecutar labores de adquisición o transporte de los efectos del delito ( art. 282 bis de la LECrim .) u otras tareas de auxilio o colaboración similares, simulando así una disposición a delinquir que permite una más efectiva intervención policial.

Tampoco existe delito provocado en casos de comprobación delictiva de una previa ideación criminal, cuando el investigado no comete el delito como consecuencia de la actuación policial, a modo de inducción o instigación, sino que ya está resuelto a cometerlo, o bien se dedica a una permanente actividad criminal, que únicamente pretende comprobarse ( STS 1140/2010, de 29/12 ).

En este caso, no existe delito provocado ni por el agente encubierto ni por el testigo protegido, sino todo lo contrario al darse las circunstancias anteriormente mencionadas ya que la organización investigada ya venía dedicándose, entre otros negocios de narcotráfico, a importar cocaínade Sudamérica principalmente por avionesy por esa razón Agustin Felix preguntó al testigo protegido si conocía a algún trabajador del aeropuerto de Madrid-Barajas que estuviera dispuesto a colaborar en sus actividades de narcotráfico, lo que dio lugar a la introducción de un agente encubierto de la E.D.O.A. con la finalidad de averiguación del delito, descubrimiento y desarticulación de la organización delictiva, aseguramiento del delincuente e incautación de la droga y efectos del delito, lo que llevó a cabo de manera satisfactoria.

FOLIADO CAUSA

Se denuncia por algunas defensas irregularidadesen el foliado de la causa denotando extravío de folios en el Sumario instruido, habiendo sido vulnerado del derecho a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva creando manifiesta indefensión.

La denuncia no puede prosperar.

Hechas las comprobaciones necesarias, el Sumario 7/2013 dimana de las Diligencias Previas 34/2013 del JCI nº 6 y en el momento de levantar el secreto del mismo, se pensó en digitalizar la causa para dar traslado a las partes, motivo por el cual se folió íntegramente uniéndose tres tomos de otras Diligencias Previas seguidas en ese Juzgado 34/2012, que formaron parte del mismo como tomos I, II y III. Por lo que el primer tomo del Sumario 7/2013 era el que se le dio el número IV, el segundo el tomo V y el tercero el tomo VI.

Que al refoliar nuevamente el Sumario se hizo correctamente en los tomos I y II, pero no así en el III y ss. que mantuvieron la foliación inicial y por tanto errónea, siendo un error irrelevante y sin que por tanto produzca indefensión a las partes.

HECHOS INEXISTENTES

Se denuncia por algunas defensas la existencia en la causa de resoluciones dictadas por el instructor, así como el Letrado de la Administración de Justicia de hechos que nunca han existido vulnerándose las garantías y la imparcialidad que deben imperar en todo procedimiento penal.

La denuncia no puede prosperar.

Las resoluciones denunciadas, dando por cierto algo que todavía no había ocurrido (intervención sustancia estupefaciente) o señalando diligencias (declaraciones, registros), que obran en los escritos de calificación de las defensas de los acusados Octavio Nemesio y Agustin Felix de 22.06.2015, fueron motivadas por el retrasopor parte de la organización suministradora de la droga en Sudamérica de su envío a España tal y como relatábamos en el ' factum'; en este sentido, la Guardia Civil, a tenor de las informaciones que suministraba el Agente Encubierto, ponía en conocimiento del Juzgado el desarrollo de la operación el cual acordaba lo procedente, siendo intranscendenteel que tuviera que rectificar

-dado por hecho algo que todavía no había acontecido- algunas decisiones debido a las diferentes informaciones de la Guardia Civil, producto de los acontecimiento mencionados, como tendremos ocasión de comprobar .

CADENA CUSTODIA

Se denuncia por algunas defensas el quebrantamientode forma flagrante y clara de la condena de custodiade la sustancia estupefaciente incautada ( cocaína) en la bodega nº 5 de tripulaciones del avión de la Cía. Boliviana de Aviación con nº de vuelo NUM063 el 12/07/2013 no existiendo acreditación alguna de que fuera la misma posteriormente analizada.

La denuncia no puede prosperar.

Los arts. 326 , 334 y 335 LECrim . exigen del Juez que recabe los efectos y objetos del delito, extendiendo una diligencia en la que se haga constar el lugar, el tiempo y la ocasión en que se encontrasen, describiéndolos de manera minuciosa.

No obstante, diversas previsiones legales, flexibilizadas aún más por la jurisprudencia, han posibilitado el que estas funciones hayan ido quedando en manos de la policía. En este sentido el art. 126 Constitución establece que ' La Policía Judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente (...) en los términos que la Ley establezca', el art. 548 LOPJ , señala que el juez podrá impartir a la Policía Judicial órdenes para ' que adopte las medidas necesarias para que la recogida, custodia y examen de aquellas muestras se verifiquen en condiciones que garanticen su autenticidad', y el art. 282 LECrim . señala que la Policía Judicial debe poner a disposición del Juez de instrucción, los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiera peligro.

Lo cierto es que la Ley y la propia Jurisprudencia han ido delegando la intervención judicial en los momentos de la recogida y custodia de piezas de convicción. Todo ello justificado en aras de que lo hagan personas especializadas de cara al correcto análisis del elemento de convicción. Y así la jurisprudencia ha señalado que la puesta a disposición judicial no es directa, sino que es suficiente con el depósito del objeto en un organismooficial, quedando éste bajo disposición judicial.

Por ello el problema que plantea la cadena de custodia( SSTS. 6/2010, de 27 / 01, 776/2011, de 26/07 , 347/2012, de 25/04 , 773/2013, de 22/10 ), es garantizar que desde que se recogen los vestigios relacionados con el delito hasta que llegan a concretarse como pruebas en el momento del juicio, aquello sobre lo que recaerá la inmediación, publicidad y contradicción de las partes y el juicio de los juzgadores es lo mismo. Es a través de la cadena de custodia como se satisface la garantía de la 'mismidad' de la prueba. Se ha dicho por la doctrina que la cadena de custodia es una figura tomada de la realidad a la que tiñe de valor jurídico con el fin de, en su caso, identificar el objeto intervenido, pues al tener que pasar por distintos lugares para que se verifiquen los correspondientes exámenes, es necesario tener la seguridadde que lo que se traslada y analiza es lo mismoen todo momento, desde el momento en que se interviene hasta el momento final que se estudia y analiza y, en su caso, se destruye.

Esto es precisamente lo que ocurre en autos, quedando así acreditada la cadena de custodia, veamos:

El día 12/07/2013,tras sucesivos intentos de la organización en cuanto a su envío, fue hallada la drogaen la bodega nº 5 ' Tripulaciones', del avión de la compañía Boliviana de Aviación, con número de vuelo NUM063 , por parte del Agente Encubierto Simon Hernan , quien fue el primero en tener acceso a dicha bodega junto con personal de la empresa de ' handling', donde se hallaron dos maletas, que fueron rescatadas hasta las dependencias oficiales del Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil del aeropuerto de Madrid-Barajas, para su inspección, por parte de Simon Hernan y de los agentes con TIP número NUM068 y NUM069 , quienes procedieron a su apertura, hallando un total de 40 paquetes con forma de libro- ladrillo, que contenían una sustancia de color blanco en presentación pulverulenta, que tras ser tratada con reactivo de uso oficial de la Unidad DROGATEST NIK, dio positivo a COCAÍNA, arrojando un peso bruto total en báscula de no precisión de 40.000 gramos.

Tras ello, las maletas fueron transportadas hasta las dependencias oficiales de la Unidad de Policía Judicial de la Comandancia de Madrid, con sede en Tres Cantos, donde fueron depositadas en una caja deseguridad bajo la custodia de la Fuerza Instructora, hasta suentregael día siguiente a los miembros de la organización investigada de manos del ' agente encubierto' conforme a lo convenido con éstos, así lo confirmó el instructor del atestado, miembro de la Guardia Civil NUM066 manifestando al Tribunal que la droga ' se llevó a la Unidad de Tres Cantos, se quedó custodiada', añadiendo que ' el drogotestno es más que una prueba indiciaria, no supone nada, puede dar positivo y luego no ser cocaína o a la inversa; a ellos les sirve de indicio para saber si llevaba droga pero lo que realmente acredita que sea es la pericial de farmacia. No se aportó, sólo se hizo constar que se había hecho '.

Una vez entregada la droga y detenido el receptor de la misma, Norberto Manuel , el instructor manifestó al Tribunal que 'sobre la custodia de la droga, el declarante se persona en el sitio y ya se hace cargo de la droga y se traslada nuevamente a Comandancia para que quede custodiaday después es llevada a farmacia '; al folio 420 consta diligencia de incautación y descripción de la sustancia estupefaciente intervenida al procesado Norberto Manuel y su entrega a la Dirección General de Farmacia y Productos Psicotrópicos para su análisis, custodia y pesaje oficial, cuyos resultados obrantes a los folios 4301 a 4310 fueron ratificadospor los peritos ante el Tribunal, Dª Sofia Frida y Dª Victoria Valle -Jefe del Servicio de Estupefacientes de la Agencia Española del Medicamento la primera y Jefe de la Sección de Inspección de Farmacia y Control de Drogas de la Delegación del Gobierno en Madrid la segunda- quedando acreditada así la cadena de custodia (Decomiso nº 28/13/045180). El perito de la Guardia Civil nº NUM070 ratificóel informe obrante a los folios 4222 y ss en cuanto al valordel decomiso.

También, la defensa del procesado Herminio Eulogio impugnó la admisión como prueba documental de la pericial del análisis del hachísintervenido en Arcos de la Frontera (Cádiz), el 08/05/2012por la extemporaneidad en su aportación a autos y no referirse a los hechos enjuiciados.

Sin embargo, esto no es así.

Al folio 2390 de las actuaciones consta, en relación con los 540 kgs. de hachís incautados, que ' La referida droga se encuentra depositada en el Acuartelamiento de Cádiz de la Guardia Civil, hasta que por parte de la Delegación Provincial de Sanidad, Unidad Administrativa de Cádiz, se proceda a su pesaje exacto, análisis y depósito a disposición judicial. El citado Organismo participará a ese Juzgado el resultado obtenido' (oficio 10/05/2012).

Al folio 3128 de las actuaciones consta oficio de la Guardia Civil dirigido al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Arcos de la Frontera del siguiente tenor: 'En cumplimiento a lo ordenado, le participo a V.I., que el pasado día 25/06/2012 se procedió a la remisión de la sustancia intervenida en la FINCA001 ' a la Delegación Provincial de Sanidad al objeto de que se le realice a las mismas análisis, identificación y valoración. Esta partida fue identificada en dicho organismo con el nº de expediente NUM071 ' (oficio 28/06/2012).

Así las cosas, al folio 901 del Rollo de Sala consta oficio de 17/11/2015 del Jefe de la Dependencia de Sanidad, Política Social e Igualdad (Cádiz) a petición del Ministerio Público en su escrito de acusación, del tenor siguiente: ' En contestación a su fax de fecha 13/11/2015, arriba referenciado, por el que se solicita el original del resultado de la analítica practicada a la sustancia incautada le significo que con fecha 29/06/2012, se remitió informe al Juzgado de Instrucción nº 3de Arcos de la Frontera del análisis y pesaje realizado a la sustancia intervenida por ser el Organismo indicado por unidad aprehensora tal como figura en el Anexo 1.

Dicho expediente ( original) fue devuelto a esta Dependencia de Sanidad por el citado Juzgado junto con una nota en la que comunicaba que no pertenecía a ninguno de su Sumario, adjunto originaldevuelto por el Juzgado '.

Lo sucedido era evidente, el expediente fue enviado por erroral Juzgado de Instrucción nº 3 de Arcos de la Frontera (Cádiz) en vez de al nº 2como hubiera sido lo correcto, de ahí que el Ministerio Público, al tener en su poder sólo una copia al redactar su escrito de acusación, solicitara el original para su aportación a autos, solicitud efectuada en tiempoy forma, coincidiendoel nº de decomiso identificado (f- 3128) con el relativo a los datosrespecto a la aprehensión (f. 903) y con el expedientede sanidad en el informe pericial (f. 904 Rollo Sala), siendo el 6318/2012, ratificadoante el Tribunal por los peritos D. Fructuoso Edemiro (Jefe de la Dependencia de Sanidad - Cádiz) y Dª Nieves Otilia (Técnico Analista de la Dependencia de Sanidad - Cádiz), ambos farmacéuticos.

TESTIGO PROTEGIDO NUM026

Las defensas de los acusados pusieron en dudala credibilidaddel testigo protegido lo que obliga a la Sala a valorar esta cualidad como prueba de cargo.

El testigo protegido NUM026 declaró en sede policialGuardia Civil Tres Cantos (Madrid), el día 27/03/20135(fs. 54-78 Pieza Testigo Protegido) de manera extensay detalladauna serie de hechos y circunstancias relacionadas con las actividades de narcotráfico llevadas a cabo por Octavio Nemesio y su organización, así como acontecimientos sufridos en primera persona por el testigo protegido y también por terceras personas, acontecimientos relacionados con dichas actividades.

Con fecha 17/07/2013 NUM026 declaró en sede judicial JCI nº 6, ratificandola declaración policial de 27/03/2013 y explicando a preguntas del Instructor y del Ministerio Fiscal de manera detallada y minuciosa durante 1,30 horastodos los pormenores de aquélla.

En escritos de 08/06/2015y 04/11/2015(Pieza Testigo Protegido) NUM026 se desdijode lo anteriormente declarado manifestando haberse equivocado al señalar a Octavio Nemesio como responsable de los acontecimientos y actividades denunciadas, culpando a Desiderio Ismael de su situación; retractación llevada a cabo ante el Tribunal en la sesión del juicio oral de 25/01/2016.

Posteriormente NUM026 , por medio de escrito de 01/02/2016ratificadopor comparecencia de 08/02/2016ante la Sección (Pieza Testigo Protegido), manifestó haber acudido coaccionado y amenazado a declarar ante el Tribunal el día anteriormente citado siendo falsasu declaración, y en cuanto a los escritos de 08/06/2015y de 04/11/2015, el primero fue presentado obligadopor las partes y el segundo nolo presentó, disponiendo en una notaría de documentación acreditativa al efecto.

En la sesión del juicio oral del día 18/02/2016citado nuevamente NUM026 -pese a la oposición de las defensas de Octavio Nemesio y Agustin Felix - se interrogó al testigo protegido sobre el escrito de 01/02/2016manteniendo su contenido y el de la documentación a que hace referencia conteniendo entre otros extremos las respuestas que debía dar a las preguntas que le formularían en la vista oral.

Como colofón, el Tribunal, a instancias de la defensa de Octavio Nemesio vía prueba documental, escuchó una serie de conversacionesgrabadas en la estación AVE de 03/11/2015y despacho profesional de 04/11/2015,siendo al parecer uno de los interlocutores NUM026 , pues no se pudo comprobar, en las cuales, entre otros extremos, pone en conocimiento de la defensa de Octavio Nemesio la presentación del escrito de 04/11/2015ante esta Sección.

Llegados a este punto, según Jurisprudencia de nuestro Excmo. TS, cuando se produce una diferenciaentre testimonios probatorios sumarialesy los manifestados ante el Tribunal sentenciador se puede someter a contraste su contenido y depurar las discordancias para obtener de manera directa una conclusión válida sobre la veracidado credibilidadde unas u otras, debiendo explicar aquél las razones que le han llevado a optar por el material probatorio existente en el sumario y argumentar las razones que le han llevado a considerarlo verosímily fiable; sólo con estas cautelas se puede dar paso a pruebas obtenidas en la fase de investigación al margen de la publicidad y fuera de la presencia de los órganos juzgadores ( STS 90/1996, de 30/01 ).

En este caso, se consideran verosímilesy fiablesy por tanto creíblesy veraceslas manifestaciones, extensas y detalladasdel testigo protegido Lima 1 de 27/03/2013, ante la Guardia Civil, ratificadasposteriormente de la misma manera ante la autoridad judicial el 17/07/2013 al ser lógicas y razonables, coherentes y acomodarse a la realidad de los hechossegún las investigacionesy actuacionesllevadas a cabo por la Guardia Civil como tendremos ocasión de comprobar al analizar el comportamiento de cada uno de los acusados. Sus escritos y declaraciones posteriores ante el Tribunal sentenciador desdiciéndose de lo declarado nodesvirtúanla realidad de los hechos denunciados en 27/03/2013al estar plagados de incoherencias los primeros ( 08/06/2015y 04/11/2015)además de haberse retractado en el último ( 01/02/2016) de lo dicho en ellos.

Por último, en cuanto a la posición procesalde la entidad SOBREME, S.A.-discutida al inicio de las sesiones- se mantiene su condición de partecontingente de naturaleza civilen calidad de perjudicada, puesto que en tal condición se personóen autos y se la tuvo por talpor diligencia de 13/10/2014, evacuando escrito de conclusionesde fecha 10/06/2015, y posteriormente escrito de defensade 22/06/2015en virtud de escrito de conclusiones (acusación) del Ministerio Fiscal de 26/05/2015-modificado en la vista oral- solicitando el decomiso de los vehículos Porsche Panamera NUM032 yMercedes C-63 NUM033 ; por tal motivo elevó a definitivas sus conclusiones la entidad perjudicada solicitando la devoluciónde los vehículos al no proceder su decomiso por ser de su propiedad al haber sido adquiridos legalmente y a su tenor la Sala resolverá lo procedente.

Llegados a ese punto, en referencia a los delitos mencionados, analizaremos la conducta de los acusados por el Ministerio Fiscal en orden a determinar su responsabilidad a efectos de condena.

A) DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA,en su modalidad de tráfico de estupefacientes que NOcausan grave daño a la salud ( hachís) y en cantidad de notoria importancia, son responsables en concepto de autores ( art. 28 del Código Penal ) los acusados Octavio Nemesio , Herminio Eulogio , Raul Isidro y Daniel Inocencio , por su participación directa, material y voluntaria en su ejecución, concurriendo la circunstancia de organizaciónpara todos ellos y la de extrema gravedadasí como la de Jefaturapara Octavio Nemesio .

El Tribunal ha contado como prueba de cargo de su participación en el mismo:

Octavio Nemesio ( Gallina )

En relación con su participación en la operación delictiva, Octavio Nemesio no quisodeclarar en dependencias de la guardia Civil en Marbella (Málaga) el 13/07/2013 (f. 400) y se acogió a su derecho a no declarar ante la autoridad judicial (JCI nº 6) el 15/07/2013 (f. 696) negando su participación en los hechosen declaración indagatoria de 09/04/2014 (f. 5744); ante la Sala declaró que ' conoce los hechos por los que se le acusa, que no son ciertos, es completamente falso . No tiene relación con la FINCA001 (Algar - Cádiz) ni con la FINCA000 (El Saucejo). No encargó a Alonso Cirilo que comprase un helicóptero ni le informó de la caída del helicóptero con hachís. No conoce esos hechos. No encargó a Alonso Cirilo que sacara de España a Daniel Inocencio y a su familia'.

Sin embargo, los hechos demuestran lo contrario.

Así, el testigo protegido NUM026 declaróante la Guardia Civil en Tres Cantos (Madrid) el 27/03/2013 (fs. 54-78 Pieza Testigo Protegido) rafificándose ante la autoridad judicial(JCI nº 6) el 17/07/2013(f. 2062) que:

' En el mes de agosto de 2011, Gallina le encomienda que haga gestiones para comprarun helicóptero, concretamente un BO- 105, destinado a su empresa de actividades aéreas en España. Con ese motivo contactó a través de Internet con una persona de origen marroquí, que se identificó como Justiniano Leonardo , quien disponía de una aeronave de esas características en disposición de vuelo, vendiéndola al precio de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (450.000). Con ese motivo el manifestante se desplaza hasta Málagapara entrevistarse con él viéndose en un Hotel NH de esa localidad, donde concretaron los pormenores de la compra-venta del helicóptero. Tras informar a Gallina de las características, precio, detalles de la operación, éste dice que está interesado pero que quieren ver el aparato, razón por la cual, en fecha 27/09/11, se desplaza hasta Casablancaen compañía de unos técnicos aeronáuticas de su confianza, para ver las condiciones en lasque se encontraba el helicóptero. Posteriormente Gallina le dice que adelante con la operación y que le facilite el contacto del vendedor para hacer la entrega del dinero enMarruecos por el importe anteriormente mencionado. El manifestante participó comointermediarioen la compra del helicóptero habiendo recibido en concepto de comisión lacantidad de 15.000 euros que le fueron abonados por Gallina tras haber efectuado lacompra' ; añadiendo que ' en el mes de abril de 2012, sin poder concretar la fecha exacta, Gallina le encomendó la adquisición de un remolque tipo aljibe para transporte de combustible de aviación, para poder de esa forma transportar correctamente las partidas decombustible, queroseno, que les estaba vendiendo Iñigo Tomas , y que hasta entonces venían haciendo de forma incorrecta en unos aljibes de plástico en el interior de un todoterreno tipo pick-up. Iñigo Tomas se encargó de conseguir el remolque, pagando Gallina lacantidad de 5000 euros en efectivo, para lo cual se hizo un contrato de compra-venta anombre de una persona que trabaja para Gallina , no recuerda exactamente el nombre, pero síque era un varón originario de un país del África negra. El remolque fue recogido portrabajadores de Gallina que aprovecharon para hacer una nueva compra de combustible quele facilitó Iñigo Tomas '. De manera más explícita en relación al combustible, NUM026 ante la autoridad judicial y preguntado si Gallina le encargó que hiciera las gestiones para comprar combustible tipo JET-A1 para la empresa de trabajos aéreos; contesta que sí, ' El le dijo quenecesitaría en principio a ver si conocía a alguien que pudiera venderle combustible paraque el helicópterofuncionara'.

El testigo siguió manifestando que:

'A las 02,30 horas del día 08/05/2012, el manifestante recibe un mensaje de blackberry de Gallina diciéndole textualmente 'Tío, tengo problemas', a lo que él le contesta 'dime qué problemas y en qué te puedo ayudar', no recibiendo respuesta alguna, razón por la cual y preocupado por lo que pudiera estar sucediendo se dirige hasta el domicilio de Gallina en la URBANIZACIÓN000 ' de Pozuelo. Una vez allí, se encuentra saliendo de la urbanización a Gallina y a Alonso Cirilo (procesado rebelde) , parando ambos vehículos en la calle y entrevistándose los tres fuera del coche. En ese momento Gallina le dice 'Que tuvo problemas, que se le cayó una mercancía y que la cogió la Guardia Civil', preguntando el manifestante sorprendido que una mercancía de qué, a lo que Gallina le respondió ' marihuana, Y que había problemas porque habían cogido el carro de combustible que le había comprado a Iñigo Tomas a través de él', quedándose el manifestanteestupefacto ante lo que Gallina le estaba diciendo, no sabiendo cómo reaccionar . Gallina continuó con su relato de los hechos y le dijo 'Que él y su gente se dedicaban a transportar esa mercancía desde Marruecos a España. Y que ya le contaría más adelante '.

Igualmente confirmóal instructor que a Gallina ' le había llegado un cargamentoque había salido de Marruecos en el BO-105 y en el viaje viniendo para España, según él, los interceptó la Guardia Civil o de vigilancia aduanera y que el piloto que ellos tienen, que era colombiano, había hecho una maniobra y pensaban que lo había perdido. Posteriormente, le comentó que no, que no le habían perdido, simplemente como no querían ponerse en riesgo los agentes, les dejaron seguir y cuando estaban aterrizando, les interceptó la Guardia Civil pero antes habían conseguido tirar unos 400 kilos de marihuana. Según le manifestó Gallina el piloto del helicóptero era un colombiano que trabajaba para él y que le dio tiempo a escapar campo a través tras tomar tierra el helicóptero en la finca. Gallina nunca se acerca a las descargas, gestiona todo a distancia a través de las blackberries de seguridadque usa con todo el personal que participa en las descargas '.

Todos estos datosfueron corroboradospor los testigos miembros de la Guardia Civil nº NUM072 , NUM073 , NUM074 y NUM075 quienes manifestaron al Tribunal todos los pormenores de la Operación ' Armaguiña' llevada a cabo el 08/05/2012, culminando con la incautación de 540 kilogramos de hachísen la FINCA001 ' (El Algar-Cádiz) y el helicópteroBO-105, comprado por Gallina para transportar la droga desde Marruecos, en la FINCA000 ' (El Saucejo-Sevilla), entre otros efectos.

Así, el Instructordel atestado/diligencias NUM076 , de 10/05/2012 (fs 2374 y ss), Comandancia de Cádiz (EDOA), Guardia Civil nº NUM074 , ratificandoel atestado manifestó al Tribunal:

' Preguntadocomo tuvieron constancia de la presencia del posible alijo que se iba a realizar con este helicóptero; contestaque ya el día anterior había cogido otro helicóptero. Estaban pendientes porque en la fase lunar de cuarto creciente normalmente es cuando se despeja el paso de helicópteros rumbo norte sur. Les dieron aviso sobre las 22 horas que se había detectado el paso de un helicóptero rumbo norte sur. Se pasó aviso al área sur de helicópteros, a la gendarmería marroquí y les confirmaron que había aterrizado un helicóptero sin luces y sin plan de vueloen Marruecos. Les dieron aviso que ese helicóptero podía estar dedicado a actividades ilícitas. Esperaron el regreso, los helicópteros suyos de la Guardia Civil lo detectaron rumbo sur norte y lo siguieron hasta que llegaron a la FINCA001 '.

Preguntadosi mientras los componentes de los helicópteros iban siguiendo a ese otro helicóptero, ellos no montaron un operativo en tierra; respondeque si, la unidad de delitos de delincuencia organizada tenía activados puntos exactos cuando se diera un aviso de una actividad de este tipo; cada coche ya sabía donde tenía que ir, a determinados cruces de carreteras, y tenían un protocolo de actuación ante una actuación de este tipo. Se fueron poniendo en los diferentes sitios a expensas de donde aterrizaban los que iban en el aire .

En este caso aterrizó en una finca entre Arcos y Algar, la FINCA001 ', allí se quedó un helicóptero suyo. El helicóptero les avisa de que están descargando fardos y hay unhombre en tierra. Cuando se va el helicóptero que descarga la droga el suyo baja, intervienela droga, que luego es hachis, y observan al hombre que está por la zona corriendo.

El segundo helicóptero continúa en el seguimiento y les lleva hasta otra fincaen el límite de las provincias de Málaga, Sevilla, Cádiz, un sitio estratégico, pero Saucejoestá en Sevilla. Aterriza y detectan que hay personas esperando que ayudan a meter el helicópterodentro de la nave. Se van hacia la vivienda y cuando llegan allí los de tierra detectan un vehículo, un helicóptero, un remolque y teléfonos. Igual que en ' FINCA001 ', que también detectan un vehículo, un remolque junto al alijo y señales de balizamiento. Junto al helicóptero aparece un remolque para el transporte de combustible, que luego se analiza y es combustible del helicóptero, combustible de reactores y helicópteros de este modelo '.

Asimismo, NUM026 dijo en su declaración que:

' A los tres días Gallina le llama y le manda que baje a la finca donde se había cogido el helicóptero de la organización, diciéndole que le prendiera fuego y que haga gestionespara vender la finca porque está a nombre de un pariente de Gallina y que habían simulado unalquiler a una persona de nacionalidad portuguesaque también trabajaba para la organización. El manifestante se dirige a la finca de la provincia de Sevilladonde guardaban el helicóptero y una vez allí observa gran presencia policial en su interior y en las inmediaciones, no llegando a entrar ni a acceder, informando a Gallina que había muchapolicía. A su vez Gallina le dice que se dirija a Arcos de la Frontera (Cádiz)para que vaya a ver un chaletadosado que tenía alquilado una de las personas que trabaja para él en la cual había un ordenador, que almacenaba datos que les podían comprometer. Le dio indicaciones para entrar en la casa con una llave que se encontraba en la parte posterior de la misma detrás de una puerta de madera. Ante esa situación, las amenazas de Gallina por un lado y la policía por el otro, tomó la determinación de mentir a Gallina diciéndole que también había policía allí en las proximidades del chalet. Cuando regresaba desde Cádiz camino de Madrid, recibió un nuevo contacto telefónico de Gallina para verse en cuanto llegara en el domicilio de éste en Pozuelo de Alarcón. Una vez allí, Gallina le dijo que tenía que ir a recoger a tres personas en Madrid, un hombre y dos mujeres extranjeros, y los tenía que llevar a Portugaly asegurarse que cogieran el primer avión que saliera fuera de Europa. A las 06,00 horas del día siguiente, junto a la mezquita de la M-30 en Madrid, el manifestante recogió con su vehículo a las tres personas y las trasladó hasta el Aeropuerto de Lisboa, donde les acompaño hasta el Terminal Internacional sacándoles un billete, conforme Gallina le había dicho, para Venezuela, que era por horario el primer vuelo fuera de Europa. Posteriormente se enteró, por Gallina , que se trataba de Daniel Inocencio , uno de sus trabajadores que se encargaba de custodiar la finca donde tenían guardado uno de loshelicópterosde la organización, concretamente el que fue intervenido en Sevilla, así como su mujer y su hija, todo ello con la finalidad de que no fueran detenidos por la Guardia Civil '.

En relación al episodio anterior relativo al encargode ocultar o destruir pruebas que pudieran incriminar a Octavio Nemesio con motivo de la operación ' Armaguiña', Lima 1 explicó ante la autoridad judicial que cuando mintió a Gallina ' le dijo que iba a mandar a gentede su confianza, a Birras con sus chicos, para que vea como no hay tanto problema como le decía. El dicente le contestó que enviara a quien quisiera, pero que él evidentemente no vale para esas cosas. Al parecer fue Birras , entro en la casa por la parte de atrás y dijo que ya lo había conseguidoy que no tenía problemas. El problema es que la chica que vivía en Bilbao, noviadel chico que estaba allí portugués, no les quería dar las llaves porque al parecer había un dinero allí que era de ella; que ella quería bajar y la había llamado la policía '.

Dato importante en relación con este episodio y que corroboralo manifestado por NUM026 , lo encontramos en la declaración ante la Guardia Civil de Martina Camila el día 23.05.2012 diciendo: 'Que mantenía una relación sentimental con Raul Isidro (procesado) ' Pulpo ', desde hace aproximadamente unos dos años. Hace aproximadamente 17 meses se trasladaron a la localidad de Arcos de la Frontera(Cádiz) por cuestiones laborales de Pulpo , ya que su jefe tenía fincas agrícolas en la zona de Arcos, por lo que se trasladaron a esta localidad. Que el día 09 de mayollamó a un tal Virutas , que tiene maquinaría agrícola y a veces hacía trabajos para Pulpo , quién le comunicó que Pulpo había desaparecido y que había algún tema de drogas de por medio. Que a través de una amiga suya, de nombre Peliteñida , que trabaja en el servicio de limpieza de la empresa Alcampo de Irún, contactó con tal Norberto Manuel , que es compañero de trabajo de Pulpo , quién le comentó a Peliteñida que necesitaba hablar con la declarante, para contarle algo que le había dicho Pulpo . Que su amiga llegó a entrevistarse hasta en tres ocasiones con el tal Norberto Manuel . En una de ellas le pidió que Martina Camila le facilitara un duplicado de las llaves de la vivienda de Arcos de la Frontera, ya que al parecer, y según le contó Norberto Manuel a Peliteñida , en la citada vivienda había documentación que implicaba a terceras personas. Que en relación al registro efectuado en el día de hoy en la vivienda que la declarante ocupaba en la localidad de Arcos de la Frontera, ha notado lafalta de documentacióny ropa personal de Pulpo , así como un ordenador portátil de esteúltimo, con conexión a internet a través de lápiz usb de la compañía Vodafone'

NUM026 también añadió que para ir a donde Gallina le había dicho - finca en Sevilla donde se hallaba el helicóptero y chalet en Arcos de la Frontera(Cádiz) donde se hallaba el ordenador- ' le mandaron unas coordenadas. Se tuvo que comprar un navegador, las metió y le llevo hasta allí. Se posicionó con el navegadory luego se fue caminando '

Llegados a este punto, los miembros de la Guardia Civil NUM066 y NUM069 ratificaronante el Tribunal la reconstruccióndel itinerario realizado por NUM026 el día 13.05.2012 (fs. 4.072 - 4.073); así: ' A las 16,00 horas del día de la fecha, y guiadospor ' NUM026 ' mediante un navegador GPS de la marcha GARMIN, propiedad del testigo, y en cuya memoria de itinerarios tenía grabadas diferentes ubicaciones, la Fuerza Instructora sedirige hasta el término municipal de la localidad del Saucejo (Sevilla), llevándonos hasta lasproximidades de la FINCA000 ' , lugar donde se produjo la intervención de la baseimprovisada del helicóptero BO-105 intervenido con motivo de las presentes. Nos indicó lazona desde la que accedió, camino de tierra procedente de la carretera A-360 (El Saucejo,Los Corrales), proximidades del Arroyo de la Saucedilla, zona próxima a una loma desde laque se observa perfectamente, puesto que está mas bajo, el emplazamiento del helicóptero, nave donde estaba oculto y casa aledañaque servía de lugar de vida para los miembros de laorganización'; en cuanto al helicóptero y la casa aledaña NUM026 declaró ante la autoridadjudicial que Gallina 'le dijo que tenía que bajarse al pueblo de Osuna. De Osuna había unadistancia muy corta hacia donde estaba la casay el helicópteroy que se buscase la vidacomo fuera pero había que prender fuego a ese helicóptero y a la casa, porque en la casahabía estado él y tenía huellas '.

Asimismo, los testigos ratificaron que ' seguidamente, y siendo las 18.30 horas del día de la fecha, y nuevamente guiados por ' NUM026 ', nos dirigimos hasta la localidad de Arcos, concretamente a las proximidades de la URBANIZACIÓN002 núm. NUM077 , donde nos ubica el chaletal que ' Gallina ' le envió para sacar de su interior un ordenadorque podía contener información comprometedora para la organización. Nos indicó el acceso desde el exterior, y desde el interior de la urbanización, siendo confirmado como el chalet alquilado por uno de los miembros de la organización concretamente del portugués que regentaba lafincadonde fue intervenida la partida de hachís '.

Nuevamente los datos suministrados por el testigo protegido fueron corroboradospor la Guardia Civil.

En relación al combustible para el helicóptero, NUM026 , contestó de forma categórica a preguntas del Instructor:

' Preguntadosi tiene conocimiento de que el helicópterointervenido en la finca de Sevilla, así como el remolque aljibede repostaje eran de la organización de Gallina ; contesta que sí, que el helicóptero se corresponde con el que fue adquirido en Marruecos y en cuya intermediación él participó. Preguntadosi Gallina le encargó que hiciera las gestiones para comprar combustible tipo JET-A1 para la empresa de trabajos aéreos; contesta que sí. El le dijo que necesitaría en principio a ver si conocía a alguien que pudiera venderle combustible para que el helicóptero funcionara. El dicente lo desconocía en ese momento, pensó que funcionaba con combustible normal. El dicente le dijo que le hacía la gestión. Le dijo que aún no le habían habilitado todavía permisos para el depósito, porque hay que tener unos permisos especiales. El dicente, a través de Iñigo Tomas , que tiene un aeródromo en Casarrubios, hizo la gestión con él diciéndole que le podía conseguir el combustible, que no había ningún problema; que él lo vendía pero lo único que tenían que ser conscientes es que no pueden transportar más de 700 litros legalmente, más de esta cantidad no la podía facilitar. Se lo dijo a Gallina , quién le contestó que no se preocupase, que eso ya lo arreglaba él.

Datoimportante en relación a la actividad de narcotráfico desarrollada por Gallina nos lo suministra otra vez NUM026 al manifestar en su declaración que , 'ha recibido, entre, otros el encargode Birras , quién habla en nombre de Gallina , de localizar y gestionar la compra de un nuevo helicóptero para la organización, con el que sustituir al intervenido por la Guardia Civil en Sevilla, concretamente de un DAUPHIN N2. Quieren que el helicóptero se saque mediante un leasing con un banco, interesándose por uno concreto que estuvo siendo utilizado por Salvamento Marítimo de la Xunta de Galicia '.

Ante el Instructor NUM026 amplió su declaración diciendo que:

' El dicente les dijo que no hacía mas gestiones de este tipo, que le iban a meter en un problema y es él el que aparece y no quiere movidas. Le decía que no se lo estaba pidiendo, que o lo hacía o le mataba. Le hizo llegar un mensaje que decía que o hacía las cosas o iba a tener muchos problemas la gente que más quieres. El dicente le dijo que le hacía la gestión.

Empezó a ganarles tiempo porque evidentemente habló con la G.C.y se lo comentó, también que les estaba haciendo una gestión de mirar un helicóptero, de hecho un día se desplazó a ver uno que estaba en venta. Ese día iba solo, hizo las fotos, se desplazó a Ribeira, era un helicóptero de salvamento marítimo, hizo las fotos y se las enseño a ellos. Les dio la documentación. Cuando le preguntaban les daba largas, porque había hablado con la G.C. que le dicen que fuera ganándoles tiempo '.

En este sentido, resulta esclarecedora la conversación entre NUM026 y ' Birras ' el 0 8/05/2013en el restaurante ' Los Tres Barriles', sito en la c/ Diamantino García Acosta, núm. 1 de Málaga (fs. 4.100 - 4.101)introducida en el plenario mediante su audiciónpor el Tribunal y las partes, relativa a la compra de un nuevo helicóptero por aquél para la organización. Veamos;

' NUM026 : vale, una cosa muy importante podemos tener en marcha este lunes no, el siguiente el helicóptero, ósea puede estar Aquí ya de... ¿hoy que es?

Birras : miércoles.

NUM026 : miércoles, bueno este lunes no para el lunes que viene puede estar aquí, porque esta todo aprobao a falta de una pequeña transferencia, que sería la primera letra, esta todo, yoles he dicho que como tenía que verte y eso, les he dicho que me había surgido un tema y loatrase, que voy a ir mañana a verlos, entonces yo iría a recogerlo, ¿eh?, con una persona quesepa mover eso porque no lo podemos traer en camión...

Birras : no, ¿no?, ¿tiene que ser algún piloto?

NUM026 : no lo autorizan, no lo autorizan ellos porque no autorizan un desmontaje que tendrían que llamar a sus técnicos y volver a montarlo sus técnicos.

Birras : ¿y que te iba a decir?, y ¿ dentro de diez días se puede coger?, si se hace el ingreso,

¿cuándo?

NUM026 : inmediato por eso te digo yo haciéndolo la semana que viene, en el momento que ellos lo han reflejao ya te lo puedes llevar.

Birras : vale, ¿se puede coger en el momento en que se hace el ingreso?

NUM026 : claro, una vez que a ellos les salga en el ordenador ya se puede llevar, entonces sería...

Birras . ¿el ingreso es de sesenta?

NUM026 : si, lo que pasa es que hay que saber donde se va a guardar y todo, claro, yo, yo te voy a decir lo que yo haría, ¿eh?, luego vosotros de ahí no me meto, sabéis más que yo de esetema, yo si hay un piloto que este homologao iría allí, daría sus datos y se sacaría hasta unaeródromo, normal y corriente y luego del aeródromoya la persona que vosotros queráis locoge y se vaya a donde le salga de los huevos, pa que tal... y al piloto se le contrata pa eseviaje nada mas...

B: al nuestro, ¿no?

LIMA: si hombre, hay vamos pero, pero antes de llevarlo ahí, antes de llevarlo ahí, parar enotro.

Birras : ¿eh?

NUM026 : um, haber si se me entiendes, yo de la empresa que nos hace leasing nos sacaría un tío que contratamos y nos lo lleva a uno en Madrid y luego de Madrid ya lo trasladamosdirectamente nosotros al vuestro pa que nadie sepa donde es el destino final, ¿me entiendes?

Y luego desde ahí lo movéis como os salga de los cojones, te lo digo pa que nadie sepa dondeesta, bueno (no se entiende) esto

Birras : si, yo te voy a traer todos los papeles el martes cuando me los dé'

En otro momento de la conversación relativa a la intervención del helicóptero y del hachís en Cádiz y Sevilla. ' Birras ' reconoce que no están preocupados por las fincaspuesto que habían simulado unos contratos de alquiler con los que eludir responsabilidades del propietario, testaferros de Gallina , en caso de que hubiera problemas. Veamos; (fs. 4.114 -4.115)

' NUM026 : y esos locales los meto allí, porque (no se entiende) como tiene el tema del patrimonio este ni me importa pero ya, un día le dije mira, la casa esa, la finca donde oscogieron el tema del helicópteroy tal, en esa finca y tal, mira como eso esta todo metido en (no se entiende) policiales, a eso le monto yo una movida que se va a quedar el Estao con ello por el forro de los cojones.

Birras : No, pero no se queda el Estao con ella, no, no creo que se quede, no porque esta a nombre de una empresa que luego alquila, entonces no se puede quitar (no se entiende), ¿me entiendes?

NUM026 : ya pero...

Birras : es como si yo te alquilo a ti una casa y te cogen dos kilos de garlopa, a mi no me van a quitar el piso oiga.

NUM026 : si, si...

Birras : con este hagan lo que tengan que hacer pero...

NUM026 : pero espera, a mi me ha contao este que cuando, el que estaba alquilao en la casa lo habían detenido.

Birras : ¿si?

NUM026 esta imputao.

Birras : el alquila pero el pro... el dueño nada

NUM026 : ¡ah!, ¿el propietario nada?

Birras : no, no...

NUM026 : vale, vale

Birras : el propietario nada

NUM026 : vale, vale

Birras : (no se entiende) pueden tener mosqueo, incluso...

NUM026 : va, que se joda.

B: escucha, incluso vigilar al, al propietario de las fincas pero como el dueño de las fincasson gente que nunca les tiene haciendo nada, gente que hace vida normal y esto lo único quetienen esas fincas es a su nombre, hacen vida normal...

NUM026 : hombre...

Birras : y le cuidan dos años vigilándole...

NUM026 : (no se entiende)

Birras : nunca va al tribunal, (no se entiende)

NUM026 : coño, yo puedo hacer muchas cosas con ese patrimonio que quiera deshacerse de él ya, ¿eh?, porque yo lo puedo hipotecar y lo vendemos a un banco.

Birras : ¿eh?

NUM026 : tú le haces una hipoteca a un banco, no le pagas y que se quede las propiedades y tú ya le cogistes las pasta primero, ¿ entiendes?, pierdes un poco de dinero pero bueno, es lavida, ¿me trajistes copia del contrato?

Birras : no quédate ese y me traes.

NUM026 : vale.

Birras : llévate ese y cuando acabemos me lo traes, a mira, mira, tengo aquí una copia, es que tú ya sabes que yo con este tío hice unos contratos, primero hice...

NUM026 : (no se entiende)

Birras : pero, oh... ah, y luego esto es, esto va después del contrato...

NUM026 : a ver...

Birras : es como, escucha, escucha, eso va después, haber dame el otro contratoque (no se entiende)

NUM026 : aquí tienes'.

Dato también importante en relación con las actividades de narcotráfico desarrolladas por Gallina lo encontramos nuevamente en las manifestaciones de NUM026 confirmando al Instructor la compra del aeródromo, con dinero de Gallina , de Casas de los Pinos (Cuenca) a su propietario Roberto Antonio (escrituras a los fs. 4.703 y ss. ) (AEROBALAS, S.L.), recibiendo el encargo de transferir la propiedad ' a nombre de un testaferro de Gallina , concretamente de Gervasio Damaso , para poder utilizarlo la organización para la realización de sus actividades de narcotráfico, usándolo para aterrizar avionetas procedentes de Marruecos cargadas con hachís. Con fecha 14.02.13 realizaron escritura pública de venta del aeródromo a la mencionada persona '. (Documento nº 11, fs 127 pieza TP).

En este sentido, el testigo protegido dijo al instructor que ' ha tenido una sociedad al50% denominada Comunity 360 S.L., que se dedica tanto a la intermediación inmobiliariacomo a la deportiva.

Preguntadosi conoce a Octavio Nemesio , alias Gallina ; responde que sí, es un señor que le presentaron en la empresa como un inversor para invertir en bienes inmobiliarios y derechos deportivos.

Preguntadosi parte del dinero aportado por Gallina a estas fuentes de inversión de Comunity360 fueron utilizados para comprar el aeródromo en Casas de Pinos, en Cuenca, llamadoAerobalas; responde que si, eso fue una orden que él le dio, que se comprara ese aeródromo,porque para su actividad, que le comentaba que realizaba trabajos aéreos, le venía muy bienporque era el único aeródromo que había privado en esa zona.

Preguntadosi le explicó que labores hacían con aviones en el aeródromo de Casas de Pinos; responde que él le dijo que tenía o hacía rutas turísticas, de paracaidismo, tenía helicópteros y cosas de esas.

Preguntadosi ese aeródromo funciona para aviones comerciales; contesta que no, es para avionetas y helicópteros; el avión más grande, según le comentó un profesional del tema, puede ser una Cessna Citación que son aviones de 8 a 10 pasajeros.

Preguntadosi a parte de la operación del helicóptero de el Saucejo, le contaron alguna más; contesta que él siempre presumía de que había hecho esa operación, de que había metido muchos barcos alrededor de Cádiz, que llevaba muchos años haciendo eso, que era laorganización más grande y segura en el tráfico de droga'.

Por todo ello, queda acreditada la participación del procesado Octavio Nemesio en la importación de la droga ( hachís) desde Marruecos, organizando la infraestructuranecesaria para su llegada, ocultación y distribución, dando instruccionespara ello como dirigentede la organización en España, con capacidadpara decidir sobre el resultado de la operación la cual no llegó a buen fin debido a la intervención del E.D.O.A. de la Guardia Civil procediendo a la incautación de 240 kilogramos de dicha sustancia estupefaciente.

Herminio Eulogio

En relación con su participación en la operación delictiva, Daniel Inocencio declaró ante la autoridad judicial de Arcos de la Frontera el 26.07.2012 (fs. 3218-3221), manifestando que, ' no son ciertos los hechos que se le imputan. Que se dedica al transporte de mercancías. Que es propietario de la FINCA000 . Que la adquirió de uno del pueblo. Que arrienda la finca a Daniel Inocencio . Que por mediación de un tal Raul Isidro de nacionalidad portuguesa se puso en contacto con Romero Francia. Que el arrendatario no le manifestó para que quería la finca. Que no ha estado en la finca ni en Andalucía. Que no tenía conocimiento de la persiana. Que nunca ha estado en el aeródromo de Casarrubios (Toledo). Que es falso todo lo que se indica sobre la supuesta adquisición de combustible. Que la moto bomba para repostar, no conoce de su existencia '; ratificando estas manifestaciones en la declaración indagatoria de 9.04.2014 (f. 5748); ante la Sala declaró únicamente a preguntas de su abogado, ratificando la declaración que prestó en el Juzgado de Arcos de la Frontera, añadiendo que ' de las personas acusadas presentes en sala sólo conoce a Daniel Inocencio . Él adquiere esta FINCA000 ) por mediación de Mariano Claudio , quién le animó a invertir en esta finca '.

Sin embargo, los hechos demuestran lo contrario.

Así, el Instructor del atestado de la citada operación ' ARMAGUIÑA' - anteriormente reseñada - G.C. nº NUM074 , ratificando el mismo, manifestó al Tribunal respecto al acusado Herminio Eulogio , que, ' El propietario de la fincadonde se ocultaba el helicóptero era un señor de Navarra, Herminio Eulogio , que le identifican por el catastro.

Esta persona les dice que él ha hecho el alquiler, un contrato de arrendamiento a una tercera persona, Daniel Inocencio de quién ya sabían porque tenía a su nombre el vehículo 'PATHFINGER'. El 'PATHFINGER' aparece en la misma nave, en una de las puertas; la nave tenía dos puertas.

A Herminio Eulogio se le vincula porque junto al helicóptero aparece un remolquepara el transporte de combustible, que luego se analiza y es combustible del helicóptero, combustible de reactores y helicópteros de este modelo. El remolque les lleva hasta un aeródromo en Toledo, se toma manifestación a los responsables del aeródromo y les dicen que entre enero y febrero (2012), en dos ocasiones, reconocen a Herminio Eulogio como la persona que va con el dueño de una empresa ubicada en el aeródromo, MAC (mantenimiento de aviación corporativa), con unos bidones, con una furgonetaalquilada a sacar JET A-1, pero no se lo dan porque eso no eran maneras de transportar combustible. De esta forma estávinculado Herminio Eulogio con el tema de la aeronave BO-105, que es la que aparece ensu finca. Posteriormente, como ya no pueden sacar ese combustible por ese procedimiento, a través del otro dueño de la empresa MAC, que tienen un reactor que utiliza este combustible, compran el remolquea nombre de Angel Leopoldo , que es el que aparece junto al helicóptero y sacan en 4 ocasiones combustible JET A-1 del aeródromo en Toledo. Además, cuando van al aeródromo se pregunta si la empresa MAC ha utilizado el reactor que tiene allí, que utiliza combustible JET A-1y dicen que ese reactor no se ha movido en seis meses de allí. Con lo cual la única salidaque tenía el combustible era la utilización para el BO-105'.

Preguntadosi hicieron gestiones en relación con la furgoneta alquilada que utiliza Herminio Eulogio al principio; consta que sí, recuerda que la alquiló Herminio Eulogio . Confirma que se vieron los documentos del alquiler' .

Dato importante en relación a la intervención de Herminio Eulogio con la finalidad de adquirir combustible JET A-1, lo encontramos en la declaración de Roman Indalecio quién manifestó al Tribunal ' que está encargado del aeródromo de Casarrubios en Toledo. El propietario de este aeródromo es una empresa.

Preguntado por la venta de un remolquea la empresa MAC, (Mantenimiento De Aviación Corporativa); responde que conoce a esta empresa, que estaba instalada en ese aeródromo; conocía a sus gerentes. Cree que la empresa realmente era de Iñigo Tomas . La otra persona era Marcos Santiago pero no sabe el apellido.

Preguntadosi era Angel Leopoldo ; contesta que sí, también formaba parte de esta empresa.

Preguntadopor las circunstancias de la venta de este remolque motobomba; responde que tenían ese remolque para repostar los helicópteros. Les trajeron uno nuevo y ese se quedó allí un poco parado, entonces Iñigo Tomas propuso comprárselo y se lo vendieron. No le dijo por qué se lo quería comprar.

Preguntadosi Iñigo Tomas u otras personas tuvieron alguna incidenciay él o alguien del aeródromo les deniega la venta del combustible; responde que sí, el dicente les denegó laventa del combustible. Esto fue antes de la compra. En una ocasión vino un empleado de Iñigo Tomas , Baltasar Nicolas , pidió combustible para llevárselo en una furgonetacon un bidón de 1000 litros. El dicente les dijo que ahí no se podía suministrar el combustible porque se tiene que suministrar en bidones homologados. Como no estaba homologado no se sirvió el combustible '.

En declaración ante la Guardia Civil de 25.05.2012(fs. 2650-2653), ratificadaante el Tribunal, el testigo precisó en cuanto a los repostajes efectuadas:

' PREGUNTADO cuantos respostajes ha efectuado al remolqueMANIFIESTA que cuatro repostajes, 9 de marzo 783 litros, 19 de abril, 700 litros, 30 de abril 778 litros y 4 de mayo 786 litros. Y que anteriormente a esto intentaron respostar otra vez pero no efectuó el repostaje por no reunir las condiciones los recipientes que traían a bordo de una furgoneta de alquiler de la empresa ATESA. Venía conducida por un individuo que no conoce y estaba presente Angel Leopoldo . Y que muestra a los actuantes los documentos relacionados con los repostajes.

PREGUNTADO si sabía el destino que le iban a dar al combustible. MANIFIESTA que no, que el repostaje era supuestamente para el avión ECKJJ. PREGUNTADO si sabe si el combustible repostado ha sido utilizado para el aviónECKJJ.

MANIFIESTA que lo desconoce pero no hay constanciaque haya realizado vuelos en los últimos seis meses.

Se le expone a continuación reconocimiento fotográfico, para que si alguno de los presentes en el mismo fuera el desconocido que conducía la furgoneta de ATESA en el repostaje denegado o cualquier otra persona relacionada con los hechos que nos ocupan. Reconociendouna vez mostrado:

La imagen NÚMERO 3:como la persona que vino a repostar con la furgoneta deATESA.

La imagen NÚMERO 7: como una persona que ha estado en el aeródromo sin poder precisar, lugar o momento pero que sí que ha estado'

Reconociendo sin ningún género de dudas, e incluso nombrando por el nombre que se le dio a conocer, a Herminio Eulogio como la persona de la fotografía núm. 3 y al también procesado Daniel Inocencio como la persona de la fotografía núm. 7 (Instructor del reconocimiento Guardia Civil número NUM074 ya citado).

El Instructor continuó manifestando al Tribunal:

' Preguntadosi esa zona, en la que se sitúa el helicóptero había una explotación ganadera en condiciones o simplemente 4 o 5 caballos abandonados; responde que no habíacódigo de explotación. Posteriormente, cuando hablaron con Herminio Eulogio les dio la explicación que es que se dedicaba a comprar caballos de carne y luego a matarlos; pero allíno había caballos de carneporque aquellos caballos estaban famélicos.

Preguntadosi hacen referencia en el atestado a una serie de llamadas que hizo Herminio Eulogio al jefe de el EDOA; contesta que lo que hacía el en sus llamadasles hacían sospechar más de el. El decía que no tenía nada que ver. Cuando le dicen lo de la persianametálica, dice que el no la ha puestoy resulta que se puso cuando la parcela era de pleno uso y dominio suyo. A la primera persona que dijo que se arrendó la finca era a Daniel Inocencio y antes era el, que es cuando se instaló la persiana metálica para ocultar elhelicóptero'.

Por todo ello, queda acreditada la participación del procesado, Herminio Eulogio en la importación de sustancia estupefaciente, hachis desde Marruecos, utilizando un helicóptero, formando parte de la infraestructura de la organización relatada en el ' factum'.

Raul Isidro

Raul Isidro declaró ante el Tribunal únicamente a preguntas de su defensa, manifestado que ' firmó un contrato de arrendamiento para alquilar la finca de la Merced en Algar (Cádiz).

Preguntadosi compró a su nombre un Toyota Land Cruiser matrícula NUM029 , un remolque caja con matrícula NUM030 y un camión caravana de la marca Renault NUM028 ; responde que sí.

Preguntadosi esta finca la arrendó y estos vehículos los compró en su propio nombre o recibió el encargo de una tercera persona; responde que recibió el encargo de Mariano Claudio .

Preguntadosi recibió dinero por la gestión del inmueble y los vehículos; contesta que sí, recibió 20 mil euros.

Preguntadosi además de este dinero recibió alguna cantidad mensual; contesta que sí, para trabajar en las tierras, sembrar las tierras y cuidar los caballos. Afirma que el trabajaba de encargado en esa finca.

Preguntadopor qué motivo le pidieron que pusiera estas cosas a su nombre; responde que por problemas con hacienda. Contesta que quien tenía problemas con hacienda era Mariano Claudio , este era el motivo por el que no quería tener inmuebles y vehículos a su nombre.

Preguntadosi realizó el alquiler de una vivienda en Morón de la Frontera(Sevilla) en CALLE000 NUM042 y un garaje en El Coronilen la c/ CALLE001 NUM043 de Sevilla a nombre de Raul Isidro ; responde que si, que Raul Isidro es su primo. Esto fue porque empezó a sentirse agobiadode tener tantas cosas a su nombre que ya no quería más; en este caso Mariano Claudio le pidió que lo alquilase a su nombre y él le dijo que no.

Preguntadoque hizo con las llaves de la vivienda que alquiló y del garaje; responde que las dejó en el camión caravana para el transporte de caballos, así se lo dijo Mariano Claudio .

Preguntadocon qué objeto le dijeron que comprara el camión caravana; responde que para transportar caballos, para comprar caballos. Él no conducía el camión caravana, lo conducían unos conductores que estaban en la finca; desconoce quien mandaba los conductores.

Preguntadocómo organizaba el transporte de caballos; contesta que le llamaban para traer el camión del garaje hasta la finca. El camión se guardaba en un garaje, no en la finca, porque estaba allí mas seguro. Le llamaban a él para transportar el camión del garaje hasta la finca y luego allí cargaban los caballosy hacían el viaje. Cuando los dejaba en la finca quien se hacía cargo eran los conductores que mandaban.

La Defensa dice que en uno de los vehículos que está a su nombre encontraron un dietario o agenda; contesta que la que aparece en el dietario no es su letra. El dietario no essuyo, nunca lo había visto antes.

El no vivía en la URBANIZACIÓN000 no tenía un lugar habilitado para pasar la noche. Élvivía en su casa en Arcos de la Frontera.- Vivía con su pareja. Él acudía a la finca de 8 u8:30 am hasta las 13 hs mas o menos, dependiendo si tenía que hacer algún recado y, sobre las 15 hs hasta las 18 u 18:30 hs volvía; no tenían un horario fijo.

La Defensa dice que la madrugada del 8 mayo 2012 que es la noche que al parecer aterrizó un helicóptero, preguntasi estaba él en la finca; responde que no, él estaba en casa. Durante el tiempo que estuvo encargado de la finca él tenía dos móviles, uno personal y otro de trabajo.

Preguntadosi durante todo este tiempo le compró algún móvil a algún otro empleado de la finca o algún conductor; responde que no.

Preguntadosi en los vehículos de su propiedad había varios terminales móviles;responde que no.

Preguntadosi durante el tiempo que estuvo encargado de la finca vio que se depositara, almacenara o transportara cualquier tipo de droga; contesta que no.

Preguntadosi sospecho que la finca se utilizara para tráfico de drogas; contesta que no, para nada. Que no conoce a ninguno de los acusados'

Sin embargo, los hechos demuestran lo contrario. Veamos;

El instructor del atestado ya mencionado, Guardia Civil nº NUM074 , manifestó al Tribunal respecto al acusado Raul Isidro :

' En el lugar donde se había producido el alijo de hachis, estaba un Toyota LandCruiser con un remolque preparado, con las puertas abiertas, y en un caminito que bajaba unas naves, que eran unas antiguas cabrerizas, que había un camiónde transporte de animales equinos con el portalón de atrás abierto preparado para meter caballos, pero al fondo había un habitáculo que estaba preparado con una ventosas para coger cristales y dos pestillos que era el sistema de apertura. Estaba quitado. Luego se comprueba que los fardosallí encajaban perfectamente. Se coge documentación tanto del coche como del camión. Se mira por los alrededores pero no se detecta a nadie.

Sobre las primeras gestiones que realizaron posteriormente, manifiesta que nada mas mirar la matrícula del Toyota como del camión se sabe que el propietario es el mismo, unportuguésque, luego, a partir de que se llega a la finca, porque eso estaba a dos km de acceso a la carretera, en la entrada a la carretera había una familia que vivía allí, que les confirma que el coche es de la persona que tiene arrendada esa finca, también el portugués, que tiene arrendada toda la finca. Todas las pesquisas les hace ver que el portuguésestaba esperando a que bajase el helicóptero. Es el principal sospechoso que tienen en un principio.

En principio, dentro del Toyota encontraron un dietariodel que se solicita su estudio. Dentro del dietario aparece una factura de la luz, de Endesa, de un domicilio de Morón de la frontera. Entre otras cosas aparece también un plano de la fincade acceso desde la carretera hasta el lugar donde se encuentra el alijoque está señalado con una cruz, todo en bolígrafo azul, y abajo, en la nave se ve señalado, que es donde estaba el camión.

A partir del recibo de la luz se van a localizar al titular de la viviendaa Morón de la Frontera. Le hacen una diligencia de reconocimiento fotográfico, tienen la foto de Raul Isidro , que se le conoce como Guillermo Gines el portugués , el que le arrendó la finca, que dice que sí, que se la ha arrendado él, que es quien viene a pagarle todos los meses pero les enseña el contrato de arrendamiento y lo pone a nombre de otro compañero portugués que dice que es el jefe, que es el que se encarga del tema de construcciones de naves, fincas rústicas, que él solo es un trabajador.

Además, en la caja de cambios del camiónaparece un bolso tipo riñonera donde está la tarjeta de identidad portuguesa de Raul Isidro , el carne de conducir portugués de Raul Isidro , un teléfono móvil, del cual se solicita su estudio y en la agenda aparecen dos nombres 'Dueños19' y 'Juan Casa 19' que también aparecen en el dietario.

Además, en el dietario pone que el 21 de abril tiene que alquilar una furgoneta, se hacen gestiones y fue así, alquiló una furgoneta en Jerez de la Frontera. Es decir, confirmaque es Raul Isidro el dueño del dietario .

El dietario es una especie de libro de contabilidadporque en él va anotando todos los gastos. También tenía el último pago de luz y agua de la casa de Morón de la Frontera. Algunas de las anotaciones tenían reflejo en facturas, por ejemplo en la de la casa de El Coronil. Por eso dijeron que el dietario era de Raul Isidro , estaba en su coche y ahí le vincularon con la casa de Morón de la Frontera y luego con las facturas que aparecen en el camión de Raul Isidro . Interpretan que después del alijo iba a bajar con el remolque, iba a cargar los fardosen el camión, montar en el coche y llevarlo hasta el Coronil, que era otra factura que aparece en el camión.

A El Coronil llegan por otra factura de la luz, donde pone la dirección, van allí a localizar al titular; se le hace una diligencia de reconocimiento fotográfico y les reconoce a Guillermo Gines el portugués como la persona que alquila el garaje pero que lo pone también a nombre de un jefe que tiene Guillermo Gines para desgravar, que es Raul Isidro . Le hacen el reconocimiento fotográfico y les dicen que es Guillermo Gines que viene en una pica gris oscura; y ésta también la vinculan con el tema del remolque de combustible que localizan en la otra finca.

Preguntadosi en la finca de Arcos había una explotación ganadera real o no; responde que, luego, en la investigación descubren que tenía un código de explotación equino ubicado en esa finca, a nombre de Raul Isidro . Había tres o cuatro caballos, pero esos caballos no los utilizaba él para el transporte, era difícil que los pudiera meterlos para poder transportar; es decir, que había tres o cuatro caballos que no estaban domados y luego dos caballos mas que eran muy viejosque esos si que eran los que utilizaban para ponerlosdelante de la droga; delante del doble fondo; que luego son los que se llevan al centro militar, que está en Arcos, se entregan allí y se quedan en depósito. Que en esa finca había instrumental para el cuidado de caballos, sacos de pienso, alpacas grandes, etc.

Se le toma declaración a un trabajador de allí, un tal Hermenegildo Ceferino , que es el encargado de dar de comer a los animales, y Manolo, que es tractorista que era quién manejaba el tractor, que tenía allí una especie de sembrado. A estos les conocen a partir de que la compañera sentimental de Raul Isidro , Martina Camila , se pone en contacto con ellos. Martina Camila intenta llamar a Raul Isidro y no le localiza, entonces se pone en contacto con Hermenegildo Ceferino y le dice que el portugués no está allí porque ha tenido un tema de droga. Después, Raul Isidro se pone en contacto con ella diciéndola que no podía recogerla porque tenía un problema de un tema de drogapero que él no ha tenido nada que ver, que le quieren echar todas las culpas.

Se toma declaración a Martina Camila y con ella se entra en el domicilio que tenía en Arcos de la Frontera. Era el domicilio donde habitualmente habitaba Raul Isidro con Martina Camila ; cuando llega Martina Camila a este domicilio echa de menos un ordenador. Además, Martina Camila les dice que después del tema de la droga se ha intentado poner en contacto con ella un tal Norberto Manuel para darle un teléfono para que llame a ver si puede ir a la casa a recoger unos enseres que puedan culpar a otras personas. Ella entra en la casa con la policía.

Preguntadosi esa noche también se desplazaron a la otra finca, donde se guardó el helicóptero; responde que sí, otros compañeros encontraron el helicóptero guardado en la misma nave, por otro portón un vehículo 'PATHFINGER' y dentro teléfono móvil.

A raíz de este teléfono solicitan su manipulación y les sale, entre otras cosas, un teléfono de Norberto Abelardo (Persianas) se ponen en contacto con él, y es una empresa llamada 'Automatismos del Sur' que, por diligencia de reconocimiento fotográfico identificaa Raul Isidro : También le ponen la foto de Daniel Inocencio . Les dicen que lo que les ha pedido Raul Isidro es hacer una persiana metálica , que ellos la hacen e instalan; posteriormente les solicitan hacer unos baquetones para bajar la persiana porque dicen que han tenido un golpe con un vehículo y ya no sube la persiana. Se fotografían las persianas, que se encuentran en el lugar del alijo tapando la navedonde está el helicóptero; estas persianas lasidentifican como las que han hecho ellos'.

Al folio 2414 en relación con la persiana metálica para dificultar la visión del helicóptero, en la nave nos encontramos con lo siguiente:

'Realizado posteriormente diligencia de reconocimiento fotográfico al empleado de AUTOMATISMO SUR S.L., identificado como Epifanio Nemesio reconoce a Raul Isidro , como la persona a la que le estuvo dando indicaciones de como montar la persiana metálica, apreciando durante la conversación la poca instrucción en el montaje de persianas del mismo, así como el acento portugués en su habla. Junto a Raul Isidro lo acompaña Doroteo Indalecio (procesado rebelde) al que también reconoce'; al folio 2508 se encuentra la diligencia de reconocimiento practicada, dato importanteen cuanto a la participación en los hechos de Raul Isidro .

Dato fundamental en cuanto a la participación de Raul Isidro en la actividad criminal enjuiciada lo constituye el dietario o agendahallado en el asiento trasero del vehículo de su propiedad Toyota Land Cruiser NUM029 que se encontraba en la FINCA001 , en una situación muy próxima al lugar del alijo y en disposición para ser utilizado por los miembros de la organización para cargar los fardos (hachis) y trasladarlos hacia un lugar seguro.

Entre los documentos hallados en el interior del dietario 2012 (Diligencia informefs. 2464 - 2485) se localiza un plano; 'tras analizar el plano, el mismo se corresponde a la FINCA001 ', observándose sobre el mismo inscripciones en bolígrafo azul en el que se puede apreciar entre otras, un aspaque coincide de manera aproximada con la zona donde se localiza el TOYOTA modelo LAND CRUISER con matrícula NUM029 y donde se produce el alijo de drogas. Asimismo se puede observar una inscripción en la que pone'NAVES', que se corresponde con unas naves anexas al lugar del alijo y donde se localizacamión marca RENAULT con matrícula NUM028 . Ambas zonas se unen en el terrenomediante un carril de acceso practicable para vehículos. Y ambos vehículos son propiedad de Raul Isidro .

Como conclusión finalse puede decir que el dietario del 2012 es propiedad de Raul Isidro , en el cual va anotando gastos de la organización a modo de libro de contabilidad, realizando balances mensuales, con los que ajusta cuentas con SAT ( Mangatoros ) (procesado rebelde) que es la persona designada por Herminio Eulogio .

Asimismo se ha conocido el procedimiento utilizado para el transporte de la droga alijada en la FINCA001 ', utilizando como coartada un camión de transporte de caballos que lo mantenían guardado en la localidad de El Coronil (Sevilla) en una cochera y lo sacaban exclusivamente para cargar en su doble fondo '.

La excusa de realizar la compraventa de vehículos y alquiler de inmuebles por encargo de Alonso Cirilo ( NUM026 ) no se sostiene ni es creíble al no tener respaldo probatorio alguno, ni tampoco ningún dato del que se infiera la relación entre ambos.

Por todo ello, queda acreditada la participación del procesado Raul Isidro en la importación de sustancia estupefaciente, hachis, desde Marruecos para su distribución utilizando un helicóptero, formando parte de la infraestructura de la organización relatada en el ' factum'.

Daniel Inocencio

Daniel Inocencio declaró ante el Tribunal manifestando que, ' no conoce a ninguno de los acusados.

' Preguntadoqué relación tiene con la FINCA000 de Saucejo, Sevilla; responde que estaba de alquiler por parte de un amigo que le propuso alquilar la finca, de Alonso Cirilo . No conoció al dueño de la finca en el momento del arrendamiento. Alonso Cirilo se encargó de hacer todos los papeleos.

Preguntadoquién acondicionó en esa finca una nave de grandes dimensiones; contesta que no lo sabe, el no lo hizo, él ni siquiera vio esa nave. Afirma que él no ha pisado esa finca; él figura como arrendatario porque se lo propuso Alonso Cirilo , por medio de un amigo porque en ese tiempo él estaba en paro, desempleado; necesitaba dinero, estaba muy preocupado por su situación; se lo propuso su amigo Herminio Hector , quien le presentó a Alonso Cirilo , y fue cuando hicieron los papeles. Les dieron 5000 euros por figurar como arrendatario. La fecha exacta no recuerda.

Preguntadosi le dieron alguna explicación de por qué quería que figurara él como arrendatario; responde que por hacienda. Desconoce si había una explotación ganadera en esa finca.

Preguntadosi él hizo las gestiones con la administración para conseguir los permisos o los códigos de explotación ganadera; responde que le dieron una documentación, el simplemente la firmó, no sabe que firmó.

Preguntadosi estaba en la fincael 8 mayo 2012 cuando al parecer aterrizó allí un helicóptero; responde que no, desconoce de quien era un helicóptero, ni siquiera URBANIZACIÓN000 .

Preguntadosobre un coche Nissan, si era suyo; responde que también le pusieron asu nombre el Nissanporque él estaba desesperado por dinero, lo aceptó inmediatamente. Le pagaron cinco mil euros.

Preguntadosi sabe para qué se utilizaba ese vehículo; contesta que simplemente para moverse o trasladarse; el dicente no llegó a utilizar ese vehículo.

Preguntadopor un remolque motobomba para cargar combustible; contesta que desconoce qué hacía en la finca.

Preguntadopor las vicisitudes de su salida de España; contesta que a él le llamó por teléfono Herminio Hector , que es un amigo suyo de hace mucho tiempo, por medio de éste conoció a Alonso Cirilo . Entonces, un día estaba en casa tranquilamente y le llaman que se tenía que ir del país urgentemente; se pusieron bravos con él, Alonso Cirilo y Herminio Hector le dijeron se tenía que ir ya, y el tono en que se lo dijeron no le gustó nada. Se empezó a preocupar por su familia, por su mujer y su hija, y aceptó irse de España. Estaba en paro y al principio del problema se dio cuenta que pasaba algo pero no sabía qué. Aceptó irse porque le dio un poco de miedo la forma en cómo le hablaron, como le trataron, le dijeron que pensara en su familia, en su mujer e hija.

Preguntadosi le indicaron que el motivo de su salida de España era porque en esa finca en la que figuraba como arrendatario se había localizado un helicóptero que acababa de traer droga desde Marruecos; contesta que no le especificaron nada, simplemente que se tenía que ir rápidamente de allí. El accedió. Le llevaron en coche Alonso Cirilo , Herminio Hector y otra persona más a Portugal; allí le gestionaron los billetes de avión a Venezuela y Colombia. Los billetes los sacaron ellos mismos.

Preguntadosi tienen alguna relación con la droga encontrada en la primera finca que le mencionó anteriormente y con el helicóptero que apareció en la suya; responde que no, para nada '.

Esta fácil excusa de no saber nada no se sostiene ni es creíble a la luz de los datos que aparecen a lo largo del juicio constituyendo la prueba de cargo; así figura como titular delvehículomarca NISSAN modelo PATHFINGER que aparece junto al helicóptero en la FINCA000 ' y remolque - motobomba para traslado de combustible.

Asimismo, en el contrato privado de arrendamiento, efectuado entre el propietario Herminio Eulogio y Daniel Inocencio , éste último consta en calidad de arrendatario, con esta artimaña, el líder de la organización - Octavio Nemesio - obtiene una cobertura legal con la que intenta evitar verse implicado en caso de ser detectadas las actividades ilícitas que los miembros de la organización realizaban en la finca de su propiedad.

La verdadera utilización de la FINCA000 ' por parte de la organización es la creación de un hangar, así como de una pista de aterrizaje para el helicóptero utilizado en los alijos de droga. Para desviar la atención de terceras personas y posibles investigaciones policiales, se crea en la citada finca a nombre de Daniel Inocencio , una explotación equina con nº de código NUM078 , a la cual pertenecen los équidos hallados en ella y que se encuentran en estado de desnutrición (la única alimentación que recibían era paja); asimismo no se localiza en la finca, instrumental necesario que haga pensar que los mismos eran utilizados para los fines propios, tales como monturas y cabezales.

También es identificado en el aeródromo de Casarrubios (Toledo) por personal de dichas instalaciones, dándose la circunstancia que es allí el lugar elegido por la organización para realizar las cargas de combustible en remolque provisto de motobomba para su traslado hasta donde se encuentra el helicóptero en la localidad de El Saucejo (Sevilla) (diligencia reconocimientof. 2653).

Tras producirse el último intento de alijo el pasado día 8/05/2012, los miembros de la organización huyen de la zona, entre ellos, el propio Daniel Inocencio , quién a tenor de todas las circunstancias que le implican con las actividades delictivas que se venían realizando en la FINCA000 ' - vehículo, inmueble y explotación ganadera a su nombre - huye de su residencia en la localidad de Madrid.

Por todo ello, queda acreditada la participación del procesado Daniel Inocencio en el tráfico de sustancia estupefaciente (hachis), formando parte de la infraestructura de la organización como testaferro del dirigente de la misma Octavio Nemesio quien da las órdenes oportunas a NUM026 para que Daniel Inocencio abandone el país con su familia trasladándole a Portugal y gestionándole los billetes de avión a Sudamérica.

En virtud de lo expuesto la trama estudiada se configura como una organización delictiva ( art. 369 bis CP ) al estar constituida por una pluralidad de personasque actúan unidas en la finalidad criminal -en este caso tráfico de hachís a gran escala y a nivel internacional- de la que forman parte los acusados entre otros que no se pudieron identificar, así como jerarquización de los integrantes de la misma, cada uno con su propio rol en la organización, cada uno de los cuales desempeña un papel fundamental en ésta para llevar a cabo la actividad ilícita, bien sea dirección, alquiler de inmuebles, participación directa en alijo, actividades previas encaminadas a la ocultación del helicóptero o dar coartada legal a sus actuaciones.

De todo ello se desprende que todos y cada uno de los citados, cada uno en su respectivo rol, participan en la organización de una manera voluntaria y permanentey no como mera colaboración ocasional.

B) DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICAen su modalidad de tráfico de estupefacientes que causan grave daño a la salud (cocaína) y en cantidad de notoria importancia, son responsables en concepto de autores ( art. 28 CP ) los acusados Octavio Nemesio , Agustin Felix , Benjamin Norberto y Norberto Manuel , por su participación directa, material y voluntaria en su ejecución, concurriendo la circunstancia de organizaciónpara todos ellos y la de Jefaturapara Octavio Nemesio .

El Tribunal ha contado como prueba de cargo de su participación en el mismo:

Octavio Nemesio ( Gallina )

En relación con su participación en la operación delictiva, Octavio Nemesio no quiso declarar en dependencias de la guardia Civil en Marbella (Málaga) el 13/07/2013 (f. 400) y se acogió a su derecho a no declarar ante la autoridad judicial (JCI nº 6) el 15/07/2013 (f. 696), negando su participación en los hechosen declaración indagatoria de 9/04/2014 (f.5744); ante la Sala declaró que 'conoce los hechos por los que se le acusa, que no son ciertos.

Sobre el tema de la cocaínaque se incautó en Barajas, preguntado si tuvo alguna relación en las gestiones que se realizaron para localizar a un trabajador en el aeropuerto de barajas que les facilitara la extracción de maletas con droga; responde que por supuesto que no. Ni encargó estas gestiones a Agustin Felix .

Preguntadosi es cierto que el 9 de abril 2013 acompañó a Agustin Felix a una reunión en el bar la caña en la Av. de Logroño, con una tercera persona; contesta que no , no fue él.

El M. Fiscal dice, que dice la Policía que les vieron salir a los dos desde su casa, desde la finca. Que le vieron dando vueltas mientras Agustin Felix mantenía esa reunión. Responde que no puede ser posible, es rotundamente falso.

Preguntadosi le informó Agustin Felix del resultado de esa entrevista que pudo mantener con esa persona; contesta que para nada.

El M. Fiscal se refiere a distintas entrevistas que hubo en días sucesivos con esas otras personas. En concreto una reunión de Agustin Felix y Mariano Claudio en la cafetería 'Cavanna' de Pozuelo el 17-abril-2013; responde que puede ser, no recuerda las fechas.

Preguntadosi hubo una reunión en ese lugar con esas personas; contesta que puedeser.

Preguntadosi en esa reunión con estas personas le informaron de que habían conseguido una persona que les iba a sacar las maletas del aeropuerto; responde que nosabe.

Preguntadopor otra reunión el 23 abril con Benjamin Norberto y con Norberto Manuel en la cafetería del hipercor de Pozuelo; responde que es imposible, porque él a Norberto Manuel no le conocía, lo conoció en la cárcel, así que es imposible. No recuerdaese mismo día otra reunión con Benjamin Norberto .

Preguntadosi en algún momento Benjamin Norberto le informó de las vicisitudes de los tratos que al parecer estaban teniendo con esa persona con el tema del aeropuerto, de las maletas; contesta que no le pueden comentar a él nada de esto porque es ilegal, se avisaría a la policía.

Preguntadosi el 15-mayo-2013 fue Benjamin Norberto a recoger al dicente a la estación de AVE de Madrid, responde que no recuerda.

Preguntadosi el 21 de mayo fue a recogerle Benjamin Norberto al aeropuerto de Barajas que volvía él de Rusia; responde que no recuerda. Recuerda estuvo en Rusia en aquellas fechas con su novia, que es de allí.

Preguntadosi en algún momento Benjamin Norberto le ha informado de algún problema que haya habido con maletas conteniendo droga que no la pudieron meter en el aeropuerto de origen o que no la pudieron sacar o similar; contesta que por supuesto que no. Manifiesta que él apenas tiene relación con Benjamin Norberto , él tiene relación con Agustin Felix '.

Sin embargo, los hechos demuestran lo contrario.

Así, el testigo protegido NUM026 declaró ante la Guardia Civil en Tres Cantos (Madrid) el 27/03/2013 (fs. 54-78 Pieza Testigo Protegido) ratificándose ante la autoridad judicial(JCI nº 6) el 17/07/2013(f.2062),haber recibido el siguiente encargo de Agustin Felix ( Birras ): ' que haga gestiones para localizar algún trabajador del Aeropuerto de Madrid-Barajas que pueda facilitarles las introducciones de cocaínaque la organización viene realizando en vuelos procedentes de Sudamérica, que posteriormente son recepcionadas por Birras para su distribución entre sus clientes '.

Por tal motivo se solicitó por parte de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Madrid autorizaciónpara la actuación como agente encubierto, bajo la identidad supuesta de Simon Hernan , del miembro de la Guardia Civil, TIP nº NUM067 - quién había accedido voluntariamente a ello - autorización concedida por auto del JCI nº 6 de 3.04.2013 (Pieza AE).

En este sentido, el testigo teniente de la E.D.O.A con T.I.P. nº NUM066 , instructordel atestado/Diligencias policiales NUM065 de 12.07.2013 (fs. 272 y ss.) explicó al Tribunal tras ratificarestas, que:

' figura como el instructor de varios atestados que se incoaron con motivo de la incautación el 17-julio-2013 de unos 40 kilos de cocaínaen el aeropuerto de barajas. Ratifica elcontenido de los atestados e informes.

Preguntadocual fue el origen de estas investigaciones, como tuvieron conocimiento de que se podría estar metiendo cocaína por el aeropuerto de Barajas; responde que ellos empiezan las investigaciones con un testigo protegido, quien la primera vez que le conocen fue a raíz, supuestamente, de un atentado contra su vida que había sufrido en Torrelodones. A partir de ahí, entran en relación con él por la denuncia que había puesto y finalmente les empezó a dar información sobre una supuesta organización de narcotráfico, que él les debía un dinero y que esa organización le estaba amenazando. Después, en un momento dado dio un paso adelante y se decidió a denunciar.

Preguntadosi fue en esta declaración cuando surge el tema de meter a un agente encubierto; contesta que sí. Estaba recibiendo amenazas de Birras , que le pedía que hiciera determinadas cosas, y en una de estas les contó que Birras le preguntó si conocía a alguienque estuviera trabajando en el aeropuerto o G.C. corruptos que estuvieran trabajando en el aeropuerto para introducir droga. Ellos, a partir de ahí, vieron la oportunidad y pensaron intentar meter un agente encubierto a ver que posibilidades había. Presentó a un agente de la unidad, que no dijo que era G.C., sino que trabajaba en el aeropuerto como trabajador.

Preguntadosi fueron ellos los que le insistieron que tenía que colaborar con ellos y meterles un agente encubierto a esas personas; contesta que la idea del agente encubierto lo pusieron ellos. Él les dijo que esas personas estaban buscandoa gente para introducir droga por el aeropuerto y ellos pensaron que era la oportunidad de intentar introducir un agente encubierto. Primero, para verificar si lo que les estaba contando era cierto y si era así poder desarrollar la investigación en función de la actividad del agente encubierto.

Preguntadosi el tema de que estas personas podían estar introduciendo droga partió de ellos o de Alonso Cirilo ; contesta que antes él les había dicho que eran traficantes de drogasy que ellos estaban buscando ampliar la activad del tráfico de drogas intentando meterla por el aeropuerto.

Preguntadoen que momento deciden que es factible meter a un agente encubierto; responde que cuando él les plantea que están intentando captar a gente en el aeropuerto para introducir droga. Ahí intentan meter a un agente encubierto para ver si mordían el anzuelo ysi llegaban a coger confianza con su agente encubierto.

Preguntadode qué forma se introdujo al agente encubierto; contesta que lo que estaban buscando eran trabajadores del aeropuerto. Se hizo una pequeña presentación en la que Alonso Cirilo presenta al agente encubierto, y al final se le pidió que se quitara, que se apartara del asunto, simplemente fue una presentación para que se conocieran, en ese momento, lo que hizo fue intentar ver si lo que estaba diciendo era verdad, comprobar que la información que les estaba dando Alonso Cirilo era cierta.

Preguntadosi en esas dos primeras reuniones que él ha hecho referencia habría muchas reticencias o cautelas por una parte; responde que sí, era complicado. Recuerda que la primera entrevista que tuvo el agente encubierto con Birras - que no fue en la primera presentación sino después - fue la primera entrevista, Birras amenazó al agente encubierto, incluso le dijo que como se perdiera droga que le pegaba tres tiros en el pecho, e hizo amenazas y todo en el sitio. Esta reunión se cubre con un dispositivo de vigilancia.

Preguntadosi sería necesario que el encubierto ofreciera algo, una mínima puesta en escena; contesta que sí, para darles credibilidad; por la inteligencia que tienen ellos de otras investigaciones se sabe que hay por lo menos 5,6 ó 7 grupos en el aeropuerto de trabajadores que se dedican a hacer rescates de mercancía para organizaciones de narcotráfico. Cogiendo un poco ese modus operando de esas organizaciones, les hicieron creer que podían ser una de esas organizaciones, porque sino ellos no trabajan con cualquiera, ellos se codean. Recuerda frases suyas que decían que llevaban 10 ó 15 años trabajando; que eran gente muy seria, que llevaban con el hachismucho tiempo y que hace 5 años se habían pasado a la cocaínay que estaban trabajando con cocaína; eran una organizaciónen toda regla. Ellos lo que tenían que intentar era que entrasen o que su actividad pasara por el embudo que ellostenían al poner un agente encubierto porque sino lo hubieran hecho igual; es decir ellos estaban tratando de buscar a gente y lo hubieran hecho si o si.

El M.Fiscal se refiere a las distintas reuniones que ellos cubrieron, en concreto la primera de 9-abril-2013en el bar 'La Caña' de av. De Logroño; contesta que sí, así es. Fue cubierta por un dispositivo policial montado por ellos. En esa primera reunión montan la vigilancia en la URBANIZACIÓN000 en Pozuelo y otro en la Av. de Logroño. Sabían que Octavio Nemesio vivía en la casa de Pozuelo porque se lo había dicho Alonso Cirilo . Se detecta la salida de la casa de Gallina de un mercedes, con Birras , y se dirigen a la Av. de Logroño; allí Gallina deja a Birras cerca de la cafetería e Gallina se marcha a una gasolinera que hay en la misma calle, y Birras realiza la entrevista con el agente encubi erto. Allí es donde se produce la primera toma de contacto y donde el agente encubierto les pregunta qué es lo que quieren hacer, que es lo que ellos pretenden. Allí es cuando Birras les explica la forma de trabajar que tienen, que quieren exclusividad, que solo se trabaja con ellos. Octavio Nemesio no paso a la reuniónen el interior del bar, se quedó en una gasolinera, dio unas vueltas por allí con el coche y se quedó al lado, esta seguro que era Octavio Nemesio ; él fue quien personalmente cubrió la vigilancia. Después, Octavio Nemesio le recogió, se volvieron a montar en el coche, se marcharon. No dejó el coche en la puerta de la reunión. Él se quedó en la gasolinera, recogió a Birras , el dio la vuelta, hicieron un cambio de sentido y marcharon hacia la carretera A-10. Casualmente iba delante el coche suyo del agente encubierto, pero el coche suyo tiró para el aeropuerto y el mercedes tiró para Pozuelo. El otro dispositivo lo vio regresar y entrar en casa '.

En el informe obrante a los folios 113 y ss, relativo a esta entrevista, de manera mas detalladasobre la participación de Octavio Nemesio , se hace constar que:

' Paralelamente se mantiene vigilancia discreta sobre ' Gallina ' quien comienza a realizar labores de contravigilancia en las inmediaciones del bar y en las zonas contiguas, circulaba a velocidad muy baja observandoa cuantas personas y vehículos había detenidos o estacionados en las inmediaciones, dirigiéndose unos minutos después hasta una gasolinera situada en esa misma Avda. de Logroño, apenas a unos 700 metros de la cafetería donde se estaba produciendo la entrevista entre ' Birras ' y ' Simon Hernan '. Se detuvo en un surtidor para repostar el vehículo, a continuación lo introdujo en un box de lavado a presión y simulóestar limpiando el coche, prácticamente no se fijaba en el vehículo, mientras no dejaba de mensajear por un teléfono, marca blackberry, que portaba. Diez minutos después regresó a las proximidades del bar y continuó circulando a baja velocidadpor las inmediaciones en actitud vigilante, dio varias vueltas a la manzana por las calles Bahía de Almería, Bahía de Alcudia y Bahía de Palma. Se pudo observar como llegó a pasar en dos ocasiones junto a la cafetería observando de forma descaradaa los participantes en la entrevista puesto que estaban sentados en la terraza exterior del local en la última mesa de la acera con dirección a la c/ Alcalá de Madrid '.

El instructor siguió manifestando a la Sala, que:

' cubrieron también la segunda reunión que mantuvo el agente encubierto el 17-abril-2013en el asador de Aranda. Aquí, ya el contacto lo tenía, porque en la primera reunión Birras pasó el filtro al agente encubierto, y ya se emplazó a una segunda reunión a la cual asistió Benjamin Norberto , el que llamaban ' Mangatoros '. ' Mangatoros ' le dice al agente encubierto que a partir deahora Birras se quita, que no participa en las entrevistas y el control directo lo llevará él .

Preguntadosi en la segunda reunión intervino Octavio Nemesio ; responde que después de que se vieron, cree recordar que los bajó el agente encubierto con su coche hasta el hipercor de Pozuelo, allí cogieron un taxi, fueron detrás del taxi, fueron siguiéndoles hasta la avenida de las dos castillas, en Pozuelo, que esta relativamente cerca. Se meten en una cafetería, cree que se llama Cavanna y estuvieron haciendo una consumición y al rato apareció Octavio Nemesio . Esto lo vio el declarante personalmente.

Preguntadosi del contenido de las reuniones tuvo conocimiento a posteriori, bien por lo que le explicaba el agente encubierto o por las grabaciones; contesta que así es. También lo que veían en las vigilancias.

El M. Fiscal se refiere a una tercera reunión en el aparcamiento del asador de Aranda el 23-abril-2013, en la cual se encontraban el agente encubierto, la persona que se identificaba como ' Mangatoros ' y otra tercera persona ' Casposo '; contesta que sí. A partir de que ' Mangatoros ' aparta a ' Birras ', éste pasa a un segundo plano. ' Birras ' le da una blackberry al agente encubierto, que cree que fue en la primera entrevista.

La tercera reunión también fue cubierta por un dispositivo, de la misma manera que las anteriores.

Preguntadosi tuvo alguna intervención Octavio Nemesio o los que se reunieron luego se reúnen con él; responde que en esa reunión supuestamente hablaron de que ya les parecíabien la operativaque si iba a hacer y querían como pulir detalles.

Ellos, por seguridad del agente encubierto y los que participaban en la operativa, el lugar de entrega de la droga tenía que ser un sitio que ellos eligieran pero era por asegurarse ellos y dominar el terreno y que no les llevaran a algún sitio que no conocieran. Entonces, el agente encubierto ofrece la posibilidad de unos apartamentosal lado del aeropuerto para hacer allí la entrega de la droga. Allí, Benjamin Norberto ' Mangatoros ' presentó a ' Casposo ' Norberto Manuel , se montaron en el coche y les lleva a ver la zona del aeropuerto próxima al mismo que es el polígono de POLÍGONO000 para que conocieran la zona. Después, volvió y les dejó en Av. de América, y allí se volvieron a coger un taxi. Siguieron el taxi y les llevó al hipercor de Pozuelo; allí estuvieron esperando fuera, luego entraron en la cafetería y posteriormente llegó Gallina '.

Nuevamente, en cuanto a la participación de Octavio Nemesio en la operación en el informe del instructor a los folios 207 y ss., se hace constar mas detalladamenteque:

'A las 17,10 horas, aproximadamente el vehículo taxi ocupado por ' Mangatoros ' y ' Casposo ', tras atravesar Madrid toma la carretera N-VI y se dirige hasta el Centro Comercial HIPERCOR de Pozuelo de Alarcón.

A las 17,20 horas, aproximadamente, se detecta la llegada a la inmediaciones del Centro Comercial HIPERCOR de Pozuelo de Alarcón, del vehículo MERCEDES C63, color gris, matrícula NUM033 , conducido por el principal investigado, Octavio Nemesio (a) ' Gallina ', dirigiéndose hacia el interior del edificio. Simultáneamente se podía ver como los otros dos investigados, ' Mangatoros ' y ' Casposo ' ,entraban en el interior del edificio y se dirigían hacia la cafetería existente en la planta baja, junto a la zona gourmet, una vez allí se sentaron en una de las mesas. Instantes después se pudo apreciar como ' Gallina ' llegaba a la cafetería y se dirigía hasta la mesa donde estaban los otros dos esperando, saludándose y sentándose junto a ellos.

En ese momento, uno de los componentes del dispositivo de vigilancia, concretamente el identificado con T.I.P. núm. NUM066 , pasó junto a ellos en el interior de la zona de mesas de la cafetería y pudo oír, de forma espontánea, como ' Gallina ' les preguntaba:

¿cómo ha ido con el del aeropuerto? a lo que ' Mangatoros ' le respondía: todo bien, hay que matizar unas cosas'.

El instructor siguió manifestando a la Sala, que:

' Preguntadosi esa forma de hacer la entrega de la droga en el apartamentole pareció adecuada; responde que sí. Ellos querían hacerlo en un parking, querían poner ellos el sitio pero les daba miedo, miedo de que le hiciesen daño al agente encubierto, que pudiera desaparecer la droga; entonces querían dominar ellos esa zona; es decir, en este aspecto ellos toman la decisión de elegir el sitio pero era una cuestión de seguridad. Confirma que facilitaba la detención e incautación de la droga. En definitiva, buscaban un sitio que reuniera las condiciones de seguridad para que en el caso que quisieran hacerle algo alagente encubierto éste estuviera protegido; por eso eligieron este lugar, unos apartamentos turísticos y una cafetería que había próxima que era donde se iba a hacer la entrega de dinero que supuestamente iba a recibir el encubierto por remuneración de sus servicios.

El M. Fiscalhace referencia a una reunión posterior de mayo-2013 cercana al momento en el que al parecer iba a venir un envío de droga, donde se presenta a un compañero del encubierto, que en realidad era un agente de cobertura; responde que esto es así. Ellos les hablan de que tienen 4 rutas para mandar cocaína. La primera, con la que ellos quieren trabajar, que es la que supuestamente tienen más fiabilidad es con Perú. Esto en poco tiempo, es decir que la capacidad de mover y poder activar sus operaciones de drogaeran muy rápidas. Estaba todo en marcha. Entre 7 y 10 días tenían capacidad de estar llegando, por su organización allí, sus cargadores allí con sus descargadores aquí, en el aeropuerto. Se hizo la reunión y se presentó a un agente que era quien iba a hacer de protección del agente encubierto, que era un guardia cuya misión era proteger al agente encubierto porque era una unidad especial de intervención, y asegurar que la mercancía no se la podían quitar, ni robar. Se presentó a estas personas como un compañero de trabajo. El no hablaba apenas, su papel era simplemente a acompañar al agente encubierto.

El M. Fiscaldice que entorno al 6 ó 7 mayo hubo un envío fallidoy hubo unas conversaciones para aclarar lo ocurrido entre el encubierto y ' Mangatoros '; contesta que sí. Hicieron tres tentativas con Perú, que iban a enviar. El agente encubierto se limitaba a decir, que le avisaran cuando fueran a enviar, que él miraba si los cuadrantes coinciden con los trabajadores que están de turno para poderlo sacar, si es así se envía. Entonces ellos decían que iban a enviar de tal a tal día, miraban los vuelos que había y eran los que iban a enviar. De Perú intentaron dos vuelos, que les dijeron que estaban enviando pero no les llegaron aembarcar, porque sus cargadores allí, es decir, la gente que allí les sube al avión no pudieron meterlo en el aeropuerto; luego les argumentaron si había habido un problema de unos homicidios en Perú y aumentaron las medidas de seguridad en el aeropuerto. Luego, hubo una tercera que los cargadores dijeron que habían cargado la maleta, entonces el agente encubierto subió a la bodega del avión, y no estaba la maleta. Entonces ' Casposo ' se lo decía a ' Mangatoros ' que la maleta no estaba allí y ' Mangatoros ' le contestaba que tenía que estar porque se lo estaban diciendo desde Perú. Conclusión, la maleta no estaba, se miró tres vecesel avión.

Se produjo una situación de tensión que derivó en una primera entrevista, que fue muy temprano y emplazó al agente encubierto ' Mangatoros ' para verse en el Makro del polígono de POLÍGONO000 . Entonces el agente encubierto tenía que dar explicaciones de lo que había pasado, porqué no estaba la maleta. A esa reunión fue ' Mangatoros ' con ' Casposo ', fueron los dos. Entonces ellos desconfiaban del agente encubierto, pensaban que les podía haber robado la mercancía y se produjo en la situación un poco de tensión.

Preguntadosi tuvo alguna intervención Octavio Nemesio en aclarar este malentendido de si se había metido o no la maleta en el avión; responde que ellos a Octavio Nemesio le han visto en la vigilancias, pero no han sido capaces, por mas que han intentado, a través de las conversaciones demostrar su participación, no han sido capaces, no han podido demostrarlo.

Preguntadosi recuerda que el agente encubierto recibió una gratificación de 5 mil euros; responde que ' Mangatoros ' siempre refería a su jefe como un amigo, hablaba de una persona pero nunca supieron quien era. Esa persona era el que supuestamente gobernabatodo, el que hacía todo. Como se produjo ese fallo de organización por parte de la salida de la mercancía de allí con la llegada aquí, ' Mangatoros ' le dio al agente encubierto 5 mil euros para compensar los gastos del agente encubierto y como una pequeña gratificación por las molestias causadas, por los fallos que ellos había tenido, que se los achacaban a ellos.

Preguntadosi recuerda que en alguna vigilancia o seguimientodetectaron que ' Mangatoros ' recogió a Octavio Nemesio en el aeropuerto de barajas y en la estación del AVE de Madrid; contesta que en la estación del AVE le recogió una vez y, luego, se entrevistó con él otra vez en el centro comercial Zoco Pozuelo; fueron tres minutos; luego, Octavio Nemesio se metíó en un restaurante y Benjamin Norberto se marchó.

Preguntadosi no recuerda si los momentos en que se produjeron estas reuniones o estas recogidas del AVE coincidieron con las aclaraciones que se dieron posteriormente al encubierto; contesta que si coincidíanpero Octavio Nemesio viajaba mucho. Cuando decía quefaltaba o no estaba su jefe o amigo coincidió que Octavio Nemesio estaba fuera y cuando decíaque su amigo había vuelto Octavio Nemesio estaba aquí '.

Llegados a este punto, este datosuministrado por el instructor resulta ser fundamental para acreditar la participación de Octavio Nemesio como responsable y jefe de la organización en España importadora y distribuidora de la cocaína que posteriormente sería incautado en la bodega del avión de autos; dato que hay que poner en relación con las entrevistasacreditadas y mencionadas con ' Birras ' ' Mangatoros y ' Casposo ' preparatorias a la operación de envío de la cocaína desde sudamérica; no olvidemos que a Octavio Nemesio estos tres miembros de la organización le rinden cuentasde las conversaciones con el agente encubierto, en cuanto a los pormenores y desarrollo de la operación, llegando a preguntar ' Gallina ' que 'como ha ido con el del aeropuerto'.

Si bien no se cita expresamente en las conversaciones a Octavio Nemesio como jefe de la organización, ni tampoco acude a ninguna entrevista con el agente encubierto, ni se compromete directamente en la operación - conducta propia de los lideres de organizaciones de narcotráfico evitando verse implicados -ni el agente encubierto pudo desvelar su verdadera condición como manifestó el instructor ante la Sala, aunque le considerasen el máximo responsable de la organización (f. 377), en defecto de prueba directa la prueba indiciaria esabrumadora; Así, a las reunionesmencionadas preparatorias de la operación informando ' Birras ' ' Casposo ' y ' Mangatoros ' a ' Gallina ' de su desarrollo, se unen las informaciones dadas por ' Mangatoros ' al agente encubierto el día 10.05.2013 en la cafetería del Centro Comercial Makro del Polígono de POLÍGONO000 (Madrid), diciéndole en referencia a su jefeque 'no hay problema, no viene hoy el amigo, viene mañana, no tengo ni idea de donde está, sé que mañana viene aquí a Madrid, entonces yo mañana hablo con mi amigo' (fs. 243-245).Al díasiguiente, - conforme a la vigilanciapolicial de 11.05.2013 (f. 246). - 'A las 19,20 horas se establece un dispositivo de vigilancia en la Estación del AVE de Madrid donde se detecta la llegadaen un tren procedente de Málaga de ' Gallina ', quien se dirige hasta la parte superior de la estación donde es recogido por ' Mangatoros ' a bordo del vehículo que habitualmente usa éste, MERCEDES ML, de color gris y matrícula NUM034 , abandonando el lugar con dirección a la M-30.

Seguidamente, y siendo las 22,15 horas, aproximadamente, se observa nuevamente la salida del interior de la urbanización del vehículo MERCEDES ML, ocupado por ' Mangatoros ' y por ' Gallina ', tomando dirección al casco urbano de Pozuelo de Alarcón. Apenas unos minutos después, siendo las 22.25 horas, el agente encubierto ' Simon Hernan ' recibe en el teléfono móvil Blackberry utilizado para comunicarse con ' Mangatoros ' un mensaje de éste diciéndole que ' ya ha estado con el amigo' - persona a la que él refiere en las entrevistas personales como su jefe- emplazándole para entrevistarse al día siguientey explicarle los motivos del problema que ha provocado el retraso en la operativa en curso'.

Al día siguiente se produce la entrevista en el interior del vehículo NISSAN QASQUAI del agente encubierto en el aparcamiento del asador 'ARANDA' de La Rozas diciéndole ' Mangatoros '(vigilancia 12.05.2013, fs. 247 - 248) que :

'No te llamé ayer antes porque es que mi amigollegó tarde, al final he estado hablando con él, el problema que tienen es que tienen el aeropuerto cogido porque han matado a dos tíos allí. tienen 18, les falta el resto, - hasta completar los 30 , pero debe estar cogido todo el aeropuerto, ese es el problema que hay'.

En las vigilancias policiales de 21 y 22.05.2013, vuelven a contactar' Mangatoros ' e 'Iñaqui' (fs. 250 - 255), disculpándose ' Mangatoros ' en la entrevista mantenida con el agente encubierto en la cafetería del Centro Comercial Hipercor de Pozuelo el día 22 de noviembre de su jefeel ' amigo' por los problemas creados, queriendo seguir trabajando con el citado agente.

No olvidemos la declaración prestada por NUM026 ante la Guardia Civil de Tres Cantos de 27.03.2013 (f. 63 Pieza TP) ratificada a presencia judicial el día 17.07.2013 (f. 2062) manifestando que, ' El día 10 ó 11 de mayo (2012) no recuerda con precisión, Gallina le contactó por mensajería blackberry para entrevistarse con él en su domicilio de la URBANIZACIÓN000 ' de Pozuelo de Alarcón. Una vez allí Gallina le explicó, tras amenazarle previamente con que le tenía que colaborar sino que se atuviera a las consecuencias, tanto él como su familia, lo siguiente: 'que él es el jefede una organizaciónde tráfico de marihuana, hachís y en algunas ocasiones de droga desde Brasil, que el dinero que invirtió en los fondos de inversión de Comunti 360, en total un millón cuatrocientos treinta mil euros, procede de sus beneficios del narcotráfico, que tiene mucho dinero y que le podía hacer ganar mucho dinero si hace lo que él le decía, y que si no lo hace, le cuesta muy poco quitarle de en medio a él y a su familia. Le dijo que era la organización de hachís mas fuerte de España, porque tenían helicópteros, uno de ellos era el BO-105 en cuyas gestiones de compra había participado para introducirlo en España y transporte terrestre mediante camiones para llevarlo al norte de Europa. También le dijo que tenían gente en la policía y en la Guardia Civil para localizarle a él y a su familia si trataba de marcharse o de no cumplir cualquier cosa que le pidieran'.

Tampoco olvidemosque en el registrode su domicilio de la AVENIDA001 , nº NUM064 , NUM016 NUM017 de Majadahonda (fs. 497 - 505) fueron encontrados entre otros efectos, muy especialmente, una máquinacontadora de billetes que fue vista por NUM026 en posesión de Gallina durante una entregaen efectivo de dinero a finales de diciembre de 2011 por parte de éste en concepto de inversión (f. 61. pieza TP) y la cantidad de 109.950 eurosen billetes de 50

- en un falso techo del cuarto de baño escondido en una mochila - dispuestos en idénticosfajosde 10.000 euros cada uno que los 150.000 euros intervenidos a Benjamin Norberto ( Mangatoros ) en el momento de su detención y con los que acababa de realizar el pagode la contraprestación económica al agente encubierto por la realización del rescate de 40 paquetes de cocaína del interior del Aeropuerto Madrid - Barajas como veremos mas adelante.

Octavio Nemesio no ha acreditado actividad laboral alguna.

De esta manera, toda esta cantidad de datos acreditan sobradamentela presenciade Octavio Nemesio en las operaciones de narcotráfico, su participación activa, destacando por dar instrucciones, facilitar medios(helicóptero, empleados aeropuerto) y dirigir actuaciones teniendo en todo momento el controlde aquéllas, lo que demuestra su cualidad de Jefeen la jerarquización existente dentro de la organización, produciéndose finalmente la incautaciónde la droga como vamos a ver a continuación.

Agustin Felix ( Birras )

En relación con su participación en la operación delictiva, Juan no quiso declarar en dependencias de la G. Civil de Cádiz (f. 399) el día 13.07.2013, acogiéndose a su derecho a no declarar ante la autoridad judicial (JCI nº 6) el día 15.07.2013 (f. 694), diciendo en declaración indagatoria de 9.04.2014 (fs. 5741 - 5743):

' Alonso Cirilo ( NUM026 ) le dice que tiene una gente en el aeropuerto con la que ha trabajado muchas veces, y quiere que le respalde en la operación, ya que le pagara de lo que saque de ella. Que al principio no accede a ello, pero después de varios meses, al ver que no hay posibilidad de cobrar de este hombre, va a una reunión para conocer a una gente del aeropuerto que le presenta Don. Mariano Claudio , donde le explican la operativa a la que muchas veces se habían dedicado, que era el tráfico de drogas. Que al no convencerle lo que le dice, le presenta a otra persona para que colabore con Alonso Cirilo , que es Benjamin Norberto . Que elcerebro de toda la operativa era Mariano Claudio , al que se referían por teléfono como ' el amigo'. Que su participación era únicamente para recuperar el dinero invertido. Que los contactos para traer la droga eran de Alonso Cirilo , de ahora y de hace años. Que no tuvo mas intervención con el referido nunca mas. Que se aparto porque no quería implicarse. Que las personas del aeropuerto se encargaban de toda la infraestructura relativa al tráfico de drogas. Que estas personas habían trabajado en otras ocasiones con Alonso Cirilo '.

Ante el Tribunal, Agustin Felix no quiso contestar al Ministerio Fiscal y a su defensa dijo:

' Preguntadocuales fueron sus respuestas a la reunión que tuvo con Alonso Cirilo y Teodosio Narciso ; contesta que él no quería entrar en nada. Pero ellos siguieron insistiendodurante dos meses, llamándole Teodosio Narciso y Alonso Cirilo . A Simon Hernan le vio como dos veces mas pero Alonso Cirilo le llamaba casi todos los días insistiendo y Simon Hernan cada tres días, a ver si había hablado con Alonso Cirilo y a ver que le parecía todo. Le hicieron subir a Madrid varias veces diciéndole Alonso Cirilo que tenía un dinero para darle. Cuando llegaba resulta que tenía mil euros para darle y que quería una reunión con Teodosio Narciso . Esto es lo que le venían haciendo cada dos por tres, le hacía subir a Madrid como engañándole para hacerle creer alguna cosa pero muchas reuniones vio que eran para juntarle con Simon Hernan .

Preguntadopor qué accedió al final; responde que él le volvía a decir que no pero en abril le preparó una pequeña trampa porque le dijo que como veía que no se fiaba de todo esto le daba largas. Entonces, le preparó una entrevista en un bar en la cual le aparecen Simon Hernan con un señor vestido de uniforme del aeropuerto y una furgoneta del aeropuerto. Era un señor que era trabajador del aeropuerto, venía con un uniforme del aeropuerto. Le dijo que había venido con este señor para que viera que todo es así, es viable y para que hablara con ellos. Esta fue la última reunión que tuvo antes de quedar a comer con Simon Hernan . Le daba viabilidad al tema, es mas al salir de la reunión le dijo que le siguiera y que vería como entraba y para que entraba en el aeropuerto, para que viera que era trabajador del aeropuerto.

Preguntadosi cuando a él le proponen el tema la operación ya estaba planteada, ya tenían los contactos y los móviles que le facilitan; contesta que a él le extraña, que estaba todo preparado. Lo tenían todo preparadoy el dicente no les hacía falta para nada.

Preguntadopor su función en este entramado, responde que a Mariano Claudio le dijo que noquería saber nada. Mariano Claudio le dijo nada más que le ayudase a simular una infraestructura muy grande; que le iba a dar un guión y que lo siguiera. Mariano Claudio había estado trabajando antes con Simon Hernan . Por la forma de trabajar había dejado muchas deudas, muchos problemas y muy poca fiabilidad. Le dice a él que hable de fiabilidad, le había hecho un guión; le dijo que él trataba con gente rusa, que son muy fuertes y que llevaba 20 años trabajando y así daban esta imagen. El dicente le dijo que hasta ahí es lo que iba a hacer, desde ahí se quitaba porque él no quería saber nada porque ahora estaba librede todo y no quería saber nada.

Preguntadosi él pertenece a alguna organización criminal; contesta que ni perteneceni ha pertenecidojamás, ni tiene ganas'.

Sin embargo los hechos demuestran lo contrario;

En relación a la primera reunión el día 9.04.2013 en el bar 'La Caña', sito en la Avda. de Logroño de esta capital, entre el agente encubierto y ' Birras ', oíamos en Sala las manifestaciones del Instructor anteriormente mencionadas así como la grabación de la conversación entre ambosobrante a los folios 126-136de la Pieza AE, oída por el Tribunal ensu totalidad; al respecto, el agente encubierto Simon Hernan declaró en Tres Cantos (E.D.O.A./Madrid)el 9.04.2013, ratificándose ante el Tribunal :

'Que a la 12,00 horas del día 9.04.13 se entrevistóen el interior de la cafetería 'LA CAÑA', situada en la Avda. de Logroño núm. 205 de Madrid, de forma encubierta, esto es, no mostrando su identidad como Guardia Civil, sino simulando ser un trabajador del Aeropuerto de Madrid-Barajas, con el investigado Agustin Felix (a) ' Birras ', con la finalidad de acreditar los hechos denunciado ante nosotros por el testigo denominado ' NUM026 ' sobre las actividades de tráfico de drogas realizadas por una organización de nivel alto afincada en diferentes lugares del territorio nacional, Madrid, Málaga, País Vasco y Sevilla, y de la que esta persona forma parte en una posición directiva y organizadora.

Tras realizar las correspondientes presentaciones, ' Birras ' le pregunta que si tiene control sobre la terminal T4 del Aeropuerto de Madrid-Barajas, con la finalidad depoder introducir maletas cargadas de cocaína procedentes de vuelos de Sudamérica, iniciando el primer envío en fechas próximas con una maleta de 25 kilogramos de cocaína por la que les pagarían a los trabajadores del aeropuerto con los que, supuestamente, ' Simon Hernan ' trabaja, 6.000 euros por kilogramo introducido. También le comentó el lugarpara realizar posteriormente las entregas, tras ser extraídas del interior del aeropuerto, acordando que podría efectuarse en un parking público de un centro comercial, IKEA, de San Sebastián de los Reyes, respondiendo ' Simon Hernan ' que mejor en un apartamentodel Polígono Industrial de Las Mercedes de Madrid, proximidades del Aeropuerto de Madrid- Barajas, con las debidas medidas de seguridad, entre ellas que tuviera garaje privado para poder cargar los vehículos con la cocaína en su interior. ' Birras ', y como medida de seguridad, facilitó a 'JOSE MANUEL' un teléfono de seguridad para que a partir de ese momento contactara con él de forma exclusiva por ahí, insistiendo constantemente sobre la seguridad con la que tienen que trabajar para que no haya problemas, entre ellas, que las siguientes entrevistas las van a realizar en otro sitio distinto que ' Birras ' determinará puesto que ese no le gusta, no lo ve seguro. También le dijo que en próximas entrevistas le va a presentar a su ' equipo de trabajo', personas de la organización que son las encargadas de hacer la recogida de las maletas y el transporte hasta el lugar donde la almacenen, para que así ' Simon Hernan ' los conozca previamente a comenzar a operar. El día que llegue la primera maleta, el procedimiento sería el siguiente, ' Birras ' esperaría alejado del aeropuerto con el importe del dinero a pagar a los trabajadores, 6.000 euros por kilogramo introducido, acompañado de alguna persona de confianza de ' Simon Hernan '. Cuando la droga se entregara a su 'equipo de trabajo' éstos le llamarían, e inmediatamente el pagaría el dinero al hombre de confianza de ' Simon Hernan ', de esa forma si hay algún problema y se produjera una caída, por lo menos se salvaría el dinero. Le insistió, en tono amenazante, sobre la seguridad y que su organización es gente muy seriaque no va a permitir que se les engañe y que no se andan con chiquitas, haciendo un gesto con la mano derecha sobre su propio cuello a modo de amenaza de muerte'.

Asimismo, es sumamente esclarecedora de la participación y papel jugado por Agustin Felix en la operación de tráfico de cocaína, la conversación entre NUM026 (Alfredo) y el acusado el día 8.05.2013 en el restaurante 'Los Tres Barriles' en Málaga, a la que hemos aludido ya en varias ocasiones y que fue oída en su totalidad por el Tribunal:

' Birras : ¿ Qué tal la gente esta de Madrid? NUM026 : ¿Quiénes?

Birras : los del aeropuerto... NUM026 : ¿Quiénes?

Birras : los del aeropuerto.

NUM026 : ¡ah!, yo muy bien con ellos tío, no...

Birras : parecen buena gente.

NUM026 : yo la verdad que el otro día...

Birras : ¿ tú a quién conoces?, al colombiano.

NUM026 : A Topo .

Birras : ¿es colombiano?

NUM026 : si, bueno yo no se donde es, yo trate con el dos o tres veces pero muy buena gente, si me dijeron que pa el mes que viene vais hacer algo o eso, me dijeron.

Birras : si, (no se entiende)

NUM026 : si.

Birras : yo me salí un poco fuera porque ya les deje (no se entiende)

NUM026 : no, es que me dijeron, porque ellos tampoco me dan más detalles, me dijeron que pa el mes que viene vais hacer algo, pero no...

Birras : si, si porque yo una vez que ya les puse...

NUM026 : no es que...

Birras : yo me salgo, ya, nunca me quedo en (no se entiende) '

En el registro de su domicilio en la URBANIZACIÓN001 NUM015 , c/ DIRECCION006 nº NUM079 de la localidad de Benalmadena (Málaga) fueron hallados, entre otros efectos (fs. 485-487), 6teléfonos móvilesde distintas marcas, 1 Iphone, 1 Ipady 5 Blackberry, sin haber dado explicaciones de tan numerosos medios de comunicación en un persona que no ha acreditadoactividad laboral alguna, siendo estos medios los habituales para contactar los miembros de la organización.

Todos estos datos acreditan sobradamentela participación de Agustin Felix en la operación de importación de cocaína desde sudamérica - a la que nos estamos refiriendo e iremos refiriéndonos - por iniciativa propiano porque le convenciera nadie, actividad a la que se dedicaba desde hacía tiempo formando parte de la organizaciónal efecto relatada en el 'factum'; sus manifestaciones exculpatorias diciendo que el cerebro de la operativa era Mariano Claudio (testigo protegido NUM026 ), ni son creíbles, ni lógicas ni tampoco están respaldadas por elemento probatorio alguno.

Benjamin Norberto ( Mangatoros )

En relación con su participación en la operación de narcotráfico de cocaína enjuiciada, Benjamin Norberto no quiso declarar en dependencias de la Guardia Civil de las Rozas (Madrid) el día 13.07.2013 (f. 401), acogiéndose a su derecho a no declarar ante la autoridad judicial (JCI nº6) el día 15.07.2013 (f. 690), diciendo en la declaración indagatoria de 9.04.2014 (fs. 5739 -5740):

'Que conoce a Simon Hernan porque se lo presenta Agustin Felix , que le propuso un negocio interesante. También le presentó a Alonso Cirilo y que entre Alonso Cirilo y Simon Hernan le explicaron como funcionaba el negocio, que era una inversión a la que era imposible negarse, era un negocio que habían hecho muchas veces ellos anteriormente, que no había riesgo de ningún tipo. Que el Sr. Alonso Cirilo y Simon Hernan eran los ideariosde la operación. Que Alonso Cirilo se ocupaba de los contactos con Sudamérica y de decirle al declarante lo que tenía que decir a Simon Hernan se encargaba de recoger la droga una vez llegaba al aeropuerto, y se la llevaba a un piso, y también del alquiler del piso y gastos del mismo. Y que siempre se había hecho así y siempre había funcionado bien. Que Agustin Felix participaba para recuperar un dinero que le debía Alonso Cirilo y que era la única forma de recuperarlo. Que anteriormente nunca ha participadoen ninguna operación relacionada con drogas. Que Mariano Claudio le proporciona los contactos en Sudamérica, le proporciona el móvil y le dice que lo único que tiene que hacer es enviar los mensajes, hacer de intermediario. Que Alonso Cirilo era el encargado de sacar la droga de España y enviarla a Rusia porque los rusos dan respeto y así Simon Hernan no les engañase quedándose con la droga. Que no tenía conocimiento de donde iba la droga, que solamente hacia de intermediario. Manifiesta que sí fuese una organización criminal no necesitarían a ningún contacto en el aeropuerto porque visto lo que consta en autos que llevan 14 años trabajando ya tendrían sus propios contactos en el aeropuerto. Lo que le decía Alonso Cirilo para no perder el contacto en el aeropuerto era que vendiera al Sr. Simon Hernan la idea de cierta experiencia y no perder el contacto a Simon Hernan , pero todo lo que le decía al Sr. Simon Hernan se lo decía Alonso Cirilo . Que Mariano Claudio fue el que le prestó el dinero para compensar esos fallos de envío de droga y pagar al Sr. Simon Hernan . Cuando hablan del ' amigo' en las conversaciones intervenidas hacen referencia siempre al Sr. Alonso Cirilo '.

Ante el Tribunal, Benjamin Norberto no quiso contestar las preguntas del Ministerio Fiscal, contestando a su abogado:

' Sobre la imputación de tráfico de drogas en el aeropuerto de Barajas, preguntadosi él pertenece a una organización criminal; responde que no pertenecea ninguna organización criminal.

Preguntadocual fue la historia que le vinculó a participar en los hechos; contesta que él conoce a Agustin Felix y le solía acompañar a los sitios porque como el trabajo estaba complicado le solía acompañar a los sitios y le daba una propinilla; entonces un día le propuso un tema que le había comentado Mariano Claudio y la verdad es que él se negó por completo porque no iba con él. A base de que las cosas estaban complicadas en el temaeconómico, tuvo una reunión con Alonso Cirilo y, tal y como le vendió la cosa , le convenció porcompleto. El veía donde vivía, los vehículos que se utilizaban, comidas, cenas. Luego le presentó a Teodosio Narciso después de haberle explicado cómo eran las cosas que había que realizar, que Alonso Cirilo tenía muchos contactos porque había viajado mucho a Sudamérica ytenía muchos contactos; también tenía contactos en el aeropuerto de Madrid-Barajas, en G.C., en el mundo del deporte, etc. Alonso Cirilo le vendió que era un hombre de contactos tenía contactos en todos los lados. Entonces, tal como le vendió la moto al final aceptó. Le presentó a Simon Hernan que era el chico del aeropuerto, que solía venir con otro chico; Simon Hernan le dijo que era el jefe de grupos de descarga del aeropuerto de Madrid-Barajas. Ellos se encargaban del tema de la logística de Madrid-Barajas. Entre ellos le convencieron.

Quien le facilitó los contactos en Sudamérica fue Mariano Claudio . Le dio dos teléfonos y le dijo lo que tenía que hacer claramente, era que un teléfono lo tenía para hablar con él y otro para hablar con la gente de Sudamérica y con la gente del aeropuerto. El le transmitía las órdenes y él, cuando quedaba con Simon Hernan le transmitía exactamente lo que ponía en el teléfono. Lo único importantísimo que le dijo era que tenía que ser/aparentar gente muy seria y que llevaba mucho tiempo haciendo lo mismo, así que era una cosa muy fácil. Los datos los recibía en el teléfono, estaban marcados, era recibir y enviar mensajes.

Preguntadoquien se encargaba de comunicar con la gente de Sudamérica para intentar solventar la problemática que pudiera haber; responde que esto era cosa de Mariano Claudio . Su papel es mero intermediario, que lo único que hace es recibir mensajes de lo que dice un teléfono a una persona y viceversa; es decir de Mariano Claudio a Simon Hernan y al revés. Cuando él interviene la operación estaba toda preparada, preparadísima de antes.

Preguntadosi en algún momento le comenta a Simon Hernan o Alonso Cirilo su intención de abandonar; contesta que sí, intentó dejar el tematiempo antes porque decían la semana que viene siempre, pero la semana que viene no llegaba. Su situación económica era complicada, él no podía estar a expensas de algo que va a salir y no sale. Entonces él se lo comunicó a Mariano Claudio y a Simon Hernan ; le contestaron que se estuviese tranquilo que iba a suceder, que es cuestión de tiempo, que iba a tener un reporte económico. Agustin Felix es quien le explica lo que va a pasar. Por la presión de Alonso Cirilo y Agustin Felix es cuando el decide acceder,le convencieron de ello; además Simon Hernan se lo puso como que estaba todo facilísimo, le dijeron que era un trabajo sin riesgo, y lo único que tenía que hacer era recibir los mensajes y transmitirlos.

La Defensaindica que se dice que él entrega 5000 euros y 150 mil euros; responde explicando que los 5 mil euros se los dio a Simon Hernan para pedirle disculpas porque se lo mandó Mariano Claudio , quien le dio los 5 mil euros. Después, los 150 mil euros del tema del trabajo que se había hecho se los dio también Mariano Claudio . El dicente no dispone de esta cantidad de dinero sino no estaría haciendo esto'

Nuevamente, los hechos demuestran lo contrario. Veamos;

Anteriormente, escuchabamos al Instructor del atestado relatar ante el Tribunal la reunión en el asador de Aranda el día 17.04.2013 en la cual asiste ' Mangatoros 'diciendo al agente encubierto que a partir de ahora ' Birras ' se quita y el control directode la operación lo llevara él; dato no solo corroborado por el agente encubierto quién grabó todas las entrevistas, sino por el popio ' Birras ', quien se lo reconocióa NUM026 en la entrevista en el restaurante 'Los Tres Barriles' de Málaga el día 8.05.2013 (f. 174 Pieza TP).

En este sentido, el agente encubierto manifestó al Tribunal :

' Preguntadopor la reunión el 17 abril en el asador de Aranda; contesta que esta reunión es cuando le presentan a la persona que la organización cree que va a ser la que va a llevar la operativa de droga. Esa persona es la que supuestamente le tiene que dar a él los datos de la maleta que va a salir: país de origen, vuelo y hora de llegada. A partir de este momento Agustin Felix se aparta y toma las riendas esta persona a la que identificancomo Mangatoros . Desde entonces, todas las negociaciones las lleva con Mangatoros . El objetivo de esta segunda reunión fue presentarle a esta persona y se profundizó un poco la operativa que ellos querían llevar a cabo. Tenían varías vías de suministro de diferentes países. La primera no iba a ser muy grande, iba a ser pequeña para ver que funcionamiento tenían y si esa primera salía con éxito seguirían durante mas tiempo metiendo mas cantidad.

Preguntadosi pretendían establecer una vía de introducción permanente, no una entrega ocasional; contesta que sí. En el caso de que en condiciones normales eso hubiera seguido su rumbo normal ellos querían hacer una introducción de dos veces por semana, en diferentes países.

Preguntadoquien pactó con él la remuneración que iba a recibir; responde que cuando él hablo con Agustin Felix se comentó un producto que era el que se estaba barajando en condiciones normales en la calle y ellos cobraban entre el 20-25% Agustin Felix le dijo que ellos querían exclusividad y les iban a pagar en efectivo. Se estableció cree que fue el20%, no recuerda bien, a él le pagarían un dinero por la cantidad que se recibiera.

Preguntadopor otra reunión posterior en el bar el Asador de Aranda el 23 abril 2013, contesta que recuerda que hubo otra que es donde le presentan a la persona que va a recibir la maleta, que era una persona distinta, que se identificó como Casposo .

El M. Fiscaldice que parece que debió haber algún envío fallido o algún intento fallido de meter droga, en torno al 6 ó 7 mayo; responde que sí, dice que esta práctica es habitual en ese mundo. Explica que fue un vuelo procedente de Lima-Perú, que tenía entrada a las 5 a.m. Al declarante le facilitaron fotografías de la supuesta maleta que tenía que venir, y el vuelo. Se localiza el vuelo. Ya se había pactado que para que el localizase la maleta tenía que tener alguna identificación. Entonces, le llegaron unas fotografías, hubo un problema y no se rescató la maleta, no estaba en la bodega.

El M.Fiscaldice que este intento fue posterior. Preguntadopor algún intento anterior; responde que hubo varios intentos. El intento fallido es el que ha comentado. Anteriormente hubo varias intentonas pero estas no se produjeron porque hubo problemas. En una, por lo visto, habían asesinado en el aeropuerto de origen a dos personas y había muchas medidas de seguridad y no se pudo meter la maleta.

Preguntadoquien era la persona que le daba a él las explicacionessobre lo que había pasado; responde que Mangatoros . Siempre le hablaba de un tercero, le hablaba del amigosolamente. El declarante nunca pudo ver a ese amigo, nunca se lo presentó.

Sobre los intentos fallidos, manifiesta que hubo una maleta de un vuelo procedente de Lima que entraba a las 5 a.m. El recibió en el Blackberry la imagen de la maleta que no estaba en la bodega 5. Ellos fueron a comprarlo. Esto generó una pequeña duda a ver si él se podía haber quedado con la maleta; llegaron a sospechar. El sólo habló con Mangatoros . Al día siguiente se concertó una reunión en el polígono de las Mercedes, en la cafetería Makro donde están Mangatoros y Casposo donde él les explicó, enseñando la imagen que había recogido en el móvil de la maleta, que no era una imagen natural, que clarificaba la maleta, era una foto a lo lejos. Entonces Mangatoros le dijo que había que esperar que viniera su amigo, que es quien trae el dato y hasta que no viniera no podía decir nada.

Preguntadosi es cierto que en uno de los intentos fallidos le pagaron una cantidad de dinero; responde que sí. Cree recordar se hizo una intentona de República Dominicana, el declarante alquiló un piso y metieron a Casposo dentro, le entregó las llaves. Estuvieron casi una semana dentro del piso. Por problemas ajenos a ellos, eran problemas de origen, y la maleta no salió. Como disculpas a la informalidad le dieron 5 mil euros para cubrir los gatos.

Sobre la llegada de la maletaque contenía la droga, explica que unos días previos le dijo que se iban a introducir dos maletas de Bolivia. Recibió las fotos de las dos maletas en la blackberry y luego recibió la confirmación del embarque de esas maletas. Conservó esas fotografías, se aportaron a la causa. Continúa diciendo que el 11 ó 12 de julio llegó el avión. El declarante, con la referencia que tenía de un compañero de la unidad de barajas accedieron a la bodega y, efectivamente, estaban las dos maletas, las rescataron. Las maletas respondían a las fotos enviadas. El declarante cogió las maletas personalmente y con su compañero se las llevaron a jefatura. Allí se abrieron, se contabilizaron los paquetes y sehizo el drogotest. Este dato lo comunicó rápidamente al instructor y en compañía del secretario la llevaron a Tres Cantos. Allí permaneció en una caja de seguridad hasta el día siguiente que se la entregaron a él. La entrega de la droga ya estaba pactada desde el día anterior.

El día que el avión entró al mediodía él confirmó cuando cogió la maleta físicamente, esas fotos se las reenvía a Mangatoros , diciéndole que ya las tenía en su poder y le dice que la entrega se produce al día siguiente por medidas de seguridad. Había que movilizar un dispositivo muy fuerte de seguridad y eso requería tiempo por eso se decide entregar al día siguiente. No le puso problemas, el declarante les dijo que los viernes había mucho revuelo y ellos aceptaron.

El día que entró el vueloel declarante le entregó las llaves del piso a Casposo , establecieron una serie de normas que se iban a llevar a cabo en la entrega. Entre ellas, una era que cuando el declarante llegase al piso, le dejaban el acceso del garaje, él llegaba con su agente de seguridad, que se lo había presentado ya como su compañero. El declarante tenía que subir primero al piso decirle a Casposo que estaba abajo y él bajaba. Era una medida que se hizo para ver si había mas personas dentro del piso, etc, un plan de seguridad que se estableció. Subió, le dijo que esperase, luego bajó, cogieron las cuatro bolsas que venían y subieron arriba. Estaba Casposo con la puerta abierta. Entregaron las bolsas, las contó, Casposo les recibió con guantes. Contó los paquetes, había 40 . Y una vez contados le dijo a Casposo que comunicase al amigo que él ya iba para allá. El declarante dejo - según el plan establecido - al agente de seguridad que se quedó con la droga hasta que él recibiera el dinero; entonces recibe el dinero, que fue en la cafetería de Makro, se lo dio Mangatoros en una mochila. Cuando recibe el dinero se da luz verde.

Preguntadosi cuando él recibe el dinero llama al agente de cobertura; contesta que sí, esta llamada al agente de cobertura era luz verde. Es decir, cuando tenía el dinero en su poder le dijo que bajase que se iban. A raíz de ahí es cuando se precipitan las detenciones'.

Todos estos datos acreditan sobradamente la participación de Benjamin Norberto ' Mangatoros ' en la operación de narcotráfico de cocaína que estamos viendo, por iniciativa propia, no porque le convenciera nadie, actividad a la que se dedicaba desde hacia tiempo, formando parte del equipo de trabajode ' Birras ' (fs 121 - 124 Pieza AE) dentro de la organización; sus manifestaciones eludiendo y justificando su conducta diciendo que el cerebro de todo era Alonso Cirilo ( NUM026 ), nuevamente ni son creíbles ni tienen lógicani tampoco las respalda ningún elemento probatorio.

Norberto Manuel ( Casposo )

En relación con su participación en la operación de narcotráfico de cocaína examinada, Aitor no quiso declarar en dependencias de la G. Civil de Tres Cantos (Madrid) el 13-07.2013 (f. 402), manifestando en la declaración indagatoria (JCI nº 6) de 9.04.2014 (f.5737) que, ' En julio de 2013 se trasladó a Madrid en busca de trabajo, consiguiendo su primer trabajo a través de Simon Hernan , que le llevó unas mercancías que tenía que transportar, un par de maletas. Que ni manipuló ni revisó esos bultos que trajo Simon Hernan . Justo en el momento de aparecer las maletas fue el momento de su detención '.

Ante el Tribunal, Norberto Manuel no quiso contestar las preguntas del Ministerio Fiscal, contestando a su abogado:

' Que él no pertenece a ninguna organización criminal, no conoce a Octavio Nemesio ni tiene ninguna vinculación con él.

La Defensadice que, sobre la participación en la entrada de cocaína en el aeropuerto, indica que según consta en autos el 23 abril se reúne, según se dice, con Benjamin Norberto y Octavio Nemesio a las 17.30 hs en el hipercor de Pozuelo de Alarcón para comentarle la reunión con Simon Hernan ; responde que esto no es cierto, en todo caso, si él estuvo en esa reunión, enlugar de Octavio Nemesio fue con Agustin Felix pero por lo demás no. A Agustin Felix le conoce de esta reunión y de alguna otra.

Preguntadosi Benjamin Norberto le comentó en algún momento qué papel tenía en todo esto Alonso Cirilo ; responde que el papel de Alonso Cirilo si se lo cuenta pero no le llegó a conocer. Le cuenta que Alonso Cirilo es quien les requiere para hacer un trabajo; que lo tiene todo controlado, que simplemente ellos tienen que recoger unas cosas y hacer un trabajo que les indica y que, en principio, el tiene los contactos tanto en el aeropuerto como en Sudamérica. El modo que se lo entregan a él fue a través de Benjamin Norberto de parte de Alonso Cirilo .

Sobre Simon Hernan , dice que a esta persona le conoce de una reunión con Benjamin Norberto , él es el supuesto encargado del aeropuerto, el que va a tener mas contacto con el dicente, el que le facilita las llaves del apartamento donde debe de estar y el que le da todas las indicaciones de cuando va a venir y cómo quedan. Confirma que su intervención la marca Simon Hernan , en ningún momento le dice a Simon Hernan cómo proceder, es Simon Hernan el que marca. De hecho la primera vez que ve a Simon Hernan , ya van desde el asador hasta el sitio que dice que está el apartamento, que luego es el lugar donde le detienen y él es el que explica por donde se entra, por donde se llega y todo; él desconoce toda esa zona; su función era oír, ver y callar; recoger unas bolsas y entregarlas. Que es la primera operación de este tipo en la que él participa. El motivo fue por los beneficios económicos que le reportaba y porque estaba en una mala situacióny lo necesitaba.

Preguntadosobre cuando dice que hacía tiempo que participaba, según consta en autos; contesta que esta frase la decía porque para poder entrar en el trabajo había que dar una cierta seriedad, una cosa que aunque no fuera cierta tenía que cumplirse, por eso mismo, nada mas.

Preguntadosi en algún momento manifestó su intención de abandonar esa operativa; responde que varias veces, e incluso lo habló con Benjamin Norberto porque a él le parecía en parte un engaño; unos desplazamientos y un tiempo sin estar en su casa para nada, porque si no salía el viaje ni se cobraba ni nada. Varias veces lo habló. Lo que pasa es que tanto Simon Hernan como Benjamin Norberto y Alonso Cirilo le transmitieron que eso iba a acabar pasando y que no habían ningún problema Que cuando él intervino en la operación ésta estaba totalmente planeada. El dicente no tuvo mas intervención que su función de recibiry ya está; ni siquiera tenía que tocar lo que iba a venir'.

Sin embargo, otra vez los hechos demuestran lo contrario, argumentando Norberto Manuel ( Casposo ) las mismas razones que expuso Benjamin Norberto ( Mangatoros ) para excusarse de lo sucedido y justificar su conducta.

No hace falta volver a insistir en las manifestaciones del Instructor ante el Tribunal y sobre todo en el relato del agente encubierto quién vivió en primera persona toda la operación,grabando todas las entrevistas con los acusados, cuya transcripción obra en autos (Pieza AE).

La intervención en ella de Norberto Manuel ' Casposo ' queda claramente acreditada, perteneciendo tanto ' Casposo ' como ' Mangatoros ' al llamado 'equipo de trabajo' que ' Birras ' le comentaba al agente encubierto: ' También le dijo ( Birras ) que en próximas entrevistas le va a presentar a su 'equipo de trabajo', personas de la organización que son las encargadas de hacer la recogida de las maletas y el transporte hasta el lugar donde la almacenen, para que así ' Simon Hernan ' les conozca previamente a comenzar a operar ' (fs. 121 - 124 Pieza AE)

' Casposo ' es el miembro de la organización que - entrevistas aparte - cuenta los paquetes de cocaína en el apartamento, comprobandola sustancia estupefaciente y da el visto bueno para que ' Mangatoros ' pague el dineroacordado (150.000 €) al agente encubierto ( Simon Hernan ).

La cantidad de droga incautada fueron 40 paquetesde cocaína que como ya dijimos fueron pesados, analizados y tasados arrojando un total de 39.665 gramos (peso neto), con indices de pureza entre el73,3% y el 81,7% de cocaína base, alcanzando un valor total de 1.697.018 eurossegún los informes periciales obrantes en autos (fs. 420 - 421; 4300 - 4310; 4222 - 4242) ratificados por los peritos en la vista oral como tuvimos ocasión de comprobar.

En virtud de lo expuesto, la trama estudiada se configura como una organizacióndelictiva ( art. 369 bis CP ) al estar constituida por una pluralidad de personasque actúan unidas en la finalidad criminal - en este caso tráfico de cocaínaa gran escala y a nivel internacional - , de la que forman parte los acusados, así como jerarquizaciónde los integrantes de la misma, cada unocon su propio rol en la organización, cada uno de los cuales desempeña un papel fundamental en ésta para llevar a cabo la actividad ilícita, bien sea dirección ( Octavio Nemesio ), participación directa en el alijo, o actividades previas encaminadas a organizar o ensayar aquella ( Agustin Felix y su equipo Benjamin Norberto Y Norberto Manuel ).

C) DELITO DETENCIÓN ILEGALen la persona del testigo protegido; son responsables en concepto de autores ( Art. 28 CP ) los acusados, Octavio Nemesio ( Gallina ) y Agustin Felix ( Birras ) por su participación directa, material y voluntaria en su ejecución; así como Valentin Patricio Y Desiderio Ismael en concepto de cómplice ( Art. 29 C.P .) por su participación accidental no condicionante y de carácter secundario.

Recordemos los hechos; ocurren cuando el testigo protegido llega a la vivienda del acusado Octavio Nemesio en la URBANIZACIÓN000 ' de Pozuelo de Alarcón el día 18/10/2012, citado por éste y engañadoen cuanto a la finalidad de la reunión; así, a las 16,00 horas, tras llamar a la puerta y franquearle la entrada Octavio Nemesio y un hombre joven sin identificar, al llegar al vestíbulo principal de la casa fue agarradopor la espalda y cuello de forma violenta por el acusado Agustin Felix ( Birras ) y el joven anterior quitándoleademás del teléfono móvil un reloj BreitlingEmergency de gran valor, el cual quedó en poder de aquél en concepto de 'un regalo', llevándole hasta la mesa del comedor donde había cuatro personas más entre las que se encontraba el acusado Valentin Patricio , pistola en mano, comenzando Octavio Nemesio a pedirle explicaciones en cuanto al dinero que invirtió en COMUNITY 360 y Agustin Felix ( Birras ) a golpearlecon la mano en la cabeza, amenazándole, diciéndole que le iban a matar y que eran los últimos minutos que le quedaban de vida si no decía la verdad respecto del dinero invertido. A continuación llegó a la vivienda el acusado Desiderio Ismael , viéndole retenido y amenazado, responsabilizando al testigo protegido de la pérdida del dinero, siendo golpeadopor Agustin Felix ( Birras ) y amenazadopor Valentin Patricio para que se callara apuntándole con la pistola, marchándose Desiderio Ismael posteriormente de la casa mientras decían que hicieran con el testigo lo que quisieran. A continuación le dijeron que se quedara sentado sin moverse que iba a venir un policía que trabajaba para ellos y que hiciera todo lo que le pidierasin oponer resistencia si no quería que lo mataran allí mismo, apareciendo minutos después una persona quien dijo ser policía nacional llevando en sus manos una maleta pequeña y portando a la cintura una pistola, quien tras abrir la maleta y ponerse unos guantes blancos de látex, sacó de su interior una pistola de color negro que le obligóa coger por la empuñadura y tirar de la corredera hacia atrás para montarla; después con unas pinzas le arrancó pelos de la cabeza y los introdujo en una bolsa, y con un bastón de algodón se lo introdujo en la boca para obtener muestras de su saliva, y también le dio dos cartuchos de pistola para que los cogiera con los dedos, diciéndole Octavio Nemesio que si hacía todo lo que le ordenaran esos efectos se los devolverían a él personalmente para que se deshiciera de ellos, y en caso contrario, ya se encargarían de utilizarlos para meterle un marrón que le iban a caer treinta años de cárcel, marchándose a continuación; finalmente, y tras tenerle, por espacio de una hora u hora ymedia, en el interior de la vivienda contra su voluntad, le dejaron marcharse bajo la amenaza que si iba a denunciarles a la policía su mujer y sus hijos aparecerían muertos.

El Tribunal ha contado como prueba de cargo de su participación en el mismo:

Octavio Nemesio declaró al Tribunal:

' Preguntadopor lo ocurrido el 18-octubre-2012 en el interior de la vivienda de 'LaFinca' en Pozuelo; responde que ya había pasado el año que él( Alonso Cirilo ) tenía que dar el12%, que no lo daba. El había puesto 125 mil euros, pero esa cantidad la había puestotambién Agustin Felix , quien le estaba reclamando que pasaba con ese dinero. Fue el dicentequien le dijo a Agustin Felix si podía poner los 125 mil euros, ya que él no tenía 250 mileuros. Como no pagaba los intereses que tanto el había prometido, Agustin Felix le dijo que iban aquedar con el para ver qué explicación les da. Fue Mariano Claudio quien les citó en la casa de ' URBANIZACIÓN000 ' y fueron allá. A esta reunión fueron Agustin Felix , Mariano Claudio , Desiderio Ismael y él. Valentin Patricio vino con Agustin Felix y se quedó fuera de la casa. Y la persona de color que le acompañaba a Mariano Claudio de guardaespaldas también sequedó fuera de la casa. No conoce a Dimas Borja , desconoce si estuvo en la reunión.

Preguntadoque hacían en la reunión personas distintas a los inversores; responde que estaban solo los inversores, Valentin Patricio era un amigo de ellos. En la reunión hablaron sobre lo que pasaba con el tema del 12% que tanto había prometido y no pagaba. No hubo ningún acto de violencia, ni mucho menos, como mucho una simple discusión entre amigos, quien él le consideraba su amigo, Mariano Claudio .

Preguntadosi la inversión no se hizo a favor de Alonso Cirilo sino a favor de Comunity360; responde que esta era la teoría, era la pantalla. Responde que lo ponía en el contrato.

Desiderio Ismael firma el contrato como que el dinero iba a ser para él pero el dinero no se lo llevó Desiderio Ismael sino Alonso Cirilo ; entonces el día que estaban en la casa discutiendo qué pasabacon ese dinero, Desiderio Ismael decía que no lo había cogido y Alonso Cirilo que tampoco. Se preguntasi se ha hecho un contrato y cogido un dinero que en teoría era para los dos y ahora no lohabía cogido nadie.

Preguntadoa quien le entregaron materialmente el dinero; responde que a Alonso Cirilo en presencia de Desiderio Ismael pero quien se fue de allí con el dinero fue Alonso Cirilo . De hecho el día de la reunión de' URBANIZACIÓN000 ', después de debatir un rato al final reconoció Alonso Cirilo que sí, que él era quien tenía el dinero y quién iba a pagar el dinero, fue al final de la reunión. Nuncajamás hubo agresionesa Alonso Cirilo en esta reunión. Nunca jamás le quitaron el reloja Alonso Cirilo en esta reunión. No sabe si le obligaron a que entregara un BMW 740 que tenía Alonso Cirilo '.

Agustin Felix ( Birras )

Agustin Felix declaró al Tribunal, sin querer contestar al Ministerio Fiscal, a preguntas de su defensa que:

' Sobre la intervención en la operativa de cobro de deudas; en concreto los hechos del18-octubre-2012. Preguntadoque sucedió, quien propuso esa reunión y que sucedió en elinterior; responde que la reunión la propuso el dicente para ver lo que pasaba; nadie queríaaparecer, todo el mundo echaba la culpa a otra persona. El único que decía la verdad era elSr. Octavio Nemesio . El dicente estaba en la misma postura; pero él estaba hasta arriba y los demásno. El dicente estaba hasta el cuello, se tuvo que cambiar hasta de coche, se tuvo quecomprar un Ford Focus viejo porque no tenía ni para coche. Se tuvo que quitar de todo.

Quería explicaciones de esta gente. El Sr. Octavio Nemesio le dijo que era gente importante de losnegocios, respondiendo él que le daba igual que fuera importante, se sientan todos en la mesay ahí todos son hombres.

Preguntadosi en esa reunión se puso a agredir, amenazar, se habla también de que se le apuntó con una pistola en la cabeza al Sr., Alonso Cirilo ; responde que no, en esa reunión se habló con él de todo, el dicente le puso de sin vergüenza delante de todo el mundo; era lo que se merecía, le llamó de todo, se quedo muy satisfecho con lo que le dijo; no se arrepiente. Confirma que Alonso Cirilo le respondió con las mismas palabras que él pero ya no tan fuerte porque estaba el guardaespaldas fuera, entonces ya no fue tan chulo como era otras veces, porque este señor era un chulo y un bravo. El dicente le pidió a un amigo que le acompañaraporque se esperaba cualquier cosa, porque él sabía lo que pasaba con este hombre cuando había un problema; fue el Sr. Valentin Patricio por simple seguridad, es una persona pacífica y muy deportista, es amigo suyo, no es violento porque es un deportista de élite y al dicente le dijo que estuviera tranquilo que no le iba a dejar solo; llegó hasta allí y se quedo fuera, no entróen la finca. Después le dijo que había hecho bien porque la otra persona llevaba guardaespaldas y podía haber pasado algo dentro.

Preguntadocon que finalidad se produce esta reunión responde que después de muchas vicisitudes con Alonso Cirilo , que no soltaba un duro por ningún lado, que no tenía dinero, le vino a decir que estaba haciendo una cosa para poder pagar a todo el mundo. El dicente dice que el que quería cobrar era él. Alonso Cirilo le decía que tenía muchas deudas, que le iban a matar, que tenía pufos por todos los lados, que le quería presentar a una gente. El sabía de una cosa que le pasó al dicente anteriormente, la cual el dicente estaba ya libre de todo. Entonces, sabiendo que le tenía a él ahí, pues dijo que le iba a coger y le iba a utilizar, así de claro'.

Valentin Patricio

Valentin Patricio declaró al Tribunal solo a preguntas de su defensa;

Así, ' A preguntas de su Defensa sobre si conoce los hechos por los que realmente se encuentra aquí; responde que los conoce, no los admite y no sabe por qué le acusan porque él no tiene nada que ver con estos hechos, no tiene nada que ver con drogas, ni amenazas, niextorsiones. Responde que él no tiene antecedentes penales, jamás ha tenido problemas con nadie. Es boxeadorprofesional.

Contestaque él conoce a Agustin Felix , le conoció como aficionado del boxeo, tenía una amistad normal con él. Cada vez que Agustin Felix venía para Madrid le llamaba, quedaba con él, a veces comían juntos, estaban hablando un poco de deporte, y poco más.

Sobre los hechos de los que se le acusa referidos al 18-octubre-2012 en un chalet sito en la URBANIZACIÓN000 de Madrid; contestaque Agustin Felix le dijo a él, como de vez en cuando venía a Madrid, que le acompañase a un sitio porque había unas personas de las que no se fiaba porque le estaban engañando y le pidió que le acompañara. El dicente le dijo que sí, le acompañó. Agustin Felix le dijo que le acompañara porque esa gente le estaba engañando y quería solucionarlo, darle una respuesta.

Contestaque él no estuvo en la reunión, no estuvo en el interior de la vivienda. Fue con Agustin Felix hasta allí y le dijo que se quedara fuera y así lo hizo. Cuando estaba fuera vio a una persona morena de color, bastante alto y estaba allí esperando. Del interior del inmueble vio salir a Desiderio Ismael , que lo reconoció. Después salió una persona mas bajita y fue a donde estaba el señor de tez morena, estuvo hablando con ellos y al final se fueron los dos.

Preguntadosi alguna de las personas que vio salir presentaba signos de ser agredido o golpeado; responde que no, no ha visto nada de eso'.

Desiderio Ismael

Desiderio Ismael declaró al Tribunal;

' Preguntadosobre su modo de vida y fuentes de ingresos; dice que se dedica al mundo del fúltbol, es representante de futbolistas y antes era futbolista. Conoce a Octavio Nemesio , Agustin Felix y ha visto un par de veces a Valentin Patricio . A todos les conoce por intermediación de Alonso Cirilo .

Sobre Alonso Cirilo , dice que le conoce de hace tiempo por mediación de un amigo, está mucho con él porque va a la empresa, hacen amistad. Alonso Cirilo es una persona muy afable, una persona que se hace ganar. Conoce a su familia e hijos. Explica que él tenía ya su empresa de fútbol montada y monta una sociedad con Alonso Cirilo (Comunity 360) para llevar temas de fútbol y Alonso Cirilo temas inmobiliarios.

Preguntadosi realizó realmente Octavio Nemesio alguna inversiónen alguna de sus empresas; responde que Octavio Nemesio no, fue el Sr. Florentino Modesto . Contesta que ellos recibieron el dinero Don. Florentino Modesto que le dio 500 mil euros, en efectivo. No le explicó de donde veníanesas cantidades, no le explicó nada; le dijeron que era gente de la construcción que podían invertir. Hicieron un contrato para sentar las bases para poner los rendimientos que iban a dar de beneficio anualmente. El contrato figura a nombre de Florentino Modesto con Comunity.

Preguntadosi en ese momento conocía que Octavio Nemesio había hecho inversión en esa empresa; responde que cree que Octavio Nemesio también estaba metido en la historia, no sabe en la cantidad, que intervino pero cree que intervino. Lo único que quien figuraba en el contrato era su empresa. Él no tuvo discrepancias con Octavio Nemesio sobre esa inversión, no le pidió explicaciones de si daba o no los rendimientos prometidos.

Sobre el episodio del 18-octubre en La Finca, preguntado quien concertó esta cita y por qué; responde que ahí es donde empiezan las discrepancias y Octavio Nemesio le llama para ir a una reunión a la finca de Alonso Cirilo porque había una persona que había invertido dinero y estaba un poco disconforme con esta historia. Esta es la primera noticia que tuvo el dicente de discrepancias. Entonces se reúnen en el chalet, Alonso Cirilo se vio un poco sorprendido cuando llegó él.

Preguntadopor que se tendría que sorprender Alonso Cirilo si el era de Comunity y habían hecho un contrato; responde que porque él veía que el le estaba engañando en muchas cosas. Él va esta reunión previendo que Alonso Cirilo ha hecho algo que no era normal porque le ha engañado tantas veces que huelga decirlo y tener que hablar siempre de Alonso Cirilo así, pero resulta que no hay por donde cogerle. Les ha engañado a todo el mundo.

Preguntadosi le ha engañado tantas veces porqué seguía manteniendo contactos; responde que fue a raíz de ahí, cuando se dio cuenta que ya no había más. De hecho, cuando salió de esa reunión, el dicente salió 40 m. antes de Alonso Cirilo , quedo con el luego en URBANIZACIÓN000 a tomar un café para decirle que ya no quería saber nada, de hecho de URBANIZACIÓN000 se fueron a su oficinal

Preguntadosobre quienes estaban en la reunión y si habían algunas personas que no tenían nada que ver con las inversiones, contesta que él no sabía quienes tenían que ver con las inversiones. Dice que en la reunión estaban Octavio Nemesio , Agustin Felix , Alonso Cirilo y él. No sabe si Agustin Felix vino con alguién, no sabe la gente que estaba fuera porque él entra por el garaje, que va directo a la casa subiendo por un ascensor. No estaba Valentin Patricio en la reunión, ese día no. No sabe si estaba por la casa, ellos se reúnen en un sitio de la cocina y no sabe quien estaba en el resto de la casa. En ese momento él no conocía a Valentin Patricio , le conoció después. Desconoce si Alonso Cirilo fue con alguien a la reunión, él no lo vio.

No conoce a Dimas Borja , no estuvo en esa reunión. Benjamin Norberto tampoco estuvo.

Preguntadoqué ocurrió en esa reunión; responde que lo que se descubrió en ella es que Alonso Cirilo les estaba engañando a todos; porque el era el nexo de unión entre todos, Alonso Cirilo hablaba con Octavio Nemesio , hablaba con él, y a cada uno le contaba lo que el quería. Se dio cuenta en esa reunión que le debía dinero también a Agustin Felix y que estaba engañando a todo el mundo. El único que perdió los papeles a nivel verbal fue Agustin Felix pero no toco, ni hubo agresiones, ni amenazas, ninguna, ni mucho menos pistolas; solamente el tema dialéctico 'eres un mentiroso, de la verdad', palabras fuertes , pero ni nadie le tocó, ni hizo nada.

Preguntadosi hubo un episodio de una persona que se hacía pasar por policía; contesta que no, si ha pasado esto él no estaba. Tampoco vio que le quitasen ningún reloj a Alonso Cirilo '.

Sin embargo los hechos demuestran lo contrario. Veamos;

Mariano Claudio testigo protegido, en su declaración ante la autoridad judicial de 17.07.2013 (f.2062) ya mencionada manifestó:

' Preguntado si el 18-febrero-2012fue objeto de una detención ilegal, seguido de amenazas, coacciones, vejaciones y malos tratos por parte de Birras y una serie de personas en el interior del domicilio en la urbanización Pozuelo de Alarcón; responde que sí, a él le envían un mensaje en la mañana en el que le dice ( Gallina ) que tenía un amigo que tenía un problema con una propiedad, y quería saber si se le puede hacer una hipoteca; le llamaron y dijo que se podía estudiar. Quedaron en el hotel de La Finca de Pozuelo a las 16 hs; hotel que esta a200 mts. de la urbanización. Cuando llega el dicente al hotel le avisó( Gallina ) que fuera mejor a su casa, que estaban más cómodos; entonces, fue a la URBANIZACIÓN000 , a la cual el accede sin problemas porque tenía un aparatito que podía entrar; aparcó en la casa y llamó a la puerta. Había un chico joven que el dicente ya conocía porque era quién le había bajado el dinero. Le empujó hacia dentro y salió Birras . Le cogió, le dio un golpe en la cabeza, le dio empujones. Le dijo Gallina si sabía por que estaba allí, contestando el dicente que no. Le dijeron que se sentase; Birras le dijo que sino le iban a pegar un tiro ahora mismo, y que le quedaban minutos de vida. Se sentó en una silla donde ellos le mandaron, le quitaron elreloj, los teléfonos. Cuando le sentaron en la mesa Birras no hacía mas que darle golpes; Gallina hablando; enfrente tenía un mastodonte, que fue quien le empujó con una pistola. Le metió a empujones. Y había un chico con acento del este y otro mas a la derecha. Le dijeron que estuviera sentado que iba a venir Desiderio Ismael para aclarar este tema.

Cuando llega Desiderio Ismael , le dijeron que explicara qué pasó con el dinero de la inversión. Desiderio Ismael contestó que Alonso Cirilo era el que tenía todo el dinero. Lo que le dieron a el se lo dio a Alonso Cirilo , se pagó. Al dicente le dieron una hostia en la cabeza y le dijo que se callase la boca, que como hablase le pegaba un tiro; eso se lo dijo Birras . Le dijo que no podía hablar, que querían que hiciese lo que ellos querían, que el no se podía defender. Le dijeron que estuviese tranquilo, que no tenía defensa, ya que le iban a matar. Le amenazaroncomo que eran la mafia mas grande que había en España de drogas, hachís. El dicente les dijo que el se dedicaba a inmuebles.

Preguntadopor que le secuestraron y le pegaron, qué le imputaban a él, si era el haberse quedado con el dinero desde la compra del aeródromo; contesta que dijeron que se había quedado no con el aeródromo sino con lo otro que habían llevado y los otros 500 mil euros que habían llevado también, que los había cogido Desiderio Ismael , quien dice que el dicente se lo había gastado cuando lo tenía en su caja fuerte y en su casa.

Añade que hay otros 250 mil euros que también facilitó - pide perdón el dicente por haberse olvidado - dinero que fueron a recoger al País Vasco, Desiderio Ismael y el dicente. Ese dinero se transportó en coche en billetes de 50 €,era llamativo porque venía empaquetado en cajitas como blancas. Ese dinero se lo llevó Desiderio Ismael a su domicilio en Majadahonda, en la Av. de las Moreras. Entonces, decían que también ese dinero se lo había quedado, y por eso leamenazaban y apuntaban con la pistola; y cada vez que hablaban le daban.

Le dijeron a Desiderio Ismael que estaba todo aclarado que se iban a arreglar con el dicente. Desiderio Ismael dijo que no le gustaba nada esto, que hiciesen lo que quisieran con él, y que se iba. Desiderio Ismael se fue. El dicente se quedó allí y le dijeron que estaba muerto. Le dijeron que iban a hacer una serie de cosas y tenía que hacer lo que le dijesen, y le amenazaron con su familia; se lo decía todo Birras porque Gallina estaba como indignado todo el día pero amenazando a través de Birras . Le dijeron al dicente que se quedase allí, que iba a venir un chico que es policía que, si, por cualquier cosa denuncia, que cuando denuncie iban a tener todos los datos antes de que saliese allí y en ese momento le pegaban un tiro. Dice que le ha costado mucho venir aquí, a la declaración porque le dijeron que conocían a jueces,que habían sobornado fiscales.

Entonces, cuando se fue llegó un señor que era, aparentemente policía, que entró con una pistola en la cintura y un maletín. Cuando entró a la casa - tiene que decir que en todo momento fue muy correcto y educado - le dijeron que abriese la boca y le cogieron saliva con un bastón. Le quitaron un pelo con unas pinzas. Le cogieron una pistolaque sacó de una caja, aparte de la que el llevaba; le mandó coger la empuñadura y luego le dio unas balas para que las cogiera por la parte de atrás. Le dijo que cuando Gallina le dijera que hacía con esto le diría, y se fue.

En ese momento le dijeron que supiera que le estaban perdonando la vida y no lo suelen hacer. Si pasaba algo le iban a dar 30 años de cárcel porque esto iba a parecer lo que ellos quisieran; que como no hiciera lo que ellos decían iba a tener el mayor problema de su vida, tanto él como su familia.

Preguntadoquien estaba en el secuestro; responde que Gallina , Birras , Desiderio Ismael , el chico que le había bajado los 500 mil euros: Mangatoros , el boxeador: Valentin Patricio - que identificó ayer - un chico del este y el policía.

Preguntadosi era la misma persona que le recogió las huellas; responde que no lo sabe, el dicente le reconoció en foto.

Preguntadocuanto tiempo estuvo secuestrado; contesta que aproximadamente hora y media que podía ser más porque se le hizo eterno pero fue hora y media.

Preguntadosi fue al médico, si tiene algún parte médicode lo que ocurrió; responde que no, se fue para casa, eran moratones, tenía un pequeño corte que se lo curó él. Se fue para casa porque le dijeron que iban a ir a su casa y se fue para allá inmediatamente.

Preguntadosi su mujer sabe algo; contesta que su mujer sabe que el día que llegó estaba bastante mal, la dijo que tuvo un problema de unos empujones pero no le contó nada más.

Al final del secuestro le dieron una blackberry y le dijeron que no se separara de ese teléfono, que era su seguro de vida. Le dijeron que a partir de ahora iba a hacer lo que ellos le decían.

Preguntadosi el tiempo que estuvo detenido en el domicilio de Gallina siendo objeto de amenazas, coacciones, vejaciones y malos tratos temió alguna vez que fuera verdad que pudieran matarle; responde que sí, porque en el momento que le apuntan con la pistola en la cabeza él lo pasó muy mal. Le apuntó Birras y el boxeador , cada uno tenía una pistola distinta. Se quedó mas tranquilo cuando vino el policía y le cogieron las huellas. Entonces pensó que matarle ya no le iban a matar.

Preguntadosi en las amenazas y el episodio de la toma de huellas y muestras de ADNen el domicilio de Gallina estaba presente Desiderio Ismael ; responde que no.

Preguntadoen qué momento llegó y en que momento se marchó; responde que Desiderio Ismael llegó 10 m después de él, le hecho toda culpa.

Preguntadosi sabía que él no estaba libre cuando le estaba culpando; contesta que no, Desiderio Ismael sabía que no porque Desiderio Ismael vio la pistola igual que él; cuando se ve una pistola a una persona allí que está así, pues no está libre . Aún así, Desiderio Ismael le echó la culpa y se marchó, le dijo que lo arreglasen ellos.

Preguntadosi en ese momento estaba esposado; responde que le tenían las manos cogidas, no le esposaron, Birras le cogía las manos.

Preguntado si estaba la persona que identificó antes como muy grande; contesta que sí, el boxeador.

Al día siguiente, y siguiendo instrucciones de Gallina , tuvo que entregar contra su voluntad coaccionado, su vehículo, BMW 740 matrícula NUM080 , del que había abonado casi su totalidad '.

Llegados a este punto, la versión del testigo protegido NUM026 Mariano Claudio aparece corroborada por la conversación entre Agustin Felix ' Birras ' y el citado testigo el día 8.05.2013 en el restaurante 'Los tres Barriles' en Málaga, conversación que según Agustin Felix está 'cortada, sesgada y manipulada' según manifestó al Tribunal extremo que no es ciertoal haberlo comprobado la Sala oyéndolaen su integridad (fs. 154 y ss. Pieza TP)

En un momento de la conversación hablan de la pistola que obligaron a tocar al testigo protegido:

' NUM026 : lo que si tío tengo que decirte una cosa, que no te tiene que parecerte mal, ¿eh?, tú ya ves que yo voy poco a poco y yo voy haciendo lo que me comprometo pero yotengo que decirte algo tío porque estoy incomodo, haber, yo sabes como voy, que yo puedotardar mas puedo tardar menos pero yo te voy dando los resultados y cumpliendo con lo quequedo pero a mi hay una cosa que me quita el sueño tío, que como un día pase algo yo mecomo un marrón de la virgen.

Birras : ¿por lo de Madrid? NUM026 : ¿con que de Madrid? Birras : ¿con esto?

NUM026 : ¿con que?, no, no, no yo eso no. Birras : con (no se entiende)

NUM026 : no, no, no joder con el tema de la pistola, tío

Birras : jejeje

NUM026 : claro, tío porque haber...

Birras : ¿ sabes lo que pasa?, yo te voy a explicar una cosa bien clara, tú lo que tienes que hacer centrarte mas conmigo...

NUM026 : no, no, si yo no tengo problema contigo.

Birras : escúchame, escúchame, centrarte mas conmigo, ¿ vale?

NUM026 : jum.

Birras : aplicarte el cuento, no fallarme cuando te mando... porque yo hay veces que te hubiera reventao.

NUM026 : Pero a mi eso me quita el sueño tío .

Birras : La cacharra, ¿no?

NUM026 : claro tío

Birras : la tengo yo.

NUM026 : porque si pasa algo, que dios no lo quiera, tú imagínate que mañana...

Birras : no pasa nada esta bien escondida.

NUM026 : vale, vale, yo confió en ti tío

Birras : na esta bien, muy bien escondida y todo, aparte que por estar ahí no pasa nada, pasaría si yo cojo y le pego dos tiros a uno con esa cacharra.

NUM026 : eso es lo que yo me refiero.

Birras : pero yo eso no lo voy hacer

NUM026 : joder, haber.

Birras : que no lo voy hacer, ósea, ¿me entiendes?

NUM026 : pero mañana te entran ha robar en tú casa tío.

Birras : no, no ¿pero que te crees que la tengo yo en casa?, ¿tue estas loco o que? Pero tú mira, (no se entiende), la cacharra te voy a explicar una cosa, la cacharra esta en el monteescondida en un árbol, de abajo...

NUM026 : no, no yo...

Birras : escúchame pero escúchame, a un metro y medio en una caja de, de, de cobre plastificada y la ostia y guardada ahí, va estar ahí hasta el día que yo coja contigo dentro deun año o así o de medio año y te diga ven conmigo al monte, te hago así y te digo cavaahí...

NUM026 : pero voy contigo, ¿eh? Birras : si, no te preocupes'.

En otro momento la conversación el testigo protegido, habla de lo mal que lo pasó en ' URBANIZACIÓN000 ' y de la impresión que le causó Valentin Patricio .

' NUM026 : que cago dios que el acojone que pasé yo en ' URBANIZACIÓN000 ', tío no lo pasa nadie.

Birras : ¿en que finca? NUM026 : en ' URBANIZACIÓN000 '.

Birras : ¡ah!, si es verdad

NUM026 : mira yo aquel de allí no dije ya nada mas porque entre tú que estabas caliente y el monstruoaquel que teníais allí en frente, tío que ha mi me impresiono aquelhombre de una manera que no te imaginas...

( NUM026 reconoció fotográficamente a Valentin Patricio el 27.03.2013 - f. 75 Pieza TP- en las dependencias de E.D.O.A. EN Tres Cantos - Madrid)

Birras : jejeje. NUM026 : ¿eh? Birras : jejeje

NUM026 : te lo juro

Birras : es que tú no te imaginas lo que es.

NUM026 : te juro por dios que yo pensé que aquel día no salía de allí.

Birras : claro.

NUM026 : ¿eh? y entonces yo no dije na más pero cuando llego Desiderio Ismael , tú fuiste el culpable de que Desiderio Ismael estuviera tan arropado...

Birras : no pero es que arropao estuvo Desiderio Ismael yo no soy el culpable, a mi me dicen este, este es buen tío y tal y cual.

NUM026 : ya tío pero no me dejasteis, a mi no me dejasteis de hablar...

Birras : escúchame, si a mí me dicen que el malo eres tú, yo a los demás, ¿Qué les voy hacer? yo no me voy a poner a investigar, si yo era nuevo en vuestra historia...

NUM026 : si, si'.

También en la conversación hablan del reloj que Agustin Felix ' Birras ' había quitado a NUM026 al llegar a ' URBANIZACIÓN000 ':

' NUM026 : oye ¿y mi Breitling, que tío?

Birras : eso ya es un regalo tuyo hacía mi, vamos un detalle, cállate que no te quedas sin ese...

NUM026 : no este es básico.

Birras : jeje, tú Breitling fue un regalo pa mi (no se entiende)

NUM026 : calla tío, no jodas que ese le tengo mucho ca... ese hay que tener cuidao tío que como tires de la baliza mal...

Birras : ¿Qué te crees que no lo conozco?

NUM026 : menudo fregao, ¿eh?

Birras : ¿Qué no lo conzoco?, que treinta mil euros de multa, ¿lo sabías?

NUM026 : Žsi,si, no

Birras : que te van a ti, jejeje, porque esta a tú nombre, oye dame la caja y todo, tío

NUM026 : me cague en dios tío y ese reloj me hace falta porque yo viajo por todo el mundo.

Birras : pero eso es un detalle pa mi.

NUM026 : claro, claro, no me jodas tío

Birras : ese es un detalle...

NUM026 : ostia ese me dijiste que me lo devolvías, ¿eh?

Birras : jeje, te dije un día mamao que estaba ahí comiendo...

NUM026 : que cabrón.

Birras : dije ya te lo devolveré algún día.

NUM026 : aquel día me ponéis así los huevos, me quitas el reloj y ¿ahora me dices que te lo regalo?

Birras : hombre pero un detalle por tú parte sería decir venga va te lo regalo, es mejor que digas va te lo regalo y yo diga es un regalo de un amigo que no diga no se lo tuvo que quedareste hijo puta

NUM026 : bueno anda.

Birras : ¿no es mejor?, jejeje, es mejor decir se lo regalo que no me lo quito.

NUM026 : ya...

Birras : ¿ Qué es mejor decir?

NUM026 : si queda mejor.

Birras : claro, queda mejor y tú te quedas...

NUM026 : hecho.

Birras : ya esta, pues tráeme la caja (no se entiende) y la otra correa, la ostia, joder'.

En el registro de la vivienda de Agustin Felix en Benalmadena, al que hacíamos referencia anteriormente, fue intervenido el reloj Breitling, entre otros efectos, siendo recuperadopor el testigo protegido NUM026 .

Todos estos datos ponen de manifiesto la credibilidady veracidadde lo manifestado por el testigo protegido y la participación en la retenciónde que fue objeto en URBANIZACIÓN000 , contrasu voluntad, por parte de Octavio Nemesio , Agustin Felix , Valentin Patricio y Desiderio Ismael , todos ellos coautores del hecho delictivo; en este sentido, la STS de 11.12.2013 (Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre) nos dice, que ' El delito de detención ilegal es un delito permanenteen el que sus efectos se mantienen hasta la liberación de la víctima por lo que admite la participación posterior a laconsumación, dado que la privación de libertad permanece en el tiempo hasta su cesación, por lo que existirá autoría y participación después de la consumación si el comportamiento del autor cae dentro del tipo penal y la participación del participe va referida a la acción u omisión típica que se sigue realizando. El delito permanente se caracteriza porque la acción continua, de forma ininterrumpida realizando el tipo después de la consumación. Por elloquien interviene después de la consumación del delito, si realiza actos ejecutivos será coautory si participa en la acción u omisión típica, que se sigue realizando, será cooperador ocómplice, según los casos( STS. 1323/2009 de 31.12 )

Se diferencia la coautoría de la cooperación o de la participación, en el carácter o no, subordinado del participe a la acción del autor. Será coautorquien dirija su acción a la realización del tipo con dominio en la acción, que será funcional si existe la división de funciones entre los intervinientes, pero todas con ese dominio de la acción característico de la autoría', requisitos que cumplen las conductas no solo de Octavio Nemesio y de Agustin Felix - teniendo el dominio funcional del acto - sino también las conductas de Valentin Patricio y de Desiderio Ismael , el primero realizando actos ejecutivos al amenazar con la pistola al testigo protegido impidiéndole su deambulación y el segundo de manera análoga al personarse en casa de Octavio Nemesio conociendo la situación a la que habían abocado al citado testigo, obstaculizando igualmente su voluntad de movimiento, obligándole a estar en esa situación mientras descargaba en él la responsabilidad de la pérdida de dinero invertido por Octavio Nemesio en Comunity 360 y marchándose posteriormente no si antes decir que hicieran con el detenido lo que quisieran.

EN CUANTO A LA PARTICIPACIÓN EN EL DELITO ESTUDIADO DEL RESTO DE LOS ACUSADOS POR EL MINISTERIO FISCAL EL TRIBUNAL HA REALIZADO LA SIGUIENTE VALORACIÓN:

Benjamin Norberto

En ningún momento ha quedado acreditada su presencia en el episodio estudiado; no consta ningún dato que avale su participación excepto su mencióncomo ' Mangatoros ' en la declaración judicial de NUM026 , si bien en la declaración policial no lo nombra; por lo que no podemos asegurar con la certeza que requiere un pronunciamiento de condena su participación en este delito, no existiendo suficiente prueba de cargo que el Tribunal puedavalorar, imponiéndose en los casos de insuficiencia de prueba la absoluciónpor aplicación del principio 'in dubio pro reo' ( SSTC 20-2-1989 , 15-10-1990 Y 23-11-1991 ).

Dimas Borja

Dimas Borja fue reconocido por NUM026 fotográficamente el 27.03.2013 comon la persona que decía ser policía y posteriormente en rueda de reconocimiento el 19.08.2013 (fs. 75 Pieza TP y 3792), habiendo ocurrido los hechos el 18.10.2012.

Dimas Borja manifestó al Tribunal:

' Preguntadopor su conocimiento de los acusados; contesta que no conocía a Mariano Claudio , ni a Desiderio Ismael , ni a Octavio Nemesio , ni a Agustin Felix , ni a ninguno de los acusados.

Preguntadosi estuvo presente en una reunión el 18-octubre.2012 en una vivienda en la urbanización de la finca; responde que no.

El Ministerio Fiscal dice que una persona relata un episodio de una toma de muestras; preguntado si él se hizo pasar por policía y estuvo con una pistola y una placa tomándole muestras del cabello; responde que no estuvo en esa reunión, ni conocía a Mariano Claudio ni al resto de acusados. Que se practicó una rueda de reconocimiento con él.

Preguntadosi en esa rueda de reconocimiento se pusieron también otras personas con las que su Defensa decía que podía haber una confusión; responde que si.

Preguntadosi a pesar de eso la persona le reconoce como quien le hizo estas cosas, responde que si.

Preguntadosi hay alguna animadversión hacia él de esta persona; responde que no conoce a esta persona, es que le gustaría verle por si le conoce porque no sabe quien es.

Preguntadosi puede explicar en que empleo esa tarde y con quien estuvo; responde que estaba trabajando, él se dedica a hacer mantenimientos de gimnasios y estaba en una comunidad de vecinos haciendo un mantenimiento con un nuevo empleadoque empezaba a trabajar justo ese día y le estuvo enseñando cómo era el procedimiento de trabajo de su empresa.

Su empresa se dedica a hacer mantenimientos en gimnasios y balnearios y venta de maquinaría en los mismos. El nombre del empleado con quien estuvo es Felipe Hernan '

El testigo teniente del E.D.O.A. Nº NUM066 , a quien hemos oído en numerosas ocasiones, manifestó también al respecto ante la Sala:

' Sobre Dimas Borja , dice que lo único que tienen contra esta persona es que el testigo protegido le sitúa en el lugar de la supuesta detención ilegal, ellos le someten a vigilancias intentando buscar conexiones con ellos o alguna forma de interrelacionarlos, pero no fueron capaces.

Preguntadosi el testigo lo reconoció por fotos; responde que si. Explica que el testigo les habla de un montón de gente, ellos lo que hacen es intentar sacar a toda la gente, sacar todo el entorno relacionado con ellos, de sociedades, de empresas, etc., recuperaban fotos y se las enseñaban. Y les dijo que Dimas Borja era uno de los que había estado;

Preguntadosi a Dimas Borja no se le conocía por el nombre en ese momento; contesta que no, el testigo protegido no le conocía por el nombre, ni ellos tampoco.

Preguntadosi simplemente le relacionan con una de las empresas de todo el entramado; contesta que era socio, o tenía un papel, con Florentino Modesto que era otra persona de las que aparecía en la investigación.

Preguntadosi ellos hicieron una investigación de la relación que tenían algunas de estas personas con distintas empresas; contesta que así es. En una de las empresas aparecía Dimas Borja .

Preguntadosi le reconoció también en una rueda de reconocimiento formal; responde que se hizo una rueda de reconocimiento en sede judicial y le reconoció; estaba en prisión.

Preguntadosi esta persona es a la que Alonso Cirilo sitúa como el falso policía de la científica; responde que si. Pero ellos por mas que han intentado e incluso el Juez solicitó se hicieran gestiones porque manifestaba que había estado en determinados lugares y se tomadeclaración a determinadas personas que podían corroborar esto, ellos no tienen la certezade esta persona'.

Llegados a este punto, resulta importante la declaración del testigo Felipe Hernan , quién ante el Tribunal corroboróla versión de Dimas Borja manifestando:

' Que trabaja para AVD3, siendo su jefe Dimas Borja . La empresa se dedica a reparar maquinaria de gimnasios. El empieza a trabajar en esta empresa el 15-octubre-2012.

Preguntado si el 18 octubre tuvo una asistencia de trabajo con Dimas Borja fuera del local de la empresa; contesta que sí, fue la primera vez que salía de la nave, se fueron a una comunidad de propietarios en Vicalvaro y allí estuvieron de reparaciones, de mantenimiento. Eso fue sobre las 14.30 hs a 15 hs, después de comer. Comió con Dimas Borja y después se fueron a hacer los trabajos, estuvieron por la mañana y luego se fueron por la tarde a hacer los trabajos. Estuvieron en tres comunidades.

Preguntadosi cuando van a hacer estos trabajos dejan reflejo por escrito de lo realizado; responde que sí, rellenan unos albaranes. Recuerda que ese día en concreto también se hizo porque le estuvo enseñando el procedimiento, como rellenarlo, la hora de entrada, de salida, firma, nombre.

Preguntadosi recuerda hasta que hora estuvo trabajando con Dimas Borja el día18; responde que estuvieron toda la tarde, llegarían a la nave sobre las 19 h a 19 hs y picopor la tarde. A partir de ese momento dejaron las reparaciones que llevaban y él se fue parasu casa.

Preguntadosi desde que come con Dimas Borja hasta las 19 hs está en todo momento conél; responde que si'.

Por todo ello, no podemos asegurar con la certeza que requiere un pronunciamiento de condena su participación en este delito, no existiendo suficiente prueba de cargo que el Tribunal pueda valorar, imponiéndose en los casos de insuficiencia de prueba la absoluciónpor aplicación del principio 'in dubio pro reo' ( SSTC 20-2-1989 , 15-10-1990 y 23-11-1991 ).

D) DELITO DE ROBOa la persona del testigo protegido, cometido con violencia eintimidación; es responsable en concepto de autor ( art. 28 CP ) Agustin Felix ' Birras ', por su participación directa, material y voluntaria en su ejecución.

El Tribunal ha contado como prueba de cargo de su participación en el mismo:

Agustin Felix declaró a la Sala lo siguiente:

' Preguntado por el robo del reloj, responde que él quedó a comer con Alonso Cirilo ( NUM026 ) , y le comenta el dicente que se fijase como estaba el, que no le faltaba de nada, que veíaque iba a comer de restaurante todos los días de tres, cuatro estrellas, hoteles buenos, cochesbuenos, que mirase el reloj que llevaba. Alonso Cirilo le contestó que no pasaba nada, que siquería un reloj; entonces se lo quitó y se lo diodiciéndole que no se lo descontaba. No le dioese solo, sino que al mes le regaló un'cartier', que lo tiene la policía que los cogió de sucasa, él no los ha escondido para nada, estaban en su casa '.

Sin embargo los hechos vuelve a demostrar lo contrario.

Hemos oído como NUM026 declaraba que Agustin Felix le quitó el reloj de manera violenta e intimidatoria en la reunión en ' URBANIZACIÓN000 ' el 18.10.2012, cuando fue retenido contra su voluntad; también oíamos como Agustin Felix lo consideraba 'un regalo' en la conversación que mantuvieron ambos el día 8.05.2013 en el restaurante 'Los Tres Barriles' en Málaga; por último, el reloj era intervenido con motivo del registro de la vivienda de Agustin Felix en Benalmadena (Málaga) y devuelto a su propietario NUM026 .

Por todo ello, no hay lugar a dudas, quedando acreditada la participaciónde Agustin Felix en este episodio como la persona que se apodero del relojBreitling de gran valor - con violencia e intimidación - que llevaba puesto Mariano Claudio (testigo protegido) en la citada reunión.

E) DELITO DE AMENAZASa la persona del testigo protegido, de carácter CONTINUADO; son responsables en concepto de autores ( art. 28 CP ) los acusados Octavio Nemesio ( Gallina ) y Agustin Felix ( Birras ) , por su participación directa, material y voluntaria en su ejecución.

El delito continuado ( STS 11.09.2007 ), viene configurado por un conjunto de requisitos que doctrinalmente cabe calificar de fundamentales, unos, y de secundarios, otros. Entre los primeros, se encuentran, desde el punto de vista objetivo, la pluralidad de hechos delictivos y la unidad de precepto penal violado; y, desde el punto de vista subjetivo, la unidad de propósito (dolo unitario o de conjunto); y, entre los segundos, la unidad o identidad de ocasión y la conexión espacio-temporal. Requisitos que la jurisprudencia viene destacando reiteradamente ( SSTS de 17 de octubre de 1988 y 25 de septiembre de 2006 ), si bien, en esta última, se pone de relieve que no aparece en el texto legal el requisito de la proximidad temporal, si bien se reconoce que ' un excesivo lapso de tiempo puede romper la posibilidad de un delito continuado si impide que concurra el elemento subjetivo expresamente exigido'en el texto legal.

En este caso se cumplen todos los requisitos mencionados, como vamos a tener ocasión de comprobar, no existiendo ese ' excesivo lapso de tiempo' sino todo lo contrario ya que las amenazas son continuasdurante un año (mayo 2012/ alijo hachís hasta mayo 2013; julio 2013 detenciones)

El Tribunal ha contado como prueba de cargo de su participación en el mismo la siguiente:

Tanto Octavio Nemesio como Agustin Felix negaron ante el Tribunal haber amenazado ni extorsionado a nadie; sin embargo, los hechos demuestran lo contrario. Veamos;

NUM026 declaró ante la autoridad judicial en relación a ello, en su extensa declaración ya mencionada de 17.07.2013, manifestando que:

' Preguntadosi sobre los días 11 y 15 de mayo-2012 Gallina le obliga a realizar una serie de gestiones relacionadas con la intervención del helicópteroy del remolque aljibe de combustible, así como una importante cantidad de hachís en Cádiz y Sevilla, así como transportar a una persona hasta el aeropuerto de Lisboa; responde que sí, ahí es cuandoempezó su pesadilla porque a partir de ahí es cuando le empiezan a amenazar, sobre todocon su familiay le dijo que tenía que bajarse al pueblo de Osuna.

De Osuna había una distancia muy corta hacia donde estaba la casa y el helicóptero, y que se buscase la vida como fuera pero había que prender fuego a ese helicóptero y a la casa, porque en la casa había estado el y tenía huellas. El dicente le dijo que evidentemente él no quería problemas, que no iba a hacer nada y le dijo, a través de Birras , que el tenía familia e hijos, que si no quería problemas que lo hiciera porque sino le quitaba de en medioa él y a la familia. Ellos, en todo momento le amenazaban siempre con su familia. Fueron Gallina y Birras principalmente.

El dicente manifiesta que tiene dos niños y en tal cosa no se había visto nunca en su vida y, entonces, se fue con otro amigo suyo, muerto de miedo, se bajó a esa ciudad y le mandaron unas coordenadas. Se tuvo que comprar un navegador, las metió y le llevó hasta allí '.

En cuanto a las amenazas recibidas por el testigo protegido en la reunión del 18.10.2012 en ' URBANIZACIÓN000 ' ya las hemos escuchado, reiterando las amenazas hacia él y su familia tanto ' Gallina ' como ' Birras '.

Continuando con el tema, NUM026 siguió diciendo que:

' Preguntadosi el 23 octubre, cinco días después, cuando se disponía a llegar a su domicilio en Torrelodones, tuvo un atentado; contesta que él estaba llegando y cuando fue a abrir el buzón, por detrás pasan coches, y vio llegar un coche, estaba parado para abrir la puerta cuando oyó dos tiros y se tiró al suelo. Cuando estaba cayendo miró y vio pasar a Birras en el coche y siguieron adelante. Había una señora mas arriba que iba caminando, que también se dio la vuelta. El dicente se tiró al suelo como pudo, buscó el teléfono y llamó al 112. Vino la G.C., la Policía Local, una ambulancia, porque a él le dio un ataque de ansiedad allí. Después fue al cuartel de Torrelodones. Desconoce si la señora también testificó.

Al que interroga dice que reconoció a Birras ; preguntado si había alguien mas;contesta que en el coche iba otra persona mas, porque él iba en el asiento del acompañante.

Preguntadosobre quien cree que le disparó; contesta que cree que Birras . Preguntadosi le hicieron llegar algún mensaje de por qué habían hecho eso; contestaque sí, que le dijo que 'para que sepas que estamos en todos los sitios y que el día que tequiera matar te mato'.

Preguntadoquien le dijo esto y cuando; responde que se lo dijo Birras cuando se vieron en la siguiente entrevista, en el Vips de Heron City. A esta visita fue con Desiderio Ismael .

Preguntadosi vio a esta persona empuñar la pistola o le vio después; contesta que le vio cuando caía, le vio la cara, no vio nada mas, tampoco estaba él para muchas luces pero si que le reconoció perfectamente. El coche era gris, no puede decir mas; el coche iba de su casa hacia abajo, es un calle de un único sentido.

El M. Fiscaldice que ha declarado que cuando se efectuaron los disparos puso una denuncia ante la G.C. Cree entender que en ese momento no identificó al autor de los disparos y sin embargo ahora dice que no le cabe ninguna duda; responde que él no identificó porque en ese momento no tenía a su familia allí con él, su familia estaba en Asturias. Entonces, estaban amenazadosy no quiso decirles nadaporque si dice algo y le pasa algo a su familia estaba en Asturias. Entonces, estaban amenazados y no quiso decirles nada porque si dice algo y le pasa algo a su familia peor.

Preguntadosi ha pesar de no identificarlos sabía perfectamente quien era; contestaque si.

Preguntadosi cree que él y su familia corren peligro por contar esta declaración;responde que totalmente.

Preguntadopor qué esta declarando; responde que él tenía dos opciones o esperar que le pasase algo y le matasen o arriesgarse y hacer esto porque la G.C. le dijo que le iban a ayudar y, que estaba mejor aquí que allí. De la otra manera sabía que iba a tener un disgusto porque él no puede hacer las gestiones que le piden porque no llega a ellas y en el momento que falle le va a pasar algo a su familia. De hecho ha tenido que cambiar dos vecesde domicilio, ha tenido que irse de allí y sacar a sus hijos de allí, ha tenido que irse para Asturias, allí ha tenido que cambiar dos veces de domicilio porque a través de Desiderio Ismael han conseguido datos de su familia, han amenazado a su familia y esta gente tiene demasiada gente y no tiene ningún escrúpulo.

Preguntado si en octubre recibió algún tipo de amenaza por parte de Gallina , Birras o personas de su entorno; contesta que si, cada poco. Birras le pedía dinero, un día 1000€, otro día 2000 €; otro día 1500 €. Siempre decqíuae le mandase dinero. El dicente le decía que el no tenía dinero, el tenía para vivir. Le contestaba que o le mandaba dinero o se subía a casa. Añade que cuando estuvo una temporada que no les cogía el teléfono, Desiderio Ismael les dio el teléfono de su mujer, la llamaron a ella, la amenazaron'.

Llegados a este punto, estos extremos están corroboradospor los siguientes datos, veamos;

En primer término, la testigo Otilia Milagros - esposa de NUM026 - manifestó al Tribunal que:

' Preguntadosi ella fue objeto de agresiones y amenazas; responde que de amenazas si, de agresiones físicas no.

Preguntadopor parte de quien; contesta que la amenazaron por teléfonoun señor que decía que se llamaba Birras y que llamaba de parte de Gallina . Alguna vez le llamó también Desiderio Ismael diciendo que el mismo le había dado su dirección y teléfono a esas personas y que tuviese cuidado. Esas amenazasse producen por llamada de teléfono o por whatsapp, físicamente a ella no. Así cambió el nº de teléfono porque las amenazas eran con ella y con sus hijos.

Preguntadosi aportó esas amenazas por whatsapp a la Policía; responde que fueron denunciadas a la G.C., lo hizo su marido porque ella estaba muy nerviosa y prefería que ella se mantuviera al margen, para que tampoco, si ella denunciaba fueran contra ella también.

Preguntadopor unas pintadas que aparecieron en su casa; contesta que sí, en su domicilio de Asturias. No recuerda la fecha exacta pero si sabe que cuando ella se fue de Madrid por miedo cogió a sus niños y se fue a la residencia que tenían en Asturias y, después de unas cuantas llamadas, apareció una vez; ella no estaba en casa, había ido a casa de unos familiares y aparecieron unas pintadas. No sabe exactamente la fecha pero se tuvo que ir a otro domicilio porque ya tenía miedo.

Preguntadosi, posteriormente, desde entonces hasta el día de hoy, ha tenido conocimiento por parte de su marido si ha recibido algún tipo de presión, sugerencia para que cambie sus versiones que dio en el Juzgado; responde que su marido no la cuenta nada para no ponerla mas nerviosa, pero ella sabe que últimamente está mas nervioso él, duerme poco, entonces posiblemente, no lo sabe.

Preguntadosi su marido le ha comentado lo que ocurrió en las sesiones anteriores del juicio; responde que el a ella no le ha contado nada pero sí, por ejemplo, el primer día que tuvo que venir a declarar, le llegó una llamada de un nº oculto que decía que le dijera a su marido que no se saliera del guión. Ella llamó a su marido y se lo dijo. Su marido le dijo que no se pusiera nerviosa y ella, como tenía miedo, hizo venir a su casa para que le acompañara mientras el no estuviera aquí a un conocido suyo para que estuviera con ellos hasta que el llegara. Desconoce a que se refería la frase 'no salirse del guión '.

En cuanto a las pintadas, el 9.10.2013 apareció en la fachada de una vivienda en la que NUM026 residió anteriormente una pintada de gran tamaño en la que de forma explicita le amenazaban diciéndoles ' las lenguas largas las cortan los berrugones cuídado por Madrid' (f. 223 pieza TP); asimismo, NUM026 declaró en Tres Cantos el 12.12.2013 (fs. 206 y ss, pieza TP) ante la E.D.O.A. de la Guardia Civil que:

' Unos días después, cree recordar que fue el día 27 de noviembre, encontró dentro de su domicilio - había sido introducida por la ranura inferior de la puerta de acceso - unanota escrita a máquina con una serie de amenazasgraves contra su persona y los miembros de la familia. Ese mismo día, y cuando abrió el buzón de correo de la vivienda que se halla en el portal del inmueble encontró otra nota idéntica a la anterior y en la que aparecían las mismas amenazas graves. En este acto aporta una de las dos notas recibidas '.

La nota decía así;

' a los listos Alonso Cirilo siempre se les encuentra ya sabes que hay muchos berrugones y se te avisó que se te iva a encontrar y no creas que se va a olvidar la cosa asi que tente la boca cerrada y no busques problemas por que parece mentira se te olvide que tienes familia asi que tente la boca cerradaque para encontrate solo hay que dar tu dni a algun amigo y enhoras estas esta vez te lo dejamos como aviso pero como molestes o se te vaya la lengua por madrid le abra que picar a casa a tu mujer o pasar a rezar a san nico asi que cuidate y dejate de meterte en negocios de los demas' .

En segundo término, Alonso Cirilo ( NUM026 ) y Agustin Felix ( Birras ) hablan del episodio de Torrelodones, reconociendo Agustin Felix su intervención en los disparos efectuadas al testigo protegido, en la conversaciónen el restaurante 'Los Tres Barriles' en Málaga el 8-05-2013 a la que no hemos referido en numerosas ocasiones; conversación del tenor siguiente:

' NUM026 : y luego yo no se tío, casualidades de la vida, un día estoy en Torrelodones pasa un coche y tira dos tiros a mi puerta, me cague en mi madre, sin saber yo nada y digo yo joder que no echo nada mas, que yo solo quiero arreglar esto, ¿me entiendes?, y no dije nada pero bueno oye y yo me mosqueo porque Julio sale de rositas, ¿eh?

Birras : tú lo que tienes que hacer es no dejar de coger el teléfono porque te lo dije unavez, te digo no te pienses que no sabemos nada de ti, hazme caso, escúchame, hazme caso, mira tu eres muy listo en lo tuyo y yo soy muy listo en lo mío...

NUM026 : no, no en lo tuyo...

Birras : tú lo que tú no puedes nunca coger y dejar apagao el teléfono porque si no un día si que tienes un, un, un...

NUM026 : un follon.

Birras : un follon, un follon gordo.

NUM026 : pero yo lo que no quiero que me pase como eso tío, que pase un coche por ahí me pegue dos tiros a la puerta aunque sea pa asustarme tío, eso no puede ser. ¿meentiendes?

Birras : claro, pero tú no puedes coger a la gente y apagarle el teléfono...

NUM026 : ya tío pero tú eso nunca lo puedes hacer, tú imagínate que se desvía la bala y me pega a mí.

Birras : que se desvié, no te preocupes, (no se entiende) si yo tengo tíos , yo tengo un tío aquí mismo ahora que a ochocientos metros te saca un ojo, con un rifle, ¿eh?

NUM026 : ya tío.

Birras : escucha a ochocientos metros...

NUM026 : aquel día me dejasteis acojonao...

Birras : escucha a ochocientos metros yo a un tío le arranco la oreja.

NUM026 : ósea el día de la casa me acojonasteis pero aquel día me acojonasteis mas tío es que es la polla'

Alonso Cirilo ( NUM026 ) al tirarse al suelo para evitar ser alcanzado por los disparos resultó con lesionesde las que tardó en curar 90 días con 85 días de impedimento, resultando con secuelas de trastorno por estrés postraumático de carácter leve. (f. 6022)

El testigo protegido siguió manifestando a la autoridad judicial que:

' Preguntado si, además del episodio de URBANIZACIÓN000 , podía describir alguno mas de amenazaspersonales, por teléfono o por escrito; contesta que sí, a través de mensajes de Birras amenzándole, a través de llamadas por teléfono. Una de las llamadas que le hizo fue que le iba a matar, que iba a subir a Asturias, siempre amenazaba con esto '.

En este sentido, constan en autos dos conversacionesreveladoras de las amenazasgraves, y de la intimidación constantede la que es objeto el testigo protegido ' NUM026 ' cuando intenta alejarse de las actividades del grupo liderado por ' Gallina ' y conectado con él a través de ' Birras '; las conversaciones se produjeron el día 21.05.13 entre ' Birras ' y el testigo protegido ' NUM026 ', en las que el primero, muy enfadado porque el otro no le sale al teléfono y no acude a las citas que éste le marca, no para de proferir amenazas gravescontra su persona y su familia, diciéndole 'que te tengo que arrancar las manos para que me tomes en serio, te tengo que arrancar las manos, que te mato, hijo de la gran puta, me cago en toda tu puta familia, y me suda la polla tanta policía y tanta mierda, te reviento a ti y a tu puta madre y a toda tu puta familia, hijo de la gran puta, porque te meto un destornillador por los ojos, me suda la polla que vayas a la policía, vete donde se te ponga en los huevos, si después detrás de mi, viene otro peor, y otro peor, y otro peor, y éstos ya no van como yo contigo a hablar, ya está todo el mundo avisao, está todo el mundo en tensión' (conversaciones nº 10 y nº 11 fs. 194-198 pieza TP)

De esta manera, toda esta cantidad de datosacreditan sobradamentelas amenazas graves y la intimidación constante a la que es sometido el testigo protegido NUM026 por parte de Octavio Nemesio ( Gallina ) y Agustin Felix ( Birras ) al objeto de prestarles colaboración en todo aquello que ellos le dijeran.

F) DELITO DE LESIONESa la persona de Roberto Antonio ; son responsables en concepto de autores ( art. 28 CP ) los acusados Octavio Nemesio ( Gallina ) y Agustin Felix ( Birras ) por su participación (autoría mediata) en ejecución.

El Tribunal ha contado como prueba de cargo de su participación en el mismo la siguiente:

Octavio Nemesio ( Gallina )

Octavio Nemesio manifestó al Tribunal que:

' Preguntadopor unas agresiones a Roberto Antonio ; responde que desconoce quien es Roberto Antonio . Desconoce que fuese el dueño de un aeródromoque se compró. Desconoce quien hizo esta adquisición.

Preguntadosi obligó a Alonso Cirilo que hiciera esta adquisición; responde que no. Preguntadosi ordenó a alguien que agrediera al dueño del aeródromo; responde quenunca jamás en su vida ha ordenado que agredan a nadie '.

Agustin Felix ( Birras )

' Preguntadosi tiene algún conocimiento o intervención en la compraventa del aeródromo; responde que un día trajo a un señor y Alonso Cirilo le comentó que iba a coger un aeródromo y que si quería que le pusiera algo; contestándole él que no le pusiera nada, que quería su dinero. Alonso Cirilo le dijo que para que viera que actuaba con él de buena fe lo iba a poner a nombre de un testaferro suyo y le iba a dar las escrituras para que él las guardase. Él quedo con ellos, el testaferro y Alonso Cirilo , el dicente se quedó fuera, en el coche, le enseño los papeles con el chico que estaba allí; después les llevó a un puticlub y les dejó a ellos solos. El dicente se fue con las escrituras.

Preguntadosi alguien le ordenó que el 15-noviembre-2013 se le diera una palizaa Roberto Antonio ; responde que a él nadie le ha dicho que le de una paliza a nadie. Lo primero que no lo hubiera hecho, y menos por dinero. Asegura que en su vida ha dado una paliza a nadie, menos por dinero, y todo el mundo que le conoce a él sabe que él es una buena persona que se dedica a la hostelería y no se dedica ni ha pegar palizas, ni a pegar a gente, ni a extorsionar a nadie, ni a secuestrar a nadie, en su vida; jamás, jamás ha hecho nada a nadie en su vida '.

Sin embargo los hechos demuestra lo contrario. Veamos;

Roberto Antonio , propietario del Aeródromo 'Aerobalas', sito en la localidad de Casas de los Pinos (Cuenca), donde reside, manifestó al Tribunal que:

' A preguntas del M. Fiscalresponde vendió el aeródromo y todo su patrimonio, este era el trato. Se lo vendió a Alonso Cirilo , quien se lo presentó una persona que estaba donde él llevaba los aviones para hacer las revisiones, que era en Casarrubios del Monte. Él había comentado que tenía problemas familiares. Este señor se llama Iñigo Tomas , que era el dueño del taller, y al que le había dicho si enteraba de alguien que lo quisiera comprar y un día se presentó allí Iñigo Tomas con Alonso Cirilo con un avión bimotor, creo que era, y ahí empezaron las negociaciones.

Primeramente se habló de cinco millones de pesetas por la venta de todo ello. Después, se hizo un conjunto de todo el patrimonio, incluidas posesiones en Parla y se acordó en 9 millones de euros.

Preguntadocómo iba a recibir esta cantidad de dinero tan grande; responde que en efectivo. No sabe como lo iba a coger.

El M. Fiscal dice que en la escritura de venta se hace referencia a que parte del precio se había venido pagando desde el año 2006; responde que eso es mentira total, de hecho en esas fechas no conocía a este señor.

'Preguntadosi es cierto que vinieron a una notaría de Majadahonda o Pozuelo y que el notario no quiso hacer las escrituras; contesta que de lo cual se alegra. Indica que al día siguiente las hicieron en San Clemente, porque sino igual no hubiese llegado al otro lado.

Preguntadosi le llegaron a pagar o no ese dinero; responde que en absoluto.

Sobre la agresiónque sufrió el día 15 de noviembre; contesta que él tenía en el aeródromo un chico que conoció con una situación de poco trabajo. El tenía trabajo para esa persona, de hecho llevaba 6 años con él, de hecho le había nombrado también administrador del aeródromo. Para él era como un hijo y su hombre de confianza.

El dicente llevaba a su casa a este chico, que vivía próximo al aeródromo. Entonces el dicente estaba en vigilancia, llevaba la pulsera que ponen por violencia de género. Después de llevar a este chico a su casa, volvió, se paró a tomar un vino, y se metió en su habitación. Se disponía a ducharse cuando enérgicamente, como si fuera una urgencia, llamaron a la puerta diciendo 'Florín, Florín', así se llamaba el chico que había llevado a su casa. El dicente pensó que le había pasado algo. Inconscientemente abrió la puerta desnudo. Vio como un pablo de béisbol y las siluetas de dos personas, uno mas bajo y otromas alto. Dice que no sabe exactamente los golpes que le darían. Sabe que en la cabeza le dieron unos 70 puntos; la mano taladrada porque empujo la puerta porque como tenía la llave puesta le atravesó la mano. Tenía la cabeza abierta, el brazo roto y la mandíbula y múltiples golpes por todo el cuerpo. No sabe si perdió el conocimiento, pero simuló que lo hacía porque creía que le mataban; hizo un ronquido muy profundo y se desmayó queriendo.

Preguntadosi oyó algo de lo que decían estas personas; contesta que no hablaron, lo único que escuchó fue la frase 'Florín'.

Preguntadopor qué seguía viviendo en esa casa ya que al parecer había vendido todas sus posesiones; contesta que él no había vendido nada realmente, porque él por la tarde fue a la notaría y dijo que eso quedaba anulado e hizo un papel para que se lo firmase el comprador, que después no se lo quiso firmar dándole un plazo de diez días porque decía que no tenía tiempo material, por un error que había habido, para reunir tal cantidad de dinero.

Preguntadocómo despertó de la agresión; responde que despertó solo. Llamó a la G. C. y se presentó en ese momento y comprobó que no era un robo porque él tenía una riñonera con 10 mil euros que había sacado del banco diez días antes. Ese dinero se lo llevaron. El dinero que llevaba no se lo llevaron.

Preguntadosi en el primer momento que se presentó la G.C. le dijo todas estas circunstancias; responde que sí y luego, cuando salió del hospital hizo una denuncia. Es que a él le dieron por muerto hasta los doctores porque esperaban que se muriera y la verdad es que no le hicieron nada en el hospital, le tuvieron dos o tres horas, le escayolaron y le iban a mandar al maxilofacial, el dicente le dijo que no y se fue del hospital. Firmó y se fue.

El M. Fiscal dice que en la denuncia formal que interpuso a los dos días de ocurrir los hechos, el no hizo ninguna referencia a que esa agresión guardara alguna relación con el tema de la venta de sus propiedades; responde que de momento no cayó, después hizo unalista de posibilidades. Claro, fueron a matarle, no a robarley esto le llevó a pensar en la operación no pagada y la reaccionó.

El M. Fiscal dice que a lo 6 meses hace una denuncia formal escrita en la que sí vincula las dos cosas, la agresión con la venta; contesta que el realmente lo vinculaba desde el principio, pero lo hizo entonces.

El M. Fiscal dice que la primera declaración que hizo ante la G.C. a los dos días de la agresión el no identifica a ninguna persona. Sin embargo en la denuncia de mayo-2013 ya si identifica a determinadas personas; responde que lógicamente él no podía identificar a nadie porque en un segundo, o segundo y medio, o dos, en un momento de agresión con un impacto de golpes en el cuerpo y cabeza, encapuchado o vestido de negro, si dijera quien estaría mintiendo. Entonces, deduceque esto venía del intento de estafa.

Manifiesta que él quiere reclamarpor las lesiones que sufrió' .

Según informe del médico forense, Roberto Antonio resultó con lesiones de las que curó a los 35 días incapacitado, 2 días de hospitalización como secuelas perjuicio estético ligero. (f. 5903)

En este sentido, NUM026 manifestó a la autoridad judicial que: el día 17.07.2013 (f. 2062)

' Preguntado si sabe si Gallina y Birras son los responsables del delito de lesionesque fue objeto Roberto Antonio en el aeródromo de Casas de los Pinos en Cuenca; responde que selo dijo Birras . Esta persona es el propietario del aeródromo. Dice que le dieron una paliza porque quieren que se vaya de allí, pero este señor es un hombre muy mayor y dice que quiere vivir allí porque se hizo una casa allí. Es un lugar muy grande, del aeródromo a la casa hay 40 metros. La casa también está vendida. El quiere seguir viviendo porque se le dijo que se podía quedar allí, que no había ningún problema, que no perjudicaba a nadie.

Preguntadosi les molesta esta persona porque iba a ser testigo de lo que iban a colocar allí; contesta que supone que si. Supone que lo que iban a colocar allí era droga, eso lo tiene clarísimo.

El aeródromose compró inicialmente, en documentos privados, a su nombre y se pagó con dinero de Gallina . Posteriormente, ese aeródromo se transfirió a nombre de una persona que ellos trajeron, era una persona que apareció allí en una notaria y se le puso a su nombre. El aeródromo tenía un valor pero ellos le pusieron el que quisieron '

Estas manifestaciones de NUM026 e cuanto a la paliza que sufrió Roberto Antonio para que se fuera del aeródromo vienen corroboradaspor la conversaciónque mantiene con Agustin Felix ' Birras ' en el restaurante 'Los Tres Barriles' en Málaga el día 8.05.2013, a la que anteriores ocasiones hemos aludido y que fue oídaen su integridad por la Sala; en ella escuchamos a Agustin Felix reconocer su intervención y la de Octavio Nemesio en la agresión a Roberto Antonio (fs. 177 y 189, Pieza TP).

' NUM026 : pero si yo mira, yo de otra manera estoy súper agradecido, porque mira yo por ejemplo se que con el tema del aeródromo del ' Roberto Antonio '...

Birras : eso no vale nada.

NUM026 : si eso vale, acuérdate de lo que yo te digo, yo se que cuando el tío estaba poniéndome problemas para firmar, yo se que Gallina y vosotros me echasteis la mano ypasasteis por allí a ver al paisano, seguro y le pegasteis un susto y el tío vino luego y firmo .

Birras : ¿eso como lo sabes?, ¿te lo ha dicho él o que?

NUM026 : no pero me lo figuro tío, porque aquí hay mucho (no se entiende), eso es como el ángel de la guarda.

Birras : ¿ tu te acuerdas que te dije yo que estaba zumbao?, que el dinero le quitaba la locura.

NUM026 : ya pero tío...

Birras : ¿ tu te acuerdas que te dije yo ese colgao le voy a quitar yo el aeropuerto?, ¿te acuerdas que te dije yo?

NUM026 : si, si pero yo no me esperaba...

Birras : y te dije yo pero si es un viejo, un hijo de puta.

NUM026 yo no me esperaba que fuerais, ¿me entiendes?, pa echarme a mi la mano porque yo no pensé que fueraisa mi ayudarme.

Birras : hombre yo ya sabía que ahí tenías problemas, eso ya lo sabíamos nosotros, que ahí tenías problemas.

NUM026 : claro, yo cuando me echasteis la mano tío pues yo no soy tonto tampoco, ¿entiendes?, que yo... y también os lo agradezco.

Birras : y ahora anda muy suave, ¿verdad?

NUM026 : si, claro el hombre pues estará acojonao, tío, porque no lo matasteis de milagropero bueno, escucha...

Birras : je

NUM026 : vosotros, yo se como funcionáis tío pero yo eso os lo agradezco por ejemplo'.

En otro momento de la conversación NUM026 dice:

' NUM026 : el otro día estuve con este, con ' Roberto Antonio '

Birras : ¿Quién es ' Roberto Antonio '?

NUM026 : coño el del aeródromo.

Birras : ah, si.

NUM026 : es que yo lo llamo ' Roberto Antonio ' ostia, me dice él, me dice él, no, no, no porque me cague en dios el día aquel que me entraron a robar, 'fu', casi me matan.

Birras : (no se entiende)

NUM026 : pero tiene ochenta y ... años el paisano, debe de tener, ¿no?

Birras : si pero es bravo.

NUM026 : ¿es bravo?

Birras : si, aguanta bien las ostias el hijo de puta, aguanta bien.

NUM026 : ya tío pero hay que tener cuidao con esa gente mayor, un golpe mal dao lo matan y...

Birras : nada, no pasa nada, (no se entiende), voy al servicio'.

El estado en el que se encontraba Roberto Antonio después de la agresión fue observado por los testigos Guardias Civiles nº NUM081 y nº NUM082 , quienes manifestaron al Tribunal, que:

' Llevaron la investigación en relación con una agresión que denunció Roberto Antonio . Fueron los agentes que se personaron en un primer momento. Cuando llegaron ellosel se encontraba tumbado en la cama, totalmente ensangrentado, había mucha sangre por elsuelo, tenía heridas en la cabeza, en el brazo y apenas podía hablar, estaba semiinconsciente.

La habitación se encontraba que habían abierto un cajón y había varios objetos por el suelo.

Preguntadossi esta persona logró explicar en ese primer momento lo que le había pasado; responden que en ese primero momento no, porque apenas podía hablar. No se insistió en interrogarlo en ese momento. Lo que hicieron es inmediatamente avisar a los servicios sanitarios para que le trasladasen al hospital.

Preguntadossi la habitación de esta persona tenía síntomas evidentes de haber sido registrada; contestan que no en profundidad pero sí que había sido registrada.

Preguntadossi les dijo que le faltase algún efecto en ese momento; responden que sí, no recuerdan si en ese momento pero sí le faltaban 10 mil euros. Respecto de la identificación de los agresores dijo que eran encapuchados, que uno era alto, otro bajo pero poco mas, resultando las gestiones infructuosas' .

Por todo ello, queda acreditada sin lugar a dudas la participación en este episodio de Octavio Nemesio ( Gallina ) y Agustin Felix ( Birras ), como autores mediatosejecutando la acción por medio de dos individuos que no pudieron ser identificados.

G) DELITO DE ROBOcometido con violenciaa la persona de Roberto Antonio ; son responsables con concepto de autores, los acusados Octavio Nemesio ( Gallina ) y Agustin Felix ( Birras ) ( art. 28 CP ) por su participación (autoría mediata) en su ejecución.

Damos por reproducidas las probanzasy consideraciones referidas al episodio anterior que acreditan la participación de los acusados en los hechos por medio de dos individuos que no pudieron ser identificados, dado que a Roberto Antonio además de la paliza con resultado de lesiones le quitan 10.000 € que tenía en su casa, isendo la agresión el objetivo principal pues como dijo Roberto Antonio en su denuncia de 13.05.2013 en San Clemente, ratificada ante el Tribunal (f. 4691) ' se llevaron únicamente el dinero que portaba en un bolso que tenía colgado en un perchero, dejando intocable el dinero que portaba en el bolsillo de mi pantalón, el cual se encontraba en el mismo lugar, sacando los cajones de la habitación y desordenándola para hacer creer que se trataba de un robo, no llevándose ningún objeto de valor ni el dinero que se encontraba en la vivienda '.

TERCERO.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL.

En la realización de los delitos descritos no concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, salvo la circunstancia de la reincidenciadel art. 22.8ª del CP que concurre en el acusado Agustin Felix al haber sido ejecutoriamente condenado por delito contra la salud pública a la pena de 10 años de prisión por sentencia de 5.11.2004 de la AP de Bilbao, Sección 6ª, firme el 21.07.2006 en la causa 118/2002 (f. 2089).

CUARTO.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA

- En orden a la penalidad ( Art. 66.1.6ª C. Penal ) respecto del delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias estupefacientes que NOcausan grave daño a la salud(hachís) ( párrafo primero Art. 368 C. Penal ), en cantidad de notoria importancia( Art. 369.1.5ª C. Penal ), concurriendo organización criminal( Art. 369 bis C. Penal ) extrema gravedad( Art. 370.3ª C. Penal ) y Jefatura( Art. 369 bis C. penal párrafo segundo), la Sala entiende que la pena a imponer debe ser la de 10 años y 1 día de prisiónal procesado Octavio Nemesio ( Gallina ), pena considerada por el Tribunal adecuada y proporcional a la conducta del acusado en su participación en los hechos, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( Art. 55 C. Penal ).

- En orden a la penalidad ( Art. 66.1.6ª C. Penal ), respecto del delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias estupefacientes que NOcausan grave daño a la salud(hachís) ( párrafo primero Art. 368 C. Penal ), en cantidad de notoria importancia( Art. 369.1.5ª C. Penal ) y concurriendo organización criminal( Art. 369 bis C. Penal ), la Sala entiende que la pena a imponer debe ser la de 4 años y 6 meses de prisióna los procesados Herminio Eulogio , Raul Isidro y Daniel Inocencio , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( Art. 56.1.2º C. Penal ), pena considerada por el Tribunal adecuada y proporcional a la conducta de los acusados en su participación en los hechos.

Consta en autos informe pericial, no desvirtuado, sobre el valor de la sustancia estupefaciente intervenida, que indica que la valoración de la sustancia incautada en su venta por kilos es de 835.379 euros (f. 5397); lo que habilita en estos casos al Tribunal para la imposición de la multa correspondiente prevista en el artículo 369 bis del Código Penal , fijándola en 835.379 euros para todos los acusados, con arresto sustitutoriode 30 días en caso de impago ( art. 53.2. CP ), exceptopara Octavio Nemesio ( Gallina ) ( art. 53.3. CP ).

- En orden a la penalidad ( Art. 66.1.6ª C. Penal ), respecto del delito contra la saludpública, en su modalidad de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud(cocaína) ( párrafo primero Art. 368 C. Penal ) en cantidad de notoria importancia ( Art. 369.1.5ª C. Penal ) concurriendo organización crimina ( Art. 369 bis C. Penal ) y Jefatura( Art. 369 bis C. Penal párrafo segundo) la Sala entiende que la pena a imponer debe ser la de 12años y 1 día de prisiónal procesado Octavio Nemesio ( Gallina ) , pena considerada por el Tribunal adecuada y proporcional a la conducta del acusado en su participación en los hechos, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( Art. 55 C.Penal ).

- En orden a la penalidad ( Art. 66.1.3ª C. Penal ), respecto del delito contra la saludpúblicaen su modalidad de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud(cocaína) ( párrafo primero Art. 368 C. Penal ), en cantidad de notoria importancia ( Art. 369. 1. 5ª C. Penal ), concurriendo organización criminal( Art. 369 bis C. Penal ) y circunstancia agravante de reincidencia( Art. 22.8ª C.Penal ) la Sala entiende que la pena a imponer debe ser la de 10 años y 6 meses de prisiónal procesado Agustin Felix ( Birras ) , pena considerada por el Tribunal adecuada y proporcional a la conducta del acusado en su participación en los hechos, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( Art. 55 C. Penal ).

- En orden a la penalidad ( Art. 66.1. 6ª C. Penal ), respecto del delito contra la saludpúblicaen su modalidad de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud(cocaína) ( párrafo primero Art. 368 C. Penal ) en cantidad de notoria importancia( Art. 369.1.5ª C. Penal ), concurriendo organización criminal( Art. 369 bis C. Penal ) la Sala entiende que la pena a imponer debe ser la de 9 años de prisióna los procesados Benjamin Norberto ( Mangatoros ) y Norberto Manuel ( Casposo ) , pena considerada por el Tribunal adecuada y proporcional a la conducta de los acusados en su participación en los hechos, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( Art. 56.1.2º del C. Penal ).

Consta en autos, informe pericial, no desvirtuado, sobre el valor de la sustancia estupefaciente intervenida, que indica que la valoración de la sustancia incautada en su venta por kilos es de 1.697.018 € (f. 4243), ratificado por su autor ante el Tribunal, Guardia Civil nº NUM070 ; lo que habilita en estos casos al Tribunal para la imposición de la multa correspondiente prevista en el Art. 369 Bis del Código Penal , fijándola en 1.697.018 € para todos los acusados.

- .En orden a la penalidad ( Art. 66.1.6ª C. Penal ), respecto del delito de detenciónilegal( Art. 163.2 C. Penal ) la Sala entiende que la pena a imponer debe ser la de 2 años deprisióna los procesados Octavio Nemesio ( Gallina ), Agustin Felix ( Birras ) , Valentin Patricio Y Desiderio Ismael , pena considerada por el Tribunal adecuada y proporcional a la conducta de los acusados en su participación en los hechos; ya que, en primer lugar se cumplen los requisitos del Art. 163.2 del C. Penal en cuanto al tiempoque el testigo protegido estuvo retenido contra su voluntad y en cuanto a que, en realidad, no se trataba de lograr con el encierro ningún objeto, únicamente pedirle explicaciones en cuanto al dinero invertido por Octavio Nemesio en Comunity 360 que al final no pudo dar porque no le dejaron hablar; en segundo lugar, tanto la actitud amenazantede Valentin Patricio como los golpesdados por Belen Virginia NUM026 quedan absorbidospor el precepto penal mas amplio relativo al delito de detención ilegal ( Art. 8.3ª C. Penal ); con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( Art. 56.1.2º C. Penal ).

- En orden a la penalidad ( Art. 66.1.6ª C. Penal ), respecto del delito de amenazascontinuado( Art. 169 .1 º y 74.1 C. Penal ) la Sala entiende que la pena a imponer debe ser la de 3 años y 6 meses de prisióna los procesados Octavio Nemesio ( Gallina ) y Agustin Felix ( Birras ) , pena considerada por el Tribunal adecuada y proporcional a la conducta de los acusados, en su participación de los hechos, ya que las amenazas hacia NUM026 y su familia fueron hechas imponiéndole la condiciónde colaboración en sus actividades delictivas, amen de la gravedad y brutalidad de las amenazas proferidas y su reiteraciónconstante tanto de palabra como por escrito; con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( Art. 56.1.2ª C. Penal ).

- En orden a la penalidad ( Art. 66.1.6ª C. Penal ), respecto del delito de robo conviolencia e intimidación( Art. 237 y 242.1. C. Penal ) a la persona de NUM026 (reloj Breitling) en el episodio de ' URBANIZACIÓN000 ', la Sala entiende que la pena a imponer debe ser la de 2 años deprisiónal procesado Agustin Felix ( Birras ) , pena considerada por el Tribunal adecuada y proporcional a la conducta del acusado en su participación en los hechos; con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( Art. 56.1.2º C. Penal ).

- En orden a la penalidad ( Art. 66.1.6ª C. Penal ), respecto del delito de lesiones( Arts. 147.1 y 148.1º C. Penal ) a la persona de Roberto Antonio , la Sala entiende que la pena a imponer debe ser la de 3 años de prisióna los procesados Octavio Nemesio ( Gallina ) y Agustin Felix ( Birras ), pena considerada por el Tribunal adecuada y proporcional a la conducta de los acusados en su participación de los hechos (autoría mediata a través de dos individuos no identificados) puesto que la agresión se llevó a cavo utilizando bates de béisbol, objeto peligroso para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado ( Art. 148.1ª C. Penal ), atendiendo igualmente al resultado causado y sobre todo al riesgo producido, ya que Lima 1 le dijo a ' Birras ' que ' no lo matasteis de milagro'; con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( Art. 56.1.2ª C. Penal ).

- En orden a la penalidad ( Art. 66.1.6ª C. Penal), respecto del delito de robo conviolencia (Artt . 237 y 242. 2 C. Penal ) a la persona de Roberto Antonio en su domicilio (10.000 €), la Sala entiende que la pena a imponer debe ser la de 3 años y 6 meses de prisióna los procesados Octavio Nemesio ( Gallina ) y Agustin Felix ( Birras ) , pena considerada por el Tribunal adecuada y proporcional; con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( Art. 56.1.2º C. Penal ).

QUINTO.- COMISO

La jurisprudencia de la Sala II del Tribunal Supremo con reiteración ha señalado que el comisodebe caracterizarse como una consecuencia accesoria de determinados delitos unida a la imposición de la pena principal, no debiendo entenderse su aplicación preceptiva en todo caso, de donde se deduce la necesidad de su planteamiento y debate en el juicio oral; a ello se refiere la STS de 6 de marzo de 2001 cuando señala que el comiso ' ha de ser planteado en el debate del proceso penal por medio de petición expresa hecha al respecto por alguna de las partes acusadoras en sus escritos de calificación, para que los acusados puedan defenderse también en este particular'. El problema puede surgir a la hora de determinar su exacta definición, partiendo de que su finalidad es anular cualquier ventaja obtenida por el delito. Las dudas interpretativas se concentran fundamentalmente en las tres categorías de bienes que se incluyen como objeto de comiso, al amparo de la norma general, contenida en el citado Art. 127, los efectos que provengan del delito, es decir, el producto directo de la infracción; los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado y las ganancias provenientes del delito.

En el plenario, el Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas interesó el comiso de los efectos mencionados en su escrito en aplicación de lo previsto en los artículos 127 y 374 del Código Penal , sin que las defensas hubieran alegadonada al respectoy, en consecuencia, cumpliéndose el canon jurisprudencial citado, procede eldecomiso de los siguientes efectos vinculados a la operación de narcotráfico:

- Vehículos: Toyota Land Cruiser NUM029 y su remolque caja NUM030 ; camión Renault NUM028 ; Nissan Pathfinger NUM031 ; Mercedes ML, NUM034 ; BMW 330, NUM035 ; Ford Focus NUM036 y BMW NUM037

- Helicóptero MBB BO - 105 modelo Volkov

- FINCA000 ' ubicada en El Saucejo (Sevilla) con todos sus accesorios y pertenencias (caballos)

- Dinero intervenido

- Droga incautada

- Teléfonos móviles incautados y demás efectos intervenidos en los registros practicados en autos.

Bienes a los cuales se dará el destino legal

En cuanto a los vehículos Porsche Panamera NUM032 y Mercedes C63, NUM033 , intervenidos en autos, procede su devolución a SOBREME, S.A. titular de ambos, a tenor del auto de 1-03-2016 dictado por el Juzgado Central de Instrucción núm. 6 acordando el sobreseimiento provisional y archivo de la causa D.P. 57/2013 en la cual se investigaba a la Sociedad SOBREME, S.A. y su administrador Jacobo Primitivo por lo que parecía un intento de ocultación de la propiedad real de los dos vehículos de lujo mencionados enmascarada con contratos de arrendamiento que se sospechaba que eran ficticios a favor de una persona a la que se le acusaba de tráfico de drogas, lo que podría constituir un delito de blanqueo de capitales del cual no se ha encontrado ningún indicio, no existiendo la mas mínima prueba de ello a tenor de la documentación obrante en autos relativa a las facturas de compra de los vehículos e informe policial al respecto.

En cuanto al vehículo BMW 740 NUM027 el Ministerio Fiscal solicitó en su escrito de acusación su devolución a NUM026 , sin perjuicio de abonar la cantidad restante en cuanto al precio acordado con SOBREME, S.A.; a su vez SOBREME, S.A. entendió NO proceder en ningún caso la devolución del vehículo BMW 740a NUM026 ni tampoco a tercera persona en tanto no se abone el precio pendiente y se suscriba el correspondiente contrato de compraventa que le dé titulo para ello.

Así las cosas consta en autos (f. 4529) informe del instructor nº NUM066 , ya mencionado, en el que consta que el testigo protegido ' NUM026 ' compró el mencionado vehículo a Jacobo Primitivo por un importe de 62.000 euros, aunque en la manifestación de este último refiere que la venta se concretó en 85.000 euros. La forma de pago se acordó en pagos parciales a cuentahasta completar el importe total acordado, iniciando con 17.000 eurosque se transfirieron a la sociedad SOBREME el día 17.02.2012, un ingreso en efectivo en una sucursal Bankinter de Majadahonda por importe de 10.000eurosel día 18.09.2012, además de la entrega a cuenta de una HYUNDAY SANTA FE, matrícula NUM083 , tasado en 3.000 eurosy un último pago de 30.000 eurosen efectivo que el mismo entregó a Jacobo Primitivo en las oficinas de su empresa en Majadahonda y en el que estuvo presente - reconociéndolo en su declaración - el testigo Ruben Ivan quien acompañó al testigo protegido NUM026 , habiendo por tanto satisfecho 60.000 €; restando por abonar 2000 €, versión en la que NUM026 .

Asimismo, Jacobo Primitivo declaró al Tribunal, que:

' Sobre el BMW 740de Alonso Cirilo , dice que ese coche no lo compró Alonso Cirilo sino su señora. Si no recuerda mal le dijo que este era un coche que quería su mujer. Por la misma relación, ya que Alonso Cirilo era socio de Desiderio Ismael , y era la persona con la que él estaba en plena confianza y lo que le dijo es que querían un vehículo, el dicente tenía ese coche en ese momento y se le hizo un contrato de 85000 euros a nombre de su mujer. Se quedó en que lo haría su mujer, otros 10 mil euros por otra transferencia que también hizo la mujer, cinco mileurosle dio en metálico que automáticamente ingresan más 3 mil eurosque le dio en un Hyunday Santa Fé, que era un coche que tenía mas años que la torta que él en ningún caso quería pero que por la misma amistad se lo quedó y lo valoraron en 3000 euros. Total 35 mileurosy esto es todo lo que él ha recibido por parte de la mujer de Alonso Cirilo .

Preguntadopor qué se resolvió el contrato; responde que a él le llamó Desiderio Ismael diciéndole que había tenido una reunión con el y que ya no iba a ser socio de el, que ese hombre era un sinvergüenza, que realmente era una persona que ya no tenía confianza.

A partir del momento en que le llama Desiderio Ismael y le dice que ya no es su socio y que ya no va a seguir con el, evidentemente él le llamó por teléfono y le dijo que se pasara por ahí adejar el vehículo. Fue lo que hizo, se vino para la residencia, estaba allí Iñigo Tomas , la persona que trabaja también con él y dejó allí el vehículo y esto fue lo que ocurrió.

Preguntadosi resolvieron el contrato sin devolver cantidades; contesta que lo que acordaron en aquel momento era que devolviese el coche porque además había tenido un accidente en Asturias con el coche muy grave; que él decía que el coche no había quedado bien porque casi le dan siniestro total. Lo que acordaron en aquel momento era que el vehículo se quedabay que las cantidades que había abonado eran las que había tenido por el alquiler del vehículo en ese período de tiempo '.

Llegados a este punto, Alonso Cirilo tenía la posesióndel vehículo efectuando pagos parciales a cuenta, siendo privado de ella sin causa legal, por decisión unilateral de Jacobo Primitivo , teniendo derecho a ser respetado en su posesión ( Art. 446 CC ); por lo tanto deberáserle restituidoel vehículo BMW 740 NUM027 , disponiendo SOBREME, S.A. de las acciones correspondientes con arreglo al ordenamiento jurídico para hacer valer lo que a su derecho convenga.

Asimismo, procede declarar la NULIDAD de los contratos de compraventa de las fincas nº NUM038 y NUM039 del Registro de San Clemente (Cuenca ), efectuada por escrituras públicas de 23 de octubre de 2012 (protocolos 1.804 y 1.805) y la de la finca urbana sita en Parla en el CAMINO000 'PL Sector 5 Terciario-Industrial, Polígono NUM040 , parcela NUM041 en el PARAJE000 , sin inmatricular (escritura nº NUM055 de la misma fecha), así como de la adjudicación en pago de dichas fincas nº NUM038 y NUM039 a Gervasio Damaso hecha por escritura pública nº 572 del Notario de Majadahonda de 14 de febrero de 2013.

QUINTO.- RESPONSABILIDAD CIVIL

En aplicación del artículo 116.1 del Código Penal ' Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios'; por lo que los acusados Octavio Nemesio ( Gallina ) y Agustin Felix ( Birras ) indemnizarán conjunta y solidariamente a Roberto Antonio en la cantidad de 9.900 € por sus lesiones, secuelas y dñaos morales, así como en la cantidad de 10.000 € importe de lo sustraído.

Asimismo, Agustin Felix ( Birras ) indemnizará al testigo protegido Lima 1 en la cantidad de 14.500 € por sus lesiones, secueals y daños morales.

SEXTO.- COSTAS

Las costas procesales deben ser impuestas por el ministerio de la Ley a los criminalmente responsables de todo delito ( artículo 123 del C. Penal ), debiendo declararse de oficio las correspondientes al delito o delitos de los que sean absueltos.

Por lo expuesto, y vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

CONDENAMOS A:

Octavio Nemesio

1)Como responsable en concepto de autor, de un delito contra la salud pública,en su modalidad de tráfico de drogas de las que cusan grave daño a la salud, encantidad de notoria importancia, pertenencia a una organización delictiva yJefatura, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 12 años y 1 día de prisión y multa de un millón seiscientasnoventa y siete mil dieciocho euros (1.697.018 €)con la accesoria de inhabilitación absolutadurante el tiempo de la condena y al pago de las costasprocesales causadas en su parte proporcional.

2)Como responsables en concepto de autor, de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas de las que NOcausan grave daño a la salud, encantidad de notoria importancia pertenencia a una organización delictiva, extremagravedad y jefatura , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 10 años y 1 día de prisión y multa de ochocientos treinta y cinco mil trescientas setenta y nueve euros ( 835.379 €)con la accesoria de inhabilitación absolutadurante el tiempo de la condena y al pago de las costasprocesales causadas en su parte proporcional.

3)Como responsable en concepto de autor, de un delito de detención ilegal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 2 añoscon la accesoria de inhabilitación especialpara el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costasprocesales causadas en su parte proporcional.

4)Como responsable en concepto de autor, de un delito de amenazas continuado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión,con la accesoria de inhabilitación especialpara el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costasprocesales causadas en su parte proporcional.

5)Como responsable en concepto de autor, de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 3 años de prisión,con la accesoria de inhabilitación especialpara el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costasprocesales causadas en su parte proporcional.

6)Como responsable en concepto de autor, de un delito de robo con violencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión,con la accesoria de inhabilitación especialpara el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costasprocesales causadas en su parte proporcional.

Agustin Felix

1) Como responsable en concepto de autor, de un delito contra la salud pública,en su modalidad de tráfico de drogas de las que cusan grave daño a la salud, encantidad de notoria importancia y pertenencia a una organización delictiva, con laagravante de reincidecia, a la pena de 10 años y 6 meses de prisión y multa de un millón seiscientas noventa y siete mil dieciocho euros (1.697.018 €)con la accesoria de inhabilitación absolutadurante el tiempo de la condena y al pago de las costasprocesales causadas en su parte proporcional.

2) Como responsables en concepto de autor, de un delito de detención ilegal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 2 años prisióncon la accesoria de inhabilitación especialpara el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costasprocesales causadas en su parte proporcional.

3)Como responsable en concepto de autor, de un delito de amenazas continuado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión,con la accesoria de inhabilitación especialpara el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costasprocesales causadas en su parte proporcional.

4)Como responsable en concepto de autor, de un delito de robo con violencia e intimidación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 2 años de prisión,con la accesoria de inhabilitación especialpara el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costasprocesales causadas en su parte proporcional.

5)Como responsable en concepto de autor, de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de NUM015 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costasprocesales causadas en su parte proporcional.

6)Como responsable en concepto de autor, de un delito de robo con violencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión,con la accesoria de inhabilitación especialpara el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costasprocesales causadas en su parte proporcional

Herminio Eulogio

Raul Isidro

Daniel Inocencio

Como responsables en concepto de autores, de un delito contra la salud pública,en su modalidad de tráfico de drogas de las que NOcausan grave daño a la salud, encantidad de notoria importancia y pertenencia a una organización delictiva , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena para cada uno de ellos de 4 años y NUM079 meses de prisión y multa de ochocientos treinta y cinco mil trescientas setenta y nueve euros (835.379 €) con arresto sustitutorio de 30 días en caso de impago; con la accesoria de inhabilitación especialpara el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costasprocesales causadas en su parte proporcional.

Benjamin Norberto

Norberto Manuel

Como responsables en concepto de autores, de un delito contra la salud pública,en su modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud, en cantidadde notoria importancia y pertenencia a organización delictiva, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena para cada uno de ellos de 9 años de prisión y multa de ochocientos treinta y cinco mil trescientas setenta y nueve euros (835.379 €)con la accesoria de inhabilitación especialpara el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costasprocesales causadas en su parte proporcional.

Valentin Patricio

Desiderio Ismael

Como responsables en concepto de autores, de un delito de detención ilegal,sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena para cada uno de ellos de 2 años de prisióncon la accesoria inhabilitaciónespecialpara el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costasprocesales causadas en la parte proporcional.

ABSOLVEMOS A:

Octavio Nemesio

Agustin Felix

Desiderio Ismael

Valentin Patricio

Del delito de extorsiónpor el que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de la parte correspondiente de las costas procesales.

Benjamin Norberto

Dimas Borja

Del delito de detención ilegalpor el que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de la parte correspondiente de las costas procesales .

Octavio Nemesio

Agustin Felix

Benjamin Norberto

Valentin Patricio

Dimas Borja

Desiderio Ismael

Del delito de lesionesal testigo protegido NUM026 por el que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal, con declaración de oficio de la parte correspondiente de las costas procesales.

Acordamos el alzamiento de cuantas medidas cautelaresexistan contra Dimas Borja , en el presente procedimiento.

Decretamos el comisode los siguientes efectos;

- Vehículos: Toyota Land Cruiser NUM029 y su remolque caja NUM030 ; camión Renault NUM028 ; Nissan Pathfinger NUM031 ; Mercedes ML, NUM034 ; BMW 330, NUM035 ; Ford Focus NUM036 y BMW NUM037

- HelicópteroMBB BO - 105 modelo Volkov

- FINCA000 ' ubicada en El Saucejo (Sevilla) con todos sus accesorios y pertenencias (caballos)

- Dinerointervenido

- Drogaincautada

- Teléfonosmóviles incautados y demás efectosintervenidos en los registros practicados en autos.

Efectos a los cuales se dará el destino legal

En cuanto a los vehículos Porsche Panamera NUM032 y Mercedes C63, NUM033 , se acuerda su devolucióna su titular SOBREME, S.A.

En cuanto al vehículo BMW 740 NUM027 , se devuelvesu posesión al testigo protegido NUM026 a los efectos de esta resolución.

En cuanto al reloj Breitling entregado a su propietario el testigo protegido NUM026 , se confirmasu devolución.

Declarar la NULIDADde los contratos de compraventa de las fincas nº NUM038 y NUM039 del Registro de San Clemente (Cuenca ), efectuada por escrituras públicas de 23 de octubre de 2012 (protocolos 1.804 y 1.805) y la de la finca urbana sita en Parla en el CAMINO000 'PL Sector 5 Terciario-Industrial, Polígono NUM040 , parcela NUM041 en el PARAJE000 , sin inmatricular (escritura nº NUM055 de la misma fecha), así como de la adjudicación en pago de dichas fincas nº NUM038 y NUM039 a Gervasio Damaso hecha por escritura pública nº 572 del Notario de Majadahonda de 14 de febrero de 2013.

Octavio Nemesio ( Gallina ) y Agustin Felix ( Birras ) indemnizarán conjunta y solidariamente a Roberto Antonio en la cantidad de 9.900 € por sus lesiones, secuelas y daños morales y en la cantidad de 10.000 € sustraídos.

Agustin Felix ( Birras ) indemnizará al testigo protegido NUM026 en la cantidad de 14.500 € por sus lesiones, secuelas y daños morales

A los condenados les será abonado el tiempo que hayan estado privados provisionalmente de libertad por esta causa.

Notifíquese esta Sentencia a los condenados, a sus representaciones procesales y al Ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el término de CINCO DIAS, a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala definitivamente juzgando, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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