Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 13/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 577/2016 de 10 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 13/2016
Núm. Cendoj: 03014370012016100011
Núm. Ecli: ES:APA:2016:427
Núm. Roj: SAP A 427/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-37-1-2015-0008061
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000577/2015- -
Dimana del Juicio Oral - 000359/2014
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE
Apelante Luis
Abogado JOAQUIN ALMELA ALARCON
Procurador JOSE L. PAMBLANCO SANCHEZ
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (M. A Agulló Berenguer)
Fidela
Abogado ANDRES ORTUÑO SEVILLA
Procurador TERESA RIPOLL MONCHO
SENTENCIA Nº 000013/2016
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. JOSE A DURA CARRILLO
D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
En la ciudad de Alicante, a Once de enero de 2016
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia nº 263, de fecha 15/6/15 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO
PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000359/2014 , habiendo actuado como parte apelante
Luis , representado por el Procurador Sr./a. PAMBLANCO SANCHEZ, JOSE L. y dirigido por el Letrado Sr./a.
ALMELA ALARCON, JOAQUIN, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL y Fidela , representado por el
Procurador Sr./a. RIPOLL MONCHO, TERESA y dirigido por el Letrado Sr./a. ORTUÑO SEVILLA, ANDRES.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: UNICO.- En fecha 4 agosto 2013, en hora sin determinar de la madrugada, y tras haber pasado la noche cada uno de ellos por separado en la localidad de Santa Pola (Alicante), el acusado y la acusada, entonces pareja sentimental y ambos con sus facultades cognitivas y volitivas mermadas aunque no anuladas a causa de la previa ingesta de alcohol, se encontraron, tal y como habían quedado, en la parada del autobús para regresar juntos a Alicante, cuando el acusado recibió una llamada telefónica que hizo a Fidela preguntarle por la identidad de la persona llamante, respondiendo el acusado que se trataba de una mujer sin identificar.Alrededor de las 5 horas de la madrugada, comenzaron a discutir por celos, siendo cuando Fidela intentaba abandonar el lugar, cuando el acusado se lo impidió, agrediéndose mutuamente con golpes, patadas, empujones y zarandeos, así como cabezazos, a la vez que se dirigían improperios también mutuamente.
Alrededor de las 7 horas de su mañana, el acusado agarró por los pelos a la acusada y le lanzó una patada en la cara cuando esta se hallaba en el suelo, lanzando a continuación Fidela puñetazos en la cara a Luis .
A consecuencia de los hechos, el acusado sufrió dos hematomas leves en la frente, arañazos en la oreja derecha detrás del lóbulo, erosión en mejilla del lado derecho (arañazos), escoriación en pómulo izquierdo, erosión en rama mandibular izquierda, heridas en el cuello, erosión en el lado izquierdo, erosión de 7 cm en la mano derecha y mordedura en el lado radial de 4 cm en la mano izquierda, así como erosión bajo pectoral derecho, y hematoma en espinilla de una de sus piernas, precisando para su curación de una única asistencia facultativa sin tratamiento posterior ni secuelas, y tardando en curar un total de 7 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales.
Fidela , a consecuencia de los hechos, sufrió por su parte hematoma periorbicular (ojos de mapache), hematoma en segundo y cuarto metacarpiano de la mano derecha, cervicalgia, dolor en extremidades inferiores sin hematoma así como dolor a la movilización cervical fundamentalmente con las lateralizaciones, precisando para su curación de una única asistencia facultativa sin tratamiento posterior ni secuelas, y tardando en curar no consta que más de 7 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, no quedándole secuelas de tipo alguno.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Debo CONDENAR Y CONDENO a Luis , nacido en Alicante el NUM000 de 1989, hijo de Mauricio y Teresa , y con DNI nº NUM001 , como autor responsable de undelito de lesiones (violencia sobre la mujer) del art.153.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia ( art.22.8 del Código Penal ) así como la circunstancia atenuante analógica de embriaguez ( art.21.7 en relación con los arts.21.2 y 20.2, todos ellos del Código Penal ), a la pena de 11 meses de prisión , con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena , así como a la pena de 2 años y 11 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas , e igualmente a la prohibición tanto de aproximarse de forma intencionada a menos de 500 metros del domicilio, lugar de trabajo o de cualquier lugar que frecuentare o donde se encontrare Fidela , como de comunicarse intencionadamente con esta última por cualquier medio escrito, verbal, visual o telemático, prohibiciones cada una de ellas durante el período de 1 año y 11 meses. Asimismo, deberá afrontar la mitad del total de las costas devengadas en el presente procedimiento.
Debo CONDENAR Y CONDENO a Fidela ,nacida en Caracas (Venezuela) el NUM002 de 1991, hija de Estibaliz y de padre sin determinar, y con NIE NUM003 , como autora responsable de undelito de lesiones (violencia familiar) del art.153.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez ( art.21.7 en relación con los arts.21.2 y 20.2, todos ellos del Código Penal ), a la pena de 45 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad , así como a la pena de 1 años y 6 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas , e igualmente a la prohibición tanto de aproximarse de forma intencionada a menos de 500 metros del domicilio, lugar de trabajo o de cualquier lugar que frecuentare o donde se encontrare Luis , como de comunicarse intencionadamente con este último por cualquier medio escrito, verbal, visual o telemático, prohibiciones cada una de ellas durante el período de 1 año y 6 meses. Asimismo, deberá afrontar la mitad del total de las costas devengadas en el presente procedimiento.
Manténgase la vigencia de la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación impuesta por el Juzgado Instructor para el acusado respecto de Fidela , en tanto adquiera firmeza la presente sentencia, debiéndose indicar que dicha doble medida, en caso de resultar condenatoria, pasará a tener la consideración de pena accesoria firme y de obligado cumplimiento por el acusado desde ese preciso momento (firmeza condenatoria) .
Llévese el original de la presente al Libro de Sentencias, y testimonio a las actuaciones para su notificación y cumplimiento. '.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Luis el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 11/1/16.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE MAGRO SERVET SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Debe ponderarse a la hora de dar una respuesta al recurso deducido a las características del hecho sometido a análisis para poder valorar la medida que se propone de aplicar la sustitutiva de TBC por la de prisión, y en este caso vista la naturaleza y concreción de los hechos en los que se ha producido la agresión, debe ponderarse la petición deducida y desestimarla habida cuenta la existencia de antecedentes que dan lugar ya a la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia por hechos semejantes que dan lugar a que el juez aplique la pena privativa de libertad, por lo que en este caso el juez motiva y explica de forma detallada la agresividad de los hechos probados y las lesiones causadas haciendo constar el juez la reiteración en este tipo de hechos que determinan que se imponga la pena de prisión no la de TBC. Situación distinta se daría en el caso de que fuera la primera vez, pero la reiteración de golpes y la entidad de la agresión y su reiteración de hechos hacen que la pena impuesta por el juez sea la correcta y no proceda la de TBC para casos de menor entidad o en los que no hubiera antecedentes y fuera una primera vez, lo que no es el caso, de ahí que exista para ello oposición de la fiscalía y de la propia parte que impugna el recurso, por lo que se desestima el recurso deducido con costas de oficio.Por lo expuesto, esta sala ACUERDA: VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis contra la Sentencia de fecha 15/6/15, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000359/2014, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
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