Sentencia Penal Nº 13/201...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 13/2016, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 16/2016 de 10 de Octubre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Octubre de 2016

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO

Nº de sentencia: 13/2016

Núm. Cendoj: 45168370022016100431

Núm. Ecli: ES:APTO:2016:874

Núm. Roj: SAP TO 874/2016

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00013/2016
Rollo Núm. ............. 16/2016.-
Juzg. Instruc. Núm. 4 de Illescas.-
J. Delito Leve Núm. ....... 117/2015.-
SENTENCIA NÚM. 13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a diez de octubre de dos mil dieciséis.-
Esta SECCION SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida por el Sr. Magistrado
expresado en el margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección
número 16 de 2016, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Illescas, por una
delito leve de amenazas, en el Juicio por Delito Leve Núm. 117/2015 , en el que han intervenido, como
apelante Víctor y Victoria , defendido por el Letrado Sr. Montan Gómez.

Antecedentes


PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Illescas, con fecha 9 de diciembre de 2015, se dictó sentencia en el juicio por el delito leve de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a DOÑA Victoria y DON Víctor , como autores responsables respectivamente de un delito leve coacciones del art. 172.3 del C.P . y de un delito leve de AMENAZAS previsto y penado en el art. 171.7 del C.P :, a la pena para cada uno de ellos de un mes de multa a razón de una cuota diaria de tres euros que, en caso de impago, acarreará una responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, así como al pago de las costas procesales '.-

SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Víctor y Victoria , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.- SE REVOCAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Fundamentos


PRIMERO: En el presente caso no consta que las presuntas víctimas del delito leve de amenazas denunciado hayan presentado denuncia ( lo hizo una hija de los mismos) . Cierto es que se trata de personas de avanzada edad (81 y 76 años de edad), pero también es verdad que no consta en autos incapacidad física para comparecer a presentar dicha denuncia.- Tampoco consta que comparecieran en el plenario como denunciantes a dar su versión de los hechos y ratificarse en lo denunciado en su día por su hija . Sí lo hizo la hija (persona que no presenció los hechos) y un testigo presencial de lo que parecer ser que ocurrió el día de autos.

Lo cierto es que en el presente caso existe una falta clara del requisito de procedibilidad para poder ser perseguido el presunto delito de amenazas leves denunciado, y es que la denuncia no ha sido presentada, ni ratificada en juicio , por las presuntas víctimas tal y como exige el Código Penal para este tipo de delitos, pues las amenazas leves entre extraños (entre agresor y víctima no hay relación) sólo serán perseguidas mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, y en el presente caso no consta que la hija de las presuntas víctimas de los hechos denunciados tenga la representación legal de sus padres.



SEGUNDO: En méritos a lo que se acaba de exponer, debe ser revocada la resolución recurrida, estimando el recurso de apelación que ha sido interpuesto.-

TERCERO: Las costas causadas en esta segunda instancia se declaran de oficio, por aplicación del art. 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Víctor y Victoria , debo REVOCAR Y REVOCO la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Illescas, con fecha 9 de diciembre de 2015, en el Juicio por Delito Leve Núm. 117/2015 , de que dimana este rollo, y en su lugar, debo ABSOLVER y ABSUELVO a Víctor y Victoria del delito leve de amenazas por el que eran acusados ; declarando de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.

Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma, una vez que haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr.

Magistrado que la suscribe, en audiencia pública. Doy fe.-En Toledo, a veinte de octubre de dos mil dieciséis.

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