Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 13/2016, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 54/2015 de 06 de Marzo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Marzo de 2016
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 13/2016
Núm. Cendoj: 48020370022016100065
Núm. Ecli: ES:APBI:2016:440
Núm. Roj: SAP BI 440/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
Barroeta Aldamar 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016663
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-13/019259
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48013.43.2-2013/0019259
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 54/2015
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 (ATESTADO ) - NUM000 ER. SESTAO ( INF. FOTOGRAFICO)
- NUM000 - NUM001 ER. SESTAO (COPIA)
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PÚBLICA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instruccion nº 2 de Barakaldo / Barakaldoko Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 1036/2014
Contra / Noren aurka : Dimas
Procurador/a / Prokuradorea : SONIA SAENZ TUÑON
Abogado/a / Abokatua : JOSE LUIS LOPEZ ARIAS
SENTENCIA Nº 13/2016
Ilmos. Sres.
Presidente D/Dª MANUEL AYO FERNÁNDEZ
Magistrado/a Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ
Magistrado/a Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En la Villa de Bilbao, a 7 de marzo de 2016.
Visto de conformidad ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la presente causa Rollo Penal de
Sala nº 54/15, dimanante de Procedimiento Abreviado nº1036/14 seguido en el Juzgado de Instrucción nº2
de Barakaldo, por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra D. Dimas , nacido el NUM002 /1975, en
Barakaldo, con DNI núm. NUM003 , hijo de Juan y Vanesa , en situación de libertad provisional por esta
causa, representado por la Procuradora Dña. Sonia Saenz Tuñon y bajo la dirección letrada de D. Jose Luis
López Arias, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Antonio Cortés.
Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En sus conclusiones provisionalesel Ministerio Fiscal consideró los hechos constitutivos de un delito de previsto y penado en los artículos 368 , 374 y 377 CP , del que consideró responsable en concepto de autor al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal solicitando se le impusiera la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 30 euros y abono de las costas procesales.
En el mismo trámite, la defensa del acusado solicitó su libre absolución.
SEGUNDO.- Habiéndose remitido los autos por el Juzgado Instructor a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento, se señaló el día 2 de marzo de 2016 para la celebración del Juicio oral y dado comienzo al mismo, al inicio de la vista el Ministerio Fiscal modificó a efectos de conformidad su escrito de conclusiones provisionales modificando la conclusión segunda para incorporar la calificación de los hechos como un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en el subtipo atenuado del art. 368.2 CP y rebajar la pena solicitada a 2 años de prisión, manteniendo el resto.
La defensa y el penado han mostrado su conformidad con los hechos, calificación y petición de penas.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes se declara que D. Dimas , nacido el NUM002 de 1975 con DNI nº NUM003 entre los meses de octubre a diciembre del año 2013 entregó sustancia estupefaciente a distintas personas y, en concreto, cocaína a Gabino a cambio de una cantidad económica.
De esta manera el 12 de diciembre de 2013 sobre las 13,30h, en la calle Falla de la localidad de Barakaldo se introdujo en el vehículo Citroen Picasso con placa de matrícula ....XXX el cual era conducido por Gabino .
A los pocos metros son parados por los agentes intervinientes ocupando en el bolsillo izquierdo del pantalón de Dimas cuatro trozos de sustancia marrón equivalentes a 14,228 gr. de resina de cannabis (hachís) así como cuatro envoltorios de plástico que contienen 1,271 gr de cocaína con una pureza del 67,7%. Asimismo se encontraron en poder de Gabino 30? que iban destinados a la compra de sustancia estupefaciente.
Dichas sustancias pertenecían al acusado y tenían como finalidad la transmisión a terceros.
La cocaína es una sustancia estupefaciente sometida a control internacional incluida en la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 enmendada por el protocolo de 25 de mayo de 1972.
El precio del gramo de cocaína con una pureza del 43% en el mercado ilícito en el momento de los hechos era de 59,29?.
El hachís es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I y IV de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por protocolo de 25 de mayo de 1972.
El precio del gramo de hachís en el momento de la comisión de los hechos era de 5,71?.
Fundamentos
PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por el acusado, debe dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente al mismo. Siendo, en consecuencia, innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, penas e imposición de costas.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.6 LECrim , habiendo conocido las partes el fallo de conformidad y manifestando su voluntad de no recurrir, se ha declarado la firmeza de la presente en el mismo acto.
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
SE CONDENA POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES A D. Dimas COMO AUTOR DE UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD A LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN,MULTA DE 300 EUROS, CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE TRES MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES.Se acuerda el comiso de la droga, instrumentos y demás efectos aprehendidos a los que se les dará el destino legalmente previsto.
La presente resolución es firme no pudiéndose interponer contra la misma recurso ordinario alguno.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncian, mandan y firman los Magistrados que la encabezan, doy fe.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as.
Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el día siete de marzo de dos mil dieciseis, de lo que yo el Secretario certifico.

