Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 13/2016, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 14/2016 de 29 de Septiembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2016
Tribunal: AP Zamora
Nº de sentencia: 13/2016
Núm. Cendoj: 49275370012016100320
Núm. Ecli: ES:APZA:2016:321
Núm. Roj: SAP ZA 321/2016
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00013/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZAMORA
-
C/SAN TORCUATO, 7
Tfno.: 980559435-980559411 Fax: 980530949
Equipo/usuario: PEN
Modelo: 118000 SENTENCIA CONFORMIDAD ACUSADO NO FIRME
N.I.G: 49275 37 2 2016 0100325
Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2016
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ZAMORA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000043 /2015
Acusación: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
Contra: Carmela , Cosme
Procurador/a: M BELEN ALVAREZ ANTON, LUIS ANGEL TURIÑO SANCHEZ
Abogado/a: FELIPE PRIETO GREGORIO, LUIS FELIPE GOMEZ FERRERO
-------------------------------------------------
Presidente
Ilmo. Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA
Magistrados Ilmos. Sres.
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Doña ANA DESCALZO PINO
------------------------------------------------
Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don JESÚS PÉREZ SERNA como Presidente, D. PEDRO
JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrados ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 13
En Zamora a 29 de septiembre de 2016.
VISTA, en trámite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia
Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora, seguido por delito de Estafa, contra
Carmela , con NIE nº NUM000 , nacida en Belogradchik (Bulgaria), el día NUM001 /1969, hija de Julio y
Miriam , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador
Sra. Álvarez Antón y defendido por el Letrado Sr. Prieto Gregorio y contra Cosme , con NIE nº NUM002
, nacido en Lom (Bulgaria), el día NUM003 /1964, hijo de Julio y Miriam , sin antecedentes penales y
en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y defendido por el
Letrado Sr. Gómez Ferrero siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña
Ángela Pérez González y ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña ANA DESCALZO PINO , quien expresa el
parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Que la denuncia presentada por D. Jose Carlos dio lugar a que se incoaran las Diligencias Previas nº 272/2015 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora para la comprobación del delito y culpabilidad de los presuntos reos, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado siendo recibidas en fecha 13 de junio de 2016.Segundo.- Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de Estafa de los arts. 248 párrafo 2º letra C , 249 , 250.6 y 74 del Código Penal , siendo responsables los acusados en concepto de Autores conforme a los artículos 27 y 28.1 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la Responsabilidad Criminal, procediendo imponer a cada uno de los acusados la pena de 2 años y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 9 meses con cuota diaria de 6 euros o responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas. En concepto de responsabilidad civil los acusados indemnizaran, conjunta y solidariamente a Jose Carlos en la cantidad de 5.656,95 euros.
Tercero.- Que la defensa actuada en nombre del acusado Cosme en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como no constitutivos de delito alguno, no pudiendo hablarse de autoría ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, no procediendo imponer a su patrocinado ni pena ni responsabilidad civil en sentido alguno.
Cuarto.- Que la defensa actuada en nombre de la acusada Carmela en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como no constitutivos de delito alguno, no pudiendo hablarse pues de autores ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo la libre absolución de su representada con todos los pronunciamientos favorables.
Quinto.- Previamente a la celebración del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de que procedía imponer a cada uno de los acusados la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 euros, manteniendo invariables el resto de sus conclusiones provisionales.
Sexto.- En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- En fecha no determinada, pero de la segunda quincena del mes de febrero de 2015, los acusados Cosme , mayor de edad, con NIE NUM002 , sin antecedentes penales y Carmela , mayor de edad, con NIE NUM000 , sin antecedentes penales, cuando se encontraban cuidando a Desiderio en su domicilio, sito en AVENIDA000 de la localidad de Zamora, con unidad de acción y de propósito y con ánimo de obtener un beneficio económico, se apoderaron de dos tarjetas de crédito asociadas a la cuenta NUM004 de La Caixa, titularidad de Desiderio y, entre los días 3 a 13 de marzo de 2015, haciendo uso de las mismas, adquirieron productos por valor de 76,95 euros y extrajeron de diversos cajeros automáticos la cantidad de 5.580 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- La conformidad prestada por los acusados Cosme y Carmela , con los hechos que se le imputan por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo al tenor en que lo fueron y la petición de que se dicte sentencia de conformidad con la misma, determina que este Tribunal dicte sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes a tenor de lo dispuesto en el art. 787.1. de la L.E.Crim .
al ser dicha calificación conforme con la legalidad vigente, dado que el instituto de la conformidad, a través del que se articulan situaciones de consenso, en las que los autores del delito o falta reconocen su culpabilidad y aceptan la sanción legal de la misma, no puede impedir el imperio del principio de legalidad (TS. S. 7/ abr/1993), que es núcleo central del Derecho penal, tanto sustantivo como procesal, garantía reconocida constitucionalmente ( arts. 9.3 y 25 CE ) y que impide imponer penas que no estén legalmente reconocidas para el hecho sancionado, el cual, los Tribunales, deben mantener con sus resoluciones.
SEGUNDO.- Los hechos objetivados, al tenor reconocido por los acusados son constitutivos de un delito continuado de Estafa previsto en los arts. 248 párrafo 2º letra C , 249 , 250.6 y 74del Código Penal .
TERCERO.- Son responsables criminalmente los acusados de dicho delito en concepto de autores conforme a los artículos 27 y 28.1 del Código Penal , sin que concurran en los mismos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito, lo es también civilmente, si del hecho de derivasen daños y perjuicios, según dispone el art. 116 del Código Penal , precisando el artículo 110 del mismo texto legal que dicha responsabilidad comprende la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales. En el presente caso los acusados indemnizaran, conjunta y solidariamente a Jose Carlos en la cantidad de 5.656,95 euros.
QUINTO.- Las costas causadas en este juicio son de imposición preceptiva al acusado en aplicación de lo dispuesto en los arts. 123 del Código Penal .
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a los acusados Cosme y Carmela , como autores responsables de un delito continuado de Estafa, ya definidos, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión para cada uno , con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.En concepto de responsabilidad civil los acusados, Cosme y Carmela , indemnizaran, conjunta y solidariamente a Jose Carlos en la cantidad de 5.656,95 euros.
Se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este juicio a los condenados.
Notifíquese la presente resolución al procesado personalmente, y a las demás partes, haciéndoseles saber que la misma NO ESFIRME y contra la misma cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días, por escrito a presentar ante este Tribunal y para la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.
