Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 13/2017, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 16/2017 de 02 de Marzo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Marzo de 2017
Tribunal: AP - Melilla
Ponente: MORALES GONZÁLEZ, FEDERICO
Nº de sentencia: 13/2017
Núm. Cendoj: 52001370072017100029
Núm. Ecli: ES:APML:2017:29
Núm. Roj: SAP ML 29/2017
Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION SEPTIMA. MELILLA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA
Teléfono: 952698926/27
Equipo/usuario: EQP
Modelo: 213100
N.I.G.: 52001 41 2 2016 0007625
RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000016 /2017
Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Recurrente: Gonzalo
Procurador/a: D/Dª ANA HEREDIA MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª INMACULADA MENA LINARES
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección
7ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
SENTENCIA N. 13/17
ILTMOS. SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Don MARIANO SANTOS PEÑALVER
Don JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES
Magistrados
Melilla, a 2 de Marzo de 2017
Vistos en grado de apelación por esta Sección séptima de la Audiencia Provincial de Málaga los autos
de Procedimiento Abreviado número 266/16 procedentes del Juzgado de lo Penal 2 de Melilla seguidos por
delito de Hurto contra Gonzalo , en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora doña
Ana Heredia Martínez y defendido por la Letrada doña Francisca María Gómez Díaz, resultando el resto de
los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene
por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 21/12/16 sentencia que, considerando probado que: ' el día 15 de diciembre de 2016 sobre las 20.00 horas, Gonzalo , con ánimo de lucro hizo acto de presencia en el centro comercial Sportiun sito en la calle General Marina de la localidad de Melilla y aprovechando que el perchero estaba cerca de la puerta, introdujo el brazo en el establecimiento, sustrayendo del citado centro tres chaquetas de la marca Grimey, valoradas en la totalidad de 420 euros, sin emplear fuerza ni violencia, abandonando a la carrera el local con las mismas, sin abonar su importe, siendo interceptado en las inmediaciones con todos los efectos, que han sido recuperados sin daños . ' finalizó con fallo que reza: ' Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gonzalo como autor penalmente responsable, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP , de un delito de hurto en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 234.1º en relación con el artículo 16 y 62 del CP , a la pena de seis meses de PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales No procede la suspensión de la pena de prisión impuesta en la presente resolución al penado.
Adóptense las medidas pertinentes para el inmediato cumplimiento de la pena de prisión impuesta en la presente '.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del acusado fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase y, en especial, lo prescrito por el artículo 803 de la LECrim .
Es ponente el Iltmo. Sr. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ.
Fundamentos
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.PRIMERO.- Pese al título del primer (y único, en realidad) motivo del recurso, se oculta la pretensión de que el relato de hechos probados sea sustituido sin más por lo dicho por el propio acusado, quien trató de introducir una supuesta enemistad anterior a los hechos con la finalidad de desacreditar el testimonio del encargado de la tienda, testigo directo de la ocurrencia de los hechos.
Al margen de que no es equiparable el valor de una y otra declaración -recordemos que el acusado no está obligado a declarar ni, si decide hacerlo, está constreñido por la posibilidad de cometer un delito de falso testimonio-, es significativo que en su declaración sumarial el recurrente decidiera acogerse, precisamente, a ese derecho a no declarar. Y es importante porque si lo que tenía que decir es lo que luego manifestó en el acto del juicio oral, venía obligado a dar la explicación desde un principio, sin que encontremos otra razón para no hacerlo que la circunstancia de ser su relato producto de una invención elaborada a posteriori como coartada para evitar la condena.
El segundo motivo del recurso, aunque con diferente título, recoge el mismo argumento, esto es, que el hecho, tal y como resultó con meridiana claridad de la narración del testigo de cargo, no existió.
Negada tal premisa, ambas razones de recurrir han de decaer.
SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 123 del Código Penal en relación con lo dispuesto en los arts. 239 y 240 de la LECrim ha de pronunciarse este Tribunal sobre las costas causadas.
Vistos los artículos legales citados, normas de pertinente y general aplicación y en función de lo hasta aquí expuesto,
Fallo
1- Desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Gonzalo contra la sentencia identificada en el primero de los antecedentes de la presente confirmándola de igual modo.2.- No imponer las costas del recurso.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación, exclusivamente por el motivo del artículo 849.1º de la LECrim , recurso que habrá de prepararse solicitando, dentro del término de 5 días contados desde la última notificación de esta resolución, el testimonio a que se refiere el artículo 855 de la misma Ley .
Así, por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento al Juzgado de origen junto con los autos originales para que proceda a su ejecución, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
