Sentencia Penal Nº 13/201...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 13/2018, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 18/2018 de 25 de Abril de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: GARCIA MORENO, JOSE MIGUEL

Nº de sentencia: 13/2018

Núm. Cendoj: 40194370012018100143

Núm. Ecli: ES:APSG:2018:143

Núm. Roj: SAP SG 143/2018

Resumen:
DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO O ANÁLOGAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00013/2018
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Teléfono: 921 463243 / 463245
Equipo/usuario: EQP
Modelo: N545L0
N.I.G.: 40194 41 2 2016 0003590
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000018 /2018
Delito/falta: DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO O ANÁLOGAS
Recurrente: Elvira
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª NATALIA GARCIMARTIN COCA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Artemio , Eladio
Procurador/a: D/Dª , ,
Abogado/a: D/Dª , , MIRIAM ALVAREZ GALLARDO
Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 18/2018
SENTENCIA Nº 13/2018
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
En SEGOVIA, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.
La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SEGOVIA ha visto en grado de apelación, sin celebración de
vista pública, el presente procedimiento seguido contra Elvira , Eladio , siendo las partes en esta instancia
como apelante Elvira , y como apelado Artemio , Eladio , con intervención del MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 003 de SEGOVIA, con fecha 30 de octubre de 2017 dictó sentencia en el Juicio de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'Probado y así se declara que Eladio Y Elvira se hicieron valer de una toma ilegal de agua con el fin de abastecer de forma gratuita su finca sita en el Polígono NUM000 , Parcela n NUM001 '

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: ' Que debo condenar y condeno a Eladio Y Elvira como autores de un delito leve de defraudación de fluido eléctrico o análogo como autor a la pena de 2 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros para cada uno de ellos, con responsabilidad personal subsidiaría de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al pago de las costas del juicio si las hubiere. En el presente supuesto los denunciados deberán indemnizar solidariamente al Ayuntamiento denunciante por la cantidad de agua defraudada, 183 euros '

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Elvira , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS No se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituye por el siguiente: D. Eladio y Dª. Elvira son copropietarios de una finca rústica situada en el Polígono NUM000 , Parcela nº NUM001 , del término municipal de Trescasas (Segovia). En fechas no determinadas completamente, pero comprendidas entre agosto de 2015 y el día 11 de mayo de 2016, D. Eladio realizó una toma ilegal de agua para abastecer de forma gratuita a la referida finca. Como consecuencia de la ejecución de la toma ilegal de agua para el abastecimiento de la referida finca se provocaron perjuicios al Ayuntamiento de Trescasas en concepto de consumo de agua no abonado y gastos de reparación de la toma ilegal por importe global de 183 €. No está acreditado que la copropietaria de la finca Dª. Elvira , quien se halla divorciada del Sr. Eladio desde hace varios años, hubiese participado materialmente en la realización de la toma ilegal de agua o fuese conocedora de la ejecución de la toma ilegal de agua para el abastecimiento de la finca.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Segovia en fecha 30 de octubre de 2017 , por la que se condenó a D. Eladio y Dª. Elvira como autores criminalmente responsables de un delito leve de defraudación de fluido eléctrico o análogo ( art. 255.1 y 2 del Código Penal y no 252 del mismo cuerpo legal como, por error, se recoge en la fundamentación jurídica de dicha sentencia) a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 6 € cada uno de ellos, al pago de las costas procesales y a indemnizar al Ayuntamiento de Trescasas en la suma de 183 €, se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la denunciada Sra. Elvira .

El recurso de apelación de la denunciada, al que ha mostrado su expresa oposición el Ministerio Fiscal, comprende un único motivo (que se desarrolla en cuatro alegaciones), en el que se imputa a la sentencia de instancia error en la valoración probatoria al determinar los hechos que se declaran probados, toda vez que las pruebas practicadas resultarían claramente insuficientes para acreditar la participación de la apelante en la ejecución de la toma ilegal de agua para el abastecimiento de la finca sita en el término de Trescasas de la que es copropietaria.



SEGUNDO.- El derecho constitucional a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ) supone que toda sentencia de contenido condenatorio dictada por los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional penal ha de estar basada en una actividad probatoria de cargo suficiente para formar la convicción del Juzgador sobre la participación del acusado en los hechos objeto de acusación. Como regla general, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los órganos judiciales en el momento de dictar sentencia las practicadas en el juicio oral, ya que el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que, en forma oral, se desarrolla ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar sentencia, de suerte que la convicción de éste sobre los hechos enjuiciados se alcance en contacto directo con los medios aportados a tal fin por las partes ( sentencias nº 217/1989 , 51/1995 , 189/1998 , 187/2003 y 33/2015 , entre otras muchas).

Una vez constatada la concurrencia de actividad probatoria de cargo, esta Sala tiene declarado (así, por ejemplo, sentencias de 12-11-2012 , 26-9-2013 , 6-10-2016 , 27-12-2016 y 5- 12-2017) que, en línea de principio, el relato de hechos reflejado en la sentencia de primera instancia debe ser mantenido en grado de apelación, salvo que concurra alguno de los supuestos siguientes: a) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba realizada en dicha sentencia y exteriorizada en la motivación probatoria que la misma ha de contener necesariamente; b) que la actividad probatoria en la que se funde el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia se haya obtenido sin respetar las debidas garantías de las partes en el proceso; c) que el relato fáctico contenido en la sentencia dictada por el Juez 'a quo' resulte ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio; y d) que dicho relato de hechos probados resulte desvirtuado por nuevos elementos de prueba relevantes, practicados en segunda instancia en alguno de los casos previstos en el art. 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su redacción vigente, y que pongan de manifiesto un error en las apreciaciones probatorias realizadas en primera instancia.

En el presente caso no cabe negar, como se argumenta en el escrito de interposición del recurso de apelación, que la motivación probatoria contenida en la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción en lo que se refiere a la concreta participación de la apelante Sra. Elvira en los hechos enjuiciados resulta ciertamente escasa y esquemática, pues se limita a señalar que dicha participación se desprende las actuaciones practicadas en el acto del juicio y en especial de la declaración del representante del Ayuntamiento denunciante, quien 'asevera que la finca de los denunciantes no tiene permiso de agua' (fundamento de derecho primero). El reexamen en esta alzada de la actividad probatoria desarrollada en el primer grado del proceso, incluyendo el visionado de la grabación audiovisual que documenta el acto del juicio oral, permite constatar que ninguna de las personas que depusieron en dicho acto ha implicado directamente a la hoy apelante en la ejecución de la toma de agua ilegal para el suministro de la finca sita el Polígono NUM000 , Parcela nº NUM001 , del término municipal de Trescasas, toda vez que el alcalde de la referida localidad afirmó que desconocía quien había sido la persona responsable de la manipulación de la arqueta y ejecución de la toma de agua, a lo que se añade que el Sr. Eladio sostuvo (en la línea de lo ya declarado en la fase de instrucción previa) que su exmujer ni había manipulado la instalación de la toma de agua ni estaba al tanto de la situación de la finca de la que es copropietaria tras el divorcio, ya que es el propio D. Eladio quien llevaba personalmente todas las gestiones relativas al arrendamiento de la misma a terceras personas. Tampoco la propia Sra. Elvira admitió haber tenido participación alguna en los hechos objeto de enjuiciamiento, pues declaró -de forma coherente a lo manifestado por D. Eladio - que incluso desconocía la situación exacta de la arqueta de la línea de suministro de agua bajo la que se ejecutó la toma irregular.

Como se señala en el escrito de interposición del recurso de apelación todo indica que la condena de la apelante como coautora del delito leve de defraudación de suministro de agua se basa únicamente en su condición de copropietaria de la finca beneficiada por el suministro irregular de dicho fluido. No cabe negar que este dato puede suponer un indicio del que cabría derivar la convicción judicial sobre la participación efectiva de los coacusados en los hechos objeto de acusación, pero para que esta convicción judicial pueda ser secundada en grado de apelación resulta necesario, de acuerdo con la jurisprudencia consolidada (por ejemplo, sentencias Sala 2ª del Tribunal Supremo de 14-10-2015 , 5-5-2016 y 12-1-2017 , y sentencias del Tribunal Constitucional nº 145/2005 y 70/2007 ), que dicho indicio se vea avalado por otros semejantes que resulten plenamente acreditados por prueba de carácter directo, y que los elementos de hecho que definen el delito se deduzcan a partir de esos indicios a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano, que ha de ser necesariamente explicitado en la sentencia condenatoria, algo que evidentemente falta en el presente caso.

Procede, por lo expuesto, la estimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, que ha de ser parcialmente revocada para absolver a la recurrente Sra. Elvira del delito leve de defraudación de fluidos por el que viene condenada y de la pretensión indemnizatoria hecha valer en contra de la misma. La absolución de la apelante comporta igualmente la declaración de oficio de la mitad de las costas de primera instancia ( art. 240.1 º y 2º frase final de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).



TERCERO.- La estimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia determina la declaración de oficio de las costas de esta alzada ( art. 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de común y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la letrada Sra. Garcimartín Coca en nombre y representación de Dª. Elvira contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Segovia el día 30 de octubre de 2017 en el Juicio de Delitos Leves nº 43/2017 de ese Juzgado, debo revocar y revoco parcialmente dicha sentencia, y, en consecuencia, absuelvo libremente a Dª. Elvira del delito leve de defraudación de fluidos del que viene acusada y de la pretensión indemnizatoria a favor del Ayuntamiento de Trescasas, con declaración de oficio de la mitad de las costas de primera instancia; confirmando expresamente el resto de los pronunciamientos de dicha sentencia, y ello con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa no ta en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

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