Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 13/2018, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 9/2018 de 28 de Marzo de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Marzo de 2018
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: DE LAS RIVAS ARAMBURU, IGNACIO MARIA
Nº de sentencia: 13/2018
Núm. Cendoj: 09059310012018100013
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2018:1199
Núm. Roj: STSJ CL 1199/2018
Resumen:
TRATA SERES HUMANOS FINES EXPLOTACION
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CIV/PE
BURGOS
SENTENCIA: 00013/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
CASTILLA Y LEON
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
Ponente Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu
Letrado de la Administración de Justicia Sr. D. Ildefonso Ferrero Pastrana
ROLLO DE APELACION NUMERO 9 DE 2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION CUARTA
ROLLO NUMERO 19 DE 2017
JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE VALLADOLID
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 4862 DE 2015
- SENTENCIA Nº 13/2018-
Señores:
Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez
Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero
Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu
_______________________________ _________________
En Burgos, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados
expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial
de Valladolid seguida por un delito de tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual y un delito
relativo a la prostitución contra Melisa y Sacramento , cuyos datos y circunstancias ya constan en la
sentencia impugnada, así como contra la primera también por un delito contra los derechos de los ciudadanos
extranjeros y un delito de obstrucción a la justicia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el
Ministerio Fiscal, siendo apeladas ambas acusadas, representadas por el Procurador don Josué Gutiérrez de
la Fuente y defendidas por el Letrado don José Luis Garrido García, y Ponente el Ilmo. Sr. don Ignacio de
las Rivas Aramburu.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, así como los hechos que declara
probados.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, de que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: '
PRIMERO.- A finales del año 2014 Antonia , de nacionalidad de la República Dominicana, dada la falta de recursos que padecía en su país decidió venir a España a ganarse la vida y así poder ayudar económicamente a la familia que dejaba en su país, al parecer su madre y un hijo menor de edad. Tenía varias primas en España, algunas de las cuales viven en Madrid, y además se puso en contacto con su prima la acusada Melisa , nacida el día NUM000 /1979, sin antecedente penales, que vivía en la localidad de DIRECCION002 (Valladolid), y que se venía dedicando desde hacía tiempo a la prostitución.
Antonia se puso en contacto en su país con una persona llamada Ildefonso , quien le dio información sobre lo que tenía que decir en la Embajada de España en Santo Domingo a la hora de solicitar el visado, le facilitó los documentos que debía entregar y le indicó la persona a la que debía dárselos. Además, después de llevarla y recogerla de la Embajada de España, le dijo que cuando llegara a España tenía que decir que iba a España como turista.
SEGUNDO.- El día 18 de febrero de 2015 un hombre que actuaba por encargo de Ildefonso , llevó a Antonia al aeropuerto de Punta Cana, le entregó su pasaporte con un visado que había sido falsificado y le indicó la puerta de control por la que debía pasar; desde allí viajo a Hamburgo (Alemania); posteriormente hizo escala en Zurich (Suiza), y desde allí viajó a Madrid.
TERCERO.- Una vez en Madrid, Antonia fue recogida por la acusada Melisa , siendo alojada en la casa de ésta situada en la localidad DIRECCION002 (Valladolid).
A los pocos días, Antonia comenzó a ejercer la prostitución en el DIRECCION000 , situado en la localidad de DIRECCION001 , lugar donde coincidió con su prima, la también acusada Sacramento , de nacionalidad dominicana, nacida el día NUM001 /1986, sin antecedentes penales, hermana de Melisa , que se dedicaba a la misma actividad en dicho establecimiento. Al cabo de unos días desde su llegada, Antonia pasó a vivir en el DIRECCION000 .
Con el dinero que fue obteniendo con la citada actividad, Antonia fue pagando a Melisa el dinero que ésta la había prestado para que pudiera desplazarse a España desde su país de origen, más algunos intereses cuya cuantía no consta, pudiendo ser en total unos 6.000 €.
CUARTO.- Esta situación se mantuvo a lo largo del año 2015, tiempo durante el cual Antonia tenía en su poder su pasaporte, y además tenía libertad de movimientos. Así, en el mes de abril de 2015 acudió a Santander con quienes ella consideraba su familia, que eran sus primas Melisa y Sacramento , así como el compañero sentimental de la primera, Pedro Francisco . A lo largo del mes de agosto Antonia se fue unos días a DIRECCION003 con un amigo llamado Erasmo , un hombre al que había conocido como cliente pero con el que había trabado amistad, coincidiendo tal viaje durante un tiempo en el que Melisa se había ido a Santo Domingo. Igualmente, a lo largo del mes de septiembre de 2015, y coincidiendo con un cambio en la propiedad del establecimiento DIRECCION000 de DIRECCION001 , lo que provocó que el mismo estuviera cerrado durante alguna semanas, Antonia se fue con unas amigas una semana al DIRECCION004 (Cádiz).
A lo largo del año 2015, Antonia se desplazó ella sola desde Valladolid a Madrid en autobús, llegando a la estación de DIRECCION005 .
QUINTO.- Antonia formuló denuncia por estos hechos el día 5 de noviembre de 2015, y como consecuencia de dicha denuncia se incoaron las presentes diligencia y se le atribuyó la condición de testigo protegido.
No consta cuándo la denunciante dejó de ejercer la prostitución en el DIRECCION000 , pudiendo ser a finales del año 2015 o comienzos del año 2016.
El día 13 de abril de 2016 fueron detenidas las acusadas, y como consecuencia de dichas detenciones Antonia recibió varios mensajes de voz de un hermano suyo, residente en la República Dominicana, en los que la preguntaba que qué había pasado, porque le habían llamado la madre y una hermana de Melisa echándole a ella la culpa de que hubieran detenido a Melisa y a Sacramento .
SEXTO.- El día 25 de abril de 2016, Melisa se encontraba en las inmediaciones de la estación de autobuses de Valladolid y se encontró con Antonia , preguntándole que si era ella la que la había denunciado, negando ésta que la hubiera denunciado. Entonces Melisa le dijo que la acompañara a Comisaría a retirar la denuncia. También le pidió que firmara un papel reconociendo que le había prestado dinero, a lo que Antonia se negó. Entonces Melisa le dijo que eran familia, y que había otras formas de arreglar las cosas.
Seguidamente Antonia se subió a un autobús y se marchó del lugar.
SEGUNDO .- La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 5 de diciembre de 2017, dice literalmente: 'Absolvemos a las acusadas Melisa y Sacramento de los delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, un delito relativo a la prostitución, un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y un delito de obstrucción a la justicia ( Sacramento sólo venía acusada de los dos primeros delitos indicados), por los que venían siendo acusadas, con todos los pronunciamientos favorables, y declarando de oficio las costas procesales causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, ante la Sala Segunda del Tribunal supremo, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de esta Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.'
TERCERO.- Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, expresando como fundamento la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y el error en la valoración de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la defensa de las acusadas, que lo impugnó, y elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de marzo del presente año, en que se llevaron a cabo.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente solicita la anulación de la sentencia alegando vulneración del derecho a la tutela judicial en su modalidad de derecho a obtener una resolución congruente y expresiva de una motivación razonable, alegando que ha verificado una declaración de hechos probados patentemente errónea por apartarse de las reglas de la lógica , de las máximas de la experiencia y de los principios científicos imperantes de la sociedad.
SEGUNDO.- El recurso centra su reproche en una valoración insuficiente de la prueba de cargo aportada, en particular de las conversaciones telefónicas y de la documentación intervenida en el domicilio de Melisa que ratifican la versión de la denunciante en lo relativo a su captación desde Santo Domingo para, una vez en España, ejercer la prostitución contra su voluntad bajo el control y en beneficio de las acusadas, a las que debía de entregar diversas cantidades obtenidas de su actividad, a lo que se añade la ausencia de toda valoración en relación con la situación de vulnerabilidad de la denunciante, presupuesto de los delitos imputados a las acusadas y que para el recurrente ha sido suficientemente acreditada.
TERCERO.- Tras la reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la Ley 4/2015, de 5 de octubre, la función revisora del tribunal de apelación en casos de sentencia absolutoria por error en la valoración de la prueba se contrae a plantearse la eventual anulación de la sentencia impugnada, una vez verificado un juicio de razonabilidad respecto de la misma, a la luz de alguno o algunos de los motivos recogidos en el artículo 790.2 de la propia Ley de Enjuiciamiento -la insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada- en los que el legislador ha concretado los supuestos de arbitrariedad generadora de la violación del derecho a la tutela judicial efectiva invocada en el recurso.
CUARTO.- Contraído a este ámbito el juicio de razonabilidad a efectuar por el tribunal de apelación no debe perderse de vista que, como tiene dicho la Sala II del Tribunal Supremo en sentencia nº 743/2017, de 16 de noviembre , entre otras, no puede reconvertirse el recurso a la tutela judicial efectiva en un motivo de presunción de inocencia invertida, que construyendo una imagen especular de este derecho fundamental primigenio, lo invierta para ponerlo al servicio de las acusaciones, públicas o privadas, y tornarlo en perjuicio de los ciudadanos acusados que es para quien se ha establecido constitucionalmente como cimiento básico de todo nuestro sistema penal de justicia ( SSTS 631/2014, de 29 de septiembre , y 901/2014, de 30 de diciembre ).
QUINTO.- Consecuentemente no se puede equiparar la supuesta falta de racionalidad en la valoración de la prueba con la particular valoración postulada por el recurrente en lógica defensa de sus planteamientos, debiéndose asimismo subrayar el diferente rasero con el que se debe medir la valoración de la sentencia absolutoria, derivado del principio de presunción de inocencia que asiste a las acusadas, de modo que juega en favor de esa inocencia tanto la insuficiencia probatoria en sentido objetivo como la insuficiente fuerza de convicción de la prueba practicada, siempre que la duda del tribunal competente para el enjuiciamiento sea mínimamente razonable.
SEXTO.- La sentencia construye su relato de hechos sobre la base de un exhaustivo análisis de las siete declaraciones prestadas por la denunciante , primero ante la policía el 5 de noviembre de 2015 hasta la prestada en el juicio el 29 de noviembre de 2017, transcribiendo su contenido en el fundamento jurídico segundo, para resaltar la falta de credibilidad que se pone de manifiesto a través de las diferentes contradicciones en las que incurre en su relato desde Santo Domingo a España y a continuación desde el aeropuerto hasta instalarse en el domicilio de sus primas , las acusadas, , junto con ellas, ejercer a la prostitución en el mismo local.
SEPTIMO.- No habiendo adquirido la necesaria certeza sobre la realidad de la versión mantenida inicialmente, que sirve de base a la acusación, el Tribunal se limita a manifestar que los hechos, tal y como resultan del análisis de las pruebas aportadas, fundamentalmente de las propias declaraciones de la denunciante, no tienen encaje en los tipos delictivos imputados a las acusadas.
En este sentido debe de apuntarse que las otras pruebas de cargo que esgrime el Ministerio Fiscal, conversaciones telefónicas y cuadernos intervenidos en el registro, no permiten contradecir la realidad manifestada por la propia denunciante en lo atinente a su situación, en cuanto a que su traslado a España tenía como objetivo el dedicarse a la prostitución como medio de vida, y que durante su estancia gozó de libertad de movimientos (hecho probado cuarto), pudiendo disponer de sus ingresos, sin perjuicio de tener que devolver a las acusadas las cantidades anticipadas para los gastos del traslado (hecho probado tercero).
OCTAVO.- En efecto, ateniéndose a los fragmentos de las conversaciones transcritas y glosadas por la policía de Valladolid en el atestado NUM002 , que el recurrente reproduce en sus alegaciones, y a las anotaciones en el cuaderno intervenido en el domicilio de una de las acusadas, que sirven para elaborar la acusación, no se desvirtúa la realidad extraída por el Tribunal de las manifestaciones de la propia denunciante, que, lejos de aparecer como ilógica, constituyen una fundamentación altamente razonable de las dudas puestas de manifiesto en la sentencia sobre su situación de desvalimiento y el consecuente aprovechamiento que de la misma hicieron las acusadas para obligarle a ejercer la prostitución y retenerle los ingresos obtenidos mediante amenazas tanto a ella como a su familia.
En atención a lo expuesto, administrando justicia en nombre del Rey,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid en el procedimiento de que dimana el presente Rollo, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.Así, por ésta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en esta misma Sala dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación, para su interposición ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con arreglo a la ley, que se notificará a las partes en legal forma y de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, así como a las actuaciones de que trae causa, que se remitirán a la Audiencia de origen, para su cumplimiento y demás efectos, una vez firme, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./ PUBLICACION. - Leída y publicada fue la sentencia anterior por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente Don Ignacio de las Rivas Aramburu, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, de que certifico.
