Última revisión
02/04/2020
Sentencia Penal Nº 13/2019, Juzgado de lo Penal - Badajoz, Sección 2, Rec 308/2017 de 18 de Enero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Enero de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Penal Badajoz
Ponente: CACERES RUIZ, LUIS
Nº de sentencia: 13/2019
Núm. Cendoj: 06015510022019100016
Núm. Ecli: ES:JP:2019:79
Núm. Roj: SJP 79:2019
Encabezamiento
SENTENCIA: 00013/2019
AVDA. COLON 4
Equipo/usuario: MGH Modelo: N85850
Delito/Delito Leve: DELITO SIN ESPECIFICAR Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Isidoro
Procurador/a: D/Dª ANGEL JOAQUIN DE LA CALLE PATO Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JOSE CONDE MORALES
En BADAJOZ, a DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, vistos por el Iltmo. Sr. don LUIS CÁCERES RUIZ, MAGISTRADO-JUEZ titular del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE BADAJOZ, las presentes actuaciones de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 308/2017, seguido por los trámites del procedimiento Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE BADAJOZ (PA 101-2017), seguido por presunto delito de ESTAFA, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; como acusado
Antecedentes
Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de procedimiento tramitado en el Juzgado de Instrucción referido, incoándose Diligencias Previas que dieron lugar a Procedimiento Abreviado y una vez practicadas las actuaciones encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas responsables y el órgano competente para el enjuiciamiento, se formuló escrito de acusación y de defensa, y se remitieron las actuaciones a este Juzgado, señalándose fecha para el comienzo de las sesiones de Juicio Oral.
definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 74 y 248.1 en relación con el artículo 249 del Código penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando que se le impusiera la pena de un año y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas.
Hechos
Aprovechando tal circunstancia y para obtener un beneficio indebido para la autoescuela de su esposa, Isidoro en cuatro ocasiones diferentes tras entregar la documentación correspondiente en la Jefatura Provincial, el inculpado acudió de nuevo a la sucursal de la Caja Rural, donde pretextando la existencia de un error en el pago de las tasas, procedió a anular el mismo, entregando la copia 'ejemplar para el interesado', y obteniendo la devolución del importe, que empleaba después en el pago de nuevas tasas, dejando de abonar aquéllas.
De este modo anuló y obtuvo el reintegro:
- El día 1 de abril de 2015 de la cantidad de 313,60 € (justificante NUM003).
- El día 24 de abril de 2015, de la cantidad de 180,60 € (justificante NUM004).
- El día 11 de mayo de 2015 de la cantidad de 208,30 € (justificante NUM005).
- El día 8 de junio de 2015 de la cantidad de 361,20 € (justificante NUM006).
Dichas cantidades no fueron ingresadas a la Hacienda Pública.
Fundamentos
El atestado fue ratificado por el GUARDIA CIVIL con TIP NUM007 del Grupo de Investigación de Tráfico.
El acusado Isidoro declaró que trabaja en la autoescuela desde hace más de veinte años, que es de su esposa, él lleva los temas administrativos. Reconoció que realizó los pagos de las tasas y que luego las anuló. Alegó que las anuló porque 'hubo unos cambios en los importes de las tasas' y que al anularlos entendía que hacienda debía saber que las tasas no se habían pagado y las dejaría sin efecto. Sobre el modo de los pagos y petición de las tasas declaró que para los derechos de examen (no nominativos), pagaba unas tasas en el banco en un modelo, generando un documento de pago que se le entregaba a Tráfico como pago de la tasa que solicitaba.
Samuel, trabajador de la Caja Rural, declaró que el pago se realizaba en un documento que genera tres documentos: para el interesado/para la entidad colaboradora/para la administración. El acusado se quedaba con el de la administración y del interesado; que luego al final de la mañana se presentaba el acusado para anularlo.
Segismundo, funcionario de la Jefatura de Tráfico, ratificó el informe obrante en las actuaciones. Aclaró, y así se contiene en el informe, que se utilizada el modelo 791 de pago, con tres papeles (interesado-tráficobanco); que al solicitar los derechos se entregaba en tráfico el documento de pago de la tasa y luego el dinero llega a hacienda; que desde hacienda le dijeron que el dinero no estaba, se lo dijo al acusado y el dinero no llegaba, no se arreglaba, al poco volvieron a decir lo mismo en hacienda en otro segundo y revisados los anteriores, descubrieron dos más. Preguntado si ese problema les pasó con otras autoescuelas, declaró que no. Preguntado si había habido cambios del importe de las tasas en ese periodo, declaró que no. Ratificó el contenido de su informe en lo relativo a que las tasas se expendieron y utilizaron.
Queda por tanto probado que se realizaron los cuatro ingresos, se pidió con el papel acreditativo del pago las tasas que se expendieron y utilizaron y luego en la misma mañana se acudió al banco para anularlos, simulando un pago inexistente. No es creíble lo manifestado por el acusado diciendo que era un error en los pagos y por eso los anulaba: no existió ningún cambio en el precio de las tasas ni ningún problema con ninguna otra autoescuela, según declaró el funcionario de tráfico. Además, la maniobra fue realizada en cuatro ocasiones, lo que descarta la posibilidad de que fuera un error del acusado.
Artículo 248.1: Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
En cuanto a los elementos configuradores del delito de estafa, la STS 3-5-2010 establece:
En el caso presente el acusado realizaba un pago mediante documento bancario destinado al pago de tasas a la Administración; obtenía dos copias, para el interesado y
para la Administración; gestionaba la petición de tasa con el documento de pago para la Administración, simulando un pago válido; y luego anulaba el pago en el banco, de modo que el documento generado aparentaba pago y en realidad no lo era.
Ello genera un engaño en la administración pública, que admite dicho documento como un pago, cuando en realidad ha sido anulado. Se produce un perjuicio patrimonial para la Administración pública, con beneficio para la empresa de la esposa del acusado en la que trabaja.
La estafa es continuada conforme a lo dispuesto en el artículo 74.1 del Código penal. El acusado aprovechando las mismas circunstancias de manera continuada realiza los actos de engaño patrimonial.
El delito de estafa de conformidad con el artículo 249 del Código penal será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Al ser un delito continuado, 'se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado ( artículo 74.2 del Código penal).
A la vista del importe del perjuicio producido (1.063,70.- €), se establece la pena de ocho meses de prisión.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación en nombre de S. M. EL REY y por la Autoridad que la Constitución me confiere
Fallo
1.- Que debo
2.- Se condena a Isidoro al pago de las COSTAS causadas en el presente procedimiento.
Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse ante este mismo Juzgado, para su sustanciación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Badajoz, RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de diez días siguientes a su notificación.
Una vez firme la presente resolución, procédase a su ejecución tomando nota en los libros y registros correspondientes.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
