Última revisión
20/08/2020
Sentencia Penal Nº 13/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 6/2015 de 26 de Junio de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Junio de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GARCIA PEREZ, MARIA FERNANDA
Nº de sentencia: 13/2020
Núm. Cendoj: 28079220022020100011
Núm. Ecli: ES:AN:2020:1767
Núm. Roj: SAN 1767:2020
Encabezamiento
En Madrid a 26 de junio de 2020.
Vista en juicio oral y público el día 26 de junio de 2020 la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº1 por los trámites de Sumario Procedimiento Ordinario con el número 2/2015, Rollo de Sala 6/2015, seguido por un delito contra la salud pública agravado, en el que han sido partes como acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Javier Moltó Delgado, y como procesado:
Luis María, con pasaporte de Marruecos NUM000, sin antecedentes penales, nacido en Tánger el NUM001-1979, hijo de Millán y Guillerma habiendo estado privado de libertad por la presente causa desde el 29-1-2020 hasta el 4-2-2020 fecha de puesta en libertad, estando representado por la Procuradora Dª. Andrea de Dorremochea Guiot y asistido por la Letrado Dª. Rocio de Alba Malia.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Fernanda García Pérez.
Antecedentes
Se declara probado que:
Hechos
'Primera.- Por el grupo I de UDyCO Costa del Sol, en Febrero de 2.013 inició una investigación, centrada en la inspección de un centro de tratamiento de vehículos 'Autodesguace Hermanos Vargas' sito en la carretera de Azucarera Intelhorce 11-C de Málaga propiedad de
Con tales antecedentes, esto es una trama de adquisición de vehículos con dobles fondos y/o adquisición de vehículos a nombre de otro, que se ofrece a ello a cambio de una compensación económica, utilizando, en algún caso documentación alterada; se solicitó y obtuvo Auto de intervención de fecha 21-2-13 del número NUM006 (de persona no identificada, de rasgos Árabes que dejo los citados turismos para desguace), pues de lo investigado hasta ese momento resultó indiciariamente acreditada la existencia de un grupo coordinado, que utilizando distintos turismos, con dobles fondos y compartimentos ocultos y en ocasiones con matrículas alteradas, que desde España hacía llegar a Francia y Bélgica indeterminadas cantidades de Hachís de manera periódica y prolongada en el tiempo (
Así las cosas, se comprobó por la Policía Nacional actuante, en esta primera fase de investigación, que a nombre de
Las vigilancias posteriores sobre éste turismo ( NUM007) permitieron identificar los turismos matrícula francesa NUM008 (aparcado al lado del anterior), NUM009 y NUM010 (detrás y propiedad de
Cuando el mismo es detenido conducía el turismo con placas de matrícula NUM016 (que en realidad corresponden a otro turismo), las verdaderas son las placas de matrícula NUM017 y el vehículo es propiedad de Consuelo, que no autorizó ni el uso del vehículo ni el cambio de matrícula.
El contenido de las conversaciones telefónicas intervenidas anteriormente al procesado Víctor, mayor de edad y con antecedentes penales unos cancelables y otros no computables, usuario de los turismos NUM008 y NUM010, y también con teléfono NUM018 (Auto de 4-11-13) e IMEI acabado en NUM019 (Auto de 4-12-13) confirmó la existencia de una trama de individuos que utilizando distintos turismos con dobles fondos, pretendía introducir en Bélgica (vía España-Francia) indeterminadas cantidades de Hachís y ello de manera coordinada, a tal efecto Víctor contactó con el procesado Conrado, mayor de edad y con antecedentes penales, unos cancelables y otros no computables (y policiales por tráfico de drogas), y contacto directo con los receptores finales en Bélgica; con el procesado Luis Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, (colaborador del anterior) en aras a preparar un alijo de Hachís en la península y su posterior remisión a Bélgica; Éste a su vez contactó con el procesado Eutimio, mayor de edad y sin antecedentes penales, residente en Bélgica y éste con el procesado Eduardo, mayor de edad, con antecedentes policiales en Bélgica por tráfico de Psicotrópicos y aquí sin antecedentes penales (organizador de los vehículos a utilizar [de traslado del Hachís y de lanzadera]) y de profesión chapista; y con teléfonos NUM020 y NUM021 e IMEI acabado en NUM022 intervenidos (Auto de 14-3-14), arrendatario de las viviendas de AVENIDA000 nº NUM023 y C/ CAMINO000 nº NUM024 ambos de Marbella.
Fruto de las vigilancias sobre los mismos, con fecha 5 de Mayo, se comprobó que se alojaron en un Hotel de Zaragoza Conrado y el procesado Camilo, mayor de edad y sin antecedentes penales (conductor), partícipe en esta ilícita actividad de alijo y traslado de Hachís; Con fecha 15 de Mayo de 2.014, al turismo matrícula NUM010 (propiedad de Marino) Conrado le cambia, en un local de un Centro Comercial de Málaga, las placas de matrícula anterior por la NUM025, placas que corresponden a un turismo propiedad del procesado Felix, mayor de edad y ejecutoriamente condenado, por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Zaragoza, en sentencia de fecha 26-4-13 por delito de tráfico de drogas a la pena de 1 año y 8 meses de prisión y multa, suspendida en igual fecha por 3 años (conductor) y ya remitida; tanto Conrado como Eduardo emprenden viaje de vuelta al domicilio de Eduardo (sito en AVENIDA000 nº NUM023 de Marbella) respectivamente en los turismos NUM025 (a nombre de Felix) y NUM026 a nombre de Estela.
Con fecha 16 de Mayo de 2.014 Eutimio se desplaza al domicilio de los hermanos Jesús Carlos y Jose María (sito en la AVENIDA001 de Benalmádena), éste último ya ha sido juzgado en Marruecos sentencia condenatoria por estos mismos hechos, junto con Conrado.
Los hermanos Jesús Carlos Jose María, ya eran objeto de una investigación por parte de otro grupo de Policía Judicial con sede en Benalmádena, desde Noviembre de 2.013, quienes a raíz de una denuncia vecinal, inician un seguimiento y vigilancia sobre los mismos, carentes de actividad laboral y de ingresos económico-laborales, (observando la utilización de distintos vehículos [Mercedes y Audi] y el pase de bolsas de gran tamaño y abultadas de un turismo [Audi] al Mercedes [ NUM027] conducido indistintamente por los hermanos Jesús Carlos Jose María); así las cosas, al detectar aquellos la presencia policial dejaron de actuar; en el mes de Enero de 2.014, volvieron a ser detectados en Benalmádena, utilizando el mismo turismo y haciendo un seguimiento sobre los mismos, se comprobó que los citados hermanos se reunían con tercero ( Jose Luis) en Roquetas de Mar (Almería) con antecedentes policiales por tráfico de drogas, comprobándose así mismo que disponen en alquiler de distintas viviendas ( AVENIDA001, AVENIDA002 de Benalmádena y C/ DIRECCION000 de Torremolinos).
Con estos datos se solicitó y obtuvo Auto de intervención telefónica de los IMEIs acabados en NUM028, NUM029 e IMSIs acabados en NUM030 y NUM031 (Auto de 11-2- 14) de Jose María; intervención (al cambiar de terminales telefónicos) que se amplió a los IMEIs acabados en NUM032, NUM033, NUM034, NUM035 y nº NUM036 (Auto de 24-2-14) del mismo; y en igual sentido a los IMEIs acabados en NUM037, NUM038, NUM039, NUM040, NUM041, (Auto de 14-3-14), pues el contenido de las conversaciones telefónicas indicaban el próximo aprovisionamiento de una cantidad indeterminada de Hachís; intervención que se fue ampliando a otros terminales telefónicos y números NUM042, NUM043 y NUM044 de Jose María (Auto de 10-4-14); y al número NUM045 (Auto de 8-5-14), teléfono del procesado Cesar, mayor de edad y sin antecedentes penales, (detenido posteriormente en Bélgica y receptor allí del Hachís importado desde España junto con Eutimio); a los números NUM046 de Jose María, NUM047 de Jesús Carlos y NUM048 de Cesar (Auto de 20-5- 14); y a Conrado (que ya estaba siendo investigado por el otro grupo policial); identificándose en esta fechas (28 de Mayo) uno de los vehículos que se iban a utilizar en el transporte de Hachís, conducido por Jesús Carlos, y por Eduardo y Jose María el vehículo NUM049 y la nave donde los mismos eran manipulados-guardados sita en Polígono de Guadalhorce (Málaga).
Con fecha 26 de Mayo se solicitó y obtuvo Auto de intervención de comunicaciones de los teléfonos nº NUM050, NUM051 y NUM052 de Conrado e IMEI acabado en NUM053; En igual fecha, 26 de Mayo, contactaron en un centro comercial de Málaga Conrado y Eduardo que conducían los turismos (respectivamente) NUM025 y NUM049, desplazándose hasta la AVENIDA000 nº NUM023 de Marbella (domicilio usado por Eduardo) éste y Conrado, y posteriormente Marino. Y sobre las 20'45 horas se reúnen nuevamente Conrado, Eduardo, Cesar y Jose María, al objeto de concretar el/los turismos a utilizar en un próximo traslado de Hachís, turismos que tenían dispuesto una caleta (doble fondo) fabricada por los hermanos
Con fecha 29 de Mayo Eduardo y Conrado se desplazan hasta Alicante en el turismo NUM025 contactando en el parking del Hotel Ibis con el conductor del turismo matrícula NUM054; las conversaciones telefónicas intervenidas, paralelamente a las vigilancias, iban acreditando la próxima entrega en Alicante, por parte de
El día 29 de Mayo, sobre las 16'30 horas, se observó en la vigilancia establecida, sobre la vivienda de Conrado sita en AVENIDA001, de Benalmádena-Arroyo de la Miel, (vivienda también ocupada por
Fruto de las vigilancias establecidas sobre Conrado y Eduardo, se observó que sobre las 1'35 horas del día 4 de Junio de 2.014, a ambos en el turismo NUM025 (cuya matrícula anterior francesa NUM010 estaba a nombre de Marino), portando Conrado una bosa de color verde que alojó en el maletero, emprendiendo viaje a Alicante a donde llegan sobre las 5'15 horas alojándose en el Hotel Ibis sito en la Av de Elche, y sobre las 14'00 horas contactan (en la explana del Hotel) Conrado y Eduardo con el conductor del turismo NUM061 el procesado Teodulfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, que recoge la bolsa de color verde, detenido éste instantes después (en la Av. Elche) se le ocupa la citada bolsa que contenía 200.950€, (en 20 fajos de billetes de distinto valor facial y cuya relación consta al folio 524) ocupándole también el móvil número NUM062 el mismo número facilitado a Conrado por tercero árabe y 2 billetes de 500€ y 50 €, dinero recogido por éste investigado conociendo su origen ilícito y que debía entregar a tercero desconocido e integrante de este grupo.
Con fecha 10-6-2.014 se intervinieron, por Auto, los IMEIs acabados en NUM063, NUM064 y NUM065 de Eduardo.
Así mismo instantes después Conrado y Eduardo emprendieron viaje a Benicassim (Castellón) a la AVENIDA004 nº NUM066, (vivienda donde se almacenaban indistintas cantidades de Hachís) volviendo después a la ciudad de Málaga. Días después fruto de las vigilancias se identificó el domicilio usado por el procesado Alejo, mayor de edad y sin antecedentes penales (conductor), sito en la C/ DIRECCION001 portal NUM067 de Marbella, y se comprobó (el día 18 de Junio) una reunión entre Conrado, Eduardo y el procesado Camilo, mayor de edad y sin antecedentes penales, (usuario del turismo matrícula NUM068) en urbanización Alcazaba Litoral sita en la AVENIDA003 nº NUM069 de Málaga, destinada (dicha reunión) a concretar los pormenores del próximo traslado de Hachís; así mismo emprendieron (días después) viaje a Benicassim, Alejo y Camilo en concreto a AVENIDA004 nº NUM066.
Con fecha 23 de Junio de 2.014 y sobre las 16'15 horas emprendieron viaje (destino Francia), el procesado Felix (conductor), en el turismo matrícula NUM070 dirigiéndose a la vivienda de Marino en Aix en Provence.
Con fecha 4 de Julio y en las inmediaciones de la vivienda del AVENIDA004 de Benicassim, Felix arrojó a un contenedor varios envoltorios con restos de Hachís y botes de ambientador, así corroborado por la Policía Nacional actuante.
El turismo NUM071 y la furgoneta NUM072 (o NUM073) son propiedad (están a nombre) del procesado Luis María, mayor de edad y sin antecedentes penales, que utilizó un pasaporte con su fotografía, pero a nombre de
Con fecha 9 de Julio se autorizó la intervención de los teléfonos nº NUM074 de Eduardo, NUM075 y NUM076 de Felix. Con fecha 29 de Julio se intervino por Auto las conversaciones del teléfono NUM077 de Conrado y el acabado en NUM078 de Eduardo. Y con fecha 1 de Agosto (Auto) el teléfono nº NUM079 de Eduardo (aunque usado por Conrado) y los acabados en NUM080 y NUM081 de Conrado.
El 5 de Mayo se comprobó que el turismo matrícula NUM082 figura a nombre del procesado Jose Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, que lo adquirió (para la organización) en Febrero de 2.014 por 10.000€ y ello pese a carecer de ingresos económico-laborales regularizados, seguro del turismo y de carne de conducir, turismo utilizado (pues pertenece a la organización y adquirido con las ganancias ilícitas derivadas del tráfico de Hachís) por Cesar acompañado de Eutimio para sus desplazamientos.
Con fecha 9 de Julio de 2.014 llegó a España (Aeropuerto de Málaga) Eduardo, Jose María y Cesar dirigiéndose al domicilio del primero en AVENIDA003 nº NUM083 (Málaga).
Con fecha 4 de Agosto de 2.014 se celebró una reunión en Puerto Banús (restaurante Aretusa), entre Alejo, el procesado Luis Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales y otro tercero (en ignorado paradero), Conrado y Camilo, tendente a concretar el envío próximo de Hachís a Francia; y así las cosas una vez traslada una indeterminada cantidad de Hachís (en torno a 440 kilos) desde Algeciras a Benicassim ( AVENIDA004 nº NUM066), bajo las directrices de Conrado, y con el apoyo del resto de procesados antes señalados, que se alojaron en el citado domicilio, el día 7 de Agosto de 2.014; y así sobre las 1'30 horas, desde el domicilio antes señalado, salió (dirección Francia) los turismos matrículas NUM084 (conducido por Felix) y NUM071 (éste como vehículo lanzadera), conducido por Alejo y ocupado por Camilo.
A raíz de la detención de estos turismos en Francia, (y de los ocupantes de los mismos ( Alejo [ NUM071, turismo éste a nombre del investigado Luis María que se prestó a tan ilícito fin], Felix [ NUM084] y Camilo [ NUM085-vehículo lanzadera], el día 7 de Agosto sobre las 20'40 horas, se ocupó (en 2.500 placas) en los mismos
- AVENIDA003 nº NUM069, NUM086 (Urbanización Alcazaba Litoral) Málaga domicilio de Conrado (alquilado por Carlota-esposa del anterior) ocupando 1.070€, 595€, 20€ y 8.450 Dirhams, un reloj Rolex que portaba Conrado, producto todo ello, de su ilícita actividad; así mismo se intervinieron los turismos matrículas NUM025 a nombre de Felix, BMW NUM087 (matrícula temporal alemana a nombre de Bienvenido.
- AVENIDA003 nº NUM083, bloque NUM055 Málaga, domicilio de Eduardo, (alquilado por Marino) ocupando un total de 11.460€ (200 billetes de 50€ y otros de distinto valor facial) y producto de su ilícita actividad, una máquina de contar billetes.
- AVENIDA000 nº NUM023 de Marbella, trastero nº NUM088 alquilado y ocupado por Eduardo, sin resultado positivo.
-C/ DIRECCION001 nº NUM089 y trastero nº NUM090 de Marbella ocupado por Eduardo y alquilado por Alejo y ocupando en el mismo 7 móviles, un reloj Rolex, 1.050€, un ordenador portátil y un inhibidor GPS, un turismo matrícula NUM091 a nombre de Jacinto y cuyas llaves estaban en la nave del polígono de Guadalhorce, dicha placa de matrícula se corresponde con otro turismo que ya estaba dado de baja.
- AVENIDA004 nº NUM066 de Benicassim (Castellón), domicilio utilizado por Conrado, Eduardo y otros procesados, (alquilado por Marino el 18-10-2.013) ocupando 5 móviles, 6 cubiertas de tarjetas SIM (de los nº NUM092, NUM093, NUM094, NUM095 y NUM096), el contrato de alquiler de ésta vivienda a nombre de
Con fecha 8 de Agosto se procedió a la detención de
Con fecha 8 de Agosto y en la madrugada de este día se detuvo en Francia a los procesados Felix, Camilo y Alejo ocupando en los turismos por estos utilizados ( NUM071 y NUM085) 369 kilos de Hachís.
En igual fecha, pero en Bélgica, se detuvo a Eutimio y Cesar, ocupando en la cabina nº 1 (garaje) del primer señalado, en concreto en el turismo NUM103,
Los vehículos intervenidos constan al folio 1437 Tomo V.
Fruto de las vigilancias y seguimientos efectuados a los distintos investigados, se localizó el parking donde dejaban los distintos vehículos utilizados por éste grupo criminal, siendo éste el 'Parking Picasso' sito en Av. Comandante García Morato nº 31, y así el día 3 de Septiembre de 2.014 se inspecciono, y en el mismo se localizaron los siguientes vehículos:
-Seat Toledo NUM105, siendo Eutimio que lo estacionó, dicho turismo tiene como matrícula verdadera NUM098, turismo que había sido conducido días antes por Jesús Carlos.
-Peugeot Partner NUM106, vehículo habilitado con huecos para el transporte de Psicotrópicos.
-Moto de agua marca Kawasaki
-Remolque con matrícula NUM099.
Ya en las dependencias de Comisaria en el primer turismo (Seat Toledo) fueron localizados, en un doble fondo de la rueda del eje trasero, se localizaron 1.377 pastillas de una sustancia que analizada resultó ser Hachís con un peso de
Fruto de esas mismas vigilancias se detectó (Mayo de 2.014) la existencia de una nave industrial en el Polígono Guadalhorce nº 47, nave, propiedad de Evangelina, en la que los distintos investigados antes señalados depositaban y/o manipulaban los distintos vehículos utilizados en el transporte de Hachís, principalmente los hermanos Jose María Jesús Carlos, ejemplo de ello es el turismo matrícula NUM049, intervenido días después con Hachís en Zaragoza.
Con fecha 11 de Septiembre se practicó entrada y registro en la citada nave ocupando en la misma una furgoneta con matrícula alemana NUM107 a la que en realidad le corresponde la matrícula NUM072 y que figura a nombre de Candido, (en realidad Luis María) investigado al que también corresponde la propiedad del turismo NUM071 (intervenido en Francia el 7-8-14 junto con el alijo de Hachís), así mismo se localizó una prensa y dos moldes de empaquetar Hachís con restos de ésta sustancia, un saco de rafia con envoltorios de plástico, una placa de matrícula provisional alemana NUM108 usada para el turismo matrícula NUM082, un ordenador portátil, contrato de alquiler de la nave a nombre de Candido, (en realidad Luis María), quien se prestó su identidad alterada (pasaporte a nombre de Candido pero con la fotografía de Luis María), para ocultar a las fuerzas de seguridad la organización que trasladaba Hachís a Francia-Bélgica, la llave del turismo Seat matrícula NUM082 (la provisional alemana NUM108) utilizado indistintamente por Jose María y Cesar, turismo que aparece registrado a nombre del procesado Jose Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien (pese a no haber adquirido la propiedad de éste turismo) se prestó a poner el citado turismo a su nombre con la finalidad de ocultar a los miembros de éste grupo delictivo y evitar una futura incautación del mismo, y ello a cambio de una compensación económica, pues no tiene ingresos económico-laborales), una carta de atención del turismo NUM049 a nombre de
- NUM073, a nombre de Eduardo.
- NUM109 a nombre del anterior, con doble fondo.
-Remolque NUM110.
-Vehículo Autocaravana matrícula NUM111 (valorada en 32.000€), propiedad de Eduardo.
-Remolque de motocicleta NUM111.
-Placa provisional de matrícula NUM108.
Con fecha 7 de Septiembre se procede a la detención en Marbella del procesado Luis Alberto ocupándole 460€.
Con fecha 2 de octubre se detuvo en el puerto de Málaga
Con fecha 10 de Octubre de 2.014 se detuvo en Ceuta a
Con fecha 11 de Enero de 2.015 se detuvo a Justiniano en Almería.
Los vehículos antes señalados, utilizados por la organización para el transporte/alijo de Hachís, han tenido un coste de mantenimiento de 89.828'96€ entre 2.010 y 2.014 y su valoración total (folios 3910-3911) es de 707.167€.
A excepción de
El Procesado Luis María estuvo privado de libertad desde el 2-10-2.014 a 11- 12-2015 por esta causa aunque con el nombre de Candido, fue puesto en libertad mediante prestación de fianza; ocultándose desde entonces en Marruecos, pese a tener nacionalidad belga'.
Fundamentos
El procesado ha reconocido, de manera libre y voluntaria, los hechos por los que el Ministerio Fiscal formula acusación, manifestando libremente y con conocimiento de sus consecuencias estar conforme con el acuerdo alcanzado entre el representante del Ministerio fiscal y su Letrada, quienes ratificaron su conformidad, no considerando necesaria la práctica de prueba alguna.
A tal efecto debemos de recordar la doctrina jurisprudencial sobre los requisitos de la conformidad, expuestos entre otras en la STS de 21 de Marzo de 2012 al reseñar que la misma 'para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal', pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables;
'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada; y, finalmente, 'de doble garantía', pues se exige inexcusablemente anuencia de la defensa y subsiguiente ratificación del procesado o procesados -en la hipótesis contemplada en el artículo 655- o confesión de acusado o acusados y aceptación tanto de la pena como de la responsabilidad civil, más la consecutiva manifestación del defensor o defensores de no considerar necesaria la continuación del juicio
- artículos 688 y ss. LECrim.'.
En el caso de autos se reúnen todos los requisitos antes expuestos por lo que ha de dictarse sentencia de conformidad en los términos solicitados, sin necesidad de mayor fundamentación jurídica, habida cuenta que analizada la misma la calificación aceptada es correcta y procedente la pena según dicha calificación, no excediendo la solicitada de seis años de prisión conforme previene el articulo 787 de la LECrim.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud del art. 368, agravado por las circunstancias de notoria importancia del 369.5ª y organización del 369 bis.1º, y 374 CP, un delito de Falsedad documental del art. 392 CP y un delito continuado de falsedad documental del art. 392 en relación con el artículo 390 nº 1 y 74 del CP.
Es responsable el procesado Luis María como cómplice del art. 29 CP del delito contra la salud pública y como autor de los arts. 27 y 28 CP de los dos delitos de falsedad documental.
Concurre en el procesado la atenuante analógica de dilaciones indebidas, como muy cualificada de los artículos 21, 6º y 66,1, 2º CP.
Procede imponer al procesado Luis María por el delito contra la salud pública las penas de 1 año y 3 meses de prisión, con inhabilitación especial por igual tiempo, y multa de 297.665€, con arresto sustitutorio de 2 meses caso de impago, por el delito de falsedad documental las penas de 4 meses de prisión con inhabilitación especial por igual tiempo y multa de 4 meses con cuota diaria de 10€ con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y por el delito continuado de falsedad documental las penas de 4 meses de prisión y multa de 3 meses con cuota diaria de 10€ con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas.
No ha lugar a pronunciamiento alguno de responsabilidad civil.
Conforme al art. 127 y 274 CP se decreta el comiso de los vehículos intervenidos, cuya relación consta a los folios 3600-3601 del Tomo VIII, acordándose su adjudicación al Fondo creado por Ley 17/03 de 29 de Mayo.
Conforme a lo dispuesto en los arts. 123 CP y 240.1. 2º LECr. procede imponer al procesado condenado las costas de este juicio, comprendiendo los conceptos expresados en el art. 124 CP.
Vistos, además de los citados artículos, los de general y pertinente aplicación. En nombre del Rey:
Fallo
Debemos condenar y condenamos a Luis María, como cómplice penalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, agravado por la notoria importancia y pertenencia a organización, y como autor penalmente responsable de un delito de falsedad documental y un delito continuado de falsedad documental, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de:
-por el delito contra la salud pública,
-por el delito de falsedad documental,
-por el delito continuado de falsedad documental
Se decreta el comiso de los vehículos intervenidos, cuya relación consta a los folios 3600-3601 del Tomo VIII, acordándose su adjudicación al Fondo creado por Ley 17/03 de 29 de Mayo.
Se condena asimismo al procesado al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Será de abono en el cómputo total de la pena el tiempo sufrido de prisión provisional, si no le hubiera sido abonado ya en otra causa.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, al haber sido declarada firme, tras manifestar las partes su decisión de no recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
En Madrid, a uno de julio de dos mil veinte.
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma establecida por la ley. Doy fe.
