Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 13/2020, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1291/2019 de 13 de Enero de 2020
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 13 de Enero de 2020
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA
Nº de sentencia: 13/2020
Núm. Cendoj: 15030370012020100010
Núm. Ecli: ES:APC:2020:78
Núm. Roj: SAP C 78:2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00013/2020
-
RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182067-066-035
Equipo/usuario: MP
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2014 0013538
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001291 /2019
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Recurrente: Maximino
Procurador/a: D/Dª JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA
Abogado/a: D/Dª CARLOS PEREZ LOPEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS MAGISTRADOS DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ Y DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En A Coruña, a trece de enero de dos mil veinte.
La Audiencia Provincial Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Procedimiento Abreviado Número 254/2017 del Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña, por delito de robo con fuerza en las cosas, siendo partes, como apelante Maximino, defendido por el Abogado Carlos Pérez López y representado por el Procurador Javier Carlos Sánchez García y, como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 25 de junio de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
'Que debo Condenar y Condeno a Maximino como autor de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, definido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilación indebida, a la pena de un año y 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
El acusado deberá indemnizar a Teofilo en la cuantía total de 455,5 euros, por los desperfectos ocasionados en la cerradura de la puerta y efectos sustraídos (no recuperados).
Impongo al condenado el pago de las Costas.'
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal presentó el escrito de impugnación que obra en los autos.
CUARTO.- Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 14/10/2019, se señaló día para deliberación, votación y fallo.
ÚNICO.- Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que dicen como sigue:
'El investigado, Maximino, nacido el NUM000 de 1987, anteriormente condenado en las siguientes Sentencias Firmes:
a) Robo con Violencia o Intimidación: 20/7/08, 25/09/12 (Condena remitida en fecha 5 de mayo de 2015).
b) Hurto: 17/9/14, 28/7/16.
En el período de tiempo comprendido entre las 21:00 horas del día 6 y las 11:45 horas del día 7 del mes de Junio de 2014, con ánimo de enriquecerse a costa del patrimonio ajeno, en A Coruña, realizó el siguiente hecho:
Tras apalancar la puerta y violentar la cerradura, ocasionando desperfectos por valor de 30 euros; penetró en el galpón sito en la c/ DIRECCION000, número NUM001; propiedad de Don Teofilo.
Una vez en el interior, sustrajo diverso material (no recuperado), por importe de 425,50 euros, en concreto:
Varias prendas de ropa.
Catorce herramientas (carretillo, engazo, picos; mazas, palancas, azadón, picos).
Dos tijeras de podar y tres arcos de sierras (uno de hierro y dos de madera).
Un alargador de corriente y siete barras de hierro encofrado.
Dos maquinarias agrícolas, una de sulfatar.
Productos de limpieza y varios cubos de pintura vacíos.
Un camping-gas completo con su bombona.
Don Teofilo se muestra parte y reclama por estos hechos.'
Fundamentos
PRIMERO.-El apelante, condenado en primera instancia como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas consumado, solicita su absolución alegando 'error en la apreciación de las pruebas' argumentando que no existe una prueba de cargo de suficiente entidad para desvirtuar la presunción de inocencia.
El esquema argumentativo planteado por el recurso obliga a indicar, con carácter previo, la dificultad, por no decir la imposibilidad, de compaginar la alegación de una supuesta vulneración de la presunción de inocencia ( artículo 24 de la Constitución) y la del error de hecho en la apreciación de la prueba. La jurisprudencia es taxativa al señalar que la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo ( STS de 1/10/2001) que resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente ( STS de 2/12/2012) o al revés, como en este caso.
Sentado esto, la tarea de verificación de lo que comporta la garantía constitucional ex artículo 24 de la Constitución con su correspondiente traslado a las previsiones de legalidad ordinaria sustantiva y procesal permite conservar la decisión adoptada por el Juez de lo Penal. Dentro del marco de revisión propio del trámite de apelación o casación, del que la Sala no puede apartarse realizando una valoración llamada a suplir a la del órgano de instancia, hay que concluir que: 1º) no se puede objetar la existencia de prueba practicada en el acto del juicio oral, básicamente de carácter personal y sustentada sobre el criterio deductivo que caracteriza la prueba indiciaria; 2º) la misma se practicó o produjo, por emplear una terminología al uso, con estricto cumplimiento de las normas procesales y de los estándares constitucionales de legalidad y licitud, conforme a los principios de oralidad, publicidad, inmediación y efectiva contradicción, conformando estos requisitos la llamada prueba plena característica del proceso penal; 3º) el contenido de esas actuaciones, valorado de manera conjunta y racional, ostenta un preciso sentido de cargo y una contundencia en su contenido que permite atribuir objetiva y subjetivamente al apelante Maximino los hechos objeto de acusación; y, 4º) el razonamiento desarrollado en la sentencia como respaldo de la decisión adoptada respeta el contenido material de las actuaciones y presenta una estructura racional para la deducción de la culpabilidad del sujeto. Todo ello supone que la sentencia de grado cumple lo exigible en este ámbito de control jurídico ( SSTS de 2/09/2015, 28/01/2016, 18/02/2016, 6/04/2016).
SEGUNDO.- El segundo motivo del recurso es el error en la determinación de la pena, el apelante solicita que la atenuante de dilación indebida del procedimiento se considere como muy cualificada y por tanto la imposición de la pena resultante sea inferior a la fijada por el juez a quo.
Este motivo de apelación se acoge por la Sala. Concurre en este caso, como muy cualificada, la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, al cumplirse todos los requisitos legalmente exigidos y jurisprudencialmente ratificados (p. ej. SS.TS. 23/05/2012, 7/05/2013, 21/02/2014 y 3/02/2015). Así, la atenuante de dilaciones exige la concurrencia de cuatro requisitos: 1) que la dilación sea indebida, es decir injustificada; 2) que sea extraordinaria; 3) que no sea atribuible al propio inculpado; y 4) que no guarde proporción con la complejidad de la causa, requisito muy vinculado a que sea indebida. El concepto de dilación indebida es un concepto abierto o indeterminado, que requiere, en cada caso, una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso (elemento temporal) si el retraso es injustificado y si del mismo se derivan consecuencias gravosas ( SSTS 31 de octubre de 2007 y 3 de julio de 2007).
En la causa revisada, los hechos ocurren entre los días 6 y 7 de junio de 2014; Maximino declaró como imputado el día 29 de abril de 2015; el 31 de enero de 2017 se dictó auto de procedimiento abreviado; el Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación el día 6 de febrero de 2017; y el escrito de defensa lleva fecha de 11 de junio de 2017; el juicio oral no se celebró hasta el día 25 de junio de 2019. Teniendo en cuenta los datos temporales indicados resulta claro que concurre la atenuante de dilaciones y, además, muy cualificada porque la duración global de la causa es desproporcionada en relación a la sencillez de los hechos y delito enjuiciado, sin que conste que ello fuera debido a la conducta del propio acusado.
En relación a la penalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.1.2ª del Código Penal, se opta por rebajar la pena en un grado, valorando la entidad de la demora padecida en el procedimiento; por ello, la pena correspondiente al delito de robo con fuerza se situaría entre los seis meses y el año de prisión; considerado la Sala que la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, sanciona adecuadamente el desvalor de la acción cometida y se ajusta a las circunstancias personales del autor, y a las características objetivas de los hechos enjuiciados.
TERCERO.- Las consideraciones expuestas conducen a la estimación parcial del recurso, y por mandato de los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio de las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimar parcialmenteel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Maximino contra la sentencia dictada el día 25 de junio de 2019 por el Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña en los autos de Juicio Oral Número 254/2017, revocando la misma en el extremo de que concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, por lo que se reduce la pena impuesta a Maximino que queda fijada en nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y confirmamos el resto de pronunciamientos de la sentencia, con expresa declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

