Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 13/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 4126/2019 de 14 de Enero de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GODED HERRERO, BEATRIZ
Nº de sentencia: 13/2020
Núm. Cendoj: 46250370012020100033
Núm. Ecli: ES:APV:2020:438
Núm. Roj: SAP V 438/2020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja
Tfno: 961929120, Fax: 961929420
NIG: 46250-43-2-2016-0059359
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer [RSV] Nº 004126/2019- MC
Causa 000093/2019
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000013/2020
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO
Magistrados/as
Dª BEATRIZ GODED HERRERO
D. LUIS CARLOS DAMIAN PRESENCIA RUBIO
===========================
En Valencia, a catorce de enero de dos mil veinte.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la sentencia nº 425/2019 de fecha
6/11/2019, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE VALENCIA en el con el número 000093/2019,
seguida por delito LEVE DE VEJACIONES contra Oscar .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Oscar , representado por la Procuradora de los Tribunales
Dª MARIA CONSUELO ESTEVE ESTEVE y defendido por el Letrado D. JUAN IGNACIO BARBA TRAID; y en calidad
de apelado, Teodosio ; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARIA PAZ GOMEZ SANCHEZ y
defendido por la Letrada Dª GLORIA BACETE GONZALEZ; y el MINISTERIO FISCAL representado por el Ilmo Sr.
D. MANUEL SANCHEZ-CARPENA, y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ GODED HERRERO, quien expresa
el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Se declara probado que el acusado Oscar -mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia- el día 13 de diciembre de 2016 con motivo del juicio que se iba a celebrar al día siguiente por denuncia formulada por su exmujer Teodosio , llamó por teléfono a su hijo Carlos Antonio , menor de edad, y en el curso de la conversación, que mantuvieron en inglés, le dijo 'si quiero joderte te joderé, si quiero ir a tu casa iré y puedo hacerlo, también cogerte a ti del brazo y llevarte conmigo, porque sé dónde vives tu y tu madre' y se refirió a su exmujer diciendo que era una puta borracha y que sabía que había estado bebiendo hasta agosto. También le manifestó en la misma conversación 'más vale que no mientas en el juicio porque te meteré a ti y a tu madre en la cárcel'.
No se ha acreditado suficientemente que el contenido de la conversación del acusado con su hijo tuviera como destinataria a Teodosio , respecto de la que tenía prohibido comunicarse por auto de fecha 27 de febrero de 2016 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de DIRECCION000 .'
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a D. Oscar como responsable directamente en concepto de autor de un delito leve de vejaciones del art.173.4 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez días de localización permanente, así como al pago de una mitad de las costas procesales causadas correspondientes a un juicio por delito leve, incluidas en el mismo porcentaje las de la acusación particular, y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone en esta resolución, le abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido en otras.
Y que debo absolver y absuelvo a D. Oscar del delito de quebrantamiento de condena del que venía siendo acusado con declaración de oficio de una mitad de las costas.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Oscar se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia condena al acusado, hoy recurrente, como autor de un delito leve de vejaciones injustas de carácter leve, en el ámbito familiar, y le absuelve del delito de quebrantamiento de condena por el que también venía acusado. En apoyo de su pretensión de que se revoque el pronunciamiento condenatorio de esta sentencia y, en consecuencia, se le absuelva, alega el recurrente, como único motivo de su recurso, error en la valoración de la prueba.
Discrepa el recurrente de la valoración efectuada en la sentencia de instancia de la prueba practicada, con el no disimulado propósito de modificar o suprimir el relato histórico de la sentencia recurrida. Sostiene que existe una deficiente actividad probatoria por cuanto no se ha aportado la grabación de la conversación que mantuvo con su hijo, en el curso de la cual se habrían proferido las frases que se le atribuyen; y que esa falta de prueba se ha pretendido suplir con el alegato de que la conversación había sido escuchada por las otras dos testigos, su otra hija y su exmujer. Por el contrario, alega, él ha aportado la conversación mantenida por whsts app con su hijo y no hay ningún insulto en ella.
El apartado de hechos probados de la sentencia, del que se infiere la condena del acusado por un delito leve de vejaciones injustas, se ha construido sobre la base de los testimonios de los dos hijos comunes, del acusado y de la denunciante, y el testimonio de la denunciante. El hijo menor fue el destinatario de la llamada de su padre, e interlocutor de la conversación, que éste no niega, en el curso de la cual el acusado se refirió a su madre como 'puta borracha'. Relató el menor la conversación que mantuvo con su padre y los epítetos con que se refirió a su madre y añadió que puso el altavoz del teléfono, de modo que la conversación pudo ser escuchada por su madre y por su hermana. Coinciden las otras dos testigos en los términos de la conversación y en las circunstancias en que se produjo, la víspera de un juicio entre las mismas partes y en relación con el testimonio que debía prestar el menor en él. Esta conversación fue grabada por la hermana del menor, y así lo manifestaron cuando, al día siguiente, presentaron la denuncia; y lo reiteraron en su declaración ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Sin embargo, cuando fueron requeridas para su aportación, a instancia del Fiscal, ello no fue posible porque le había sido sustraído el teléfono, circunstancia que se acreditó con la aportación de la correspondiente denuncia.
En relación con la valoración de la prueba personal, debemos señalar que corresponde en exclusiva al Tribunal sentenciador el juicio de credibilidad que le merezcan las partes al relatar sus respectivas versiones sobre los hechos, y los testigos, cuando deponen acerca de los que presenciaron o conocen, porque como hemos declarado constantemente, la credibilidad que el Tribunal de instancia otorga a quienes deponen ante él, no es materia revisable, al estar condicionado ese juicio por la inmediación y contradicción con que se practica la prueba ante los jueces a quibus, ventaja insuperable de la que no goza este Tribunal, que no ha visto ni oído a los declarantes, por lo que no le ha sido posible percibir y valorar los mil detalles y matices con que se expresan, lo que constituye un cúmulo de datos eficacísimos para determinar la fiabilidad de sus manifestaciones. Ello no obsta a que pueda someterse a revisión la racionalidad del pronunciamiento de los juzgadores de instancia, al objeto de prevenir juicios de inferencia dogmáticos o arbitrarios. Ello exige que el Juez de Instancia exprese las razones por las que se concede, o no, credibilidad a determinado testimonio.
Trasladando estos criterios al caso que nos ocupa, ningún reproche puede hacerse a la valoración efectuada por la juzgadora de instancia de los testimonios que soportan la imputación, a los que otorga plena credibilidad, pues si bien es cierto que puede despertar sospechas de incredibilidad el de la denunciante, por los numerosos procedimientos contenciosos en que están inmersas las partes, no hay razón para dudar de la sinceridad de los dos hijos del acusado, que no han demostrado animosidad hacia su padre. La circunstancia de que por la acusación se hubiera ofrecido un medio de prueba, el documento consistente en la grabación de la conversación, y que finalmente no se haya practicado esta prueba, que ha devenido imposible por circunstancias que se han acreditado, no obsta para enervar la presunción de inocencia del acusado y establecer su culpabilidad, si la prueba practicada es suficiente a tal fin, como ocurre en este caso.
Por otra parte, el hecho de que en la conversación que mantuvo el acusado con su hijo por whats app, no profiriese ningún insulto hacia la denunciante, no es incompatible con que lo hiciera en otra conversación verbal. En definitiva, la valoración de la prueba efectuada en la sentencia no se aparta de las reglas de la lógica ni puede tacharse de irracional. Debe desestimarse, por tanto, el motivo y con él, el recurso.
SEGUNDO.- Conforme dispone el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede declarar de oficio las costas causadas en la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:PRIMERO.-Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Oscar , contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia en los autos de que dimana el presente rollo.
SEGUNDO.-Confirmar dicha sentencia en todos sus pronunciamientos. Declarar de oficio las costas causadas en la apelación.
Se informa que contra esta Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de CASACION exclusivamente por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DIAS, a partir de la última notificación ( siempre que el procedimiento se haya incoado a partir del 6 de Diciembre de 2.015 ) Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
