Última revisión
02/12/2021
Sentencia Penal Nº 13/2021, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 4/2021 de 21 de Julio de 2021
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Julio de 2021
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: MADERUELO GARCÍA, JOSÉ ALBERTO
Nº de sentencia: 13/2021
Núm. Cendoj: 34120370012021100470
Núm. Ecli: ES:APP:2021:470
Núm. Roj: SAP P 470:2021
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA
Teléfono: 979.167.701
Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@j usticia.es
Equipo/usuario: PEN
Modelo: N85850
N.I.G.: 34056 41 2 2016 0000535
Denunciante/querellante : MINISTERIO FISCAL, GENERALI GENERALI , SEGUROS SANTA LUCIA SEGUROS SANTA LUCIA
Procurador/a: D/Dª , MARIA BEGOÑA TEJERINA DE LA MATA , ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª , FRANCISCO JAVIER CAMAZON LINACERO ,
Contra: GANADERIAS GRIJERA S.L., Porfirio
Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR FERNANDEZ ANTOLIN, MARIA PILAR FERNANDEZ ANTOLIN
Abogado/a: D/Dª JAVIER MARTÍN ROLDAN, JAVIER MARTÍN ROLDAN
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Alberto Maderuelo García
Don Juan Miguel Carreras Maraña
En Palencia, a veintiuno de julio de dos mil veintiuno.
VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial de Palencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cervera de Pisuerga, seguida por el delito de incendio en bienes propios y tentativa de estafa, contra Porfirio con DNI NUM000, nacido en Celada de Roblecedo -Cervera de Pisuerga (Palencia), el día NUM001 de 1958, hijo de Carlos Antonio y Ángeles, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 de Aguilar de Campoo, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, y contra la sociedad Ganaderías Grijera SL, domiciliada en Plaza San Lorenzo nº 5 ,1º de Aguilar de Campoo y CIF B34177089, en la que son partes, el Ministerio Fiscal, los acusados, representados por la Procuradora Sra. Fernández Antolín y defendidos por el Letrado Sr. Martín Roldán ; y, en calidad de acusación particular, Generalli Seguros y Reaseguros SA, representada por la Procuradora Sra. Tejerina de la Mata y defendida por el Letrado Sr. Camazón Linacero; y por adhesión Seguros Santa Lucía, representada por la Procuradora Sra. Valbuena Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Soriano Duque.
Es Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. Don José Alberto Maderuelo García
Antecedentes
La compañía aseguradora Santa Lucía mediante escrito de fecha 3 de diciembre de 2018 se adhirió al de acusación del Ministerio Fiscal mostrando conformidad con la calificación del delito y las penas solicitadas para el acusado, adhesión que extendió a la calificación alternativa por un delito de daños del art 266 del CP.
Hechos
El acusado Porfirio, domiciliado en la CALLE000 nº NUM002, de Aguilar de Campoo, mayor de edad, sin antecedentes penales computables, a lo largo de los primeros meses de 2016, diseñó un plan que ejecutado con éxito le proporcionaría una suma importante de dinero. El plan pasaba por preparar un escenario que aparentase el origen fortuito de un incendio en una nave en la que solía guardar el ganado ovino de la sociedad de la que es propietario Ganaderías Grijera SL, asegurar la nave muy por encima del valor de mercado y pasado un tiempo, prenderla fuego él o un tercero en su nombre un día que a él se le pudiera localizar lejos de dicho escenario, y denunciado el siniestro y su origen fortuito, cobrar la indemnización de la aseguradora. Para ello, a finales del mes de abril de 2016, contrató a Santos, electricista de profesión al que conocía de otros encargos, para que le reformarse la línea eléctrica de la explotación ganadera en mal estado, lo que aquél llevó cabo sobre el 5 de mayo de 2016, para lo que tuvo que sustituir algunos cables deteriorados desde el enganche a la red general, hasta una caja de registro anclada en un muro próximo a la nave incendiada y un foco de luz sito en el exterior de la nave.
Siguiendo con el plan, el 25 de mayo de mayo de 2016, el acusado a través de la Agencia de Seguros Asnorte SA, domiciliada en Reinosa, suscribió la póliza de seguros nº NUM004 con Seguros Santa Lucía, asegurando el continente de la explotación hasta el límite de 400.000 euros, dejando al margen el ganado ovino, póliza con vigencia de un año hasta el 25 de mayo de 2017, prorrogable anualmente, y entre los riesgos cubiertos se incluía la pérdida por causa de incendio fortuito. Pocos días después el acusado trasladó sus ovejas a otra nave contigua sólo separadas por un vano que disponía de puerta metálica tipo corredera.
Entre los negocios del acusado figuraba la explotación de un bar denominado 'No me lo creo' en la cercana Aguilar de Campo, que solo abría al público los fines de semana y en fiestas. La tarde del sábado 11 de junio de 2016, el acusado acudió a la explotación ganadera, haciéndose ver en dar de comer al ganado, y ya a solas, en esparcir por toda la nave montones de paja que acumulaba para alimentar a sus ovejas, permaneciendo hasta las 19,30 horas en que él o un tercero concertado con el acusado, prendió fuego a los montones de paja esparcidos por la nave y ya iniciado el incendio, abandonar la explotación sin ser visto, dirigiéndose con su vehículo (furgoneta) a Aguilar de Campoo distante unos 4 kilómetros, abrir el bar antes de que las llamas trascendieran al exterior de la nave, permanecer allí atendiendo a los clientes hasta el momento de ser localizado, como así sucedió pasadas las 00,00 horas, por Jose Pablo, vecino de Grijera que le avisó telefónicamente de que su nave se estaba quemando. Asegurada su coartada se personó en su explotación para asistir a los últimos momentos del incendio, estando presentes una patrulla de la Guardia Civil y los bomberos que lo sofocaban. A la mañana siguiente el acusado presentó denuncia ante el Puesto de la Guardia Civil de Aguilar de Campo y denunció el siniestro en Generali y Santa Lucía, si bien no llego a cobrar la indemnización por haber iniciado la Guardia Civil diligencias por un posible incendio intencionado.
Fundamentos
La aseguradora Santa Lucía se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal como delito de incendio en bien propio y con la pena solicitada para el acusado.
La aseguradora Generalli Seguros, consideró los hechos constitutivos de un delito de incendio en bienes propios del artículo 357 del Código Penal y un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos del art.250.1.7º en relación con el art 248 CP, solicitando una pena de dos años y seis meses de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de 10 euros.
Los hechos que las acusaciones imputan al acusado consisten en provocar intencionadamente un incendio en una nave propia con intención de cobrar la indemnización correspondiente de Generali Seguros y Santa Lucía, y puesto que a través de la prueba directa no se ha podido determinar que fuera el acusado la persona que en la tarde noche del día 11 de junio de 2016, provocó el incendio de su nave, el tribunal va a acudir a la prueba indiciaria para determinar la autoría directa o intelectual del acusado en los hechos que se le imputan.
Para el caso que nos ocupa, se elaboraron tres informes técnicos. Un primer informe núm.160404/P, por la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Palencia (folios 47 a 103); Un segundo informe, núm. 16/05959-02/ID- ZLE, por el Especialista del Departamento de Incendios del Laboratorio de Criminalística de la Zona de la Guardia Civil de Castilla y León ( folios 153 a 211), y un tercer informe, núm.16/05959-03/Q, por los Especialistas del Departamento de Química y Medio Ambiente del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil.
Los dos primeros, en esencia descartaron una etiología fortuita llegando a la conclusión de que fue provocado mediante aplicación de llama abierta sobre la paja que es un excelente material combustible sólido, teniendo en cuenta la trayectoria del fuego desde la zona menos afectada a la que más, los cinco focos independientes encontrados, sin continuidad entre ellos y un camino de paja quemada que llegaba hasta una zona dónde había acumuladas varias pacas de paja y justo encima la parte del tejado con armazón de madera que resultó calcinado.
El tercer informe tuvo por objeto analizar y determinar si el líquido con fuerte olor y cierta intensidad, recogido por los investigadores en la zona sur de la nave, a lo largo de unos siete metros (imagen 95 del informe núm.160404/P) y el derramado a lo largo de unos 6,95 metros sobre el tejado de la nave incendiada, una zona de fácil acceso por la configuración del terreno (imagen 96 del mismo informe), podía tratarse de un acelerante, los técnicos que lo elaboraron no fueron concluyentes sobre si el indicio examinado era exano, un acelerante, pero al tiempo advierten que la paja acumulada es un magnífico material combustible y vehículo propagador no siendo necesario emplear acelerantes (folio 209 del informe 16/05959-02/ID-ZLE).
Por su parte el testigo Santos, el electricista que llevó a cabo la reforma de la instalación eléctrica en la sociedad Ganadera Grijera SL, sobre el que el acusado quería hacer recaer las sospechas por una posible negligencia al ejecutar los trabajos de reparación de la línea eléctrica de la explotación que en días posteriores pudiera provocar un cortocircuito y la chispa que encendiera la paja, declaró que reformó una línea eléctrica en mal estado, la acometida estaba en un poste junto a la otra nave que no se quemó, hizo una roza por debajo del terreno y a través de ella metió el cable hasta la pared de un gallinero y desde allí hasta la pared de la nave incendiada dónde dejó instalada una toma de corriente de cara al futuro. También sustituyó un foco de luz exterior. En ningún caso tuvo que entrar en la nave siniestrada ya que los empalmes, la caja de registro y el foco sustituido estaban en el exterior de la nave siniestrada. Lo hizo a finales de abril o primeros de mayo y en esos días las ovejas estaban en la nave que se quemó.
Ciertamente la prueba pericial practicada y la testifical del profesional electricista nos afianzan en la consideración de que el incendio fue provocado la tarde noche del día 12 de julio de 2016; la prueba indiciaria que expondremos a continuación nos lleva a considerar que el autor intelectual fue Porfirio, que el material fue Porfirio o un tercero concertado con él y que el móvil del acusado era percibir una importante cantidad de dinero como indemnización de las compañías de seguros; Así:
1º) El acusado, quien recientemente acababa de adquirir un piso en Aguilar de Campo y necesitaba de efectivo, ha tenido algún tipo de relación con otro incendio de similares características al que nos ocupa, ocurrido en 2014 en la misma explotación ganadera, resultando calcinada la vivienda según informe por ' mala combustión de la cocina ', percibiendo de la aseguradora 80.000 euros.
2º) El acusado desde octubre de 2015, tenía concertada póliza multirriesgo con Generali Seguros, asegurando el robo e incendio de la explotación ganadera. Dicha póliza vencía 13 de agosto de 2016, su agente de seguros le había comunicado que no se iba a renovar por la alta siniestralidad de la explotación. Diecisiete días antes de producirse el siniestro enjuiciado el acusado suscribió otra póliza con Santa Lucía para asegurar las naves frente a un posible incendio, muy por encima de su valor real, dejando al margen el ganado.
3º) Para enmascarar la etiología del incendio y aparentar un origen fortuito, el acusado encargó a un electricista que restaurase la línea eléctrica de la explotación ganadera, para lo que el profesional tuvo sustituir cables y manipular la caja de registros, de manera que el incendio podría achacarse a un cortocircuito surgido en la caja de registros, o en su caso, por la explosión de un foco de luz recientemente sustituido en el exterior de la nave.
4º) El acusado antes del incendio venía guardando sus ovejas en la nave incendiada la cual tenía habilitada con comederos y acumulaba pacas de paja para alimentarlas. Dos semanas antes del incendio trasladó todas las ovejas a otra nave contigua.
5º) La tarde del 11 de junio de 2016, el acusado acudió a la explotación ganadera, siendo la última persona conocida en abandonarla
6º) El incendio se inició durante la tarde noche del sábado 11 de junio de 2016, desarrollándose mayormente cuando el acusado ya se encontraba en su bar de Aguilar de Campo, dónde fue visto por clientes y localizado telefónicamente por un conocido que le dio la mala noticia.
7º) Los técnicos especialistas en incendios de la Guardia Civil en la inspección ocular que realizaron, vieron que había paja quemada esparcida por toda la nave, cinco focos independientes, sin continuidad entre ellos, uno justo debajo del tejado dónde el armazón es de madera y resultó calcinado, que en ese foco el montón de paja era mayor que en el resto de la nave y había un camino hecho de paja para dirigir el fuego. En su informe, ratificado en el plenario, descartaron que el incendio se produjera por un cortocircuito con origen en el cuadro eléctrico, o que tuviera que ver con la instalación eléctrica, afirmando que su etiología fue provocada. La dirección del fuego, camino que llevó el fuego, porque los cinco focos eran independientes, sin conexión entre sí, y encontraron como un camino
8º) Mientras se desarrollaba el incendio llegó una patrulla de la Guardia Civil y poco después lo hizo el acusado. Al ser preguntado el acusado por los Agentes si tenía seguro, no recordaba el nombre de las compañías aseguradoras, a pesar de que sólo habían transcurrido 17 días desde que contrató el de Santa Lucía, y que desde 2015 lo tenía con la misma aseguradora, Generali Seguros, en un intento que no se le relacionara con el incendio ocurrido en la vivienda de la explotación ganadera en 2014.
9º) El acusado como propietario y administrador único de la explotación ganadera, iba a ser el beneficiario de la indemnización y tenía proyectado la construcción de un refugio o bungalows de montaña en el terreno dónde estuvo ubicada la casa.
10º) La explotación ganadera del acusado dista sólo cuatro kilómetros de Aguilar de Campoo, distancia que en un vehículo se puede recorrer en apenas seis o siete minutos, que es el tiempo que necesitaba el acusado desde que prendió la paja y antes de que las llamas pudieran verse, para situarse fuera de la escena del delito trasladándose a su bar para hacerse ver por varios testigos.
11º) Cuando los Guardias Civiles en el lugar del incendio, le preguntan si tenía asegurada la explotación y lo primero que dijo es que tenía varios testigos que le habían visto en su bar y, sobre el seguro, dijo no recordar el nombre de las aseguradoras, en un intento, sin éxito, de que no se le relacionara con el incendio ocurrido en 2014.
12º) Aún quemando la nave, el acusado podía seguir con la explotación ganadera al disponer de otra nave y la totalidad del ganado ovino, a salvo de las llamas, en la nave contigua.
Al respecto de la prueba indiciaria y para dar respuesta que rebata los argumentos esgrimidos por la defensa del acusado en un intento de desacreditar como prueba válida para destruir la presunción de inocencia de su patrocinado
Es incuestionable y así lo tiene admitido nuestro Tribunal Constitucional, que la prueba de indicios o circunstancial, posee plena capacidad para enervar la presunción de inocencia, y aunque esta prueba despierta cierto recelo, la jurisprudencia actual la ha llegado a considerar incluso más segura que la prueba directa. En este sentido se pronuncia la STS de 20 de marzo de 2003: 'La prueba indiciaria, hemos declarado con la reiteración precisa para su reproducción en esta resolución, es una prueba hábil para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. El análisis de la jurisprudencia permite destacar su distinta valoración. Así, si en la STC 174/85, de 17 de diciembre, se afirmó que 'la prueba directa es más insegura y deja más márgenes de duda que la indiciaria', hoy son muchas las construcciones, dogmáticas y jurisprudenciales, que afirman una mayor seguridad de la prueba indiciaria, correctamente empleada, pues la acreditación del hecho-consecuencia resulta de la racionalización del engarce existente entre el indicio y la presunción, que supone una mayor seguridad frente a otras pruebas directas, como la testifical, en la que la base la proporciona la credibilidad del testigo. Por otra parte, la exigencia de una estructura racional en la prueba indiciaria se ha trasladado, también como exigencia, a toda actividad probatoria, al requerirse que la valoración de la prueba sea racional ( art. 717LECrim.) y que se exprese en la sentencia a través de la necesaria motivación ( art. 120 CE)'.
Para otorgar validez a dicha prueba, la jurisprudencia ha concretado en una serie de requisitos las exigencias y criterios interpretativos del Tribunal Constitucional. La STS 18-5-2007 los precisa de este modo:
1) De carácter formal: a) que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estimen plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia; b) que la sentencia haya explicitado el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción del acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicitación que aún cuando pueda ser sucinta o escueta se hace imprescindible en el caso de prueba indiciaria, precisamente para posibilitar el control casacional de la racionalidad de la inferencia.
2) Desde el punto de vista material es preciso cumplir unos requisitos que se refieren tanto a los indicios en sí mismos, como a la deducción o inferencia.
Respecto a los indicios es necesario:
a) que estén plenamente acreditados.
b) de naturaleza inequívocamente acusatoria.
c) que sean plurales o siendo único que posea una singular potencia acreditativa.
d) que sean concomitantes al hecho que se trate de probar.
e) que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí.
En cuanto a la deducción o inferencia es preciso:
a) que sea razonable, es decir, que no solamente no sea arbitraria, absurda e infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y la experiencia.
b) que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un 'enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano'.
Estas exigencias han sido respetadas por el tribunal en el caso que enjuiciado.
Su abogado centra la defensa de Porfirio en afirmar que nadie le vio en el lugar de los hechos cuando el incendio tenía lugar pues estuvo en el bar en Aguilar de Campoo, siendo visto por varios clientes y dónde fue localizado por un tal Jose Pablo, el vecino de Grijera que le avisó por teléfono que se le quemaba la nave, y presentó al testigo, Rogelio, que afirmó haber visto un coche que circulaba por un camino próximo a la explotación ganadera, aportando como únicos datos que era de noche y llevaba las luces encendidas.
Para empezar se desconoce la hora exacta del inicio del incendio y a la hora que Porfirio llegó a su Bar en Aguilar de Campoo. Ningún testigo aporta ese dato y en relación con un posible vehículo circulando por las inmediaciones de la explotación ganadera, quién afirma haberlo visto, dijo que era de noche y que sólo vio las luces. Junio es el mes con más horas de luz del año y de ser cierta la presencia de un vehículo en las proximidades del incendio necesariamente tuvo que ser después de iniciado y cuando ya llevaba un tiempo desarrollándose, con lo que ninguna conclusión que pudiera relacionar a su conductor con la autoría del incendio, al margen o en conexión con el acusado, puede extraerse de tal afirmación, pues tratándose de acciones que se desarrollan buscando la clandestinidad, la lógica lleva a pensar que nadie que tuviera algo que ver con la causación del incendio, se exponga a ser visto y relacionado con él, y la duda que trata de crear la defensa del acusado no alcanza tal grado de razonabilidad que pueda contrarrestar los indicios apreciados en su contra y considerar a su defendido el autor del delito que se le imputa.
El protagonismo intelectual del acusado en los hechos es exclusivo y ello le convierte en autor indiscutible de todas y cada una de las actividades que desde que encarga los trabajos al electricista, pasando por contratar el seguro de la nave, desplazar las ovejas a otra distinta para poder seguir con la explotación ganadera, y llevarlo a cabo un sábado por la tarde cuando se le puede ver y localizar en el bar, llevan al desenlace final, aunque por las pesquisas policiales no haya llegado a obtener el fin perseguido. Porfirio es el titular de la nave incendiada, quién concierta el seguro en la cuantía que le conviene para sacar un mayor rendimiento; el único beneficiado y quien tiene proyectado construir un pequeño complejo residencial de montaña en el terreno de la explotación ganadera. El protagonismo material se infiere en tanto que acude a la explotación ganadera la tarde del incendio para preparar el material necesario distribuyendo la paja por varios puntos de la nave y la última conocida en abandonar la explotación ganadera.
Que su ánimo era engañar a las aseguradoras lo demuestra la contratación de un seguro y el posterior incendio de la cosa asegurada haciendo parecer que ha sido fortuito para poder cobrar la pertinente indemnización. Ha de tenerse en cuenta que el artículo 357 del CP castiga al incendiario de bienes propios si tuviera propósito de defraudar o perjudicar a terceros o si hubiere causado defraudación o perjuicio, lo que hace que se plante la relación del delito de incendio de bien propio con el delito de estafa. Sobre tal relación la sentencia del TS de fecha 20 de noviembre de 2015 dictada en recurso de casación 701/15 declara que '
Precisamente la sentencia del TS de fecha 20 de noviembre de 2015, dictada en recurso de casación 701/15 vino a estimar en parte el recurso de casación interpuesto por las defensas de dos acusados por la dictada por esta Audiencia Provincial de Palencia el 5 de febrero de 2011, Rollo de Sala nº 19/14, condenando a los autores por un delito de incendio de bienes propios del artículo 357 del CP, en concurso medial ( artículo 77 del CP), con un delito intentado de estafa ( artículos 248.1 y 249, 16 y 62 del CP), a seis meses por el delito de estafa intentada y dos años y seis meses por el delito de incendio en bienes propios, sentencia que el TS casó parcialmente, condenando a sus
En el caso enjuiciado para la imposición de la pena se ha de atender:
1. A los parámetros legales contenidos en los artículos 357, 248.1, 249, 16 y 62 del CP.
2. A la gravedad de los hechos en los que se persiguió un beneficio económico por el acusado, y se intentó un grave perjuicio a las empresas aseguradoras.
3. A la ausencia de antecedentes penales computables y de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado.
4. A las peticiones de penas del Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares (principio acusatorio).
El Tribunal considera ajustado a la gravedad de los hechos imponer al acusado 2 años y 6 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.2ª CP).
Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Porfirio, sin antecedentes penales, como autor responsables de un delito de incendio en bien propio en concurso aparente de normas con un delito de estafa en grado de tentativa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá la oportuna certificación al rollo de Sala conforme ordena el artículo 266.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos; debiendo notificarse a las partes en legal forma con la advertencia de que no es firme por cuanto cabe interponer contra ella
