Sentencia Penal Nº 13/202...io de 2022

Última revisión
25/08/2022

Sentencia Penal Nº 13/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 11/2016 de 30 de Junio de 2022

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2022

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MORA ALARCON, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 13/2022

Núm. Cendoj: 28079220022022100011

Núm. Ecli: ES:AN:2022:3568

Núm. Roj: SAN 3568:2022

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

SENTENCIA: 00013/2022

ROLLO DE SALA PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 11/2016.

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: Procedimiento Ordinario nº 10/2016.

ÓRGANO DE ORIGEN: Juzgado Central de Instrucción nº 1.

S E N T E N C I A Nº 13 /2022

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN

D. FERNANDO ANDREU MERELLES

Dª. MARÍA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA

En la ciudad de Madrid, a 30 de junio de 2022

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, integrada por los Ilmos. Magistrados que al margen se indican, ha visto en Juicio Oral y Público la Causa seguida con el nº 11/2016, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 10/2016 del Juzgado Central de Instrucción nº 1, seguido contra los siguientes acusados:

- Jorge, nacido el NUM000 de 1969 en Rotterdam (Países Bajos) con pasaporte Número NUM001 y con numerosos antecedentes penales en Holanda, no computables en esta causa.

- Lucio, nacido el NUM002 de 1947 en Rotterdam (Países Bajos) con pasaporte Número NUM003 y sin antecedentes penales.

- Melchor, nacido el NUM004 de 1980 en Países Bajos con Pasaporte Número NUM005 y condenado en Sentencia firme de 21-3-2013 por un delito de tráfico de drogas a la pena de 3 meses de prisión por Un Tribunal de Amsterdam, suspendida por un plazo de 2 años

- Pio, nacido en Málaga el día NUM006 de 1972, hijo de Valeriano y Ariadna y con Documento Nacional de Identidad NUM007.

- Sabino, nacido el NUM008 de 1959, nacido en Puerto Llano (Ciudad Real) con Documento Nacional de Identidad Número NUM009.

- Severino, mayor de edad, nacido el NUM010-1956 en Liverpool provisto de pasaporte NUM011 y sin que consten antecedentes penales extranjeros.

- Victorino, mayor de edad como nacido el NUM012-1965 y condenado en sentencia firme de 24-2-2011 por un delito de tráfico de drogas a la pena de 6 años de prisión por el Inner London Crown.

- Jose Daniel, mayor de edad como nacido el NUM013-1974 en Kickston provisto de NIE n.º NUM014 y sin antecedentes penales.

- Luis Andrés, mayor de edad como nacido el NUM015-1968 en Liverpool, provisto de pasaporte n.º NUM016 y sin antecedentes penales.

- Juan Pablo, mayor de edad, nacido el NUM017-1984 en Liverpool, provisto de DNI n.º NUM018 y sin antecedentes penales.

- Aquilino, mayor de edad como nacido el NUM019-1968 en Liverpool, provisto de pasaporte NUM020 y con antecedentes penales en Reino Unido por tráfico de drogas susceptibles de cancelación

- Baltasar, mayor de edad como nacido el NUM021-1981 en Liverpool, provisto de pasaporte NUM022 y sin antecedentes penales.

Ha intervenido como Acusación Públicael Ministerio Fiscal,.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. José Antonio Mora Alarcón, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-Incoado por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 el Procedimiento Ordinario 10/2016, y una vez dictado auto de conclusión de sumario se remitieron las actuaciones a esta Sala para el trámite de calificaciones tras lo que se dictó auto de apertura de juicio oral.

SEGUNDO.-Señaladas las partes a juicio, se iniciaron las sesiones del juicio oral con el resultado que consta en autos.

TERCERO.-El Ministerio Fiscal concluida la práctica de las pruebas, realizó la siguiente calificación definitiva de hechos y penas:

1º Los HECHOS de la Calificación provisional se mantienen en su integridad, con las modificaciones y adiciones siguientes:

Se aparta del Escrito de Calificación provisional, teniendo en cuenta la pendencia de otro Juicio por blanqueo de capitales y frustración de la ejecución contra varios de los acusados aquí y contra Celestino los siguientes datos obrantes en la página 16 y 17 del Escrito:

-Finca de Marbella nº NUM023, con referencia catastral NUM024. , dela que es titular W.S. HOLDING MADRE S.L., con CIF B929512555, participada mayoritariamente por el acusado Sabino. Local comercial sito en el Boulevar Alfonso de Hohenlohe nº 24 de Marbella (Málaga), teniendo el 100% de la propiedad y siendo el valor catastral actual de 931.184,30€, adquirida el 22/07/1991.Finca número NUM023, Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Marbella, con referencia catastral nº NUM024

-Finca de Algeciras nº NUM025, con referencia catastral NUM024. , dela que es titular la sociedad W.S. HOLDING MADRE S.L., con CIF 8929512555, participada mayoritariamente por el acusado Sabino. 100% en propiedad, situado en Algeciras (Cádiz) en CALLE000, número NUM026, con un valor catastral de 29.196,02 €, adquirido el 28/11/2008 por 258.435,20 euros. La actividad declarada que le consta es la de 'arrendamiento de inmuebles'.

Se añade lo siguiente fruto del Acuerdo alcanzado:

Los acusados han reconocido su participación en los hechos, han asumido su responsabilidad, se han mostrado conformes con la incautación definitiva de los bienes y efectos intervenidos en las detenciones y entradas y registros y todos los demás bienes intervenidos cautelarmente, renunciando a las impugnaciones de las pruebas obtenidas en la investigación y mostrando sus Defensores su conformidad con estas conclusiones definitivas..

La causa judicial ha estado en tramitación casi 7 años hasta la celebración del Juicio Oral, habiéndose concluido la investigación en el año 2018.

2º.- Los hechos narrados son constitutivos de:

a) Un delito contra la salud pública del Art. 368 (sustancias de grave daño), 369.1.5ª (notoria importancia), y red internacional de narcotráfico como circunstancia de extrema gravedad (370.3º) del Código Penal.

b) Un delito contra la salud pública del artículo 368 (sustancias de grave daño), 369.1.5ª (notoria importancia).organización criminal (369 bis) del Código Penal.

c) Un delito contra la salud pública del artículo 368.(sustancias de grave daño), 369.1.5ª (notoria importancia) organización criminal (369 bis) y Jefatura (369 bis) del Código Penal.

d) Un delito contra la salud pública del artículo 368 (sustancias de grave daño), 369-1- 5º (notoria importancia) en complicidad con una organización criminal ( artículos 29 CP en relación con el 369 bis del CP).

e) Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 y 564.1º del CP.

3º.- De los hechos que han quedado narrados responden:

- los acusados Jorge, Lucio, Melchor como autores de los arts. 27 y 28 del Código Penal ,del delito contra la salud pública del punto a).

- los acusados Pio, Sabino, Victorino, Jose Daniel, Luis Andrés, Juan Pablo, como autores de los arts. 27 y 28 del Código Penal ,del delito contra la salud pública del punto b).

- los acusados Aquilino Y Baltasar como cómplices de los arts. 27 y 29 del Código Penal ,del delito contra la salud pública del punto d).

- el acusado Severino del delito de tráfico de drogas del punto c)

- el acusado Severino del delito de tenencia ilícita de armas del punto e),

4º.- Concurren las siguientes circunstancias:

- En el acusado Melchor, la agravante de reincidencia del art. 22.8º en relación con el art. 375 del CP.

- En el acusado Victorino, la agravante de reincidencia del art. 22.8º en relación con el art. 375 del CP.

- Concurre en todos los acusados la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 22. 6º y 7º del Código Penal.

- Concurre en todos los acusados la circunstancia atenuante de confesión tardía de manera analógica del artículo 22. 4º y 7º del Código Penal.

5º.- Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

a) A cada uno de los acusados mencionados como autores del delito a), Jorge, Lucio, Melchor , la pena de 5 años de prisión y dos multas de 42 millones de

Euros cada una de ellas. inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tráfico de drogas.. Costas del juicio.

b) A los acusados Pio, Sabino mencionados como autores del delito b), la pena de 5 años de prisión y multa de 42 millones de Euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tráfico de drogas. Costas del juicio.

c) A los acusados Victorino, Jose Daniel, Luis Andrés, Juan Pablo ,mencionados como autores del delito b), la pena de 3 años y 10 meses de prisión y multa de 42 millones de Euros., con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 10 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tráfico de drogas. Costas del juicio.

d) Al acusado Severino por el delito c), la pena de 7 años de prisión y multa de 42 millones de Euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tráfico de drogas. Costas del juicio.

e) A los acusados Aquilino Y Baltasar ,mencionados como autores del delito d), la pena de 2 años de prisión y multa de 42 millones de Euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 10 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tráfico de drogas. Costas del juicio.

f) Al acusado Severino por el delito e), la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas del juicio.

Acuérdese el comiso de toda la sustancia estupefaciente incautada ( artículo 127 y 374 del Código Penal).

Acuérdese el comiso de todos los efectos incautados y relacionados en las Piezas de Convicción 145, 146, 147, 148, 149 y 150 de 2015.

Acuérdese el comiso del arma ilegal incautada.

Acuérdese el comiso de todos los teléfonos móviles intervenidos a los acusados según la relación confeccionada por la Letrada de la

Administración de Justicia a los folios 568 a 570.

Acuérdese el comiso de todo el dinero incautado en las detenciones y registros.

Acuérdese el comiso DIRECTO Y AMPLIADO, conforme a los artículos 127 y 127 bis del CP de los siguientes vehículos:

-VOLKSWAGEN modelo TIGUAN de color blanco matrícula ....-PKJ.

-VOLKSWAGEN modelo TIGUAN matrícula ....-DKL

-VOLKSWAGEN modelo GOLF de color blanco, matricula ....-RBN.

-VOLKSWAGEN modelo GOLF matricula ....-PCQ

-BMW modelo K1300GT de color azul marino, matrícula ....-WSK

-RANGE ROVER SPORT, ....-XWR

-YAMAHA modelo YP250R de color negro, matrícula ....-WDJ

- furgoneta Peugeot Boxter ....-GGY

- vehículo Citroen C 3 ....-YHW

Acuérdese el comiso de los siguientes bienes inmuebles al amparo del artículo 127 bis del CP:

-Finca de Marbella nº NUM027, CHALET sito en el PASEO000 n.º NUM028 de Marbella, finca número NUM027 del Registro de la propiedad n.º 1 de Marbella con referencia catastral NUM029 , de la que es titular BALLIVOR INVESTMENT LIMITED

-Finca de Marbella nº NUM030, sita en el Conjunto Residencial, URBANIZACION000, señalada con el número NUM031 situada en la planta NUM032, de Benahavis, con referencia catastral NUM033 del acusado Luis Andrés.

-Finca de Marbella nº NUM034, aparcamiento de la anterior, con referencia catastral NUM035, DEL ACUSADO Luis Andrés.

-Finca de Marbella nº NUM036, vivienda urbana, sita en el Conjunto Residencial URBANIZACION000, señalada con el número NUM037 situada en la planta NUM032, de Benahavis, de la que es titular María Rosa,

-Finca de Marbella nº NUM038, aparcamiento de la anterior, de la que es titular María Rosa.

-Finca de Marbella nº NUM039, trastero de la anterior, de la que es titular María Rosa.

De conformidad con los artículos 127 y 127 septies del Código Penal, interesamos que si la ejecución del decomiso no se pudiera llevar acabo, en todo o en parte, a causa de la naturaleza o situación de los bienes, efectos o ganancias de que se trate, o por cualquier otra circunstancia, este Tribunal dicte Auto acordando el decomiso de otros bienes, incluso de origen lícito, que pertenezcan a los acusados criminalmente responsables del hecho descrito y aceptado en este Juicio, por un valor equivalente al de la parte no ejecutada del decomiso inicialmente acordado. De igual modo se procederá, cuando se acuerde el decomiso de bienes, efectos o ganancias determinados, pero su valor sea inferior al que tenían en el momento de su adquisición.

Se retira la solicitud de responsabilidad civil sobre WS HOLDING MADRE S.L..

CUARTO.-Las defensas de los acusados se adhirieron a la calificación definitiva emitida por el Ministerio Fiscal.

QUINTO.-Tras el informe oral de las partes, y el uso de su derecho a la última palabra, de aquellos acusados que no lo habían renunciado, quedó el juicio visto para sentencia.

Hechos

En virtud de una investigación conjunta de la agencia norteamericana DEA junto con Colombia, se pudo determinar en las informaciones suministradas a las autoridades españolas la existencia de unos entramados criminales con diversas ramificaciones y roles, dedicada al tráfico internacional de sustancia estupefaciente (cocaína) liderada por Rodolfo, asentada en Barranquilla (Colombia), la cual estaba organizando el transporte de gran cantidad de cocaína desde Colombia a España, siendo el destino final VIGO (Pontevedra). Dicho alijo lo iba a recepcionar una estructura criminal compuesta por ciudadanos holandeses, españoles y británicos, algunos residentes en Holanda y otros en la ¡ costa del Sol española no directamente relacionados con Rodolfo. En concreto se trataba de los siguientes acusados:

Jorge y Lucio como representantes en suelo español de los dueños de la sustancia estupefaciente.

Melchor, éste como colaborador de los anteriores en la adquisición de una parte de la cocaína.

Pio y Sabino como encargados en nombre del grupo español de llevar la cocaína desde Pontevedra hasta Málaga.

Severino, éste como líder del grupo comprador de la cocaína en la Costa del sol, y coordinando y dirigiendo a Victorino.

Jose Daniel, Luis Andrés, Juan Pablo, Aquilino, y Baltasar, todos estos seis acusados como integrantes del grupo encabezado por Severino para recepcionar la cocaína en la costa del Sol y proceder a su posterior distribución en España y resto de Europa, incluido el Reino Unido, teniendo algunos de ellos contactos también con un entramado criminal británico al que abastecían de cocaína para su comercialización allí en el Reino Unido.

La investigación se inició por las autoridades colombianas en agosto de 2015 dando como resultado la intervención de unos 2.500 k de cocaína en alta mar con destino a España (en total 2.356.184,17 gramos de peso neto de cocaina con una pureza media del 70%).

Esta sustancia estupefaciente se trasladó una vez intervenida por la Agencia Norteamericana DEA a los almacenes de MIAMI, desde donde se autorizó por la Fiscalía Especial Antidroga en resolución de 30 de Noviembre de 2015, su entrega controlada hasta España, llegando al aeropuerto de Madrid- Barajas el día 8 de diciembre de 2015 debidamente custodiada y trasladada al complejo policial de Canillas.

Una vez en España ya el gran alijo de cocaína, el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional autorizó la entrega controlada nuevamente en resolución de fecha 12 de diciembre de 2015, ya con sustitución de la sustancia Original, la que en todo caso iba dirigida a los miembros de esta organización, los cuales están asentados en Holanda así como en España, fundamentalmente en Marbella. Los dueños de la misma eran los acusados, residentes en Holanda pero desplazados a España, en concreto los acusados Lucio, nacido el NUM002/1947 en Países Bajos y Jorge, nacido el NUM000/1969 en Países Bajos, y el citado Melchor quienes se desplazaron a España, a Vigo, para recepcionar la sustancia, alojándose desde el dia 10 de diciembre de 2015 en el Hostal Reyes Católicos de Santiago de Compostela, adonde se desplazó desde Marbella Sabino, nacido el NUM008/1959 para reunirse con ellos y organizar el transporte de la cocaína hasta Marbella. En esta reunión, que se celebró en el restaurante Petiscos de Santiago el día 11 de Diciembre, estuvo también presente el acusado Melchor, nacido el NUM004/1980 en Países Bajos y que representaba también a un grupo holandés que participaba de la venta en parte de la droga, y el también acusado Severino, representante del grupo inglés que luego se dirá como adquirente también de otra parte de la droga que sería distribuida en la Costa del Sol y en el Reino Unido. En dicha reunión, el acusado Lucio entregó una bolsa con la inscripción dolce gabanna al acusado Melchor, la cual contenía 500.000 euros en billetes de 500, 100 y 50 Euros para la financiación de la operación ilícita. Todos los anteriores utilizaban dispositivos Blackberry como medio para mantener sus contactos telefónicos, medios encriptados que ha impedido obtener información relevante en algunos momentos de la investigación. En esta reunión, como ya hemos adelantado, los acusados holandeses Melchor y Lucio entregaron la bolsa con una inscripción de color blanco semiborrada 'Dolce Gabanna' al Agente encubierto Casposo conteniendo 500.000 Euros en billetes de 500 y de 50 Euros, para el pago de los gastos derivados de la operación y el próximo transporte de la cocaína objeto de la entrega controlada hacia el sur de España. También le entregaron al Agente encubierto un dispositivo Blackberry, con el que se tenia que poner en contacto con el grupo de transporte coordinado por el acusado Sabino.

Melchor utilizaba para sus desplazamientos en estos momentos el LandRover ....-XWR a nombre de su compañera sentimental Azucena y el acusado Sabino utilizaba el vehículo Citroen C 3 ....-YHW a su nombre.

El día 12 de Diciembre de 2015 se autorizó como hemos dicho por el Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional el tránsito controlado de la cocaina por España, y el día 13 diciembre por la noche, el acusado Sabino vuelve a subir hasta Santiago de Compostela en avión desde Barcelona, cogiendo del parking del aeropuerto el vehículo Citroen CS, encontrándose en el hostal RR.CC con Lucio y con Jorge, todo ello para comprobar que el transporte de la sustancia se iba a realizar conforme a lo acordado.

El día 14 de Diciembre, el día concertado para el transporte de la cocaina hasta Marbella, con las indicaciones recibidas directamente por los acusados Melchor, Lucio Y Sabino, los Agentes encubiertos Casposo y Mantecas se encontraron en el establecimiento 'A Taberna do Rey' de Barro en Pontevedra con los acusados ya mencionados Lucio, Jorge y Sabino, trasladándose el Agente ' Mantecas' a instancia de los acusados al polígono industrial de Barro-Meis, donde se encontraron con el acusado Pio nacido el NUM006/1972, conductor de la furgoneta Peugeot Boxter ....-GGY, en cuyo interior se habia practicado un doble fondo en el que se iba a ocultar la cocaína cargada, retirándose los Agentes encubiertos con la furgoneta entregada por los citados miembros de la organización criminal para su carga con una parte muy relevante del alijo de los 2.300 kilos. Acto seguido, tras comprobar la existencia de la furgoneta, los dos ciudadanos holandeses, Jorge y Lucio, abandonaron el lugar, no estando presentes en la carga de la cocaína en el vehículo, pero si viendo que el transporte final se había puesto en marcha.

Una vez cargada parte de la cocaína del alijo que habia llegado de Miami a Madrid, los Agentes Encubiertos Casposo y Mantecas, a indicaciones exactas de los miembros del entramado criminal, ocultaron en la furgoneta un total de 24 fardos conteniendo cada uno de ellos unos 24 k de cocaína sustituida, en total unos 600 k de cocaína, tardando para ello unas dos horas, que ya se trataba de una sustancia inocua al haber sido sustituida como hemos dicho por la policía judicial en la entrega controlada autorizada por la autoridad judicial. Dicha cocaína sustituida iba a ser trasladada en principio físicamente hasta la provincia de Málaga. A continuación la furgoneta cargada Peugeot boxer ....-GGY fue entregada por los Agentes encubiertos a los acusados Pio y Sabino para su conducción y traslado final a la Costa del sol. Los Agentes encubiertos citados recibieron también la indicación de proceder a preparar el resto del alijo para realizar otro viaje al día siguiente para cargar el resto de la cocaína intervenida. La entrega de la furgoneta cargada con la cocaína se realizó igualmente en las inmediaciones de la Taberna Do Rey ya indicada.

Momentos después la policía detuvo a Pio y Sabino, siendo detenido el primero cuando iba a tomar los mandos de la furgoneta cargada, y el segundo cuando había iniciado la conducción del vehículo Citroen C-3 que utilizaba como lanzadera del viaje y en funciones de contravigilancia, ocupándoseles en dicho momento sendos móviles con los contactos similares para hacer una llamada de seguridad en caso de algún problema con el transporte de la cocaína; el vehiculo preparado para el transporte de la droga hacia Málaga, Peugeot Boxer ....-GGY contenía varios móviles además y un GPS con un registro de los destinos recientes antes de proceder a la carga de la droga; y en el Hostal RR.CC se detuvo a Lucio, y a Jorge en la Plaza del Obradoiro. A los cuatro acusados se les ocupó diversa cantidad de dinero procedente del tráfico de drogas,780 Euros a Sabino, 2.325 Euros a Lucio, 735 Euros a Jorge y 385 a Pio.

Autorizada la entrada y registro en los domicilios y habitación de hotel de los acusados mencionados anteriormente, se obtuvo el resultado siguiente:

- Habitación en donde se encontraban alojados los acusados Jorge y Lucio sita en el Hostal Parador Reyes Católicos de Santiago de Compostela (A Coruña), en concreto la habitación número 331, hallándose diversa documentación, carta de identidad y teléfono móvil con tarjeta SIM de la Compañía Vodafone.

- Domicilio del acusado Sabino sito en PASEO000 Número NUM028 URBANIZACION001 de Marbella (Málaga). Se intervinieron entre otros efectos 42.450 Euros procedentes del tráfico de drogas en el interior de una caja fuerte. También una BMW modelo K1300GT de color azul marino, matrícula ....-WSK a nombre Sabino, además de multitud de teléfonos móviles con tarjetas, un sistema de videovigilancia y diversos efectos, además de joyas que fueron dejadas en calidad de depósito al hijo del acusado.

Pio y Sabino eran los encargados de trasladar la sustancia cargada en la furgoneta Peugeot desde Galicia hasta Marbella donde esperaba el grupo comprador liderado por Severino, quien antes se había desplazado a Santiago de Compostela para cerrar la negociación el día 11 de diciembre como ya hemos dicho.

En cuanto al grupo a las órdenes y coordinaciones de Severino, el acusado Victorino realizaba labores de facilitación de la comunicación de los miembros del entramado criminal de Severino. El acusado Juan Pablo era el encargado de colocar el dispositivo de rastreo al vehículo de carga de la droga.

Junto con el anterior, el acusado Luis Andrés realizaban también labores de preparación de los vehículos idóneos para el transporte de la cocaína, procediendo ya en el mes de Octubre de 2015 a utilizar una furgoneta para dicha finalidad, ubicándola en el domicilio del acusado Luis Andrés.

El día, 14-12-15, sobre las 16'26, Severino, con la finalidad de coordinar la y recepción de la cocaína en Málaga, va al bar de copas CLADDAGH en Marbella, donde se reúne con los también acusados Aquilino acudiendo poco después Jose Daniel y Baltasar, sentándose todos juntos, dándoles cuenta de lo acaecido en Galicia, y todos ellos partícipes en la recolección de la financiación necesaria para el pago de la_cocaína de ese primer envío de unos 600 kilos que estaba en disposición de ser transportado desde Galicia a Marbella y que iban a recepcionar todos los acusados a las órdenes y coordinación del acusado Severino. Todos habían sido citados a través de las comunicaciones encriptadas de los dispositivos Blackberrys, coordinados por el ya citado Severino.

Allí se realizó un intercambio de dinero entregando Jose Daniel una bolsa de tela pequeña a Severino y a Aquilino. Acto seguido, Severino hace una llamada con la BlackBerry. La bolsa de tela intervenida contenía 15.000 €.

Ese mismo dia 14 de diciembre de 2015 fueron detenidos los acusados miembros l del grupo de Severino, dentro del local mencionado Jose Daniel, Baltasar, Severino y Aquilino. En otro lugar cercano fueron detenidos los acusados Luis Andrés y Juan Pablo quienes se habían citado en un bar conocido como 'Orange Tree' sito en la calle Sabinillas de Benavista-El Pilar en la localidad de Estepona, con otro de los acusados que también fue detenido, Victorino.

En el momento de las detenciones se ocupó a los acusados del entramado de Málaga los siguientes efectos:

- lntervenidos al detenido Juan Pablo:

Blacberry con PIN NUM040 e IMEI NUM041 y con tarjeta SIM NUM042.

lphone 6 con IMEI NUM043.

OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS (850€) en efectivo fraccionados en diferentes billetes.

Yamaha Xmax 250 con matricula ....-WDJ.

- Intervenidos al detenido Luis Andrés:

Iphone 6 de color negro, del que no se puede aportar IMEI o número de serie al estar bloqueado.

Blackberry con PIN NUM044 e IMEI NUM045 y tarjeta Sim NUM046.

Tarjeta SIM Iebara correspondiente con el número NUM047.

Un sobre con diversas anotaciones manuscritas y dos recibos bancarios.

MIL CUARENTA EUROS (1040€) en efectivo, fraccionados en diferentes billetes.

Vehículo Toyota Verso ....HDX.

- Intervenidos al detenido Victorino:

Blackberry con PIN NUM048 e IMEI NUM049 y tarjeta SIM NUM050.

Teléfono móvil Nokia con IMEI NUM051.

Teléfono móvil Nokia con IMEI NUM052. I

Teléfono móvil Nokia con IMEI NUM053

- Pertenecientes al detenido Jose Daniel:

300 billetes de 50 € haciendo un total de QUINCE MIL EUROS (15000€).

Blackberry 9720 con PIN NUM054 e IMEI NUM055 con una tarjeta en blanco con ICC (M12.01) NUM056

Nokia 105, con número de IMEI NUM057 y una tarjeta LEBARA con ICC NUM058

Cargador para blackberry

Llave de apartamento DIRECCION000

Reloj de la Marca Royal Oak Offshore con número de serie limitada n.º NUM059

- Pertenecientes al detenido Baltasar:

Blackberry 9320 con PIN NUM060 e IMEI NUM061 y una tarjeta de T Mobile con ICC NUM062.

Resguardo de tarjeta de embarque, con pegatina en su anverso de equipaje a su nombre.

Llave de apartamento NUM063 de los APARTAMENTO000.

Reloj Royal Oak Offshore con número de serie NUM064.

- Pertenecientes a Severino:

42 billetes de 50€ haciendo un total de 2100€

3 billetes de 20€ haciendo un total de 60€

3 billetes de 10€ haciendo un total de 30€

2 billetes de 5€ haciendo un total de 10€ sumando una cantidad total de 2200€ entre todas las cantidades.

Dos llaveros con varias llaves.

Blackberry 9720 con PIN NUM065 e IMEI NUM066 asi como una tarjeta blanca con ICC (M12.01) NUM067.

lphone 6 Dorado, con tarjeta LEBARA con ICC NUM068

Reloj ROYAL OAK OFFSHORE con número de serie Nº NUM064.

- Pertenecientes a Aquilino:

40 billetes de 50€ haciendo un total de 2000€

5 billetes de 20€ haciendo un total de 100€

2 billetes de 10€ haciendo un total de 20€ sumando una cantidad total de 2120€ entre todas las cantidades.

1 billete de 500 Dirhams

1 billete de 200 Dirhams

8 billetes de 100 Dirhams haciendo un total de 800 Dirhams

1 billete de 50 Dirhams

1 billete de 20 Dirhams

7 billetes de 10 Dirhams haciendo un total de 70 Dirhams

1 billete de 5 Dirhams. Sumando una cantidad total de 1645 Dirhams entre todas las cantidades.

Blackberry 9720 con PIN NUM069 e IMEI NUM070 asi como una tarjeta de 02 con ICC NUM071.

Blackberry 9720 con PIN NUM072 e IMEI NUM073 asi como una tarjeta de 02 con ICC NUM074

Reloj RICHARD MILLE modelo Felipe Massa

En el marco de las detenciones, se realizaron luego registros domiciliarios con autorización judicial en los inmuebles del acusado Severino, resultando lo siguiente:

En el Domicilio en la CALLE001 número NUM075, EDIFICIO000 de Marbella (Málaga) en el que reside el acusado Severino, titular del pasaporte británico NUM076, se incautaron diversos relojes de alta gama, 13 en total, en concreto Reloj Bvlgari con correa marrón, Reloj Rolex de mujer dorado, Reloj Audemars Piguet lady royal cak, Reloj Rolex con esfera azul,Reloj Rolex plateado,Reloj Rolex plateado,Reloj Rolex esfera multicolor, Reloj Rolex oro rosa,Reloj Rolex plateado, Reloj Rolex plateado, Reloj Cartier pulsera negra Nº 800808LX,Reloj Rolex mujer dorado y Reloj bulgari dorado pulsera negra Nº l267, todos ellos procedentes de las ganancias del tráfico de drogas, relacionados en la pieza de convicción 146/15, junto a SETECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS EUROS (726.900€) y MIL CIENTO VEINTE LIBRAS ESTERLINAS (1.120). Cuatro de dichos relojes han sido tasados pericialmente en 30.925 Euros.

Junto a lo anterior, se han intervenido tres cuadernos con anotaciones manuscritas, todas ellas referidas a la actividad contable del negocio de tráfico de drogas que dirige y coordina el acusado en España desde hace años. También se intervino cantidad de hachís en torno a 241 gramos y una máquina de contar dinero en el espacio del trastero.

A Severino le fue incautada en la entrada y registro de su domicilio también una pistola GLOCK modelo 26, con número de serie NUM077, recamarada para cartuchos 9mm parabellum en perfecto estado de funcionamiento y con munición, 9 cartuchos, apta para ser disparada, sin que el citado acusado, quien la tenía a su disponibilidad, tuviera licencia ni guía de pertenencia que acreditara su legal tenencia.

En el Domicilio en la AVENIDA000, URBANIZACION002, Bloque NUM078, Estepona (Málaga), en el que reside la pareja de Severino, Agustina, se hallaron varios teléfonos móviles que fueron incautados, además de una pistola semiautomática sin que se hayan definido sus características.

Junto a los móviles y blackberrys ya mencionados, en la Pieza de Convicción 150/15 se relacionan el resto de teléfonos móviles, un Ipad blanco y un móden Vodafone, en total 36 teléfonos, todos ellos a disposición de la organización criminal para sus fines ilícitos.

Los siguientes vehículos han sido todos ellos adquiridos con ganancias procedentes del narcotráfico:

- VOLKSWAGEN modelo TIGUAN de color blanco matrícula ....-PKJ a nombre de María Rosa con NIE: NUM079 (esposa de Severino con número de Pasaporte NUM076), el cual se encontraba estacionado en el : garaje del domicilio del detenido Severino en la CALLE001 número NUM075, EDIFICIO000.

- VOLKSWAGEN modelo TIGUAN matrícula ....-DKL a nombre de María Rosa con NIE: NUM079 (esposa de Severino con número de Pasaporte NUM076), pero utilizado por este acusado y financiado por el mismo.

- VOLKSWAGEN modelo GOLF de color blanco, matricula ....-RBN a nombre de María Rosa con NIE: NUM079 (esposa de Severino con número de Pasaporte NUM076), el cual se encontraba estacionado en el garaje del domicilio del detenido Severino en la CALLE001 número NUM075, EDIFICIO000.

- VOLKSWAGEN modelo GOLF matricula ....-PCQ propiedad FORMAL del acusado Luis Andrés, correspondiendo verdaderamente al acusado Severino, habiendo abonado éste la mayor parte de la compra del coche con las ganancias del tráfico de drogas.

- BMW modelo K1300GT de color azul marino, matrícula ....-WSK a nombre Sabino con DNI NUM009, el cual se encontraba estacionado en el domicilio del detenido Sabino en la PASEO000, nº NUM028 Marbella (Málaga).esta motocicleta ha sido adquirida por el acusado con fondos procedentes del tráfico de drogas, negocio al que se ha dedicado el acusado desde al menos el año 1997 hasta Diciembre de 2015 cuando fue detenido en esta causa.

- YAMAHA modelo YP250R de color negro, matrícula ....-WDJ a nombre de Luis Andrés con NIE NUM080, encontrado estacionado en la calle Sabinillas, Estepona, en el momento de la detención de Juan Pablo con número de Pasaporte NUM018, el cual portaba las llaves de dicho vehículo.

- RANGE ROVER SPORT, ....-XWR, cuyo titular formal es Azucena, siendo el usuario del mismo y verdadero titular el acusado Melchor, vehículo intervenido en el extranjero. En concreto en Amsterdam.

Los citados vehículos fueron depositados en el DEPOSITO JUDICIAL RENT MARIN, sito en la Nacional 340Km 19,800 de Conil de la Frontera, a disposición de la Autoridad Judicial.

A la mayoría de los acusados se les ocupó en el momento de las detenciones y en las entradas y registros diversos dispositivos Blackberrys encriptados, que habían utilizado para ponerse en contacto y coordinar entre ellos toda la operación, en concreto las siguientes:

MODELO, PIN, IMEI, SIM, INTERVENIDA A:

9720 NUM081 NUM082 Lucio

9720 NUM083 NUM084 NUM085 Pio

9720 NUM086, NUM087 NUM088 Sabino

9720 NUM089 NUM090 Sabino

NUM040 NUM091 NUM092 Juan Pablo

NUM093 NUM094 Luis Andrés

35427 NUM095 NUM096 Victorino

9720 NUM097 NUM098 Jose Daniel

9320 NUM099 NUM100 Baltasar

9720 NUM069 NUM101 Aquilino

02100 NUM028 NUM102 Aquilino

9720 NUM103 NUM104 Aquilino

9720 NUM000 NUM094 Severino

Los dispositivos relacionados anteriormente son terminales avanzados de alto coste de la marca Blackberry. Los servicios que aplican seguridad a estos terminales tanto el PGP como el cifrado AES, hace que las comunicaciones realizadas a través de los mismos no puedan ser observadas por los procedimientos de interceptación de las comunicaciones utilizadas por los cuerpos policiales. La gestión remota de los terminales a través de la empresa ENNETCOM indica que no se trata de un simple terminal de usuario, por el alto coste de los servicios que presta, habiendo realizado los acusados, a las órdenes de Severino, una fuerte inversión para garantizar el anonimato de sus comunicaciones.

Proceden de operaciones anteriores de narcotráfico los siguientes bienes inmuebles adquiridos con ganancias de dicho negocio por los acusados Sabino, Severino Y Luis Andrés en la consideración siguiente:

-Finca de Marbella nº NUM027, CHALET sito en el PASEO000 n.º NUM028 de Marbella, finca número NUM027 del Registro de la propiedad nº 1 de Marbella con referencia catastral NUM029, de la que es titular BALLIVOR INVESTMENT LIMITED, con el código de entidad no residente NUM105, sociedad pantalla del acusado Sabino.

-Finca de Marbella nº NUM023, con referencia catastral NUM024, de la que es titular W.S. HOLDING MADRE SL., con CIF B929512555, participada mayoritariamente por el acusado Sabino. Local comercial sito en el Boulevar Alfonso de Hohenlohe nº 24 de Marbella (Málaga), teniendo el 100% de la propiedad y siendo el valor catastral actual de 931.184,30€, adquirida el 22/07/1991. Finca número NUM023, Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Marbella, con referencia catastral n.º NUM024.

-Finca de Algeciras nº NUM025, con referencia catastral NUM024, de la que es titular la sociedad W.S. HOLDING MADRE SL., con CIF : 8929512555, participada mayoritariamente por el acusado Sabino. 100% en propiedad, situado en Algeciras (Cádiz) en CALLE000, número NUM026, con un valor catastral de 29.196,02 €, adquirido el 28/11/2008 por 258.435,20 euros. La actividad declarada que le consta es la de 'arrendamiento de inmuebles'.

-Finca de Marbella nº NUM030, sita en el Conjunto Residencial, URBANIZACION000, señalada con el número NUM031 situada en la planta NUM032, de Benahavís, con referencia catastral NUM106, de la que es titular el acusado Luis Andrés, titular del NIE NUM080.

-Finca de Marbella nº NUM034, aparcamiento de la anterior, con referencia catastral NUM107, de la que es titular el acusado Luis Andrés, titular del NIE NUM080.

-Finca de Marbella nº NUM036, vivienda urbana, sita en el Coniunto Residencial, URBANIZACION000, señalada con el número NUM037 situada en la planta NUM032, de Benahavís, de la que es titular María Rosa, titular del NUM079, nacida el NUM108/1958 en Reino Unido, pareja del acusado Severino y testaferro del mismo.

-Finca de Marbella nº NUM038, aparcamiento de la anterior, de la que es titular María Rosa, titular del NUM079, nacida el NUM108/1958 en Reino Unido, pareja del acusado Severino y testaferro del mismo.

-Finca de Marbella nº NUM039, trastero de la anterior, de la que es titular María Rosa, titular del NUM079, nacida el NUM108/1958 en Reino Unido, pareja del acusado Severino y testaferro del mismo.

En el marco de todas las detenciones y registros realizados se incautaron un total de 1.325.785 euros y 1.120 Libras esterlinas, como ya se ha mencionado, todo ello procedente del tráfico de drogas.

El total de la sustancia estupefaciente incautada cocaina, antes de su sustitución, arroja un peso neto de 2.356, 184 k de cocaína con una riqueza entre el 68.4 % y el 72.4 %. La valoración en el mercado ilícito es de 84.884.829,87 €

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos que se declaran probados se deducen de la conformidad alcanzada entre las partes, el reconocimiento de los mismos por parte de los acusados y la práctica de prueba practicada, singularmente los agentes intervinientes que ratificaron y explicitaron en juicio el origen y alcance de sus investigaciones que se prolongaron en el tiempo y que conformaron las diferentes diligencias sumariales en las que se ratificaron ante el tribunal enjuiciador.

SEGUNDO.-Que los hechos probados son constitutivos de:

a) Un delito contra la salud pública del Art. 368 (sustancias de grave daño), 369.1.5ª (notoria importancia), y red internacional de narcotráfico como circunstancia de extrema gravedad (370.3º) del Código Penal.

b) Un delito contra la salud pública del artículo 368 (sustancias de grave daño), 369.1.5ª (notoria importancia).organización criminal (369 bis) del Código Penal.

c) Un delito contra la salud pública del artículo 368.(sustancias de grave daño), 369.1.5ª (notoria importancia) organización criminal (369 bis) y Jefatura (369 bis) del Código Penal.

d) Un delito contra la salud pública del artículo 368 (sustancias de grave daño), 369-1- 5º (notoria importancia) en complicidad con una organización criminal ( artículos 29 CP en relación con el 369 bis del CP).

e) Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 y 564.1º del CP.

De los hechos que han quedado probados responden:

- los acusados Jorge, Lucio, Melchor como autores de los arts. 27 y 28 del Código Penal del delito contra la salud pública del punto a).

- los acusados Pio, Sabino, Victorino, Jose Daniel, Luis Andrés, Juan Pablo, como autores de los arts. 27 y 28 del Código Penal, del delito contra la salud pública del punto b).

- los acusados Aquilino Y Baltasar como cómplices de los arts. 27 y 29 del Código Penal, del delito contra la salud pública del punto d).

- el acusado Severino del delito de tráfico de drogas del punto c)

- el acusado Severino del delito de tenencia ilícita de armas del punto e),

4º.- Concurren las siguientes circunstancias:

- En el acusado Melchor, la agravante de reincidencia del art. 22.8º en relación con el art. 375 del CP.

- En el acusado Victorino, la agravante de reincidencia del art. 22.8º en relación con el art. 375 del CP.

- Concurre en todos los acusados la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 22. 6º y 7º del Código Penal.

- Concurre en todos los acusados la circunstancia atenuante de confesión tardía de manera analógica del artículo 22. 4º y 7º del Código Penal.

Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

a) A cada uno de los acusados mencionados como autores del delito a), Jorge, Lucio, Melchor , la pena de 5 años de prisión y dos multas de 42 millones de Euros cada una de ellas. inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tráfico de drogas.. Costas del juicio.

b) A los acusados Pio, Sabino mencionados como autores del delito b), la pena de 5 años de prisión y multa de 42 millones de Euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tráfico de drogas. Costas del juicio.

c) A los acusados Victorino, Jose Daniel, Luis Andrés, Juan Pablo ,mencionados como autores del delito b), la pena de 3 años y 10 meses de prisión y multa de 42 millones de Euros., con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 10 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tráfico de drogas. Costas del juicio.

d) Al acusado Severino por el delito c), la pena de 7 años de prisión y multa de 42 millones de Euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tráfico de drogas. Costas del juicio.

e) A los acusados Aquilino Y Baltasar, mencionados como cómplices del delito d), la pena de 2 años de prisión y multa de 42 millones de Euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 10 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tráfico de drogas. Costas del juicio.

f) Al acusado Severino por el delito e), la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas del juicio.

Procede decretar los siguientes comisos:

- el comiso de toda la sustancia estupefaciente incautada ( artículo 127 y 374 del Código Penal).

- el comiso de todos los efectos incautados y relacionados en las Piezas de Convicción 145, 146, 147, 148, 149 y 150 de 2015.

- el comiso del arma ilegal incautada.

Acuérdese el comiso de todos los teléfonos móviles intervenidos a los acusados según la relación confeccionada por la Letrada de la Administración de Justicia a los folios 568 a 570.

- el comiso de todo el dinero incautado en las detenciones y registros.

- el comiso DIRECTO Y AMPLIADO, conforme a los artículos 127 y 127 bis del CP de los siguientes vehículos:

-VOLKSWAGEN modelo TIGUAN de color blanco matrícula ....-PKJ.

-VOLKSWAGEN modelo TIGUAN matrícula ....-DKL

-VOLKSWAGEN modelo GOLF de color blanco, matricula ....-RBN.

-VOLKSWAGEN modelo GOLF matricula ....-PCQ

-BMW modelo K1300GT de color azul marino, matrícula ....-WSK

-RANGE ROVER SPORT, ....-XWR

-YAMAHA modelo YP250R de color negro, matrícula ....-WDJ

- furgoneta Peugeot Boxter ....-GGY

- vehículo Citroen C 3 ....-YHW

- el comiso de los siguientes bienes inmuebles al amparo del artículo 127 bis del CP:

-Finca de Marbella nº NUM027, CHALET sito en el PASEO000 n.º NUM028 de Marbella, finca número NUM027 del Registro de la propiedad n.º 1 de Marbella con referencia catastral NUM029 , de la que es titular BALLIVOR INVESTMENT LIMITED

-Finca de Marbella nº NUM030, sita en el Conjunto Residencial, URBANIZACION000, señalada con el número NUM031 situada en la planta NUM032, de Benahavis, con referencia catastral NUM033 del acusado Luis Andrés.

-Finca de Marbella nº NUM034, aparcamiento de la anterior, con referencia catastral NUM035, DEL ACUSADO Luis Andrés.

-Finca de Marbella nº NUM036, vivienda urbana, sita en el Conjunto Residencial URBANIZACION000, señalada con el número NUM037 situada en la planta NUM032, de Benahavis, de la que es titular María Rosa,

-Finca de Marbella nº NUM038, aparcamiento de la anterior, de la que es titular María Rosa.

-Finca de Marbella nº NUM039, trastero de la anterior, de la que es titular María Rosa.

De conformidad con los artículos 127 y 127 septies del Código Penal, si la ejecución del decomiso no se pudiera llevar acabo, en todo o en parte, a causa de la naturaleza o situación de los bienes, efectos o ganancias de que se trate, o por cualquier otra circunstancia, este Tribunal, en su caso, dictará Auto acordando el decomiso de otros bienes, incluso de origen lícito, que pertenezcan a los acusados criminalmente responsables del hecho descrito y aceptado en este Juicio, por un valor equivalente al de la parte no ejecutada del decomiso inicialmente acordado. De igual modo se procederá, cuando se acuerde el decomiso de bienes, efectos o ganancias determinados, pero su valor sea inferior al que tenían en el momento de su adquisición.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a:

a) A Jorge, Lucio, Melchor, este último en quien concurre la agravante de reincidencia del art. 22.8º en relación con el art. 375 del Código Penal, como autores de un delito contra la salud pública del artículo 368 (sustancias de grave daño), y 369.1.5ª (notoria importancia) y organización criminal (369 bis) del Código Penal, con la concurrencia en todos los acusados de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 22. 6º y 7º del Código Penal y la circunstancia atenuante de confesión tardía de manera analógica del artículo 22. 4º y 7º del Código Penal. la pena de 5 años de prisión, para cada uno, así como a todos ellos, a dos multas de 42 millones de Euros cada una de ellas. inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tráfico de drogas y pago cada uno de 1/13 partes de las costas del juicio.

b) A los acusados Pio y Sabinomencionados como autores de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 (sustancias de grave daño), 369.1.5ª (notoria importancia) y organización criminal (369 bis) del Código Penal, concurriendo en todos los acusados la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 22. 6º y 7º del Código Penal y la circunstancia atenuante de confesión tardía de manera analógica del artículo 22. 4º y 7º del Código Penal.a las penas, para cada uno de ellos de 5 años de prisión y multa de 42 millones de Euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tráfico de drogas. Y pago cada uno de 1/13 parte de las costas del juicio.

c) A los acusados Victorino, en quien concurre la agravante de reincidencia del art. 22.8º en relación con el art. 375 del Código Penal, Jose Daniel, Luis Andrés, Juan Pablo, como autores de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 (sustancias de grave daño), 369.1.5ª (notoria importancia) y organización criminal (369 bis) del Código Penal, concurriendo en todos ellos la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 22. 6º y 7º del Código Penal y la circunstancia atenuante de confesión tardía de manera analógica del artículo 22. 4º y 7º del Código Penal, a la pena, para cada uno de ellos, de 3 años y 10 meses de prisión y multa de 42 millones de Euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 10 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tráfico de drogas. Y pago, cada uno de 1/13 de las costas del juicio.

d) Al acusado Severino, como autor de un delito contra la salud pública del artículo 368.(sustancias de grave daño), 369.1.5ª (notoria importancia) organización criminal (369 bis) y Jefatura (369 bis) del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 22. 6º y 7º del Código Penal y la circunstancia atenuante de confesión tardía de manera analógica del artículo 22. 4º y 7º del Código Penal. a la pena de 7 años de prisión y multa de 42 millones de Euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tráfico de drogas. Y asimismo, como autor de un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 y 564.1º del Código Penal, con la concurrencia de las atenuantes citadas, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de 2/13 partes de las costas del juicio.

e) A Aquilino Y Baltasar, como cómplices de un delito contra la salud pública del artículo 368 (sustancias de grave daño), 369-1- 5º (notoria importancia) en complicidad con una organización criminal ( artículos 29 CP en relación con el 369 bis del CP), con las concurrencia en ambos de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 22. 6º y 7º del Código Penal y la circunstancia atenuante de confesión tardía de manera analógica del artículo 22. 4º y 7º del Código Penal, a la pena, para cada uno de ellos, de 2 años de prisión y multa de 42 millones de Euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 10 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tráfico de drogas. Y pago, cada uno de 1/13 partes de las costas del juicio.

Se decreta el comiso de toda la sustancia estupefaciente incautada ( artículo 127 y 374 del Código Penal).

Se decreta el comiso de todos los efectos incautados y relacionados en las Piezas de Convicción 145, 146, 147, 148, 149 y 150 de 2015.

Se decreta el comiso del arma ilegal incautada.

Se decreta el comiso de todos los teléfonos móviles intervenidos a los acusados según la relación confeccionada por la Letrada de la Administración de Justicia a los folios 568 a 570.

Se decreta el comiso de todo el dinero incautado en las detenciones y registros.

Se decreta el comiso DIRECTO Y AMPLIADO, conforme a los artículos 127 y 127 bis del CP de los siguientes vehículos:

-VOLKSWAGEN modelo TIGUAN de color blanco matrícula ....-PKJ.

-VOLKSWAGEN modelo TIGUAN matrícula ....-DKL

-VOLKSWAGEN modelo GOLF de color blanco, matricula ....-RBN.

-VOLKSWAGEN modelo GOLF matricula ....-PCQ

-BMW modelo K1300GT de color azul marino, matrícula ....-WSK

-RANGE ROVER SPORT, ....-XWR

-YAMAHA modelo YP250R de color negro, matrícula ....-WDJ

- furgoneta Peugeot Boxter ....-GGY

- vehículo Citroen C 3 ....-YHW

Se decreta el comiso de los siguientes bienes inmuebles al amparo del artículo 127 bis del CP:

-Finca de Marbella nº NUM027, CHALET sito en el PASEO000 n.º NUM028 de Marbella, finca número NUM027 del Registro de la propiedad n.º 1 de Marbella con referencia catastral NUM029 , de la que es titular BALLIVOR INVESTMENT LIMITED

-Finca de Marbella nº NUM030, sita en el Conjunto Residencial, URBANIZACION000, señalada con el número NUM031 situada en la planta NUM032, de Benahavis, con referencia catastral NUM033 del acusado Luis Andrés.

-Finca de Marbella nº NUM034, aparcamiento de la anterior, con referencia catastral NUM035, DEL ACUSADO Luis Andrés.

-Finca de Marbella nº NUM036, vivienda urbana, sita en el Conjunto Residencial URBANIZACION000, señalada con el número NUM037 situada en la planta NUM032, de Benahavis, de la que es titular María Rosa,

-Finca de Marbella nº NUM038, aparcamiento de la anterior, de la que es titular María Rosa.

-Finca de Marbella nº NUM039, trastero de la anterior, de la que es titular María Rosa.

Los comisos acordados, se llevarán a efecto en los bienes indicados, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 127 y 127 septies del Código Penal para el caso de imposibilidad de llevarlo a cabo.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, ya que contra la misma puede interponerse recurso de apelación para ante la Sala de Apelaciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la última notificación practicada de la presente resolución.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido y leída y publicada por el Magistrado Ponente mientras celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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