Última revisión
21/07/2022
Sentencia Penal Nº 13/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 3/2020 de 20 de Junio de 2022
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARTEL RIVERO, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 13/2022
Núm. Cendoj: 28079220042022100015
Núm. Ecli: ES:AN:2022:3194
Núm. Roj: SAN 3194:2022
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 4
MADRID
ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 3/20
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 64/14
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5
N.I.G. 28079 27 2 0001794
SENTENCIA: 00013/2022
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR
DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)
DON FERMÍN JAVIER ECHARRI CASI
En Madrid, a veinte de junio de dos mil veintidós.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 bajo el nº 64/14, seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado, ante la posible comisión de los DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO, PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN CRIMINALy ESTAFA, en la que aparece como acusada Serafina, mayor de edad, nacida el NUM000-1974 en Zhejiang (China), hija de Pedro y de Yolanda, de nacionalidad china, con pasaporte chino nº NUM001, con número de identificación de extranjero en España (NIE) NUM002, con permiso de residencia en España NUM003 y con ordinal de informática policial nº NUM004, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que ha estado privada de libertad preventivamente desde el día 15-3-2014 hasta el 18-3-2014 y desde el día 27-1-2022 hasta el 8-3-2022, fecha en la que se prestó la fianza de 5.000 euros acordada por auto de 3-3-2022. Está representada por el Procurador D. Eduardo Serrano Manzano y defendida por el Abogado D. Borja Serrano Manzano, sustituido en el acto del plenario por su compañero el Abogado D. Francisco Cucala Campillo.
El Ministerio Fiscal estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Vicente González Mota.
Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Francisco Martel Rivero.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 5-7-2013 se incoaron las Diligencias Previas nº 4153/13 por el Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid, en virtud de la investigación policial desplegada por la Brigada Provincial de Policía Judicial ante los irregulares movimientos que se producían en diversas cuentas bancarias sin el consentimiento de sus titulares a través de tarjetas de crédito manipuladas, cuyos números de banda magnética coincidían con otros obtenidos fraudulentamente, efectuándose operaciones de adquisición de dinero por elevadas cuantías.
Tales Diligencias Previas fueron sobreseídas, pero se reaperturaron cuando se recibieron las Diligencias Previas nº 1105/14, incoadas el 18-3-2014 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza, al ponerse a su disposición a cuatro detenidos por los hechos investigados (entre ellos, la aquí juzgada), cuyo último Juzgado se inhibió al de igual clase nº 51 de Madrid el día 28-3-2014.
En el seno de este último órgano judicial se dictó el día 4-4-2014 auto de inhibición a favor del Juzgado Central de Instrucción que corresponda por reparto.
El día 23-6-2014 se incoaron las Diligencias Previas nº 64/14 del Juzgado Central de Instrucción nº 5, que el día 18-7-2014 dictó auto aceptando la competencia para conocer de los hechos sujetos a comprobación, en averiguación de posibles conductas delictivas de los investigados, entre los que se encontraba la ahora acusada Serafina.A dichas Diligencias Previas también se unieron el 13-5-2015 las Diligencias Previas nº 936/14- Procedimiento Abreviado nº 188/14 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Móstoles, así como las Diligencias Previas nº 816, 969, 971, 972, 973, 983 y 1047/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca.
El día 11-2-2016 se dictó por el Juzgado Central de Instrucción nº 5 auto de continuación de las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, y el día 19-5-2016, dictó auto de apertura de juicio oral, cuando se presentó el escrito de acusación por el Ministerio Fiscal. Una vez que por las diversas partes imputadas personadas formularon sus escritos de defensa, la causa fue remitida a esta Sección 4ª para su enjuiciamiento.
Hasta ahora han sido enjuiciados los tres siguientes acusados: Carlos Antonio (sentencia absolutoria nº 11/20, de fecha 10-9-2020); Jesús Carlos (sentencia condenatoria nº 16/20, de fecha 16-11-2020), y Adolfo, también conocido por Alejandro y Ambrosio (sentencia condenatoria nº 23/21, de fecha 26-11-2021).
Presentado el escrito de defensa por la representación de la ahora acusada el día 7-3-2022, el Juzgado Central de Instrucción nº 5 acordó, el 8-3-2022, elevar la causa a esta Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con relación a ella, a efectos de su enjuiciamiento.
La causa fue recibida el día 9-3-2022 en esta Sección 4ª, donde el día 19-2-2020 se había formado el presente Rollo de Procedimiento Abreviado nº 3/20 y se había designado ponente. En lo que a Serafinaconcierne, en dicho procedimiento se dictó el día 28-3-2022 auto de admisión de las pruebas propuestas por las partes, señalándose a continuación la fecha del juicio oral para la audiencia del 15-6-2022.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos, que redujo a los del apartado 37 de su escrito de acusación, ocurridos en Zaragoza el 15-3-2014, como constitutivos de: a)Un delito de falsificación de tarjetas de crédito o débito, del artículo 399 bis apartado 1 inciso primero del Código Penal, y b)Un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, retirando la acusación por el delito de pertenencia a organización criminal del artículo 570 bis del Código Penal.
De dichos delitos consideró criminalmente responsable en concepto de autora a la acusada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó la imposición a la misma, por el primer delito, de la pena de 6 años y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas; y por el segundo delito, la pena de 1 año de prisión, con igual accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.
En cuanto a las responsabilidades civiles, retiró los cargos que contra ella se dirigían, a efectos de indemnizar con la cantidad de 3.785,56 euros a las entidades financieras que soportaron el perjuicio económico de las extracciones fraudulentas realizadas por los implicados, previa acreditación en ejecución de sentencia de los citados perjuicios.
TERCERO.-La defensa de la acusada, en sus conclusiones también definitivas, solicitó la libre absolución de su patrocinada. Alternativamente, interesó su condena, en la mínima pena inferior en dos grados que sea procedente, por los hechos ocurridos en Zaragoza el 15-3-2014, en concepto de cómplice, con la concurrencia de la atenuante, simple o muy cualificada, de dilaciones indebidas, y sin pronunciamiento alguno en cuanto a cantidades a resarcir.
CUARTO.- El juicio se celebró durante la audiencia del día 15-6-2022.
Hechos
PRIMERO.-Ha quedado acreditado en autos que, por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, a mediados del año 2013 se inició la investigación de la actividad de una serie de personas, en su mayoría de procedencia asiática, como posibles integrantes de una estructura permanente internacional que operaban en diversas localidades españolas, desde junio de 2013 hasta su desarticulación en marzo de 2014, dedicadas a la instalación de dispositivos en distintos cajeros automáticos para copiar las bandas magnéticas de tarjetas bancarias y grabar el PIN de las mismas, lo que efectuaban mediante la colocación de una boca lectora falsa superpuesta a la original y una cámara de vídeo en el techo del recinto. Una vez obtenidos dichos datos, los mismos individuos instaladores de tales dispositivos u otros, copiaban los datos obtenidos en soportes aptos para el clonado, y luego procedían a realizar extracciones de efectivo, tanto en cajeros diseminados por el territorio nacional español como en Malasia.
Para llevar a cabo su actividad, los implicados se distribuían las tareas, de forma que unos procedían a la referida instalación de los dispositivos de copiado y grabación de las bandas magnéticas de tarjetas legítimas; otros se dedicaban a las extracciones de dinero en los cajeros, una vez copiados los datos de tarjetas auténticas en tarjetas manipuladas, y otros realizaban labores de vigilancia en los alrededores de los cajeros, correspondiendo el liderazgo de tal grupo estructurado de personas a un individuo que no ha sido localizado ni, por tanto, acusado.
Los cajeros afectados por la mencionada actividad de instalación de dispositivos para la obtención y grabación de los datos de las tarjetas legítimas utilizadas por los clientes de las entidades bancarias que se nombrarán, son los siguientes:
Asunto 1: operación realizada el 21 de junio de 2013 sobre las 17:55 horas en la entidad Caja España, sucursal 0546 de Madrid, sita en la calle Ginzo de Limia nº 56.
Asunto 2: operación realizada el 29 de junio de 2013 en la entidad Caja España, sucursal 0222 de Valladolid, sita en la calle Adolfo Miaja de Muela nº 11.
Asunto 3: operación realizada el 8 de agosto de 2013 sobre las 18:36 horas en la entidad Caja España, sucursal 211 de Valladolid, sita en la calle Cardenal Cisneros nº 22.
Asunto 4: operación realizada el 9 de agosto de 2013 en la entidad Caja España, sucursal 105 de Valladolid, sita en la Victoria nº 3.
Asunto 5: operación realizada el 16 de agosto de 2013 sobre las 21:15 horas en la entidad Caja España, sucursal 48 de León, sita en la Plaza del Espolón nº 2.
Asunto 6: operación realizada el 16 de agosto de 2013 sobre las 18:37 horas en la entidad Caja España, sucursal 211 de Valladolid, sita en la calle Cardenal Cisneros nº 22.
Asunto 7: operación realizada el 16 de agosto de 2013 sobre las 21:02 horas en la entidad Caja España, sucursal 500 de León, sita en la Plaza de Santo Domingo nº 4.
Asunto 8: operación realizada el 17 de agosto de 2013 sobre las 12:41 horas en la entidad Caja España, sucursal 551 de Burgos, sita en la calle Victoria nº 35.
Asunto 9: operación realizada el 17 de agosto de 2013 sobre las 14:32 horas en la entidad Caja España, sucursal 205 de Valladolid, sita en la calle Embajadores nº 18.
Asunto 10: operación realizada el 23 de agosto de 2013 sobre las 18:11 horas en la entidad Caja España, sucursal 214 de Valladolid, sita en la calle Arca Real nº 83.
Asunto 11: operación realizada el 24 de agosto de 2013 sobre las 12:49 horas en la entidad Caja España, sucursal 205 de Valladolid, sita en la calle Embajadores nº 18.
Asunto 12: operación realizada el 24 de agosto de 2013 sobre las 20:25 horas en la entidad Caja España, sucursal 220 de Valladolid, sita en el Paseo de Zorrilla nº 102.
Asunto 13: operación realizada el 27 de agosto de 2013 sobre las 19:11 horas en la entidad Caja España, sucursal 102 de Valladolid, sita en la Avenida de Segovia nº 75.
Asunto 14: operación realizada el 27 de agosto de 2013 sobre las 18:01 horas en la entidad Caja España, sucursal 210 de Valladolid, sita en la calle San Isidro nº 51.
Asunto 15: operación realizada el 27 de agosto de 2013 sobre las 18:42 horas en la entidad Caja España, sucursal 207 de Valladolid, sita en la calle San Quirce nº 2.
Asunto 16: operación realizada el 30 de agosto de 2013 sobre las 18:15 horas en la entidad Caja España, sucursal 220 de Valladolid, sita en el Paseo de Zorrilla nº 102.
Asunto 17: operación realizada el 31 de agosto de 2013 sobre las 21:56 horas en la entidad Caja España, sucursal 339 de Palencia, sita en la Avenida de San Telmo nº 25.
Asunto 18: operación realizada el 1 de septiembre de 2013 sobre las 17:003 horas en la entidad Caja España, sucursal 567 de Zamora, sita en la calle Santa Clara nº 7.
Asunto 19: operación realizada el 1 de septiembre de 2013 sobre las 21:25 horas en la entidad Caja España, sucursal 059 de León, sita en la Avenida de Madrid nº 1.
Asunto 20: operación realizada el 1 de septiembre de 2013 sobre las 22:02 horas en la entidad Caja España, sucursal 061 de León, sita en la calle Esla nº 33.
Asunto 21: operación realizada el 27 de agosto de 2013 sobre las 19:09 horas en la entidad Caja España, sucursal 542 de León, sita en la Avenida de los Reyes Leoneses nº 15.
Asunto 22: operación realizada el 1 de septiembre de 2013 sobre las 21:40 horas en la entidad Caja España, sucursal 056 de León, sita en la calle Daoíz y Velarde nº 3-5.
Asunto 23: operación realizada el 1 de septiembre de 2013 sobre las 23:34 horas en la entidad Caja España, sucursal 097 de León, sita en la calle Marqués de Montevirgen nº 1.
Asunto 24: operación realizada el 30 de noviembre de 2013 sobre las 08:17 horas en la entidad Bankia, sucursal 1927 de Madrid, sita en la calle Blasco de Garay nº 61.
Asunto 25: operación realizada el 8 de diciembre de 2013 sobre las 09:08 horas en la entidad Bankia, sucursal 2986 de Valdemoro (Madrid), sita en la Avenida del Mediterráneo nº 108.
Asunto 26 (designado en el escrito de acusación como 'Asunto 25 bis'): operación realizada el 15 de diciembre de 2013 sobre las 09:05 horas en la entidad Bankia, sucursal 1565 de Madrid, sita en la calle Antonio Maura nº 20.
Asunto 27: operación realizada el 21 de diciembre de 2013 sobre las 08:38 horas en la entidad Bankia, sucursal 1787 de Madrid, sita en la calle Martínez de la Riva nº 143.
Asunto 28: operación realizada el 25 de enero de 2014 sobre las 22:16 horas en la entidad Laboral Kutxa, sucursal 407 de Fuenlabrada (Madrid), sita en la Avenida de España nº 12.
Asunto 29: operación realizada el 2 de febrero de 2014 sobre las 08:41 horas en la entidad Laboral Kutxa, sucursal 394 de Móstoles (Madrid), sita en la Avenida de la Constitución nº 29.
Asunto 30: operación realizada el 8 de febrero de 2014 sobre las 09:47 horas en la entidad Bankia, sucursal 2822 de Alcobendas (Madrid), sita en la calle Orense nº 22.
Asunto 31: operación realizada el 15 de febrero de 2014 sobre las 08:56 horas en la entidad Bankia, sucursal 2469 de Móstoles (Madrid), sita en la Avenida Olímpica nº 26.
Asunto 32: operación realizada el 16 de febrero de 2014 sobre las 10:33 horas en la entidad Bankia, sucursal 2824 de Móstoles (Madrid), sita en la calle Cuenca nº 1.
Asunto 33: operación realizada el 1 de marzo de 2014 sobre las 07:40 horas en la entidad Laboral Kutxa, sucursal 253 de Valladolid, sita en la calle Delicias nº 1, con Avenida de Segovia.
Asunto 34: operación realizada el 1 de marzo de 2014 sobre las 08:00 horas en la entidad Laboral Kutxa, sucursal 273 de Valladolid, sita en la calle Cardenal Cisneros nº 11-13.
Asunto 35: operación realizada el 8 de marzo de 2014 sobre las 08:20 horas en la entidad Laboral Kutxa, sucursal 298 de Salamanca, sita en la Plaza de San Antonio nº 6.
Asunto 36: operación realizada el 9 de marzo de 2014 sobre las 08:51 horas en la entidad Laboral Kutxa, sucursal 298 de Salamanca, sita en la Plaza de San Antonio nº 6.
Asunto 37: operación realizada el 9 de marzo de 2014 sobre las 08:37 horas en la entidad Laboral Kutxa, sucursal 306 de Salamanca, sita en la calle Villamayor nº 60.
Asunto 38: operación realizada el 15 de marzo de 2014 sobre las 08:51 horas en la entidad Laboral Kutxa, sucursal 311 de Zaragoza, sita en el Paseo de Sagasta nº 51.
SEGUNDO.-En relación al mencionado 'Asunto 38' (que se corresponde con el llamado 'Asunto 37' del escrito de acusación del Ministerio Fiscal), a la acusada Serafina,mayor de edad y sin antecedentes penales, se le detectó sobre las 08:51 horas del día 15 de marzo de 2014 en una terraza situada en los alrededores del cajero automático de la oficina 311 de la entidad Laboral Kutxa ubicada en el Paseo de Sagasta nº 51 de Zaragoza, a donde había acudido con otro individuo que era su entonces pareja y que no está siendo enjuiciado por hallarse en paradero desconocido.
Entretanto, otros dos individuos, uno de los cuales ya ha sido juzgado, se dedicaban en el interior de dicho cajero a colocar un dispositivo apto para captar y grabar datos de las tarjetas que eran utilizadas por sus usuarios titulares, para luego clonar dichas tarjetas y extraer dinero de ése y otros cajeros bancarios.
TERCERO.-No ha quedado acreditado en autos que en el proceso de colocación de los dispositivos aptos para la extracción de datos del mencionado cajero ubicado en Zaragoza, la acusada Serafinaactuara en la mañana del día 15 de marzo de 2014 efectuando labores de vigilancia, ni que obrara con conocimiento de la manipulación de las bandas magnéticas de que adolecían las tarjetas de crédito-débito que utilizaron los individuos que las poseían.
Como tampoco ha quedado acreditado que interviniera concertada con otras personas en cualquier fase del sucesivo proceso de obtención de datos de las bandas magnéticas de tarjetas auténticas, de copiado de tales datos a otras tarjetas falaces y de utilización de las tarjetas clonadas manejadas en el cajero de la entidad bancaria mencionada.
Fundamentos
PRIMERO.- Acreditación de los actos descritos en el apartado de Hechos Probados.
Al contrario de lo que sostiene la acusación pública, los hechos enjuiciados no son constitutivos de los delitos de falsificación de tarjetas de crédito o débito, ni de estafa, como viene sosteniendo dicho Ministerio Fiscal a raíz de la modificación de sus conclusiones provisionales.
Como se indica en el relato fáctico, no puede atribuirse a la acusada alguna de las conductas protagonizadas por personas que no han sido enjuiciadas o ya lo han sido, ni tan siquiera en la modalidad de vigilancia de las acciones de otros. Por lo que su conducta, circunscrita a la acaecida en la mañana del día 15 de marzo de 2014 en la sucursal nº 311 de la entidad Laboral Kutxa sita en el Paseo de Sagasta nº 51 de Zaragoza, no puede ser considerada como un hecho penalmente relevante, a pesar del despliegue de medios probatorios practicados, ni tan siquiera en la modalidad de complicidad prevista en el artículo 29 del Código Penal, como alternativamente a la principal pretensión absolutoria plantea la defensa de Serafina.
A pesar de la abundancia de los medios probatorios practicados en el plenario, a ninguna conclusión condenatoria puede llegarse, ante la carencia de sólidas pruebas de cargo.
Para una mejor comprensión de los hechos juzgados (restringidos a los acaecidos en Zaragoza, por ser retirados por la acusación pública los actos ocurridos los días 8 y 9 de marzo de 2014 en Salamanca, ante las dificultades procesales y probatorias alegadas como cuestión previa por la defensa de la acusada), de la prueba que sobre aquéllos se ha practicado, debemos distinguir entre los medios propuestos, admitidos y practicados en el juicio, que adelantamos que no arrojan el resultado incriminatorio preconizado por el Ministerio Fiscal.
Seguidamente, abordaremos su examen.
A)La acusada Serafina, como ya lo había efectuado durante la instrucción de la causa (bien ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza el 18-3- 2014 (folios 322 y 323 del tomo 3 de la causa) o bien ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada, Madrid, el 10-6-2014 (folios 359 y 360 del tomo 9), en el acto del juicio reconoció que conocía a Luis Manuel, pues en la fecha de los hechos era su pareja, a la que dejó a raíz de las detenciones efectuadas. Con él se fue a Zaragoza en un coche de la marca BMW, alojándose en una habitación del hotel Ibis. En la mañana del día 15-3-2014 fueron detenidos por la Policía cuando estaban consumiendo durante largo tiempo en una terraza, desconociendo que ésta estaba cerca de un cajero automático de una entidad bancaria. Añadió que llevaba en España desde 2007 y tenía permiso legal de residencia en España, no habiendo sido nunca investigada en España y tampoco enjuiciada en nuestro país. Por aquel entonces, trabajaba en una tienda de ropa en Madrid, pero estaba de baja laboral, recuperándose de una intervención quirúrgica que la había tenido ingresada más de un mes, no recordando si el viaje lo hicieron en día laboral o en un fin de semana. Reiteró que no sabía si había un cajero automático cerca de la terraza donde estaban y que no estaban vigilando la actuación de otros dos individuos mientras colocaban en el cajero un dispositivo para copiar tarjetas de crédito, a cuyos individuos, llamados Ambrosio y Javier, no conocía de nada, yendo a Zaragoza sólo con su entonces novio. En dicha ciudad estuvo un día, en una sola ocasión, alojada en el hotel Ibis. Igualmente, reconoció la acusada que tenía un teléfono móvil el día de los hechos, pero negó que desde él avisara o comunicara con los dos individuos que estaban en el cajero, no ayudando a éstos a copiar tarjetas falsas a través de datos obtenidos de tarjetas auténticas. Finalmente, indicó que en la habitación del hotel solamente tenía un neceser, objetos de maquillaje y una camiseta, portando como documentación su NIE, su pasaporte y dos tarjetas de crédito: una china y otra española, más concretamente de Caja Madrid, no teniendo ningún ordenador u otro dispositivo electrónico.
B)La prueba de los hechos enjuiciados se completa con las declaraciones testificalesde los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que llevaron a efecto la detención de la acusada y de los otros tres implicados por los hechos de Zaragoza, e incluso antes, por el policía que coordinó la acumulación de atestados que conforman la causa. A tales declaraciones dedicaremos los próximos subapartados.
a)El PN nº NUM005, que fue el instructor de las diligencias policiales que se desarrollaron desde junio de 2013, en averiguación y desarticulación de la red que actuaba en varias ciudades españolas para obtener datos de tarjetas de crédito-débito auténticas, a fin de posteriormente clonarlas y usar sus datos para realizar extracciones dinerarias, manifestó en el plenario que conocía a la acusada de las actuaciones de comprobación, donde aparece en varios episodios hasta que es detenida en Zaragoza, donde no se obtuvieron imágenes de ella. En Zaragoza, su detención la realizó otra Unidad policial, donde igualmente se intervino un vehículo y diversos instrumentos y enseres en el lugar de alojamiento. El testigo admitió que no tuvo participación en los hechos de Zaragoza, no constando ningún fotograma con la imagen de la acusada.
b)Igualmente, declararon en juicio por videoconferencia los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía PN nº NUM006 y PN nº NUM007, destinados el 15- 3-2014 en Zaragoza, quienes actuaron como Instructor y Secretario de la diligencias policiales practicadas y participaron en la detención de la acusada y de los otros tres implicados en el denominado por el Ministerio Fiscal 'asunto 37', así como en la recogida de efectos de un vehículo BMW modelo 320D con matrícula .... YBY y del hotel Ibis de Zaragoza.
El primero de los policías indicó que actuó como Instructor de las primeras diligencias, que se iniciaron por una llamada telefónica del departamento de seguridad de la Caja Laboral, denunciando que se estaba produciendo una manipulación del cajero sito en el Paseo de Sagasta nº 51. En las imágenes remitidas se observa la presencia de dos individuos en el interior del cajero, ninguna de cuyos fotogramas se corresponde con el de la acusada. Finalmente, se detuvo a cuatro personas, pues a los dos individuos que se encontraban en el cajero se sumó otros dos individuos, hombre y mujer, que se hallaban en una terraza aledaña al cajero, que interpretaron que se comunicaban con los primeros a través de pinganillo y teléfono móvil, pero no llegaron a comprobar si en los móviles se detectó llamadas entre los individuos de dentro y los de fuera del cajero. Los datos que los llevó a la detención de la pareja de la terraza fueron: la coincidencia en la raza china, la excesiva consumición de productos en la terraza, el alojamiento en el mismo hotel y la incautación de objetos en el vehículo BMW estacionado en las inmediaciones, cuya llave se intervino a uno de los implicados, cuya identidad no recuerda. En dicho vehículo, sus compañeros encontraron una bolsa con los instrumentos, compuestos de palo y embudo, utilizados para la colocación del dispositivo de captación de datos de tarjetas instalado en el cajero automático. Terminó el testigo reconociendo que su actuación se limitó a las detenciones, que el vehículo BMW estaba aparcado en la zona y que los dos individuos del cajero fueron localizados en otro sitio distinto de donde estaba la acusada.
El segundo de los policías reseñados, declaró en el juicio que pertenecía a la Brigada de Policía Judicial de Zaragoza, estaba con el Instructor cuando recibió el comunicado del departamento de seguridad de Kutxa Laboral con imágenes del cajero y de las dos personas que se hallaban allí, e intervino en las detenciones y en el registro del vehículo BMW, donde encontraron la bolsa verde que fue grabada en poder de los individuos que entraron en el cajero, un palo y un embudo, además de tres hojas con direcciones de cajeros automáticos, una libreta de Caja Madrid de la titularidad de la acusada, un pasaporte de quien la acompañaba y la tarjeta llave de la habitación del hotel, cuyas habitaciones no se registraron, sino que el personal del hotel les facilitó un ordenador, una impresora y una memoria externa, recogida de una de las habitaciones donde se alojaban dos de los detenidos, no recordando quiénes de ellos; en cambio, sí afirmó que los efectos del vehículo se hallaron en su maletero y la documentación en la cabina del coche. Añadió el testigo que con otro compañero fueron por los alrededores del cajero y detuvieron en una calle anexa a los dos individuos del cajero, pues coincidían con las imágenes remitidas, en tanto que otros compañeros vieron en una terraza a una pareja, distante unos 100 metros del cajero, a cuyos componentes también detuvieron. Terminó indicando que no sabe si se hizo alguna diligencia de comprobación sobre la relación de los teléfonos móviles incautados a los dos individuos del cajero y los intervenidos a los dos individuos de la terraza, para averiguar si se comunicaban entre ellos.
c)También comparecieron en el plenario por videoconferencia desde Zaragoza los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía PN nº NUM008y PN nº NUM009, integrantes del indicativo K 427 de la Brigada de Seguridad Ciudadana.
El primero de ellos manifestó que estaba adscrito a uno de los indicativos de paisano que se personaron en el lugar de los hechos, lo que hicieron comisionados por la Sala del 091, que les comunicó que se estaba produciendo unos hechos en un cajero automático, protagonizados por dos individuos varones. A unos metros del cajero en cuestión vieron a una pareja que llevaban tiempo consumiendo en una terraza, no recordando si a ella o a él les intervinieron las llaves del vehículo posteriormente localizado. Dijo que su actuación se limitó a efectuar las detenciones del varón y de la mujer, sin haber participado en el registro del vehículo y de las habitaciones del hotel donde se alojaban los investigados.
En similares términos se expresó el segundo policía, pues manifestó que se personaron en el lugar por indicaciones de la Sala del 091 para detener a unos individuos que estaban manipulando un cajero automático, pero terminaron deteniendo a una pareja situada en una terraza, desde donde claramente se divisaba el cajero, no interviniendo en el registro de un vehículo ni en el de dos habitaciones de hotel.
d)Por lo demás, también declararon por videoconferencia loa funcionarios de policía PN nº NUM010 y PN nº NUM011, componentes del indicativo NUM012 de la Brigada de Seguridad Ciudadana.
El primero declaró que cuando llegaron al lugar, comprobaron que desde la terraza donde estaba la acusada y otro individuo se veía el cajero, que la pareja llevaba dos horas tomando muchas consumiciones y al individuo varón le intervinieron la llave de un vehículo BMW estacionado en las inmediaciones, cuyo registro lo hicieron sus compañeros. En cambio, los dos individuos del cajero fueron detectados en otro establecimiento, situado a unos 150 metros del cajero, desconociendo si se hizo alguna investigación acerca de los teléfonos móviles incautados a los detenidos.
El segundo policía declaró que antes de llegar al lugar del cajero les facilitaron una descripción de los individuos que lo manipulaban, procediéndose por otros compañeros a su detención en un lugar cercano y deteniéndose igualmente por ellos a una pareja que estaba haciendo numerosas consumiciones de bebidas en una terraza aledaña, incautándose al hombre la llave de un vehículo BMW. Dicha pareja manejaba teléfonos móviles, desconociendo si hicieron alguna llamada a los individuos del cajero y si se realizó alguna comprobación sobre este extremo.
C)Como prueba documental, por estar íntimamente relacionada con las declaraciones de la acusada y de los testigos que acudieron en persona o por videoconferencia al plenario, hemos de hacer referencia al listado de pertenencias de la acusada que fueron aprehendidas en el vehículo de su entonces pareja y en la habitación 601 del hotel Ibis de Zaragoza, donde se alojaban, no constituyendo materia que suscitara controversia.
a)Por un lado, en relación a lo hallado en el vehículo BMW modelo 320D de color negro con matrícula .... YBY, utilizado por el individuo -no juzgado aún- que era pareja de la acusada, figura en el folio 233 del tomo 3 y en el folio 674 del tomo 5 de la causa que allí se encontró: aÂ?.-En el maletero: una bolsa de plástico de color verde conteniendo un palo de escoba de color amarillo recortado de unos 40 centímetros y otro de color verde recortado de unos 60 centímetros con un embudo de color azul de 12 centímetros de diámetro sujeto con cinta aislante en el extremo; una espátula con mango amarillo y negro, y una pletina metálica de 7 x 4 centímetros. bÂ?.-En la cabina o habitáculo de los asientos: tres hojas con cuadrículas y manuscritas con unas 45 direcciones; una hoja de color rosa con 26 direcciones; cuatro documentos de solicitud de tarjetas travel con tarjetas magnéticas; una llave-tarjeta de hotel; una libreta de Caja Madrid a nombre de Serafina; un pasaporte chino a nombre de Luis Manuel; un mechero marca Dupont con funda, y tres juegos de llaves.
b)Por otro lado, en relación con la habitación nº 601 del hotel Ibis Styles de Zaragoza, ocupada por la acusada y su entonces novio, quien fue el que contrató la estancia, obra en el folio 238 del tomo 3 y en los folios 679, 681 y 682 del tomo 5 de la causa, que allí se encontró: un neceser de color rosa conteniendo efectos personales de aseo; una funda de gafas Prada; un pasaporte chino y dos tarjetas sanitarias a nombre de Serafina;dos libretas del Banco Chino a nombre de Serafina, números NUM013 y NUM014; una blusa de flores; un bote de loción Shisheido, y dos cargadores de móviles.
c)Finalmente, en relación con el dinero y objetos que fueron incautados a la acusada en el momento de su detención, consta en el folio 236 del Tomo 3 y en el folio 677 del tomo 5 de la causa que éstos fueron: 185 euros en billetes variados, un teléfono móvil de concha marca Samsung con tapa roja y un teléfono IPhone de color blanco.
E)Además de la documental que ha sido reseñada, en el juicio celebrado se trajeron a colación los informes periciales-no impugnados- sobre dispositivos electrónicos (lector de bandas magnéticas o skimmer y cámara de vídeo) y sobre material informático (memoria USB, adaptadores de tarjetas, teléfonos móviles, tarjetas SIM, baterías externas portátiles, ordenadores portátiles, discos duros y mini disc), obrantes a los folios 107 a 113 del tomo 7 de la causa y a los folios 49 a 58 del tomo 10, respectivamente. El primer informe está relacionado con la actividad ilícita desarrollada por otros acusados, y respecto al segundo informe, no consta que a la aquí acusada se le incautara material o efecto alguno analizado de los que constan intervenidos a otros miembros de la supuesta organización criminal desarticulada.
SEGUNDO.-Inexistencia de modalidades participativas de la acusada en los hechos enjuiciados.
El resultado de la prueba practicada no ha permitido acreditar que la acusada Serafinahaya participado, bien como autora directa, bien como cooperadora necesaria, bien como inductora, o bien como mera cómplice, en los hechos delictivos que le atribuye la acusación pública personada.
A esta convicción ha llegado este Tribunal por las siguientes consideraciones:
Ya hemos indicado que resulta innegable la detección de la acusada cuando se encontraba consumiendo bebidas en una terraza ubicada en las inmediaciones del cajero automático de la sucursal 311 de la entidad bancaria Laboral Kutxa localizada en el Paseo de Sagasta nº 51 de Zaragoza, en la que estaba acompañada de otro individuo, su entonces novio, que todavía no ha podido ser juzgado por hallarse en paradero desconocido.
Pero ninguna relación se ha acreditado que la vincule con los otros dos individuos que estaban en el cajero (uno de ellos ya enjuiciado y otro en paradero desconocido), salvo su coincidente procedencia oriental y que tres de ellos (incluida la acusada) nacieron en la ciudad china de Zhejiang, en tanto que el cuarto es malayo.
En cualquier caso, existen dos circunstancias que conectan a la acusada con los dos individuos que manipulaban el cajero: Por una parte, el alojamiento en una habitación (la nº 601, contratada por su acompañante) del mismo hotel (el Ibis Style de Zaragoza); sin embargo, de ello no se extraen datos incriminatorios precisos de una conducta criminalmente relevante. Por otra parte, la condición de la acusada como usuaria del vehículo de la marca BMW de color negro con matrícula .... YBY, conducido por su entonces novio no enjuiciado aún, cuyas llaves a él le fueron incautadas; sin embargo, los objetos aptos para la manipulación de cajeros automáticos, consistentes en una bolsa verde conteniendo un palo en cuyo extremo tenía incorporado un embudo, se encontraron en el maletero del coche, en lugar de nula visualización por la acusada, en tanto que los otros objetos también intervenidos en el vehículo, como las hojas con direcciones manuscritas, la tarjeta llave del hotel, la libreta de Caja Madrid a nombre de la acusada y el pasaporte de su entonces pareja, fueron hallados en la cabina del vehículo, a inmediata disposición de sus usuarios.
En cuanto al origen y destino de las llamadas telefónicas emitidas y recibidas en los teléfonos móviles de la acusada y de su expareja, no dejan de ser meras conjeturas policiales que estuvieran relacionadas con avisos, comunicados o toques de atención sobre lo que acontecía en los alrededores del cajero automático mientras era manipulado por los dos individuos también detenidos que se encontraban en la dependencia bancaria. A tal conclusión llegamos después de comprobar que no consta en las actuaciones que se hiciera un examen del contenido de los aparatos telefónicos usados por los dos individuos situados en la terraza y por los dos individuos situados en el cajero automático, para averiguar la supuesta correspondencia o trazabilidad de sus conversaciones o mensajes de texto.
Ninguna prueba se ha practicado, o mejor, ninguna de las pruebas practicadas ha logrado acreditar la participación criminal de la acusada, ya en el proceso de falsificación de las tarjetas, ya en el necesario concierto delictivo con las personas que obtuvieron su clonación, ya en la fase de extracción de dinero utilizando dichas tarjetas manipuladas. Como tampoco ni siquiera se ha podido desentrañar que su misión en la trama delictiva enjuiciada fuera la de mera vigilante episódica de las extracciones efectuadas, dando conscientemente cobertura de seguridad a las personas que obtenían dinero a través del uso de las tarjetas clonadas.
TERCERO.- Conclusión absolutoria que se adopta.
La consecuencia a la que se llega no puede ser otra que la absolución de la acusada, por ausencia de la prueba de cargo necesaria y suficiente para producir su condena.
Y ello sin necesidad de acudir a la tesis condenatoria alternativa ofrecida por la defensa de la acusada y sin aplicación, por tanto, de la forzada atenuante de dilaciones indebidas, al tener presente que la acusada dejó de cumplir las obligaciones de comparecencias periódicas quincenales impuestas en el auto de libertad provisional dictado el 18-3-2014 por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Zaragoza, por cuya razón fue acordada su busca, captura e ingreso en prisión el 5- 2-2020 por el Juzgado Central de Instrucción nº 5, cuando ya llevaba largo tiempo sin cumplimentar aquella obligación, siendo declarada en rebeldía el 16-4- 2020, hasta que fue hallada el 27-1-2022 y sujeta nuevamente al procedimiento.
Reiteramos que, una vez analizada la prueba practicada en el presente juicio y constatada la ausencia de contundentes motivos para proceder a la condena de la acusada Serafinacomo partícipe de los dos delitos que le viene atribuyendo el Ministerio Fiscal, sólo nos resta recordar que constituye doctrina reiterada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que el derecho a la presunción de inocencia, además de erigirse en un criterio o principio ordenador del sistema procesal penal, es ante todo un derecho fundamental ( artículo 24.2 de la Constitución) en cuya virtud una persona acusada de un delito no puede considerarse culpable hasta que así se declare en una sentencia condenatoria, siendo sólo admisible y lícita dicha condena cuando haya mediado una actividad probatoria que, practicada con la observancia de las garantías procesales y libremente valorada por los Tribunales penales, pueda considerarse de cargo ( S.T.C. nº 137/1988 y nº 51/1995, entre otras muchas posteriores).
En el presente caso no se ha acreditado, a través de prueba alguna, la comisión delictiva que la acusación pública atribuye a la acusada, puesto que los iniciales indicios existentes no han logrado transformarse en pruebas de cargo destructoras de la presunción de inocencia que le favorece. Por lo que debemos concluir que no se ha probado que la acusada haya intervenido en la vigilancia del cajero bancario en el que otros implicados no enjuiciados aquí, han utilizado a sabiendas tarjetas de crédito-débito con datos falsos que poseían, obtenidas de datos de tarjetas de crédito-débito verdaderas, cuyas bandas magnéticas eran trasladadas a tarjetas inauténticas para hacer después extracciones dinerarias fraudulentas; ni mucho menos ha podido intervenir en la adquisición fraudulenta de efectivo metálico.
CUARTO.- Costas procesales.
Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, como preceptúa el artículo 123 del Código Penal. En el caso actual, deben declararse de oficio, en virtud de la absolución de la acusada y por aplicación del artículo 240.2º in fine de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que absolvemosa Serafina de los delitos de falsificación de tarjetas de crédito y de estafa, de los que venía siendo acusada, con declaración de oficio de las costas procesales generadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación, por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.
Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo. Sr. D. Juan Francisco Martel Rivero, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.
