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Sentencia Penal Nº 13, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 5 de 02 de Junio de 2000
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 02 de Junio de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO
Nº de sentencia: 13
Resumen
Voces
Delitos contra la salud pública
Tráfico de drogas
Libertad provisional
Antecedentes penales
Estupefacientes
Inhabilitación especial
Autor responsable
Responsabilidad penal subsidiaria
Calificación definitiva
Diligencias previas
Intervención telefónica
Detención policial
Práctica de la prueba
Sentencia de conformidad
Conformidad del acusado
Responsabilidad
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Fundamentos
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Ilustrísimos Señores, Don Abel Carvajales Santa-Eufemia presidente, Doña Josefa Otero Seivane y Don Fernando Alañón Olmedo, magistrados, ha pronunciado, en nombre de
S.M. el Rey la siguiente
SENTENCIA NUM 13
Ourense, a dos de junio de dos mil.
En el procedimiento abreviado 41/99 del Jugado de Instrucción n° 2 de Verín, rollo de Sala 5/2000, seguido, por supuesto delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, contra: MIGUEL CON DNI …, nacido el 05.05.1968 en Veiga de Nostre-Cas, hijo de Miguel y María, y domiciliado en Verín, Rua Principal, 16-O Salgueiro, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Rosario OUTEIRIÑO MIGUEZ y defendido por el Letrado Raúl RODRIGUEZ LAMAS y contra CARLOS, con DNI …, nacido el 02.05.1978 en Verín-Ourense, hijo de José Luís y Otilia, y domiciliado en …, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el procurador José María FERNANDEZ VERGARA y defendido por el letrado Carlos PEREZ GOMEZ. Ha sido parte acusadora el ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Fernando Alañon Olmedo.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se iniciaron las actuaciones en virtud de denuncia, por auto de fecha. 13.05.1999. Por resolución de fecha 15.11.1999 se acuerda continuar la tramitación por las normas del procedimiento abreviado y calificados los hechos provisionalmente por las partes, por resolución 10.03.2000 se ordena elevar la causa a esta Audiencia.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones
definitivas, califica los hechos como constitutivos de un delito contra la
salud publica, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la
salud de los artículos
TERCERO.- Las defensas de los acusados, en igual tramite de calificación definitiva, se mostraron conformes con los hechos y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, ratificando los letrados dicha conformidad, no estimando necesaria la continuación del juicio oral.
II. HECHOS PROBADOS
Se declaran probados los siguientes hechos:
El Sargento 1° jefe del Grupo de Investigación Fiscal y Antidroga de Ourense solicitó en oficio de fecha 13 de mayo de 1999 la intervención del teléfono móvil número …, perteneciente al acusado Miguel …, con domicilio en Rúa …de Salgueiro-Verín y en oficio de fecha 31 de mayo del citado año, la intervención de los teléfonos números …, perteneciente al acusado y …, correspondiente al domicilio familiar y figurando como titular el padre del acusado Miguel, a lo que se accedió por autos de fecha 13 de mayo y 31 de mayo de 1999, respectivamente, dictados por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Verín en las diligencias previas 233/99.
En comunicación del resultado obtenido en las intervenciones telefónicas practicadas y del seguimiento llevado a cabo por agentes del Grupo de Investigación Fiscal y Antidroga, en oficio de fecha 6 de agosto de 1999 se solicitó autorización de entrada y registro en el domicilio familiar del acusado Miguel …, situado en Rúa …de Salgueiro-Verín, que se acordó por auto de la misma fecha.
En la diligencia de entrada y registro fueron intervenidos en el dormitorio ocupado por el acusado en el domicilio familiar, los siguientes efectos:
1.- 47 mil pesetas y 4.500 escudos portugueses en metálico.
2.- 6 envoltorios de plástico azul conteniendo cocaína.
3.- 1 envoltorio de plástico blanco conteniendo cocaína.
4.- Una navaja
5.- varios recortes de bolsas de plástico de color azul 6.- dos rollos de cinta aislante de color blanco
7.- 1 báscula de precisión, marta T..
Asimismo con ocasión de la detención policial de Miguel se ocupó en el interior de su vehículo Renault 19, matricula OR.., el teléfono móvil intervenido, marca .., número .. y en el bolsillo izquierdo de su pantalón 2 envoltorios de plástico de color azul conteniendo cocaína.
La cantidad total de cocaína aprehendida es la siguiente: el envoltorio de plástico blanco contenía 4,884 gramos con una pureza de 78,91$ y los 8 envoltorios de plástico azul, 2.303 gramos con una pureza de 76,32%.
El precio estimado en el mercado ilícito de la cocaína intervenida asciende a 133.550 pesetas
La cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Unica de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1992.
Durante el periodo de tiempo comprendido entre el mes de mayo de 1999 y el momento de su detención el acusado Miguel, alias "…", adquirió periódicamente, de forma ininterrumpida y de persona no identificada cantidades de cocaína que oscilaban entre 5 y 10 gramos, las distribuyó en envoltorios esféricos de plástico y los destinó a la venta a cambio de dinero metálico para el consumo de terceras personas en la localidad de Verín; realizando los intercambios en lugares previamente concertados a través de las llamadas de los compradores a los teléfonos intervenidos.
El acusado Carlos "C..", durante los meses de mayo y junio de 1999 realizó labores de intermediario en la venta de cocaína para el otro acusado; consistiendo dicha actividad en que este último le suministraba periódicamente determinadas cantidades de cocaína distribuidas en envoltorios esféricos de plástico y Carlos los vendía a terceras personas a cambio de dinero en efectivo en la localidad de Verín; todo ello en connivencia y previo acuerdo con Miguel y a cambio de una comisión en metálico por cada intercambio realizado.
Además el acusado Carlos utilizó el teléfono intervenido perteneciente al otro acusado para que los compradores contactarán para citarse y fijar el lugar para realizar las entregas de cocaína a cambio de dinero.
Los acusados Miguel y Carlos, en el momento de la comisión de los hechos sufrían adicción a la cocaína, que les causaba una grave dependencia psíquica, así mismo colaboraron en todo momento con las fueras de seguridad y la autoridad judicial prestando y facilitando la investigación.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Señala el artículo
Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes. Habiendo modificado sus calificaciones el ministerio Fiscal y admitiendo los hechos las partes acusadas así como la pena solicitada para cada uno de ellos, es procedente dictar sentencia conforme a lo solicitado, condenando a los acusados a cada una de las penas solicitadas por el Ministerio Público.
SEGUNDO.- Se imponen a los acusados el pago de la mitad de las costas procesales.
Por lo expuesto, la Audiencia pronuncia el siguiente
FALLO
Se condena a MIGUEL y CARLOS, como autores
criminalmente responsables de un delito contra la salud pública en su modalidad
de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, a la pena de DOS AÑOS
DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE
LA CONDENA Y MULTA DE CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTAS CINCUENTA PESETAS
(133.550 PTAS) CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE CONFORMIDAD CON EL
ART.
Al notificarse esta resolución a las partes,
háganse las indicaciones a que se refiere el Art.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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