Sentencia Penal Nº 13, Au...io de 2000

Última revisión
02/06/2000

Sentencia Penal Nº 13, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 5 de 02 de Junio de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Junio de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: ALAñON OLMEDO, FERNANDO

Nº de sentencia: 13

Resumen
  El Sargento 1° jefe del Grupo de Investigación Fiscal y  Antidroga de Ourense solicitó en oficio de fecha 13 de mayo de 1999 la intervención del teléfono móvil, perteneciente al acusado Miguel, de Salgueiro-Verín y en oficio de fecha 31 de mayo del citado año, la intervención de los teléfonos, perteneciente al acusado y correspondiente al domicilio familiar y figurando como titular el padre del acusado Miguel, a lo que se accedió por autos de fecha 13 de mayo y 31 de mayo de 1999, respectivamente,  dictados por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Verín en las diligencias previas 233/99. En comunicación del resultado obtenido en las intervenciones telefónicas practicadas y del seguimiento llevado a cabo por agentes del Grupo de Investigación Fiscal y Antidroga, en oficio de fecha 6 de agosto de 1999 se solicitó autorización de entrada y registro en el domicilio familiar del acusado Miguel, de Salgueiro-Verín, que se acordó por auto de la misma fecha.       2.- 6 envoltorios de plástico azul conteniendo cocaína.       3.- 1 envoltorio de plástico blanco conteniendo cocaína. el teléfono móvil intervenido, marca .., número .. y en el bolsillo izquierdo de su pantalón 2 envoltorios de plástico de color azul conteniendo cocaína. La cantidad total de cocaína aprehendida es la siguiente: el envoltorio de plástico blanco contenía 4,884 gramos con una pureza de 78,91$ y los 8 envoltorios de plástico azul, 2.303 gramos con una pureza de 76,32%. El acusado Carlos "C..", Habiendo modificado sus calificaciones el ministerio Fiscal y admitiendo los hechos las  partes acusadas  así como la pena solicitada para cada uno de ellos,  es procedente dictar sentencia conforme a lo solicitado, condenando a los acusados a cada una de las penas solicitadas por el Ministerio Público.    

Voces

Delitos contra la salud pública

Tráfico de drogas

Libertad provisional

Antecedentes penales

Estupefacientes

Inhabilitación especial

Autor responsable

Responsabilidad penal subsidiaria

Calificación definitiva

Diligencias previas

Intervención telefónica

Detención policial

Práctica de la prueba

Sentencia de conformidad

Conformidad del acusado

Responsabilidad

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Fundamentos

      La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Ilustrísimos Señores, Don Abel Carvajales Santa-Eufemia presidente, Doña Josefa Otero Seivane y Don Fernando Alañón Olmedo, magistrados, ha pronunciado, en nombre de

S.M. el Rey la siguiente

 

SENTENCIA NUM 13

 

      Ourense, a dos de junio de dos mil.

 

En el procedimiento abreviado 41/99 del Jugado de Instrucción n° 2 de Verín, rollo de Sala 5/2000, seguido, por supuesto delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, contra: MIGUEL CON DNI …, nacido el 05.05.1968 en Veiga de Nostre-Cas, hijo de Miguel y María, y domiciliado en Verín, Rua Principal, 16-O Salgueiro, sin antecedentes penales, en situación  de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Rosario OUTEIRIÑO MIGUEZ y defendido por el Letrado Raúl RODRIGUEZ LAMAS y contra CARLOS, con DNI …, nacido el 02.05.1978  en  Verín-Ourense, hijo de José Luís y Otilia, y domiciliado en …, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el procurador José María FERNANDEZ VERGARA y defendido por el letrado Carlos PEREZ GOMEZ. Ha sido parte acusadora el ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Fernando Alañon Olmedo.

 

I. ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- Se iniciaron las actuaciones en virtud de denuncia, por auto de fecha. 13.05.1999. Por resolución de fecha 15.11.1999 se acuerda continuar la tramitación por las normas del procedimiento abreviado y calificados los hechos provisionalmente por las partes, por  resolución 10.03.2000 se ordena elevar la causa a esta   Audiencia.

 

      SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, califica los hechos como constitutivos de un delito contra la salud publica, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud de los artículos 368 y 377 del Código Penal, de los que reputa autores responsables a Miguel y Carlos, y  para los que solicita la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio  pasivo durante la condena, y multa de ciento treinta  y tres mil quinientas cincuenta pesetas (133.550 ptas), con responsabilidad penal subsidiaria de conformidad con el art. 53 del Código Penal en caso de que proceda y el abono de la mitad de las costas para cada uno de ellos.

 

      TERCERO.-   Las defensas de los acusados, en igual tramite de calificación definitiva, se mostraron conformes con los hechos y las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, ratificando los letrados dicha conformidad, no estimando necesaria la continuación del juicio oral.

 

II. HECHOS PROBADOS

 

Se declaran probados los siguientes hechos:

 

El Sargento 1° jefe del Grupo de Investigación Fiscal y  Antidroga de Ourense solicitó en oficio de fecha 13 de mayo de 1999 la intervención del teléfono móvil  número …, perteneciente al acusado Miguel …, con domicilio en Rúa …de Salgueiro-Verín y en oficio de fecha 31 de mayo del citado año, la intervención de los teléfonos números …, perteneciente al acusado y …, correspondiente al domicilio familiar y figurando como titular el padre del acusado Miguel, a lo que se accedió por autos de fecha 13 de mayo y 31 de mayo de 1999, respectivamente,  dictados por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Verín en las diligencias previas 233/99.

 

      En    comunicación del resultado obtenido en las intervenciones telefónicas practicadas y del seguimiento llevado a cabo por agentes del Grupo de Investigación Fiscal y Antidroga, en oficio de fecha 6 de agosto de 1999 se solicitó autorización de entrada y registro en el domicilio familiar del acusado Miguel …, situado en Rúa …de Salgueiro-Verín, que se acordó por auto de la misma fecha.

      En la diligencia de entrada y registro fueron intervenidos en el dormitorio ocupado por el acusado en el domicilio familiar, los siguientes efectos:

 

      1.- 47 mil pesetas y 4.500 escudos portugueses en metálico.

      2.- 6 envoltorios de plástico azul conteniendo cocaína.

      3.- 1 envoltorio de plástico blanco conteniendo cocaína.

4.- Una navaja

5.- varios recortes de bolsas de plástico de color azul 6.- dos rollos de cinta aislante de color blanco

7.- 1 báscula de precisión, marta T..

 

      Asimismo con ocasión de la detención policial de Miguel se ocupó en el interior de su vehículo Renault 19, matricula OR.., el teléfono móvil intervenido, marca .., número .. y en el bolsillo izquierdo de su pantalón 2 envoltorios de plástico de color azul conteniendo cocaína.

 

      La cantidad total de cocaína aprehendida es la siguiente: el envoltorio de plástico blanco contenía 4,884 gramos con una pureza de 78,91$ y los 8 envoltorios de plástico azul, 2.303 gramos con una pureza de 76,32%.

 

      El precio estimado en el mercado ilícito de la cocaína intervenida asciende a 133.550 pesetas

 

      La cocaína es una  sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Unica de 1961  sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1992.

 

      Durante el periodo de tiempo comprendido entre el mes de mayo de 1999 y el momento de su detención el acusado Miguel, alias "…", adquirió periódicamente, de forma ininterrumpida y de persona no identificada cantidades  de cocaína que oscilaban entre 5 y 10 gramos, las   distribuyó en envoltorios esféricos de plástico y los destinó a la venta a cambio de dinero metálico para el consumo de   terceras personas en la localidad de Verín; realizando los intercambios en lugares previamente concertados a través de las llamadas de los compradores a los teléfonos intervenidos.

 

      El acusado Carlos "C..", durante los meses de mayo y junio de 1999 realizó labores de intermediario en la venta de cocaína para el otro acusado; consistiendo dicha actividad en que este último le suministraba periódicamente determinadas cantidades de cocaína distribuidas en envoltorios esféricos de plástico y Carlos los vendía a terceras personas a cambio de dinero en efectivo en la localidad de Verín; todo ello en connivencia y previo acuerdo con Miguel y a cambio de una comisión en metálico por cada intercambio realizado.

 

      Además el acusado Carlos utilizó el teléfono intervenido perteneciente al otro acusado para que los compradores contactarán para citarse y fijar el lugar para realizar las entregas de cocaína a cambio de dinero.

 

      Los   acusados Miguel y Carlos, en el momento de la comisión de los hechos sufrían adicción a la cocaína, que les causaba una grave dependencia psíquica, así mismo colaboraron en todo momento con las fueras de seguridad y la autoridad judicial prestando y facilitando la investigación.

 

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      PRIMERO.-   Señala el artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentará en este acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación.

 

Si  la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará  sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes. Habiendo modificado sus calificaciones el ministerio Fiscal y admitiendo los hechos las  partes acusadas  así como la pena solicitada para cada uno de ellos,  es procedente dictar sentencia conforme a lo solicitado, condenando a los acusados a cada una de las penas solicitadas por el Ministerio Público.

 

      SEGUNDO.- Se imponen a los acusados el pago de la mitad de las costas procesales.

 

      Por lo expuesto, la Audiencia pronuncia el siguiente

 

FALLO

 

      Se condena a MIGUEL y CARLOS, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas   que causan grave daño a la salud, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE LA  CONDENA Y MULTA DE CIENTO TREINTA  Y TRES MIL QUINIENTAS CINCUENTA PESETAS (133.550 PTAS) CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 53 DEL CODIGO PENAL EN CASO DE QUE PROCEDA  a cada uno de ellos, y al pago de las costas procesales por mitad.

 

      Al notificarse esta resolución a las partes, háganse las indicaciones a que se refiere el Art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

Así,  por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 13, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 5 de 02 de Junio de 2000

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