Sentencia Penal Nº 13, Au...ro de 2000

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16/02/2000

Sentencia Penal Nº 13, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1084 de 16 de Febrero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ QUINTELA, CESAR AUGUSTO

Nº de sentencia: 13


Fundamentos

      LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Ilmos Sres. D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES, Presidente; D. CÉSAR-AUGUSTO PÉREZ QUINTELA y  D. FRANCISCO- JAVIER VALDÉS GARRIDO, ha pronunciado,  EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

 

SENTENCIA NUM: 13/2000

 

En PONTEVEDRA, a dieciséis de Febrero de dos mil

 

      Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Procedimiento Penal Abreviado, seguidos ante el Juzgado de lo Penal de Pontevedra nº 1, con el nº 137/98, Rollo de Sala nº 1084/99, sobre AMENAZAS) y DAÑOS, en el que son partes: Como APELANTE, VICTOR VARELA PEREIRA, representado por el Procurador D. Juan-Carlos Alvarez Vázquez, bajo la dirección de la Letrada Dña. Ana Villalustre Hermida, y como APELADO, el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAR-AUGUSTO PEREZ QUINTELA.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      Primero.- Con fecha 26 de Enero de 1.999, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: Que no ha lugar a estimar la excepción de prescripción debiendo condenar como condeno a Víctor Varela Pereira, como responsable en concepto de autor de un delito de AMENAZAS, del articulo 493.2 del Código Penal de 1.973 y una falta de DAÑOS, del artículo 625 del Código Penal de 1.995, a la pena de TRES MESES DE ARRESTO MAYOR y 300.000.- pts. DE MULTA, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día por cada 10.000.- pts o fracción que dejare de abonar, así como caucción de no amenazar a la ofendida por importe de 1.000.000.- pts durante el plazo de 2 años, 4 meses y 1 día, o en su caso la pena de destierro por el mismo tiempo, y ARRESTO DE SEIS FINES DE SEMANA, por la falta debiendo indemnizar a Carmen Piñeiro Camiña en 42.340.- pts., así como al pago de las costas.

 

      Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado Víctor Varela Pereira,  confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas y al Ministerio Fiscal por término de diez días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal.

 

      Tercero.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 11-10-99, sin que por ninguna de las partes se haya interesado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia ni la celebración de la vista, señalándose para la deliberación y resolución del recurso el día 19-01-00.

      Cuarto.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada,  que son lo siguientes: RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA,  el 4 de Diciembre de 1.994, en hora próxima a las 11,45, Víctor Varela Pereira, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, se dirigió al lugar donde vive su ex esposa Carmen Piñeiro Camiña, sito en la Calle Progreso de Sanxenxo y tras amedrentar a la misma con frases como: "te voy matar hija de puta" "te las tengo juradas"  "ya volveré otro día y liquidaré", golpeó, con ánimo de deteriorar la propiedad ajena, y de forma reiterada con un hacha de cocina la puerta del inmueble donde habita la referida ex esposa, causando desperfectos valorados en 42.340. pts.  El acusado fue denunciado otras tres veces por amenazas de muerte por su ex-mujer, siendo declarado solvente por Auto de 14 de Marzo de 1.998.

 

      Quinto.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

 

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

 

      Primero.- El primer motivo del recurso se orienta a convencer al Tribunal de que los hechos ejecutados por el acusado no son constitutivos de un delito de amenazas sino de una simple falta de esta naturaleza, dado que la diferencia entre una y otra tipología depende de la gravedad de los actos intimidatorios, para juzgar de la cual debe atenderse a las circunstancias del caso mas que a la literalidad de las expresiones verbales proferidas por el acusado, profundamente irritado y contrariado en el caso de autos - según se defensa- porque su esposa se negaba a que visitase a la hija menor de ambos, influyendo también en el comportamiento del recurrente el estado de embriaguez en el que se hallaba y no existiendo en éste ánimo de lesionar a las personas que se encontraban en el interior del piso.

      El motivo no puede prosperar. La conducta del acusado que se describe en el relato de hechos probados de la sentencia apelada y que el propio recurrente acepta no puede menos de calificarse como muy grave (ataque al domicilio de su esposa, portando un machete y un cuchillo, al tiempo que profería amenazas de muerte); de suerte que sólo la intervención de la Guardia Civil impidió que continuase en su actividad violenta, evitando quizá una tragedia familiar. Los hechos, pues, han revestido la suficiente gravedad para calificarlos como constitutivos de un delito de amenazas, no siendo de apreciar en el autor merma alguna de sus facultades intelectuales o volitivas derivada de una supuesta ingesta alcohólica, no acreditada y cuya prueba incumbía al acusado.

 

      Segundo.- En evitación de inútiles repeticiones, se dan por enteramente reproducidos y aceptados los fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida para rechazar la prescripción invocada en la instancia y sostenida en el recurso.

      Tercero.- Solicita también el recurrente que, caso de mantenerse su condena, se le aplique el nuevo Código Penal, en el que no está prevista para el delito de amenazas no condicionales la pena de caución, ni por ende la subsidiaria de destierro. Tampoco la pena de multa. Sólo es más grave la de privación de libertad (arresto mayor en el Código derogado y prisión de 6 meses a 2 años en el nuevo).

      Partiendo de esta Solicitud del acusado y toda vez que éste no pudo ser oído en la instancia y tampoco figura su firma en el escrito del recurso, este Tribunal mantiene la condena impuesta por el Juez "a quo", pero fija como alternativa - si el reo la acepta expresamente- una pena de 6 meses de prisión, conforme al articulo 169-2º del Código Penal vigente.

 

      Cuarto.- Procede declarar de oficio las costas procesales del recurso.

 

      En atención a lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.

 

FALLAMOS

 

      Que debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada, pero se impone al reo - si éste la acepta- como alternativa a las penas señaladas en la misma, la pena de SEIS MESES DE PRISION. Y se declaran de oficio las costas procesales del recurso.

 

      Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el articulo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

      Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.

      Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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