Última revisión
28/01/2000
Sentencia Penal Nº 13, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 124 de 28 de Enero de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ QUINTELA, CESAR AUGUSTO
Nº de sentencia: 13
Fundamentos
LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituida en Tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. CESAR-AUGUSTO PEREZ QUINTELA, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A NUM: 13/2000
En PONTEVEDRA, a veintiocho de Enero de dos mil.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos ante el Juzgado de Instrucción de Ponteareas nº 1, con el número 221/98, Rollo nº 124/99, sobre LESIONES TRAFICO, en el que son partes: Como APELANTE F, y como APELADOS la Entidad "E S.A.", A, la Entidad "S" y el MINISTERIO FISCAL.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 22 de Diciembre de 1.998, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: Que condeno a Dña. A, como autor responsable de una falta tipificada en el articulo 621.3 del Código Penal, a la pena de 15 DIAS DE MULTA, a razón de QUINIENTAS PESETAS DIA, y a que indemnice a Dña. F en la cantidad de 1.587.184.- pts por los conceptos desglosados en el Fundamento de Derecho Segundo de esta sentencia, declarando responsable civil directa a la Compañía "E", a la que también se le condena al pago de los intereses de mora señalados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Las costas procesales se imponen a la condenada.
Por dicho Juzgado se dictó con fecha 13 de Enero de 1.999, Auto aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva dice: Dispongo aclarar la sentencia de fecha 22 de Diciembre de 1.998, recaída en el Juicio de Faltas nº 221/98, en el sentido de que en el Fundamento de Derecho Segundo debe indicar como total la suma de 1.450.552.- pts. y en el Fallo debe indicar la que indemnice a Dña. F en la cantidad de 1.450.552.~ pts por los conceptos desglosados en el Fundamento de Derecho Segundo.
Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por F, confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas y al Ministerio Fiscal por término de diez días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma, por los apelados, la Entidad "E, S.A.".
Tercero.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso, y de impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 14-06-99, sin que por ninguna de las partes se haya interesado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia ni la celebración de la vista.
Cuarto.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que son los siguientes: Sobre las 19,30 horas del día 17 de Enero de 1.998, se produjo en Gulanes (CP-9003, Areas-Salceda, Km. 0,600), un accidente de circulación entre el turismo Ford Fiesta P (conducido por Dña. A, asegurado en la Compañía "E", número póliza y el turismo Citroën BX, P, conducido por Dña. P conducido con su autorización por D. José C y asegurado en la Cia. "A, S.A.").
El siniestro se produjo porque el Ford Fiesta se incorporó, en cruce señalizado por "Stop", a la carretera CP 9003, interponiéndose en la trayectoria del Citroën BX, que circulaba en dirección Areas, por vía preferente.
Como consecuencia de la colisión, la Sra. P sufrió lesiones que tardaron 194 días en curar, 8 de los cuales estuvo hospitalizada; restándole como secuelas cervicalgia sin irradiación braquial y hombro doloroso.
Quinto.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero.- Impugna la perjudicada Dña. F la sentencia de instancia únicamente en lo que se refiere a las indemnizaciones que se le reconocen en ella, denunciando una incorrecta aplicación del baremo indemnizatorio aplicable durante el año 1998 (el recogido en la actualización publicada por la resolución de la Dirección General de Seguros de 24-02-98 B.O.E. del 25 de Marzo).
Sin embargo, si se comparan las peticiones formuladas por la perjudicada en el trámite de conclusiones y en su escrito de recurso, se aprecian notables diferencias, incrementándose considerablemente algunos conceptos parciales, con repercusión en la cifra final reclamada.
A tal efecto, conviene precisar que el importe total de lo reclamado en el acto del juicio oral (trámite de conclusiones) ascendía a 1.587.814.- pts., cifra que sin duda quiso conceder la juzgadora de instancia, al fijar una cantidad final de 1.587.184.- pts. (el margen de error es ínfimo). Lo que ocurre es que, aprovechando que en el Fundamento Jurídico Segundo de la sentencia se omitió mencionar de manera expresa el factor de corrección del 10 por ciento sobre la indemnización por días de curación, hospitalización y de secuelas, la aseguradora condenada pidió una aclaración de sentencia, induciendo a error a la juzgadora, que accedió a lo pedido y fijó en el Auto correspondiente una indemnización definitiva 1.450.552.- pts.
Segundo.- Así pues, procede estimar el recurso, pero únicamente para conceder a la perjudicada recurrente la cantidad total que resulta de las partidas reclamadas en el juicio, que asciende a 1.587.814.- pts. (la perjudicada, por error de cálculo, fijó la suma de esas partidas en 1.587.184.~ pts.).
No ha lugar, en cambio, a acceder a los demás incrementos peticionados en el escrito del recurso, so pena de dictar una sentencia incongruente, quebrantar el principio dispositivo que rige en materia de indemnizaciones civiles, o entrar a resolver cuestiones nuevas, no planteadas en la instancia, lo que resulta totalmente inadmisible.
Tercero.- Las costas procesales de este recurso deben declararse de oficio por no apreciarse razones para imponerlas a las partes recurrentes.
En atención a lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me confiere la Constitución Española.
FALLO
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto debo condenar y condeno a Dña. A, como autora responsable de una falta tipificada en el artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de QUINCE DIAS DE MULTA, a razón de QUINIENTAS (500.-) PESETAS DIA, y a que indemnice a Dña. F, en la cantidad de UN MILLON QUINIENTAS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTAS CATORCE (1.587.814.-) PESETAS, por los conceptos desglosados en el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia apelada, declarando responsable civil directa a la Compañía Aseguradora "E", a la que también se le condena al pago de los intereses de mora señalados en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Igualmente se condena a la denunciada al pago de las costas procesales de la primera instancia y declaración de oficio las del recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los; libros registro de esta Sección.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
