Última revisión
16/06/2006
Sentencia Penal Nº 130/2006, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 103/2006 de 16 de Junio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Junio de 2006
Tribunal: AP Ávila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 130/2006
Núm. Cendoj: 05019370012006100173
Núm. Ecli: ES:APAV:2006:173
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00130/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
AVILA
ROLLO 103/06
APELACIÓN JUICIO FALTAS 381/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE AVILA
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Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo.
D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ, ha pronunciado en
NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 130/06
En la ciudad de Avila, a dieciséis de junio de dos mil seis.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 381/05 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Avila, siendo parte apelante Carlos Alberto .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 27-3-06, el Juzgado de Instrucción nº1 de Avila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Queda probado que el día 30 de Agosto de 2005 sobre las 21 horas de la tarde los perros propiedad de Carlos Alberto se escaparon de su casa, y mientras corrían por la calle atropellaron al menor Felipe de cuatro años de edad, lo tiraron al suelo y causándole al caer las lesiones que se relatan en los partes médicos obrantes en los autos, tardando en curar 5 días, dos de ellos impeditivos, y sin restarle secuelas todo ello conforme al informe forense de 28 de Noviembre de 2005, obrante en las actuaciones.
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno al denunciado Carlos Alberto por una falta del art. 631 del C.P a la pena de 20 días de multa a razón de 10 euros diarios más la responsabilidad civil subsidiaria de cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de la multa impuesta, en régimen de localización permanente, así como a indemnizar la cuantía de las lesiones causadas a perjudicado debiendo abonar a la denunciante la cantidad de 150 euros por los cinco días en que el menor Felipe tardó en curar de sus lesiones, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento"
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso recurso de apelación Carlos Alberto .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida
Fundamentos
PRIMERO.- Por Carlos Alberto se interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27-3-06 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Avila alegando que los perros del recurrente simplemente atropellaron a un niño; que los perros no son animales feroces o dañinos y que la intención del dueño no es la de dejarlos en condiciones de causar mal; que en el mismo sentido se pronuncia la sentencia de la Audiencia Provincial de Avila de fecha 17/3/1999 que recoge un supuesto idéntico al presente.
Solicita se dicte sentencia por la que se dicte resolución revocatoria de la sentencia de instancia, y que se absuelva a Carlos Alberto de la falta por la que ha sido condenado.
SEGUNDO.- En primer lugar la sentencia de esta Audiencia de fecha 17/3/1999 considera probado que un perro se dirigió hacia un niño y le mordió ocasionándole lesiones y condena al propietario como autor penal y civilmente responsable de una falta de imprudencia leve y resultado de lesiones a la pena de 15 días multa a razón de 500 pts diarias, al pago de las costas y a que por vía de responsabilidad civil indemnice al menor en la cantidad de 233.200 pts. Allí no se apreció la comisión de la falta prevista en el art. 632 del C.Penal que castiga a los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal, pues se consideró que el denunciado no dejó al perro suelto ni en condiciones de causar mal.
No obstante, el denunciado fue condenado como ya se ha mencionado.
TERCERO.- En este supuesto, a la vista de todas las declaraciones prestadas el día del juicio no existe duda de que el propietario dejó sueltos los perros, y no fue uno sólo, sino tres, siendo la raza de los perros Fox Terrier y Podencos, por lo que no es de extrañar que una niño de 4 años se asustare y tuviese miedo. Además, los citados perros se llevaron por delante al mismo, dada la fortaleza de los perros en relación al menor.
Los hechos encuadran perfectamente en el tipo del art. 631 que condena a los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados.
Aquí, no solamente se ha dejado sueltos a unos animales y en condiciones de causar mal, sino que se ha ocasionado el mismo.
Tampoco se duda de que los mismos sean feroces o dañinos, a la vista de la raza de éstos, que ya hemos señalado anteriormente, siendo numerosa la doctrina que advierte que tales animales han de ir atados y con bozal por los daños que pudieran ocasionar, no encontrándonos en tal caso. Todo ello para controlar a determinados animales que puedan causar mal. Por todo ello se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia recurrida.
CUARTO.- De conformidad con el art. 239 y sg de la L.E.Crim se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto contra la sentencia de fecha 27-3-06 del Juzgado de Instrucción nº1 de Avila , confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución judicial a todas las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Remí tanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento y ejecución. Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación y se incorporará al Libro de las de su clase, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
