Sentencia Penal Nº 130/20...zo de 2006

Última revisión
13/03/2006

Sentencia Penal Nº 130/2006, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 109/2006 de 13 de Marzo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: GUTIERREZ LOPEZ, FRANCISCO

Nº de sentencia: 130/2006

Núm. Cendoj: 41091370042006100116

Núm. Ecli: ES:APSE:2006:855

Resumen:
Se absuelve a los acusados del delito de estafa. Los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de estafa ni de ningún otro. El Tribunal considera que la prueba practicada no puede constatar engaño, pues no sólo lo niegan los acusados sino que el contrato de compraventa lo desmiente, pues consta que con él se aporta como documento nº 1 dicho contrato por el que aquellos adquirieron la vivienda. La negativa de los acusados a devolver el dinero no puede constituir delito de estafa, sino un simple incumplimiento de las condiciones estipuladas en el contrato de compraventa que debe ser objeto de reclamación en la jurisdicción civil.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 109/06.

Proa Nº 89/05.

Juzgado de Instrucción nº7 de Sevilla.

SENTENCIA Nº 130/06

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO.

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, ponente.

En la ciudad de Sevilla, a 13 de marzo de 2006.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delito de Estafa.

Han sido partes:

-El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Luis Carlos Rodríguez León.

- La Acusación particular Patricia , la cual ha estado representada por la Procuradora Dª Noelia Flores Martinez y defendida por la Letrada Dª Eva Mª Macho Ramos.

-El acusado Germán , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Sevilla, el día 28-7- 1947, hijo de Enrique y deManuela, en libertad provisional, de la que no estuvo privado por esta causa, el cual ha estado representado por el Procurador Dª Elena Sánchez Delgado y defendido por el Letrado Dº Marcelino Pérez Álvarez.

-La acusada Guadalupe , con D.N.I. núm. NUM001 , nacida en Sevilla, el día 6-6- 1961, hijo de Francisco y de Dolores, en libertad provisional, de la que no estuvo privado por esta causa, el cual ha estado representado por el Procurador Dª Elena Sánchez Delgado y defendido por el Letrado Dº Marcelino Pérez Álvarez.

Antecedentes

PRIMERO.- El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 8 de marzo de 2006, practicándose con el resultado que consta en el acta las pruebas propuestas y no renunciadas por las partes.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal interesó en su escrito de conclusiones el sobreseimiento provisional al amparo de lo previsto en el artículo 641.1º de la L.E.Crim .

TERCERO.- La Acusación Particular formuló acusación considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250-1,1º del CP , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando una pena de seis años de prisión, multa de 12 meses con cuota diaria de 6 euros. Costas. Indemnizará a Patricia con 1.803,40 euros, más los intereses devengados.

CUARTO.- La defensa formuló conclusiones definitivas solicitando que se dictara sentencia absolutoria.

Hechos

En fecha 7 de abril de 2004 la acusada Guadalupe , mayor de edad y sin antecedentes penales, firmó un contrato por el que vendía a Patricia por 43.873,88 € el piso sito en C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 NUM004 de Sevilla que había adquirido por contrato privado el 11- 11-1995 conjuntamente con su marido, el también acusado Germán , mayor de edad y sin antecedentes penales, quien no lo suscribió, pero que estaba de acuerdo con los términos de la operación

A la firma del contrato, que quedaba condicionado a la nota simple del Registro de la Propiedad, la compradora entregó la cantidad de 1.803,04 € como parte de pago del precio en concepto de reserva.

Como quiera que no se podía escriturar el piso porque constaba a nombre del Instituto Nacional de la Vivienda, Patricia decidió resolver la operación, no logrando que los acusados le devolvieran el dinero entregado.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de estafa ni de ningún otro.

La Acusación sustenta que concurre engaño suficiente en la operación de compraventa porque los acusados en ningún momento le dijeron que habían adquirido el piso por contrato privado ni que existían problemas para transmitirlo por escritura pública al pertenecer al Instituto Nacional de la Vivienda.

Por el contrario, este Tribunal considera que la prueba practicada no puede constatar esa afirmación, pues no sólo lo niegan los acusados sino que el contrato de compraventa (folios 5 y 6) lo desmiente, pues consta que con él se aporta como documento nº 1 el contrato de compraventa de 11 de noviembre de 1995 por el que aquellos adquirieron la vivienda.

Sólo así se puede entender el sentido de la extraña cláusula de la estipulación segunda del contrato, pues si se condiciona la compraventa a la nota simple del Registro de la Propiedad quiere decir que la letrada que redactó el contrato debía conocer o, al menos, intuía los problemas que podrían derivarse de un piso que había sido adquirido por documento privado.

Es posible que la denunciante no alcanzara a advertir estas incidencias, pero también parece patente que los acusados no ocultaron información alguna a la compradora y a su abogada y que, en consecuencia, no tenían la intención de engañarlas porque, en realidad, querían vender el piso, sólo que la compradora quería realizar la operación formalmente mediante escritura pública, lo que no se podía hacer por razones que escapaban a la voluntad de los acusados. De hecho, la compraventa no se consumó porque la compradora quería que se otorgara la escritura pública, lo que parece más que razonable, pero no porque los acusados se negaran a consumar la operación, que querían realizar, desde luego, del mismo modo que ellos habían adquirido el piso: por contrato privado.

Sentado lo anterior, la negativa de los acusados a devolver el dinero no puede constituir delito de estafa, sino un simple incumplimiento de las condiciones estipuladas en el contrato de compraventa que debe ser objeto de reclamación en la jurisdicción civil.

En consecuencia, procede la absolución de los acusados del delito de estafa agravada del que son acusados.

SEGUNDO.- Según lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio el pago de las costas procesales.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación de la Constitución, Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley Orgánica del Poder Judicial,

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos a Germán y a Guadalupe del delito de estafa del que eran acusados. Se declaran de oficio el pago de las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días desde la última notificación, mediante escrito autorizado por Letrado y Procurador.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado Ponente en el día de la fecha. Doy fe.

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