Sentencia Penal Nº 130/20...ro de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 130/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 90/2007 de 14 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Febrero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA

Nº de sentencia: 130/2008

Núm. Cendoj: 08019370072008100095


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 90/07-G

DILIGENCIAS PREVIAS: 2207/01

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2 DE BADALONA

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Daniel de Alfonso Laso

D. Enrique Rovira del Canto

D.ª Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 14 de febrero de dos mil ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de hoy ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado Rollo núm. 90/07-G, procedente del Juzgado de Instrucción 2 de Badalona, por un delito de falsificación de documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa, contra Pedro Francisco , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Alfonso y de Emilia, nacido en Barcelona el día 06/09/1982, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional, representado por la Procuradora D.ª Nuria Artigas Gimeno y asistido por el Letrado D. Javier Ojeda Calzado, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la función que legalmente tiene atribuida, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Antes de iniciarse el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal en aras a una posible conformidad modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de interesar para el acusado como autor responsable de un delito de falsificación de documento mercantil de los artículos 390.1.3º y 392 en concurso medial conforme al artículo 77 con un delito continuado de estafa en grado de tentativa de los artículos 248, 249 y 251.1.3º en relación con el artículo 77 , preceptos todos ellos del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del mismo Texto Legal, las penas, de 18 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente en caso de impago; así como al pago de las costas del proceso, y en concepto de responsabilidades civiles el que indemnice a la entidad perjudicada con la cantidad de 56.000 pesetas (336 euros), cuantía hallada en poder del acusado y que se encuentra depositada en el Juzgado.

SEGUNDO.- En igual trámite y antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado expresó su reconocimiento de los hechos y su conformidad con la calificación y las nuevas penas interesadas por la acusación, e interesada al efecto la defensa, la misma manifestó no considerar precisa la continuación de la vista, interesando se dictara una sentencia de conformidad.

TERCERO.- A la vista de tales manifestaciones y reconocimiento del acusado, la Ilma. Sr. Presidenta del Tribunal declaró el juicio concluso y visto para sentencia.

Fundamentos

I.- La conformidad del acusado con los hechos objeto de acusación, su calificación jurídica y con las nuevas penas solicitadas por el Ministerio Fiscal manifestada en el acto del juicio oral, cuando la Defensa no conceptuó necesaria la prosecución del juicio, determina el contenido de la Sentencia conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

II.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de falsificación de documento mercantil de los artículos 390.1.3º y 392 , en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1 y 250.1.3º , en relación con el artículo 74 , preceptos todos ellos del Código Penal, del que es autor el acusado, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dicha calificación, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra, en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al mencionado artículo 787 , pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal, en virtud del poder conferido por la Constitución y la Ley, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Pedro Francisco como autor responsable un delito de falsificación de documento mercantil de los artículos 390.1.3º y 392 , en concurso medial del artículo 77 con un delito continuado de estafa de los artículos 248.1, 250.1.3º y 74 , preceptos todos ellos del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del mismo texto legal, a las penas de DIECIOCHO MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y DOCE MESES MULTA, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria correspondiente de 6 meses en caso de impago, así como al pago de las costas procesales;

En concepto de responsabilidades civiles deberá indmenizar a la entidad perjudicada en la cantidad de 56.000 pesetas (336 euros) que se ejecutarán sobre dicho importe intervenido al acusado y que se encuentra en depósito judicial a resultas del presente procedimiento.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de Recurso de Casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO días desde su última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

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