Última revisión
26/02/2008
Sentencia Penal Nº 130/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 50/2008 de 26 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CUBERO FLORES, FRANCISCO DAVID
Nº de sentencia: 130/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCIÓN DECIMOSEXTA
Apel. RP 50-08
Juzgado Penal nº 10 de Madrid.
Juicio Oral 391-07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN DECIMOSEXTA
D. MIGUEL HIDALGO ABÍA. (PRESIDENTE)
Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO.
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (PONENTE)
En Madrid, a veintiséis de Febrero de 2008.
Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 391/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid y seguido por un delito de estafa siendo partes en esta alzada como apelante Luis María y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 7 de Diciembre de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados:
"El acusado Luis María con DNI nº NUM000 , , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, el día 13-10-2004, se alojó en el hotel Convección, sito en la calle O`Donnell de Madrid, aún a sabiendas de que no iba a abonar las correspondientes facturas, disfrutando de los servicios del mismo que fueron prestados en la confianza de que iba a pagar su importe, hasta que el día 17-10-2004 abandonó el Hotel sin avisar, dejando a deber 606,59 euros."
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
"Que debo condenar y condeno al acusado Luis María como autor penalmente responsable de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificaditas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y pago de costas procesales".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Luis María , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 13 de Febrero de 2008 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCIÓN DECIMOSEXTA
Apel. RP 50-08
Juzgado Penal nº 10 de Madrid.
Juicio Oral 391-07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN DECIMOSEXTA
D. MIGUEL HIDALGO ABÍA. (PRESIDENTE)
Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO.
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (PONENTE)
En Madrid, a veintiséis de Febrero de 2008.
Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 391/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid y seguido por un delito de estafa siendo partes en esta alzada como apelante Luis María y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.
PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 7 de Diciembre de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados:
"El acusado Luis María con DNI nº NUM000 , , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, el día 13-10-2004, se alojó en el hotel Convección, sito en la calle O`Donnell de Madrid, aún a sabiendas de que no iba a abonar las correspondientes facturas, disfrutando de los servicios del mismo que fueron prestados en la confianza de que iba a pagar su importe, hasta que el día 17-10-2004 abandonó el Hotel sin avisar, dejando a deber 606,59 euros."
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
"Que debo condenar y condeno al acusado Luis María como autor penalmente responsable de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificaditas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y pago de costas procesales".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Luis María , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 13 de Febrero de 2008 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por Luis María , contra la sentencia de fecha 7 de Diciembre de 2007 , dictada por el Juzgado Penal nº 10 de Madrid en el Juicio Oral nº: 391-07, confirmando la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por Luis María , contra la sentencia de fecha 7 de Diciembre de 2007 , dictada por el Juzgado Penal nº 10 de Madrid en el Juicio Oral nº: 391-07, confirmando la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

