Sentencia Penal Nº 130/20...ro de 2008

Última revisión
26/02/2008

Sentencia Penal Nº 130/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 50/2008 de 26 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CUBERO FLORES, FRANCISCO DAVID

Nº de sentencia: 130/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Apel. RP 50-08

Juzgado Penal nº 10 de Madrid.

Juicio Oral 391-07

SENTENCIA Nº 130/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABÍA. (PRESIDENTE)

Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO.

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (PONENTE)

En Madrid, a veintiséis de Febrero de 2008.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 391/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid y seguido por un delito de estafa siendo partes en esta alzada como apelante Luis María y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 7 de Diciembre de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados:

"El acusado Luis María con DNI nº NUM000 , , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, el día 13-10-2004, se alojó en el hotel Convección, sito en la calle O`Donnell de Madrid, aún a sabiendas de que no iba a abonar las correspondientes facturas, disfrutando de los servicios del mismo que fueron prestados en la confianza de que iba a pagar su importe, hasta que el día 17-10-2004 abandonó el Hotel sin avisar, dejando a deber 606,59 euros."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno al acusado Luis María como autor penalmente responsable de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificaditas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y pago de costas procesales".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Luis María , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 13 de Febrero de 2008 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Apel. RP 50-08

Juzgado Penal nº 10 de Madrid.

Juicio Oral 391-07

SENTENCIA Nº 130/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABÍA. (PRESIDENTE)

Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO.

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (PONENTE)

En Madrid, a veintiséis de Febrero de 2008.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 391/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Madrid y seguido por un delito de estafa siendo partes en esta alzada como apelante Luis María y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Sr. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES.

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 7 de Diciembre de 2007 , que contiene los siguientes Hechos Probados:

"El acusado Luis María con DNI nº NUM000 , , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, el día 13-10-2004, se alojó en el hotel Convección, sito en la calle O`Donnell de Madrid, aún a sabiendas de que no iba a abonar las correspondientes facturas, disfrutando de los servicios del mismo que fueron prestados en la confianza de que iba a pagar su importe, hasta que el día 17-10-2004 abandonó el Hotel sin avisar, dejando a deber 606,59 euros."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno al acusado Luis María como autor penalmente responsable de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificaditas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y pago de costas procesales".

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Luis María , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 13 de Febrero de 2008 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por Luis María , contra la sentencia de fecha 7 de Diciembre de 2007 , dictada por el Juzgado Penal nº 10 de Madrid en el Juicio Oral nº: 391-07, confirmando la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por Luis María , contra la sentencia de fecha 7 de Diciembre de 2007 , dictada por el Juzgado Penal nº 10 de Madrid en el Juicio Oral nº: 391-07, confirmando la mencionada resolución. No debemos hacer imposición de las costas de este recurso.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

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